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Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del tráfico y la circulación del Ayuntamiento de Laviana. [Cód. 2014-20387], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 10-12-2014

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: LAVIANA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 284

F. Publicación: 10/12/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 284 de 10/12/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Finalizado el período de exposición pública del expediente de modificación de la Ordenanza reguladora del tráfico y la circulación del ayuntamiento de Laviana, en aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece el procedimiento para la aprobación de las ordenanzas locales, se aprueba definitivamente la modificación de la misma, en los mismos términos del acuerdo provisional, procediendo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de dicha Ley, a la publicación del texto íntegro de los artículos modificados, entrando en vigor en el momento de dicha publicación.

ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO Y LA CIRCULACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LAVIANA

Artículo 27

Se prohíbe rigurosamente la parada y el estacionamiento:

a) Cuando suponga obstrucción o entorpecimiento para la circulación.

b) En lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes afecte u obligue a la realización de maniobras.

c) Junto a refugios, zonas de protección y frente a las entradas de vehículos en los inmuebles.

d) En las intersecciones de vías públicas.

e) En los pasos señalizados de peatones.

f) A distancias menores de cinco metros de una esquina, cruce o bifurcación.

g) En las aceras y paseos.

h) En las paradas de autobuses de servicios.

i) En los lugares reservados a taxis y autoturismos.

j) Frente a las puertas de los edificios de concurrencia pública (centros oficiales, cines, etcétera).

k) En los lugares en que así lo indique la señal reglamentaria.

l) El estacionamiento en la vía pública o zonas no autorizadas para ello, cualquiera que fuera su masa máxima autorizada: Los remolques, remolques ligeros, semirremolques separados del vehículo que los arrastre y de aquellos otros vehículos que carezcan de motor para su propulsión, con excepción de los ciclos o bicicletas.

m) Los vehículos de transporte de animales y mercancías que produzcan malos olores o molestias.

El incumplimiento será sancionado con multas de 90 euros, en virtud del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Pola de Laviana, a 25 de noviembre de 2014.-El Alcalde-Presidente.-Cód. 2014-20387.