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Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal número 203, reguladora de la tasa por licencia de apertura de actividades clasificadas y comunicación previa de apertura de actividades inocuas. [Cód. 2014-18359], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 05-11-2014

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: TINEO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 256

F. Publicación: 05/11/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 256 de 05/11/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDENANZA FISCAL NÚM. 203

REGULADORA DE LA TASA POR INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN INSTALACIONES Y/O ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS

Artículo 1.-Naturaleza, objeto y fundamento.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Tineo en su calidad de Administración Pública de carácter Territorial en el artículo 4-1 a)b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y facultad específica del artículo 57 de la última norma mencionada.

Artículo 2.-Hecho imponible, sujetos pasivos y responsables.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como sanitaria o administrativa, tendente a verificar si los establecimientos destinados al ejercicio de actividades comerciales, industriales o profesionales, los destinados a la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas reguladas por el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de carácter eventual, y los destinados a actividades privadas afectadas por el Reglamento de Actividades Molestas Insalubres, Nocivas y Peligrosas, reúnen las condiciones de sanidad, salubridad o cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas o Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el posterior otorgamiento o denegación, en su caso por este Ayuntamiento, de la licencia de apertura de actividades o la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

2. Se entenderá por establecimiento todo local o instalación destinado, principal o accesoriamente, al ejercicio de actividades de carácter comercial, industrial, ganadero o profesional.

3. A efectos de esta Ordenanza tendrá la consideración de apertura de actividades clasificadas o comunicación previa de actividades inocuas:

a) La primera instalación.

b) Los traslados a otros locales diferentes.

c) Las ampliaciones o variaciones de actividad en los mismos locales aunque continúe el titular anterior.

d) Los traspasos o cambios de titular de los locales excepto cuando el destino y el acondicionamiento del local resulten inalterados y no se trate de actividades reguladas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, reguladas por el Decreto de 30 de noviembre de 1961, que quedarán sujetas en todo caso.

Artículo 3.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o ampliar.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades, los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se señala en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4.-Devengo.

El devengo de esta Tasa se producirá cuando se expida la licencia de apertura de actividad correspondiente o se formule la correspondiente comunicación previa o declaración responsable.

Artículo 5.-Base imponible.

La base imponible se determinará aplicando a los m² de superficie del local los siguientes baremos:

Categoría de la calle

Baremo €/m²

A

2,24

B

1,41

C

1,31

D

1,08

Se establece una cuota mínima de 100 euros, salvo para instalaciones no permanentes.

Para actividades industriales implantadas en suelo no urbanizable la superficie del establecimiento se computará como aquella superficie ocupada por todos los elementos que compongan la instalación y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad conforme al proyecto presentado al ayuntamiento para la solicitud de la correspondiente licencia de obras, incluyendo en todo caso los elementos de acceso a las mismas y las vías de comunicación interna de la actividad.

(Clasificación de calles en Anexo)

Artículo 6.-Cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible definida en el artículo anterior los siguientes tipos de gravamen:

1. Comunicación previa de aperturas de establecimientos que no requieran la tramitación de expediente, con arreglo al Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de 30 de noviembre de 1961: 100 por 100.

2. Aperturas de establecimientos que requieran la tramitación de expediente con arreglo al Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de 30 de noviembre de 1961: 150 por 100, siendo de cuenta del solicitante, además, los gastos derivados de publicaciones en medios ajenos al Ayuntamiento.

3. Traslados de actividad: 50 por 100.

4. Comunicación previa de aperturas de establecimientos de temporada: 100 por 100.

5. Los traspasos o cambios de titularidad de los locales, cuando el destino o el acondicionamiento de los mismos fuesen alterados, o se trate de actividades sujetas al Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se considerarán como establecimientos de nueva actividad: 50 por 100, con una cuantía mínima de 65 euros.

Artículo 7.

Por la concesión de licencias para el ejercicio de actividades constitutivas de servicios públicos impropios de acuerdo con el Reglamento correspondiente, se devengará una tasa de 397,49 €.

Artículo 8.-Normas de gestión.

Los interesados en la obtención de Licencia de apertura de actividades clasificadas, presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, cuya disposición habrá de acreditarse. Por los Servicios Económicos se practicará la liquidación con el carácter de a cuenta de la definitiva que en su caso pudiera corresponder en virtud de las comprobaciones efectuadas por los Servicios Técnicos.

En el caso de los interesados en la comunicación previa o declaración responsable de apertura de actividades, la exacción de la tasa se practicará en régimen de autoliquidación con carácter previo a la comunicación previa o declaración responsable conforme a lo previsto en el art. 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 9.

Se considerarán caducadas las licencias cuando transcurran más de tres meses desde su concesión sin que se haya producido la apertura correspondiente o, si producida ésta, se procediera al cierre por un período superior a seis meses consecutivos.

Artículo 10.-Bonificaciones.

Gozarán de una bonificación del 50% las licencias de apertura de establecimientos en suelo industrial o los destinados a uso agrícola o ganadero.

Gozarán de una bonificación del 95% las licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables de apertura de establecimientos siempre que la apertura suponga la contratación de dos desempleados empadronados en el concejo de Tineo al menos en el momento de la contratación y que lleven dos o más años en el paro, debiendo mantenerse el empleo creado por el plazo mínimo de un año contado desde la firma del contrato.

Gozarán de una bonificación del 60% las licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables de apertura de establecimientos siempre que la apertura suponga la contratación de un desempleado empadronado en el concejo de Tineo al menos en el momento de la contratación y que lleven dos o más años en el paro, debiendo mantenerse el empleo creado por el plazo mínimo de un año contado desde la firma del contrato.

Gozarán de una bonificación del 90% las licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables de apertura de establecimientos siempre que el titular del establecimiento sea un desempleado de larga duración (que lleve dos o más años en el paro) o un discapacitado en grado igual o superior al 65%.

Para justificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de las presentes bonificaciones, se exigirá la siguiente documentación:

- Para acreditar la condición de desempleado: vida laboral.

- Para acreditar la condición de empadronado: volante de empadronamiento.

- Para acreditar la contratación: contratos de trabajo. Transcurrido un año deberán aportarse los TC.

- Para acreditar la condición de minusválido: certificado de reconocimiento de minusvalía expedido por órgano competente.

No obstante, podrá requerirse la aportación de cualquier otra documentación que se estime necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios.

Disposición final

La presente Ordenanza entrara en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Tineo, a 28 de octubre de 2014.-El Alcalde.-Cód. 2014-18359.