Legislación

Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. [Cód. 2015-04001], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 10-03-2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Asturias

Órgano emisor: BELMONTE DE MIRANDA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 57

F. Publicación: 10/03/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 57 de 10/03/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Anuncio

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Belmonte de Miranda, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2014, se publica en el BOPA en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

El texto íntegro de la Ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 1.-Fundamento y naturaleza.

Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.3 h) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por Entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, en los términos establecidos en el artículo 7 de esta Ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar.

Artículo 3.-Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo, sin haber solicitado licencia.

Artículo 4.-Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

e) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 5.-Beneficios fiscales.

No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

Artículo 6.-Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada por las tarifas establecidas en el artículo siguiente, tomando como base de la tasa cada una de las reservas de vía pública o entrada a través de las aceras.

Artículo 7.-Tarifas.

A efectos de fijación de tarifas se establece un precio de 18,03 euros, anuales por unidad.

Artículo 8.-Normas de gestión.

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del Municipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencia.

4. La señalización de la superficie autorizada se realizará por los Servicios Municipales, de forma que se aprecie con facilidad si las ocupaciones se ajustan a lo autorizado. La zona de carga y descarga se señalizará con las correspondientes señales verticales con sus placas complementarias, en las que se indicará el horario de uso.

El Ayuntamiento podrá establecer regulaciones específicas para la realización de operaciones de carga y descarga, atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a zonas de estacionamiento o por frecuencia de uso, como las aceras en caso que así sea necesario.

Podrá hacer uso de la zona de carga y descarga cualquier vehículo que esté realizando dichas operaciones y mientras duren las mismas exclusivamente.

Las labores de carga y descarga se realizarán con vehículos dedicados al transporte de mercancías y dentro de las zonas reservadas a tal efecto, durante el horario establecido mediante señalización. Cuando por situaciones especiales sea preciso utilizar las zonas de carga y descarga fuera del horario permitido, se solicitará a la Alcaldía la autorización correspondiente, que se resolverá atendiendo a la justificación alegada y a la no existencia de perjuicios o trastornos.

5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.

6. Todos cuantos deseen utilizar el aprovechamiento a que se refiere la presente Ordenanza, deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento, de lo contrario se procederá a darlo de alta de oficio por parte del mismo.

7. La tasa se devengará el día 1 de enero de cada año, y será satisfecha en el período que establezca el Ayuntamiento.

8. A los efectos de liquidación de estas tasas, se formará anualmente por el Ayuntamiento el correspondiente padrón.

9. La presentación de bajas surtirá efectos a partir del día primero del año siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Artículo 9.-Obligación de pago.

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de obtener la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Caja Municipal, siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales, en cualquier entidad bancaria colaboradora de la localidad.

Artículo 10.-Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Belmonte, a 3 de marzo de 2015.-La Alcaldesa.-Cód. 2015-04001.