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Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de la estación de autobuses. [Cód. 2015-04015], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 10-03-2015

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: NAVIA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 57

F. Publicación: 10/03/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 57 de 10/03/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

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Finalizado el plazo de exposición al público sin que se hubieran presentado reclamaciones, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de la estación de autobuses:

I. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.º

En uso de las facultades concedidas por los artículos. 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de la estación de autobuses que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2.º

Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza los actos de, utilización de las instalaciones de la estación de autobuses.

II. OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 3.º

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas tal y como determina el artículo 35 de la Ley General Tributaria, concesionarias de las líneas de transporte de viajeros que utilicen la estación de autobuses de Navia.

III. TARIFAS

Artículo 4.º

La tarifa se calculará en función del número de expediciones anuales, entendiéndose por expedición la entrada y salida de un autobús en la estación:

Concepto

Importe

Expedición anual

0,50 €/expedición

IV. DEVENGO

Artículo 5.º

La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio a que se refiere la presente Ordenanza.

V. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 6.º

1.-Antes del 1 de febrero de cada año, las personas naturales o jurídicas concesionarias de las líneas de transporte de viajeros, presentarán ante el Ayuntamiento declaración de los servicios regulares que tienen establecidos, con indicación de los pueblos y ciudades comunicados por las líneas de autobuses y el número de expediciones del año inmediatamente anterior.

2.-La liquidación de la presente exacción tendrá carácter anual.

3.-El importe de la tasa se prorrateará por trimestres naturales para los casos de alta de nuevas líneas.

VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 7.º

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición transitoria

Con carácter excepcional, para el ejercicio 2015 se traslada la obligación de comunicar los datos recogidos en el artículo 6 al primer trimestre del ejercicio, siendo el 15 marzo de 2015, la fecha tope para comunicar al Ayuntamiento los datos relativos a las líneas de transporte.

Igualmente, y con carácter excepcional, la tasa de 2015 se referirá a tres trimestres del ejercicio.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Navia, a 3 de marzo de 2015.-El Alcalde.-Cód. 2015-04015.