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Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de tráfico, aparcamiento, circulación y seguridad vial del municipio de Tineo. [Cód. 2014-18862], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 12-11-2014

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: TINEO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 262

F. Publicación: 12/11/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 262 de 12/11/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2014, se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal de tráfico, aparcamiento, circulación y seguridad vial del municipio de Tineo, y habiéndose sometido a información pública por plazo de 30 días, no se formularon reclamaciones, por lo que se entiende definitivamente aprobada.

Se pública íntegramente el texto de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Tineo, a 30 de octubre de 2014.-El Alcalde-Presdiente.-Cód. 2014-18862.

Anexo I

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, APARCAMIENTO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE TINEO

Exposición de Motivos

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2008 aprobó inicialmente la ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Tineo. Finalizado el período de información pública sin que se hubieran presentado alegaciones el texto resultó aprobado definitivamente publicándose en el BOPA de fecha 26 de junio de 2008. Puesto que las materias reguladas por la ordenanza son una realidad compleja sujeta a constantes cambios se ha observado la necesidad de actualizar su articulado ya que, después de varios años de aplicación de esta norma, es tiempo de adaptarla a las nuevas modificaciones legislativas, actualizando así la regulación de uno de los aspectos más cercanos a los ciudadanos, como es el tráfico rodado y peatonal, así como la seguridad vial. El principal cambio legislativo al que es necesario adaptarse es la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Igualmente, la competencia municipal en esta materia, se ve afectada por las constantes modificaciones de la normativa, que repercute en su aplicación y que resulta de obligado cumplimiento tanto para los particulares como para las Administraciones Públicas implicadas. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE 30 de diciembre de 2013) modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local para disponer en su art. 25.2.g) que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades autónomas, las materias de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.

Título preliminar: Del objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.-Competencia.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico y circulación de personas y vehículos en las vías urbanas por el art. 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y demás normativa aplicable, toda ella con sus modificaciones correspondientes hasta el momento.

Artículo 2.-Objeto de regulación.

1. La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de acuerdo con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación aplicable.

2. Subsidiariamente en aquellas materias no reguladas expresamente por esta Ordenanza regirá el Reglamento General de Circulación y demás normativa aplicable.

Artículo 3.-Ámbito de aplicación.

Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación y obligarán a todos los usuarios en las vías públicas urbanas del término municipal de Tineo aptas para circular, así como en las vías y terrenos urbanos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común. Igualmente será de aplicación esta Ordenanza en el resto de las vías en que así lo establezca la correspondiente legislación, acuerdo o convenio.

Artículo 4.-Conceptos utilizados.

Los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas se considerarán utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el anexo I del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y de Seguridad Vial y demás normativa aplicable.

Artículo 5.-Preeminencia normativa.

La presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como de las disposiciones que la desarrollan y las demás normas de aplicación en esta materia.

En ningún caso la presente Ordenanza municipal se opondrá, alterará, desvirtuará o inducirá a confusión con los preceptos de las demás Leyes y Reglamentos sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Si una vez en vigor la presente ordenanza se produjeran modificaciones en la legislación sobre tráfico que afectaran o contradijeran la propia ordenanza, será siempre de aplicación lo previsto en la Ley o norma de superior rango a la ordenanza municipal.

Artículo 6.-Competencias del Ayuntamiento.

Constituyen competencias del Ayuntamiento de Tineo de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial:

a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su término municipal, así como su vigilancia por medio de la Policía Local, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

b) La regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de las medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tiene reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

c) La inmovilización de los vehículos en las vías públicas urbanas en los casos establecidos en la presente Ordenanza, así como la retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de los mismos, cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta, se encuentren abandonados, incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, y en los demás supuestos establecidos en la presente Ordenanza y en los casos y condiciones que establezca la normativa vigente.

d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuando las travesías.

e) La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías en las que tiene atribuida la vigilancia y el control de la seguridad vial.

f) El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario.

Artículo 7.-Ejercicio de las competencias.

1. Las competencias del Ayuntamiento en materia de circulación y ordenación del tráfico se ejercerán a través de los órganos y servicios de la Administración Municipal.

2. Corresponde a la Policía Local:

Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

Exigir el cumplimiento de los preceptos la Ley de Seguridad Vial del Reglamento General de Circulación y de la presente Ordenanza a los usuarios de las vías urbanas.

Formular denuncias por infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación, en esta Ordenanza y demás disposiciones complementarias.

En general, las demás competencias establecidas en la normativa vigente.

Artículo 8.-Informes preceptivos en materia de ordenación y regulación del tráfico.

En cuanto afecte a la ordenación y regulación del tráfico en general y, en especial, lo relacionado con la señalización, regímenes de parada y estacionamiento, pruebas deportivas, espectáculos, ejecución de obras y cualesquiera otros usos de las vías públicas, será preceptivo, con carácter previo al otorgamiento de la licencia o autorización municipal correspondiente, la emisión de informe por parte de la Policía Local, o Técnico municipal en la materia. No obstante, en caso de urgencia se adoptarán por la Policía Local las medidas que procedan y se emitirá posterior informe.

Título I: De la ocupación de vía pública y la señalización

Capítulo I. Señalización

Artículo 9.-Obligaciones y facultades del municipio.

1. La ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de titularidad municipal corresponde con carácter exclusivo a la Autoridad municipal, estando todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que encuentren en las vías por las que circulan.

Las señales y marcas viales que puedan ser utilizadas en las vías objeto de esta Ordenanza, deberán cumplir las especificaciones establecidas en el Reglamento General de Circulación y en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales, Normas 8.1-IC Señal Vertical, 8.2-IC Marcas Viales; 8.3-IC Señalización de Obras y otras (hitos de arista, sistemas de contención...) y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Corresponde al Ayuntamiento la responsabilidad del mantenimiento de la señalización de las vías de las que es titular en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ellas de las adecuadas señales y marcas viales.

3. La Autoridad encargada de la regulación del tráfico, será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del mismo, y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación vigente. En caso de emergencia los agentes de la Autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.

4. La solicitud y concesión de señalización viaria a instancia de particular se enmarcará dentro del procedimiento establecido al efecto. Solamente se podrán autorizar las señales de orientación o informativas que a criterio de la Autoridad municipal tengan un auténtico interés público.

Artículo 10.-Prohibiciones.

Queda prohibido modificar el contenido de las señales así como la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención.

Será preceptivo el informe de los Servicios municipales competentes en materia de tráfico y seguridad vial en la tramitación y expedición de autorizaciones o licencias de toldos, marquesinas, rótulos luminosos, carteles u otros objetos que puedan producir cualquiera de las alteraciones, con incidencia en la seguridad vial, citadas en el apartado anterior.

Artículo 11.-Retirada de la señalización.

La Administración municipal procederá a la inmediata retirada y, en su caso, a la sustitución por la que sea adecuada, de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor y esto tanto en lo concerniente a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal, así como de las que hayan perdido su objeto y de las que no cumplan su cometido por causa deterioro. Los gastos originados por la retirada o sustitución de la señal serán de cuenta del que hubiera realizado la instalación.

Asimismo la Autoridad municipal podrá proceder a la retirada inmediata de toda señal, toldo, cartel, anuncio o instalación en general que no esté debidamente autorizado, no cumpla las normas en vigor o induzca a error, corriendo los gastos que pudieran generarse de cuenta de quien lo hubiese instalado o, subsidiariamente, de los beneficiarios de la misma.

Artículo 12.-Autorización.

Se prohíbe la señalización de reservas de espacio sin permiso de la Autoridad Municipal en las vías de su titularidad y en las vías urbanas.

La responsabilidad de la señalización corresponderá a los organismos o a las empresas adjudicatarias de las mismas de acuerdo con las instrucciones que se especifiquen por la Autoridad Municipal y el incumplimiento de las condiciones de otorgamiento determinarán la inmediata nulidad de la misma.

Capítulo II. Obstáculos y obras en la vía pública

Artículo 13.-Obstáculos en las vías públicas.

1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulación de peatones y/o vehículos.

De ser imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública será necesaria la previa obtención de autorización municipal en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse que, en todo caso indicarán el tiempo máximo y la señalización correspondiente.

Todo obstáculo que dificulte de cualquier modo la circulación vial deberá hallarse protegido, señalizado tanto de día como de noche, y balizado luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra. Todo ello de conformidad con la normativa vigente, y las instrucciones que, en su caso, puedan ser impartidas por los Servicios Técnicos y Urbanísticos Municipales o la Policía Local.

2. La Autoridad Municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos, con cargo al responsable, cuando:

a) No se haya obtenido la correspondiente autorización.

b) Cesen las circunstancias que motivaron su colocación.

c) Se sobrepase el plazo autorizado o se incumplan las condiciones fijadas en la autorización.

En caso de desobediencia a la orden de retirada, se procederá a la ejecución subsidiaria de la misma, incautando los objetos hasta el abono de los gastos que se hayan originado por la retirada y, en su caso de la sanción correspondiente, dándose, si procede, el tratamiento de residuo sólido urbano.

Capítulo III. Instalación de grúas móviles, instalaciones provisionales y contenedores

Artículo 14.-Grúas móviles e instalaciones provisionales.

1. La ocupación de la vía pública con grúas móviles e instalaciones provisionales de cualquier tipo, sean éstas fijas o móviles, estará sometida a la previa obtención de la licencia municipal de ocupación de la vía pública, independientemente de cualesquiera otros requisitos u obligaciones que puedan venir impuestas por la normativa que le sea de aplicación.

2. No se autorizará la ocupación de la vía pública con grúas móviles e instalaciones fijas o móviles sin comprobar y, en su caso, justificar, la existencia de las licencias o autorizaciones exigibles para las actividades o trabajos de las que las primeras sean auxiliares.

3. Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la inmediata retirada de todas aquellas grúas móviles e instalaciones que se encuentren en la vía pública y dificulten el tránsito de peatones o el tráfico de vehículos y carezcan de la correspondiente licencia de ocupación.

4. Las grúas móviles no podrán quedar inmovilizadas e instaladas en la vía pública, fuera de los recintos de obras debidamente delimitados y vallados, cuando con éstas no se realicen trabajos y el operario de la misma no se encuentre en el lugar de instalación.

En los supuestos que éstas se encuentren instaladas en zonas de la vía destinadas al estacionamiento de vehículos, durante los períodos de tiempo descritos en el párrafo anterior no ocuparán más espacio del destinado a éste.

5. Queda prohibido, en los supuestos descritos en el apartado anterior, dejar enganchados y suspendidos de grúas móviles elementos, objetos o materiales que no sean los integrantes de éstas.

6. La presencia de grúas móviles e instalaciones provisionales en la vía pública será objeto de señalización, balizamiento y, en su caso defensa, siendo de aplicación al respecto las normas establecidas en el artículo anterior.

7. Responsabilidades:

a) El titular de la licencia es responsable del cumplimiento de las normas y obligaciones contenidas en este artículo.

b) El titular de la licencia deberá dejar la superficie de la vía pública completamente limpia y en perfecto estado. En el supuesto de haberse producido algún deterioro, deberá comunicarlo inmediatamente a los Servicios Técnicos Municipales, con el fin de que éstos procedan a evaluar los daños, estando obligado a reparar a su costa los daños que la instalación provisional de que se trate cause a cualquier elemento de la vía pública o a terceros.

Artículo 15.-Contenedores de obras.

1. La colocación de contenedores en la vía pública está sujeta a licencia municipal. Los contenedores situados en el interior acotado de las zonas de obras no precisan de licencia pero sí deben ajustarse a las demás normas establecidas en el presente artículo.

2. En la licencia constarán además de los datos del propietario, la obra a cuyo servicio se expide, fecha de la licencia, días para los que es autorizado y el lugar exacto de colocación del mismo, en función del solicitado por la empresa y tras informe de los Servicios Técnicos Municipales y de la Policía Local, si fuera necesario.

3. Los contenedores habrán de ser pintados en colores que destaquen en su visibilidad tanto de día como de noche, debiendo figurar en los mismos el nombre o razón social, domicilio y teléfono del propietario o empresa responsable del contenedor.

4. Colocación de los contenedores:

a) La colocación de contenedores en la vía pública se efectuará preferentemente en la calzada, en el lugar destinado al estacionamiento de vehículos, de la forma que éste se encuentre señalizado, sin sobresalir del perímetro del mismo, y en ningún caso impedirán la visibilidad de los vehículos.

b) Se prohíbe la permanencia de contenedores y otros recipientes de recogida de escombros y residuos de obras en la vía pública desde el medio día del sábado hasta las siete horas del lunes siguiente.

c) Cuando se pretenda la colocación de contenedores en partes de vía destinadas al tránsito de los peatones y con la misma la anchura de dicho espacio se reduzca en más de un cincuenta por ciento y cuando afecte, de cualquier forma, a la circulación de vehículos, excepto en los supuestos de colocación en espacios destinados estacionamiento de vehículos, el Servicio municipal encargado de conceder la correspondiente licencia de ocupación requerirá informe previo y preceptivo de la Policía Local que, a la vista de documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión y sobre los condicionantes de la misma en su caso.

d) No se emplazarán en los pasos de peatones ni delante de ellos, vados, reservas, sectores de prohibición de estacionamiento y parada y demás zonas impedidas por el Reglamento General de Circulación y demás normativa vigente.

e) Los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la inmediata retirada de todos aquellos contenedores que se encuentren en la vía pública y dificulten el tránsito de peatones o tráfico de vehículos y carezcan de la correspondiente licencia de ocupación o incumplan las condiciones establecidas en la misma.

f) No se podrán colocar sobre las tapas de acceso a los registros de acceso de servicios públicos, ni sobre hidrantes de incendios, ni sobre las de alcantarillas de desagüe, ni alcorques de árboles, zonas verdes, ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.

g) En los supuestos de vías insuficientemente iluminadas y siempre que sea preciso por la noche se procederá de señalización, balizamiento y defensa de manera que el contenedor sea perfectamente visible.

h) En las zonas peatonales los vehículos dedicados al transporte de contenedores adaptarán las operaciones de instalación o retirada de contenedores al horario establecido por el Ayuntamiento para carga y descarga de mercancías en esas zonas.

i) Los contenedores de pequeña capacidad destinados al suministro de morteros para obra, deberán cumplir las prescripciones citadas, y el lugar que ocupen será vallado de acuerdo con las prescripciones que se indiquen en la autorización.

5. Los contenedores deberán taparse con lona o cubierta para su retirada y transporte.

6. Los contenedores deberán ser retirados de la vía pública:

a) Al finalizar el plazo para el que le fue concedida la licencia.

b) En cualquier momento, cuando por causas de fuerza mayor, sea requerido por la Autoridad Municipal o sus Agentes.

c) También podrá ordenarse la retirada de contenedores que, aún poseyendo la correspondiente licencia, se encuentren colocados en lugares de la vía que deban ser ocupados por actividades o pruebas deportivas debidamente autorizadas y dadas a conocer con la suficiente antelación, así como en las proximidades de instalaciones deportivas, en días de competición.

d) Durante los días de celebración de las fiestas de la localidad en que se encuentren instalados.

7. Las operaciones de instalación y retirada de contenedores deberán realizarse en las primeras horas de la mañana o en horas en que menos se dificulte el tráfico vehículos y el tránsito de peatones.

8. Responsabilidades:

a) El titular de la licencia es responsable del cumplimiento de las normas y obligaciones contenidas en este artículo.

b) El titular de la licencia deberá dejar la superficie de la vía pública completamente limpia y en perfecto estado. En el supuesto de haberse producido algún deterioro, deberá comunicarlo inmediatamente a los Servicios Técnicos Municipales, con el fin de que éstos procedan a evaluar los daños, estando obligado el titular de la licencia a reparar a su costa los daños que los contenedores causen a cualquier elemento de la vía pública o a terceros.

9. La Administración municipal podrá proceder, en caso de incumplimiento de las normas sobre instalación de contenedores en la vía pública o de ésta sin la correspondiente autorización, a la retirada de dichos recipientes de la vía pública, por sus propios medios o mediante el auxilio de terceros. Una vez retirados de la vía, los contenedores serán vaciados, en su caso, y depositados en el depósito municipal de vehículos. La retirada de los mismos de dicho depósito por su propietario requerirá el previo pago de los gastos a los que ascienda la retirada, transporte y vaciado y, en su caso, de la sanción correspondiente.

Capítulo IV. Carreras, concursos, certámenes, pruebas deportivas y marchas no competitivas en la vía pública

Artículo 16.-Autorizaciones.

1. La celebración de carreras, concursos, certámenes, pruebas deportivas u otras marchas no competitivas que transcurran por las vías públicas del término municipal de Tineo, estará sujeta a autorización municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que correspondan por su naturaleza a otras Administraciones; a tal efecto la Policía Local dispondrá las medidas necesarias en orden al perfecto desarrollo y funcionamiento de las mismas.

2. La solicitud de autorización previa para su celebración se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tineo, en la que se hará constar la naturaleza de la prueba y número previsto de participantes y a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Permiso de organización expedido por la Federación deportiva correspondiente, si procede.

b) Reglamento de la prueba en el que se hará constar calendario, horario e itinerario de la misma así como croquis preciso del recorrido.

c) Copia de la póliza de seguro que cubra los daños que pudiesen sufrir los participantes y espectadores, así como los bienes públicos o privados que pudiesen verse afectados por la actividad.

3. Cuando se celebre una prueba en la vía pública sin la preceptiva autorización o vulnerando las condiciones impuestas, será inmediatamente suspendida, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.

4. En todo lo no dispuesto en este precepto se estará a lo establecido en el anexo II del Reglamento General de Circulación.

Título II: De la carga y descarga de mercancías y circulación y estacionamiento de vehículos de carga

Capítulo I. Conceptos

Artículo 17.-De la carga y descarga.

Se entiende por carga y descarga, a los efectos de lo previsto en la presente Ordenanza, la acción o efecto de trasladar mercancías u objetos de cualquier tipo desde un local comercial o industrial, una vivienda o un solar a un vehículo o viceversa.

Estos vehículos deberán estar especialmente acondicionados, autorizados y fiscalmente reconocidos como vehículos destinados al transporte de mercancías o para el transporte simultáneo de mercancías y personas (vehículos mixtos).

Artículo 18.-De las zonas reservadas para carga y descarga.

Se entiende por "zonas reservadas para carga y descarga" aquella limitación de espacio sobre la vía pública destinada a la realización de operaciones de carga y descarga.

Artículo 19.-De la masa total.

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por "masa total", a la masa máxima autorizada (MMA) de un vehículo (tara + carga máxima), según figura en su permiso de circulación, independientemente de que vaya o no cargado en parte o en su totalidad.

Capítulo II. Normas generales

Artículo 20.-Locales comerciales e industriales.

Siempre que sea posible, la carga y descarga de mercancías deberá realizarse en los locales comerciales e industriales.

Artículo 21.-Delimitación de zonas reservadas para carga y descarga.

La Autoridad municipal determinará las zonas reservadas para carga y descarga, atendiendo a la especial densidad comercial de las mismas, mediante marcas viales y señalización vertical.

Las reservas de carga y descarga no se considerarán en modo alguno de utilización exclusiva, y tendrán siempre el carácter de utilización colectiva.

Artículo 22.-Condiciones para las operaciones de carga y descarga.

Las operaciones de carga y descarga de mercancías y objetos en las vías del Concejo se llevarán a efecto con estricta observancia de las disposiciones que sobre esta materia, horarios, lugares adecuados, permanencia en los mismos, paradas y estacionamiento establezca el Reglamento General de Circulación y de la presente Ordenanza, así como a cuantas indicaciones señale al efecto la Policía Local, y en concreto, deberán observarse las siguientes normas:

1. Las operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías públicas del Concejo se llevarán a cabo con vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello.

2. El estacionamiento de vehículos durante los horarios de carga y descarga en los espacios señalizados al efecto se efectuará exclusivamente para la realización de este tipo de operaciones, y no podrá ser superior al tiempo estrictamente necesario para la realización de la misma.

3. En caso de existir peligro para peatones o vehículos mientras se realice la carga y de carga, deberá señalizarse debidamente.

La circulación de los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga en las zonas señaladas como peatonales se efectuará con la mayor precaución, debiendo conceder los conductores la prioridad de paso en todo momento a los peatones, y no rebasando en ningún caso la velocidad de 10 Km/hora.

4. Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera contra su borde, con la delantera en sentido de la circulación general, excepto en el caso de señalización de zonas en batería, en el que el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin.

5. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, debiendo efectuarse las operaciones con personal suficiente para terminarlas lo más rápidamente posible.

6. Las mercancías y demás materiales que sean objeto de carga y descarga se trasladarán directamente de los almacenes, locales, establecimientos o recintos al vehículo y viceversa, evitando dejarlos sobre la calzada o la acera.

7. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga podrán hacerlo en los lugares donde con carácter general esté prohibida la parada.

8. Las operaciones de carga y descarga deberán realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios y cualquier molestia para los usuarios de la vía pública y vecinos de los inmuebles colindantes, prohibiéndose terminantemente que los repartidores de envases metálicos tiren unos contra otros o los arrastren por el suelo, además de la obligación de dejar limpia la vía pública.

Artículo 23.-Prohibiciones.

1. En ningún caso como consecuencia de las operaciones de carga y descarga se podrá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como los accesos a vados autorizados, quedando terminantemente prohibido realizar operaciones de carga y descarga en doble fila, ni en un radio de acción de 100 metros contados a partir de la zona señalizada para tal fin.

2. Queda prohibido que los vehículos que transporten áridos, lodos o cualquier otra clase de material derramable sean cargados de forma que su contenido pueda caer al suelo durante la circulación. De producirse cualquier vertido sobre la vía pública, el conductor del vehículo y su propietario serán responsables de la limpieza de la misma.

Si se ocasionasen desperfectos en el pavimento o en los elementos de mobiliario urbano, los daños serán imputados al titular del vehículo causante de los mismos, que tendrá la obligación de resarcirlos.

3. En las zonas habilitadas para carga y descarga, durante los horarios establecidos para la realización de estas operaciones no podrán permanecer estacionados vehículos que no estén realizando dicha actividad, salvo que se encuentren expresamente autorizados.

Artículo 24.-Competencias de la Alcaldía-Presidencia.

La Alcaldía-Presidencia podrá dictar disposiciones que versen sobre las siguientes materias:

" Delimitación de zonas de carga y descarga y su correspondiente señalización.

" Horario permitido para realizar operaciones de carga y descarga en relación con la problemática propia de las diferentes vías y barrios del Concejo.

" Servicios especiales para la realización de operaciones de carga y descarga.

" Itinerarios a seguir por los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga.

Capítulo III. Horarios y limitaciones de peso

Artículo 25.-Horarios y limitaciones.

1. Podrán realizar operaciones de carga y descarga los vehículos cuya MMA no sea superior a 20.000 Kgs. en horario de mañana entre las 08.00 y las 13.00 horas y/o de tarde, entre las 16.00 y las 19.00 horas de lunes a viernes y entre las 08.00 y las 13.00 horas los sábados.

Corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, previo informe de los Agentes de la Policía Local, y/o Técnicos Municipales, la determinación de los horarios concretos para realizar las operaciones de carga y descarga en cada una de las vías del Concejo.

Los vehículos que superen la Masa Máxima Autorizada deberán proveerse de la correspondiente autorización municipal para realizar labores de carga y descarga.

No obstante, por razones excepcionales y adoptando las medidas de ordenación del tráfico necesarias, podrán autorizarse por la Autoridad Municipal, por el tiempo indispensable para efectuarla, la carga y descarga de mercancías, útiles y enseres o aparatos a cualquier hora.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior la Alcaldía-Presidencia, podrá determinar las prohibiciones y limitaciones de circulación, horario y peso para la realización de operaciones de carga y descarga cuando las dificultades para la circulación, parada o estacionamiento así lo justifiquen, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y/o Policía Local.

3. Queda prohibida la carga y descarga sin especial autorización de la Alcaldía los días de fiesta local o en aquellos en que se celebren fiestas tradicionales en las parroquias o poblaciones del Concejo y cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejaran.

4. Si el carácter perecedero, el origen lejano, la fluidez del tráfico o la existencia de grandes rutas de transporte lo aconsejaran, podrán autorizarse por la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue, las operaciones de carga y descarga de mercancías en horario nocturno, caso por caso, señalando las medidas correctoras que se consideren adecuadas, en especial en cuanto a prohibición de voces y de señales acústicas o similares.

Capítulo IV. Responsabilidad por daños e infracciones

Artículo 26.-Responsabilidad por daños.

Por los daños y perjuicios que, como consecuencia de las operaciones de carga y descarga, puedan causarse a terceros, a la vía pública, al mobiliario urbano u otros bienes de dominio públicos o privados, responderán los titulares de las empresas que realicen estas operaciones, y, en su caso, el titular del establecimiento, vivienda o institución para quien se realiza el transporte de la mercancía siempre que dicha responsabilidad no resultase directamente imputable al conductor del vehículo.

Esta responsabilidad será independiente de la sanción que, en su caso, pudiera corresponder.

Artículo 27.-Infracciones.

Se considerarán infracciones, además de las que pudieran resultar de otras acciones u omisiones:

a) Obstruir o dificultar la circulación peatonal o rodada, así como los accesos a vados autorizados.

b) Utilizar la zona de carga y descarga para uso distinto del establecido.

c) Efectuar la carga y descarga de productos fuera de las horas permitidas, sin la debida autorización.

d) Rebasar el tiempo permitido para efectuar la carga y descarga.

e) Depositar las mercancías objeto de carga y descarga en la vía pública.

f) Incumplir las obligaciones impuestas al transporte de mercancías peligrosas.

g) Carecer de autorización para descargar combustibles, así como la no permanencia de una junto al vehículo mientras se efectúa la carga y descarga.

Capítulo V. Servicios especiales

Artículo 28.-Concepto.

1. Se entiende por servicios especiales los efectuados por los camiones de obras, mudanzas, reparto de combustibles, y en general, aquellos que tengan un carácter esporádico o deban realizarse con vehículos cuya MMA exceda de lo establecido para una determinada calle o zona o fuera de las zonas reservadas a tal efecto.

2. Para la realización de servicios especiales de carga y descarga en la vía pública deberá solicitarse del Ayuntamiento la correspondiente autorización, que será otorgada por el Departamento correspondiente del Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y/o de la Policía Local, en cada caso concreto, exigiéndose el pago de las tasas establecida en las Ordenanzas fiscales municipales.

Artículo 29.-Autorizaciones de reserva con motivo de obras.

En la construcción de edificaciones de nueva planta así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación o canalización que requieran licencia municipal, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga.

Cuando ello no sea posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán previa petición motivada, debiendo acreditarse mediante el oportuno informe técnico la imposibilidad de reservar espacio dentro de la obra.

La reserva de estacionamiento deberá encontrarse debidamente señalizada, siendo esta señalización a costa del solicitante, por medio de placas portátiles R-308 con plaqueta indicadora "reservado obras".

Las reservas que para tal uso pudieran autorizarse devengarán la tasa que a tal efecto se determine en la Ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 30.-Transporte de materiales.

1. Los vehículos dedicados al transporte de materiales de obra y hormigón preparado deberán contar con un permiso específico por obra para la realización de servicios especiales de carga y descarga. En la solicitud del permiso se hará constar la duración de la obra, vehículos que accederán a la misma y frecuencia de acceso.

2. Quedan exceptuados de solicitar permiso para la realización de servicios especiales los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados o que deban ser retirados de la vía pública.

En estos casos se tomarán las medidas oportunas para reducir, en la mayor medida posible, el tiempo de realización de la operación, respetando en todo momento las normas de tráfico y seguridad vial.

Artículo 31.-Mudanzas.

1. No podrán efectuarse operaciones de mudanzas en la vía pública fuera de las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga y en los horarios y demás condiciones señaladas en la presente Ordenanza sin la autorización previa y expresa de la Administración Municipal.

Al efecto de obtener dicha autorización, se formulará escrito de petición en el Registro General del Ayuntamiento, en el que deberá expresarse la actividad o finalidad para la que habría de otorgarse la autorización, situación, extensión, fecha y horario de la reserva solicitada. La Administración Municipal, a la vista de la petición y documentación presentada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionantes en los que se autoriza, previo pago de la tasa que, al efecto, se establece en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

La reserva de estacionamiento deberá encontrase debidamente señalizada por medio de placas portátiles R-308 con plaqueta indicadora "reservado mudanza", y con la antelación que se establezca en la autorización y, en todo caso, deberá estar señalizada con una antelación mínima de 48 horas y ser puesta en el acto, para su comprobación, en conocimiento de la Policía Local, contabilizándose dicho plazo desde la verificación como correcta de la señalización por dichos servicios.

La señalización de la reserva de estacionamiento será a cargo de la entidad beneficiaria de la misma.

2. Cuando, con motivo de mudanzas, deban elevarse materiales o mobiliario mediante aparatos especiales, deberán contar éstos con las autorizaciones, certificaciones, permisos, garantías y requisitos esenciales de seguridad exigidos por la normativa de Industria y de los Organismos competentes, debiendo adoptar los titulares las normas de seguridad necesarias para evitar cualquier accidente, adoptando las medidas pertinentes de protección en la elevación y transporte de la carga y caída de materiales, señalizando y canalizando el tráfico de vehículo y el paso de peatones para que en ningún caso éstos transiten debajo de la carga elevada o en el radio de acción de la posible caída de los mismos, además de haberse provisto del permiso municipal correspondiente y de los seguros que la actividad requiera.

Artículo 32.-Transporte de combustible.

1. Los vehículos dedicados al transporte y suministro de combustibles líquidos u otros medios energéticos para calefacciones deberán contar con un permiso específico por obra para la realización de servicios especiales de carga y descarga.

2. Deberá asimismo, para aquellos lugares en los que sea preciso, solicitar en la Policía Local reserva de espacio con al menos 72 horas de antelación, y señalizarla por medio de placas portátiles R-308 con plaqueta indicadora "descarga de combustible", al menos 48 horas antes de efectuar la operación. La señalización de la reserva de estacionamiento será a cargo de la entidad beneficiaria de la misma.

3. Si la carga y descarga dificultase la circulación tanto peatonal como rodada, los Agentes de la Policía Local, podrán ordenar el fin de las operaciones y la retirada del vehículo que las realiza, todo ello sin perjuicio de la imposición de la denuncia administrativa que pudiera corresponder.

Capítulo VI. Supuestos especiales de circulación y uso de las vías públicas

Artículo 33.-Prohibiciones y sus excepciones.

1. Queda prohibida la circulación por las vías urbanas de los camiones que no tengan destino local, debiendo utilizar para ello las vías de circunvalación existentes.

2. Queda prohibida, salvo autorización municipal expresa, la circulación y estacionamiento de vehículos que transporten mercancías peligrosas así como los definidos como transportes especiales, debiendo utilizar inexcusablemente las vías que circunvalen la población y, dentro de ésta, las travesías señalizadas.

3. Los vehículos de estas características que hayan de utilizar tramos de vía dentro de la población para realizar operaciones de carga y descarga deberán solicitar de la Autoridad municipal permiso especial en el que constará el calendario, horario, itinerario y demás circunstancias específicas.

Dicho permiso será colocado de forma visible en el parabrisas del vehículo cuando éste circule por los tramos referidos en el apartado anterior y será exhibido cuando sea requerido para ello por los Agentes de la Autoridad.

4. Cuando uno de estos vehículos permanezca estacionado, únicamente el tiempo necesario para cargar y descargar la mercancía que transporte, se encontrará en su interior o junto a él una persona capacitada para su conducción.

5. Asimismo, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de transporte de animales y mercancías que produzcan malos olores y molestias.

Artículo 34.-Vehículos con carga superior a la permitida.

El titular o conductor de un vehículo, conjunto de vehículos o caravanas, cuyas dimensiones o las de su carga excedan de las señaladas en las normas reguladoras de los vehículos o de las vías por las que circulan, que pretenda la circulación por las vías de titularidad del Ayuntamiento de Tineo, deberá proveerse previamente de la correspondiente autorización municipal.

La Autoridad municipal determinará las vías urbanas adecuadas por donde ha de transcurrir el transporte, el horario, los efectivos de la Policía Local que han de acompañar y cualquier otra circunstancia que se considere precisa para su ejecución.

Título III: De las paradas y el estacionamiento

Capítulo I. Normas generales

Artículo 35.-Régimen de parada y estacionamiento.

El régimen de parada y estacionamiento será el determinado por las disposiciones generales de la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrollo, y por las correspondientes señales y marcas viales ubicadas en las vías públicas afectadas.

La Autoridad Municipal determinará cualquier variación sobre el régimen de parada y estacionamiento en las vías de su competencia.

Artículo 36.-Normas generales de parada y estacionamiento.

La parada y estacionamiento en las vías públicas del Concejo deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Capítulo II. Paradas

Artículo 37.-Concepto de parada.

Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

No se considerará parada la detención de un vehículo motivada por necesidades de la circulación, emergencia, la ordenada por los agentes de la Policía Local, o la que se realice para cumplir algún precepto reglamentario.

En caso de parada, sólo se podrá efectuar en lugares permitidos al efecto, debiendo retirar el vehículo al ser requerido al efecto por los agentes de la autoridad o cuando las circunstancias del tráfico lo exigieren.

Artículo 38.-Lugares de parada.

1. La parada se realizará situando el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la calzada excepto en las vías de sentido único, en las que, si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible del borde izquierdo, adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación.

En las vías sin acera o sin urbanizar se dejará una distancia mínima de un metro para el tránsito de los peatones entre el vehículo y la fachada u otro elemento u obstáculo más próximo.

Cuando por razones de necesidad debidamente justificadas sea preciso efectuar la parada en doble fila, deberá permanecer el conductor en el interior del vehículo, y proceder a su traslado siempre que se produzca perturbación a la circulación.

2. Los auto-taxis y otros vehículos ligeros de alquiler estacionarán en la forma y lugares reservados al efecto que determine la Administración Municipal y en los demás casos lo harán con sujeción estricta a las normas que, con carácter general, se establecen en la presente Ordenanza.

3. Los autobuses de transporte escolar o de menores sólo podrán parar para recoger o dejar viajeros en los lugares que expresamente habilitados al efecto, y que consten en la autorización correspondiente.

4. Los vehículos de servicios de transporte discrecional de viajeros sólo podrán parar para tomar o dejar viajeros en los lugares que expresamente autorice la Autoridad municipal.

Artículo 39.-Prohibiciones.

Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

1. Parar un vehículo separado del borde derecho de la calzada en vía urbana.

2. Parar un vehículo separado del borde derecho del arcén en vía urbana.

3. Parar un vehículo en el borde izquierdo de la calzada en relación con el sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido.

4. Parar el vehículo de modo que la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros y/o cuando no permita el paso de otros vehículos.

5. Parar el vehículo impidiendo incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

6. Parar el vehículo obstaculizando la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

7. Parar el vehículo obstaculizando la normal utilización de paso rebajado para personas con movilidad reducida.

8. Parar el vehículo efectuándolo en mediana, separador, isleta u otros elementos de canalización del tráfico.

9. Parar el vehículo impidiendo el giro autorizado por la señal correspondiente.

10. Parar el vehículo en doble fila sin conductor (tanto su el que hay en primera fila es un vehículo, un contenedor o algún otro elemento de protección).

11. Parar un vehículo sin situarlo paralelamente al borde de la calzada.

12. Parar un vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible.

13. Parar en zona de visibilidad reducida, en sus proximidades, en las curvas, en cambios de rasante, en túnel, pasos inferiores o en zonas afectadas por la señal túnel.

14. Parar el vehículo en pasos nivel, paso para ciclista y pasos para peatones.

15. Parar el vehículo en carril o parte de la vía reservado para la circulación o el servicio de determinados usuarios.

16. Parar el vehículo en intersección, o en sus proximidades, dificultando el giro a otros vehículos.

17. Parar el vehículo en un lugar donde se impide la visibilidad de la señalización a otros usuarios o les obligue a realizar maniobras.

18. Parar el vehículo en carril destinado al uso exclusivo de transporte público urbano o en los carriles destinados al uso exclusivo de bicicletas.

19. Parar en zona señalizada pasa uso exclusivo de personas con movilidad reducida.

20. Parar en zona señalizada para el paso para peatones, tanto si es parcial como total la ocupación.

21. Cuando se obstaculice los accesos pertenecientes a colegios, a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.

22. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano, otros servicios de transporte autorizados, Organismos oficiales, Servicios de Urgencia y de Seguridad.

23. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado (se entenderá que un vehículo está en medio de la calzada siempre que la distancia a la acera será igual o superior a 20 centímetros u obstaculice un carril de circulación).

24. En zonas en las que esté prohibida la circulación de vehículos como jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato del casco urbano.

25. Parar el vehículo constituyendo un peligro u obstáculo grave para el tráfico de peatones, vehículos o animales (se aplicará en el caso de que la situación de peligro o gravedad no esté incluida en los apartados anteriores y se especificará sucintamente en que consiste el peligro o gravedad de la situación).

Capítulo III. Estacionamientos

Artículo 40.-Concepto de estacionamiento.

Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración sea superior a dos minutos, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los Agentes de la Policía Municipal.

Artículo 41.-Tipos de estacionamiento.

Los vehículos se podrán estacionar en fila o cordón y en batería.

Estacionamiento en fila o cordón es aquel en que los vehículos están situados unos detrás de otros con sus ejes longitudinales paralelos al borde de la calzada.

Se denomina estacionamiento en batería o paralelo, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y con sus ejes longitudinales formando un ángulo con el borde la calzada, según establezcan las marcas viales o, en otro caso, aprovechando el espacio disponible para permitir el estacionamiento del mayor número de vehículos posibles, dejando libre la parte de la calzada destinada al tráfico rodado.

Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción de esta norma se tendrá que señalizar expresamente.

En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

Artículo 42.-Sentido de la circulación.

En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviese prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha.

En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de tres metros.

Salvo señalización en contrario, el aparcamiento se efectuará paralelo al eje de la calzada.

Los conductores deberán estacionar los vehículos tan cerca del bordillo como sea posible. No obstante, deberá dejarse un espacio entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo no superior a 20 centímetros, para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible.

El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios.

Artículo 43.-Remolques.

No podrán estacionarse en las vías públicas objeto de la presente Ordenanza los remolques separados del vehículo tractor, salvo en lugares expresamente destinados al efecto.

Artículo 44.-Prohibiciones de estacionamiento.

Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares:

1. Estacionar un vehículo separado del borde derecho de la calzada en vía urbana.

2. Estacionar un vehículo separado del borde derecho del arcén en vía urbana.

3. Estacionar un vehículo en el borde izquierdo de la calzada en relación con el sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido.

4. Estacionar el vehículo de modo que la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros y/o cuando no permita el paso de otros vehículos.

5. Estacionar el vehículo impidiendo incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

6. Estacionar el vehículo obstaculizando la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente, tanto si es total como parcial la ocupación.

7. Estacionar el vehículo obstaculizando la normal utilización de paso rebajado para personas con movilidad reducida.

8. Estacionar el vehículo efectuándolo en mediana, separador, isleta u otros elementos de canalización del tráfico.

9. Estacionar el vehículo impidiendo el giro autorizado por la señal correspondiente.

10. Estacionar el vehículo en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización, excepto si se trata de vehículos de personas de movilidad reducida, debidamente identificados y por el tiempo máximo de 30 minutos. Especificar el tiempo en que el vehículo permaneció estacionado sin efectuar tales operaciones.

11. Estacionar el vehículo en doble fila sin conductor (tanto su el que hay en primera fila es un vehículo, un contenedor o algún otro elemento de protección).

12. Estacionar el vehículo en parada de transporte público señalizada y delimitada.

13. Estacionar el vehículo en espacio expresamente reservado a servicio de urgencia o seguridad.

14. Estacionar el vehículo en espacio prohibido en vía pública calificada de atención preferente y específicamente señalizado.

15. Estacionar el vehículo en medio de la calzada (se entenderá que un vehículo está en medio de la calzada siempre que la distancia a la acera será igual o superior a 20 centímetros u obstaculice un carril de circulación).

16. Estacionar un vehículo sin situarlo paralelamente al borde de la calzada.

17. Estacionar un vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible.

18. Abandonando el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento. Deben especificarse.

19. Estacionar en zona de visibilidad reducida, en sus proximidades, en las curvas, en cambios de rasante, en túnel, pasos inferiores o en zonas afectadas por la señal túnel.

20. Estacionar el vehículo en pasos nivel, en paso para ciclistas y paso de peatones.

21. Estacionar el vehículo en carril o parte de la vía reservado para la circulación o servicio de determinados usuarios.

22. Estacionar el vehículo en intersección, o en sus proximidades, dificultando el giro a otros vehículos.

23. Estacionar el vehículo en un lugar donde se impide la visibilidad de la señalización a otros usuarios o les obligue a realizar maniobras.

24. Estacionar el vehículo en carril destinado al uso exclusivo de transporte público urbano.

25. Estacionar el vehículo en carril destinado al uso exclusivo para bicicletas.

26. Estacionar el vehículo en zona destinada para el estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

27. Estacionar en zona señalizada pasa uso exclusivo de personas con movilidad reducida.

28. Estacionar en zona señalizada pasa el paso para peatones tanto si es parcial como total la ocupación.

29. Estacionar el vehículo sobre la acera, paseo o zonas peatonales, tanto si es parcial como total la ocupación.

30. Cuando se sobrepase la línea horizontal de delimitación del aparcamiento.

31. Cuando el estacionamiento se efectúe en batería en aquellos lugares en los que no figure expresamente señalizado este tipo de aparcamientos.

32. Cuando el estacionamiento se realice ocupando dos plazas de aparcamiento en los lugares en que están delimitadas las plazas mediante señalización horizontal, y en general fuera del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados.

33. A remolques, caravanas, camiones de transporte de mercancías peligrosas, autobuses, tractores y camiones de M.M.A. superior a 3.500 kg en todo el casco urbano, salvo en los lugares expresamente reservados y autorizados por el Ayuntamiento al efecto; se consideran excluidos del casco urbano los polígonos industriales, en los que podrán estacionar los citados vehículos salvo en aquellos lugares expresamente prohibidos mediante la correspondiente señalización.

34. En las vías públicas los remolques separados del vehículo motor.

35. Delante de los lugares reservados para contenedores del Servicio Municipal de Limpieza.

36. Estacionamiento un vehículo en la vía pública durante más de setenta y dos horas consecutivas sin que pueda presumirse su abandono, cuando denote, por signos externos evidentes, la finalidad de utilizar la vía pública para realizar negocios, transacciones comerciales o actividades análogas.

37. En los lugares donde así lo prohíba la señalización vertical y/o horizontal.

38. Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstáculo grave para el tráfico de peatones, vehículos o animales (se aplicará en el caso de que la situación de peligro o gravedad no esté incluida en los apartados anteriores y se especificará sucintamente en que consiste el peligro o gravedad de la situación).

39. En los lugares señalizados temporalmente con prohibición de estacionamiento por la realización de obras en la vía pública, actos públicos, deportivos, descarga de combustible o material de obras, mudanzas, etc.

Artículo 45.-Motocicletas y ciclomotores.

A las motocicletas y ciclomotores les serán de general aplicación las normas relativas a paradas y estacionamientos salvo en las zonas específicamente destinadas al estacionamiento para estos vehículos a cuyas condiciones ajustarán su comportamiento sus conductores.

El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería, ocupando un ancho máximo de metro y medio.

Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará de forma que no impida el acceso a estos últimos.

El Ayuntamiento podrá regular la parada y estacionamiento de este tipo de vehículos sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad.

Artículo 46.-Estacionamiento limitado.

La Administración Municipal podrá establecer en determinadas zonas, y en la forma que reglamentariamente se determine, regímenes de estacionamiento limitado, gratuito o de pago, regulados por discos de control, parquímetros o cualquier otro sistema, como medio de ordenación del tráfico o de selección del mismo, o para garantizar una equitativa distribución de los estacionamientos.

Artículo 47.-Estacionamiento reservado para personas con movilidad reducida.

1. El Ayuntamiento podrá establecer zonas de estacionamiento especial para personas con movilidad reducida, señalizadas al efecto con el logotipo internacional de accesibilidad, cuando éstos acrediten estar en posesión de la calificación correspondiente expedida por el Organismo competente, con independencia del Municipio de España, País de la Unión Europea o países del espacio Schegen en la que este expedida.

Los usuarios de este tipo de estacionamientos deberán colocar en lugar visible del vehículo, preferentemente en el parabrisas, la tarjeta de estacionamiento que al efecto haya expedido el Ayuntamiento, que amparará el estacionamiento en estas reservas.

Queda prohibido el uso de estas reservas por usuarios que no reúnan los requisitos antes señalados, pudiendo procederse a la retirada del vehículos infractor de esta prohibición, al configurarse como servicio público esta reserva de espacio.

Queda terminantemente prohibido ceder la tarjeta a otra persona para su uso provecho, manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente la tarjeta o hacer uso de la misma cuando el titular de aquella no viaje en el vehículo.

Título IV: De la inmovilización, retirada y deposito de vehículos

Capítulo I. Normas generales

Artículo 48.-Carácter.

El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar mediante acuerdo motivado, en cualquier momento de la instrucción del procedimiento sancionador, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el procedimiento sancionador.

Las medidas cautelares que se puedan acordar conforme a la Legislación de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y a la Legislación de Procedimiento Administrativo no tendrán el carácter de sanción.

Las medidas provisionales deberán estar expresamente previstas y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades a garantizar en cada caso concreto.

Artículo 49.-Objetivos y clases.

Las medidas cautelares tendrán como objetivos la tutela de la Seguridad Vial y la racionalidad para un tráfico fluido y normal.

Las medidas cautelares previstas en esta Ordenanza son:

a) La inmovilización del vehículo.

b) Retirada y depósito del vehículo.

Capítulo II. De la inmovilización de vehículos

Artículo 50.-De la inmovilización de vehículos. Supuestos.

Los agentes de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.

b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.

d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o éstas arrojen un resultado positivo.

e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.

f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50% de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

1. En los supuestos previstos en los párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.

5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

Artículo 51.-Infractor no residente en España.

Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe en metálico en euros, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente denunciante.

A efectos del deposito del importe de la multa fijada provisionalmente se tendrá en cuenta la posibilidad de reducción de su cuantía en los términos establecidos en el artículo 84 de la presente Ordenanza.

Artículo 52.-De la intervención de la Policía Local en caso de inmovilización del vehículo.

La inmovilización se practicará en el lugar más adecuado al efecto, por cualquier método efectivo que impida la circulación del vehículo y repercutiendo los gastos sobre el conductor.

Cuando los agentes de la Policía Local procedan a la inmovilización de un vehículo es requisito previo la denuncia de la infracción e incoarán, cuando proceda, un Acta al efecto, que será firmada por los interesados, y en la que constará como mínimo el lugar, fecha y hora, datos del vehículo, datos del conductor/interesado y el motivo de la inmovilización, haciendo constar las advertencias legales que procedan. Procederá la incoación de Acta de Inmovilización y, en su caso, precinto de un vehículo cuando no pueda decretarse el levantamiento de dicha inmovilización sin autorización previa de los agentes de la autoridad que lo hayan ordenado o de la propia Autoridad que lo hubiere decretado.

Capítulo III. De la retirada y depósito de vehículos de la vía pública

Artículo 53.-Competencia municipal.

Es competencia de este Ayuntamiento la retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido u otras circunstancias legalmente previstas.

Asimismo el Ayuntamiento será competente para la retirada de vehículos en vías no urbanas, cuando un acuerdo o convenio entre Ayuntamiento y otra Administración competente así lo establezca.

Del mismo modo, procederá la retirada y depósito del vehículo por requerimiento de la autoridad competente para ordenarlo.

Artículo 54.-Casos de retirada y depósito del vehículo.

Los Agentes de la Policía Local, sin perjuicio de formular la denuncia por las infracciones correspondientes, procederán, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía pública y a su depósito, cuando se encuentre estacionado en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

h) Cuando el vehículo carezca de seguro obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Artículo 55.-Supuestos de peligro.

1. Se considerará que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro para el resto de usuarios, en los casos siguientes:

a) Si se efectúa en mediana, separador, isleta u otro elemento de canalización del tráfico.

b) Si estaciona en el centro de la calzada.

c) En curvas o cambios de rasante de visibilidad reducida.

d) Si al estacionar en una intersección obliga a invadir la vía de acceso con escasa o nula visibilidad.

e) Si impide la visibilidad de las señales obligando a realizar maniobras antirreglamentarias a otros usuarios.

f) Estacionar ante las salidas de emergencia de locales públicos durante las horas de utilización de los mismos.

g) Otras paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro para el tráfico de peatones, vehículos o animales.

2. En el boletín de denuncia deberá concretarse suficientemente cuál o en qué ha consistido la situación de riesgo creada.

Artículo 56.-Supuestos de grave perturbación de la circulación.

1. Un vehículo obstaculiza gravemente la circulación, cuando se dé alguno de los supuestos de estacionamiento que a continuación se reseñan:

a) Si la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros.

b) Si no permite el paso de otros vehículos.

c) En doble fila sin conductor.

d) En los casos reseñados en el artículo anterior en que el estacionamiento suponga una obstrucción grave al tráfico.

e) Impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

f) Impida o dificulte la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.

g) Dificultar el uso normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

h) Impedir o dificultar el giro autorizado.

i) Estacionar en los espacios prohibidos de las vías calificadas de atención preferente o en lugares en donde la señalización prohíbe la parada.

j) Otras paradas o estacionamientos que sin estar incluidos en los apartados anteriores constituya una obstaculización grave para el tráfico de personas, vehículos o animales.

k) Cuando hayan transcurrido 24 horas desde que se formuló la denuncia por estacionamiento continuado en un mismo lugar.

l) Cuando hayan transcurrido 24 horas desde la inmovilización del vehículo por procedimiento mecánico, sin que se haya solicitado la suspensión de aquella medida.

2. Los agentes de la Policía Local deberán expresar sucintamente las causas y circunstancias de la grave obstaculización u obstrucción del tráfico.

Artículo 57.-Supuestos de perturbación del funcionamiento de servicios públicos.

Constituirán obstaculización al funcionamiento de un servicio público los estacionamientos en:

a) Paradas de transporte público señalizadas y delimitadas.

b) En espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.

c) En espacios expresamente reservados y señalizados para otros servicios públicos.

Artículo 58.-Supuestos de deterioro del patrimonio público o de la vía.

Se entiende que un estacionamiento origina pérdida o deterioro del patrimonio público cuando se efectúe en jardines, aceras, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato de la ciudad o produzca deterioro en el vial que sea ámbito de aplicación de la normativa de tráfico y seguridad vial.

Artículo 59.-Tratamiento residual del vehículo.

1. La autoridad municipal podrá ordenar el traslado de vehículos a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los siguientes casos, que suponen presumir su estado de abandono:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado en el lugar habilitado al efecto y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

2. Queda prohibido el abandono de vehículos en las vías objeto de esta Ordenanza.

3. Cualquier gasto que se ocasione a la Administración municipal como consecuencia de las medidas antes dichas será liquidado al titular del vehículo en situación de abandono.

4. En aquellos casos en que se estime conveniente, el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrá acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.

Artículo 60.-Supuesto de previa inmovilización por deficiencias del vehículo.

Procederá la retirada y depósito cuando inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los agentes de la autoridad encargada de la vigilancia del tráfico transcurran 48 horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron tal medida.

El traslado podrá ser llevado a cabo por su conductor, por otro designado por el propietario o, en su defecto, por la propia Administración.

Si el vehículo necesitare alguna reparación el depósito podrá llevarse a cabo en el taller designado por el propietario.

El depósito será dejado sin efecto por la misma autoridad que lo haya acordado o por aquélla a cuya disposición se puso el vehículo y los gastos ocasionados serán de cuanta del titular administrativo.

Artículo 61.-Supuesto de previa inmovilización a infractor no residente en España.

En el caso de responsables de una infracción tipificada en la presente Ordenanza que no acrediten su residencia en España y persistieren en su negativa a depositar o garantizar el pago de la multa, los Agentes de la Policía Local procederán a la retirada y depósito del vehículo.

Artículo 62.-Retirada de vehículos con motivo de actos públicos, trabajos o servicios y casos de emergencia.

Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, los agentes de la Policía Local podrán retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:

a) Cuando se hallen estacionados en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve, debidamente autorizadas.

b) Cuando resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía pública.

c) En casos de emergencia.

En los casos a) y b), deberá señalizarse la zona o calle afectada con 48 horas de antelación mínima al acto previsto, siendo los vehículos retirados al lugar más próximo y sin que se pueda sancionar ni percibir cantidad alguna por el traslado, salvo supuesto de que la parada o el estacionamiento constituyan infracción y proceda la retirada y traslado a depósito por otro motivo de los previstos en la presente Ordenanza o normativa aplicable o bien que el vehículo se estacione en el lugar después de haberse adoptado las medidas expuestas.

Artículo 63.-Intervención de la Policía Local.

En los casos expuestos en los artículos anteriores, la intervención policial se iniciará necesariamente con el requerimiento al conductor, propietario o persona encargada del vehículo si se encuentra junto a éste para que haga cesar su irregular situación, y caso de no existir dicha persona o de que no atienda el requerimiento, podrán llevar a cabo el traslado del vehículo a los depósitos destinados al efecto. Para ello, puede utilizarse, si fuere necesario y excepcionalmente, los servicios retribuidos de particulares.

La retirada se suspenderá en el acto, si el conductor u otra persona autorizada comparecen y adoptan las medidas convenientes; en este caso, si ya se hubiere iniciado el traslado al depósito municipal, deberán hacerse efectivas, por dicho conductor o persona autorizada, el 50% de las tasas previstas en la Ordenanza fiscal correspondiente.

La restitución del vehículo se llevará a cabo previas las comprobaciones relativas a la personalidad del titular administrativo o, en su defecto, del conductor, salvo alcoholemia o sustancias psicotrópicos.

Artículo 64.-Requisito de la previa denuncia de tráfico.

Deberá formularse necesariamente la correspondiente denuncia por presunta infracción de tráfico, como requisito previo a la retirada y depósito del vehículo cuando sea ésta la causa que lo ha motivado.

Artículo 65.-De los gastos de traslado y depósito.

Salvo caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada, depósito y estancia en los casos expuestos, serán por cuenta del titula, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, en su defecto, de quien se halle legítimamente habilitado al efecto, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o del de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Los gastos ocasionados por el traslado simplemente iniciado serán de cuenta de su conductor, y subsidiariamente de su titular.

Artículo 66.-Retirada de objetos.

Serán retirados de la vía pública y trasladados al Depósito Municipal todos aquellos objetos depositados sobre la misma que entorpezcan el tráfico de peatones o de vehículos cuando no sea localizado inicialmente su responsable, o siéndolo, este se negara a retirarlo de inmediato.

Los gastos ocasionados por el traslado, depósito y estancia serán repercutidos sobre el titular o responsable de los objetos caso de ser identificado; en caso negativo, se les dará el destino correspondiente a su tratamiento como residuos sólidos urbanos.

Título V. Ordenación y Regulación del Aparcamiento O.R.A.

Artículo 67.-Ámbito de Aplicación.

1. Como medio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento, se establecen limitaciones en la duración del estacionamiento, mediante la determinación funcional, espacial y temporal de los estacionamientos de vehículos y que se extenderá a aquellas vías o tramos de las mismas comprendidas dentro del perímetro denominado Zona ORA, durante su horario de funcionamiento.

2. La zona ORA comprende aquella superficie del término municipal cuyo régimen de estacionamiento queda sometido a las normas de esta Ordenanza.

Existirá un Sector Azul de Uso General cuyo horario de funcionamiento será de lunes a viernes de 09.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 20.00 horas y sábados de 09.00 a 14.00 horas, sin perjuicio de la facultad que se confiere a la Alcaldía Presidencia para modificar, ampliar o reducir dicho período, así como los días, horas y espacios comprendidos en el perímetro de la Zona ORA, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Artículo 68.-Competencias.

1. Le corresponderá al Alcalde Presidente la fijación del perímetro de la zona ORA cuyos espacios de estacionamiento van a estar sometidos al régimen de esta Ordenanza, así como la modificación y reforma de toda su parte dispositiva.

2. Corresponde a la Alcaldía Presidencia, la fijación y distribución de los espacios de Uso General, y, en su caso, la distribución en Sectores y Zonas.

Artículo 69.-Medios de control.

1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, se establece un servicio de control dotado de los medios materiales y personales necesarios.

2. A los mismos efectos, se expedirán "documentos de uso de estacionamiento" que podrán ser el ticket horario de aparcamiento.

3. Además del anterior, en casos excepcionales y en razón al interés público de la actividad que desarrollan, la Alcaldía Presidencia, podrá otorgar "tarjetas especiales" de horario ilimitado.

Artículo 70.-Normas generales.

Para estacionar en el Sector Azul regulado en la presente Ordenanza, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

- Exhibir en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de forma totalmente visible desde el exterior, ticket expedido por expendedor automático instalado al efecto en la zona donde se efectúe el estacionamiento. Estos tickets se podrán adquirir por fracciones de tiempo pagaderas por los múltiplos fijados en la correspondiente Ordenanza Fiscal, estableciéndose un ticket mínimo inicial en la ya citada Ordenanza Fiscal. El tiempo máximo de estacionamiento en estos Sectores se fija en 5 horas en horario de mañana y 4 horas en horario de tarde.

- Los titulares de cualquier tipo de tarjetas deberán colocarlas en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo de forma visible desde el exterior sin límite de tiempo.

- En este sector y en aquellos supuestos en que no procede la retirada del vehículo, el usuario podrá enervar los efectos de la denuncia mediante la obtención en cualquier parquímetro de un título habilitante de postpago por el importe que se establezca en la Ordenanza Fiscal correspondiente, si el vehículo no ha sobrepasado en 180 minutos la hora de la denuncia o el tiempo de estacionamiento permitido indicado en el título habilitante. Este título de postpago se depositará en el acto en el buzón adosado al parquímetro indicando en el mismo el número de expediente de la denuncia.

Artículo 71.-Vehículos exentos de pago en zona ORA.

a) Los ciclomotores de dos ruedas.

b) Los vehículos comerciales en los que estén realizando operaciones de carga y descarga de viajeros o mercancías, en las zonas reservadas al efecto, siempre que el conductor esté presente.

c) Los vehículos automóviles estacionados en zonas reservadas expresamente para su categoría o actividad.

d) Los vehículos que pertenezcan al Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia.

e) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditados en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad.

f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias.

g) Los vehículos que transporten personas con movilidad reducida que posean la tarjeta habilitante al afecto.

h) De conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 72.-Requisitos para la obtención de tarjeta para vehículos de minusválidos.

1. Podrán obtener dicha tarjeta las personas que tengan reconocida la condición de minusválidas con importantes problemas de movilidad residentes en el Principado de Asturias. Asimismo disfrutarán de sus ventajas, las poseedoras del documento equivalente obtenido en otra Comunidad Autónoma o en otro País Miembro de la Unión Europea.

La Tarjeta de Estacionamiento es personal e intransferible. Acredita a las personas discapacitadas con graves problemas de movilidad para disfrutar de los derechos contemplados en el Decreto 180/1999, de 30 de diciembre, del Principado de Asturias. Únicamente puede ser utilizada cuando el titular es transportado en el vehículo o cuando éste sea conducido por él.

Artículo 73.-Requisitos para la obtención de tarjeta para vehículos especiales.

La solicitud para la obtención de las deberá ir acompañada de fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se pide y la documentación acreditativa de su vinculación a la actividad oficial pública de que se trate.

Artículo 74.-Cambio de domicilio y medios de comprobación.

1. Cuando el titular de cualesquiera de las tarjetas recogidas en la presente Ordenanza cambie de domicilio o de vehículo lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Tineo en el plazo de 15 días.

2. Además de las comprobaciones establecidas en el artículo 32.4 y de la documentación a que se refieren los artículos 33 y 36, el Ayuntamiento de Tineo podrá exigir al interesado que aporte cuantos documentos complementarios estime convenientes para acreditar cualquier extremo que no apareciera debidamente justificado.

Artículo 75.-Infracciones.

1. La infracción de cualquiera de los preceptos establecidos en los artículos anteriores, será sancionable en la forma establecida en los apartados siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en los demás preceptos concordantes

2. Se considerarán infracciones a la normativa de la ORA:

a) Rebasar el tiempo de estacionamiento señalado en el "ticket horario de aparcamiento".

b) Estacionar sin "ticket" o "tarjeta de uso de estacionamiento", así como no colocarlos según las normas establecidas en la presente Ordenanza.

c) Utilizar "ticket" o "tarjeta de uso de estacionamiento" anulado, caducado o no idóneo.

En estos supuestos, se cursará la correspondiente denuncia, sancionando el órgano competente al conductor del vehículo con la sanción correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de Reforma del mismo y la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

3. Se procederá a la retirada del vehículo por la grúa municipal o grúa contratada al efecto, cuando el vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autorice, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado por el usuario.

En este caso, el usuario deberá abonar además el importe de la tasa correspondiente a dicho servicio establecida al efecto en la Ordenanza Fiscal, reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de recogida de vehículos de la vía pública, su traslado y depósito.

La retirada se suspenderá en el acto, si el conductor u otra persona autorizada comparecen y adoptan las medidas convenientes.

En el supuesto contenido en el apartado anterior, se devengarán los derechos de enganche recogidos en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

4. El intervalo de dos horas entre el período de mañana y de tarde así como el tiempo que exceda del final de la jornada, no se tendrá en cuenta para computar el tiempo abonado. Este mismo criterio se utilizará en el cómputo del doble del tiempo abonado para la retirada del vehículo.

Título VI: Del procedimiento sancionador

Artículo 76.-Normativa aplicable.

Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas bien directamente por la Policía Local, bien por cualquier persona, no imponiéndose sanción alguna sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y a las contenidas en el presente Título.

En lo no previsto en la normativa citada será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, así como el procedimiento establecido al efecto en el R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 77.-Competencia.

La competencia para sancionar corresponde, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al Sr. Alcalde-Presidente, salvo que pudiesen ser constitutivas de infracción penal en cuyo caso se dará traslado a la Autoridad judicial competente.

2. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de esta competencia en los términos de la legislación básica de régimen local y procedimiento administrativo común.

Artículo 78.-Cuadro general de infracciones.

En uso de las facultades atribuidas a las Entidades Locales para que, en el ejercicio de la potestad sancionadora, tipifiquen como infracciones hechos y conductas, respetando en todo caso las tipificaciones legalmente revistas, y para atribuir a tales infracciones una sanción concreta y adecuada, se establece el Cuadro de Infracciones y Sanciones que se adjunta a la presente Ordenanza en forma de anexo, habilitando al Alcalde-Presidente para dictar cuantos actos sean precisos para adaptar el anexo de Infracciones y Sanciones a las modificaciones legales o reglamentarias que sean de obligada aplicación por este Ayuntamiento.

Artículo 79.-De la graduación de las sanciones.

La cuantía económica de las multas establecidas en el anexo a esta Ordenanza podrá incrementarse en un 30 por ciento en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para el mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.

No tendrán el carácter de sanciones las medidas cautelares o preventivas que se puedan acordar con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 80.-De la reducción en la cuantía de las sanciones.

Las sanciones de multa previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones podrán hacerse efectivas, con una reducción del 50% sobre la cuantía provisionalmente fijada, siempre que dicho pago se efectúe dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a su notificación, o, en su defecto, del que legalmente se establezca a tal efecto.

Artículo 81.-Personas responsables.

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:

a) El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.

Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 de la Ley sobre Tráfico, cuando se trate de conductores profesionales.

b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.

c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo en el supuesto de que acreditase que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.

d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 9 bis, de la Ley sobre Tráfico.

e) En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 9 bis, de la Ley sobre Tráfico. La misma responsabilidad alcanzará a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.

f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.

g) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.

2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá a los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad en el ámbito administrativo por las infracciones tipificadas en la presente ordenanza y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 82.-Garantía de procedimiento.

1. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ordenanza sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 83.-Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.

1. Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal y acordará la suspensión de las actuaciones.

2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados se archivará el procedimiento administrativo sin declaración de responsabilidad.

Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal finalizara con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento administrativo sancionador contra quien no hubiese sido condenado en vía penal.

3. La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal.

Artículo 84.-Incoación.

1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

2. No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.

Artículo 85.-Denuncias.

1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.

b) La identidad del denunciado, si fuere conocida.

c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.

d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

3. En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además,

a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.

c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción. La posibilidad de efectuar el pago en el acto deberá concretarse a través de resolución de Alcaldía no siendo operativa en tanto esta no se produzca.

d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.

e) Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.

f) El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial.

4. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para su descripción.

Artículo 86.-Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad.

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado

Artículo 87.-Notificación de la denuncia.

1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Artículo 88.-Práctica de la notificación de las denuncias.

1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

2. El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Artículo 89.-Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio indicado, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.

2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior.

Artículo 90.-Clases de procedimientos sancionadores.

1. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.

2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas así señaladas en la Ley de Tráfico.

3. El incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo que se establece en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, podrá sancionarse conforme a uno de los dos procedimientos sancionadores.

4. Además de en los registros, oficinas y dependencias previstos en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las alegaciones, escritos y recursos que se deriven de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico podrán presentarse en los registros, oficinas y dependencias expresamente designados en la correspondiente denuncia o resolución sancionadora.

Cuando se presenten en los registros, oficinas o dependencias no designados expresamente, éstos los remitirán a los órganos competentes en materia de tráfico a la mayor brevedad posible.

Artículo 91.-Procedimiento sancionador abreviado.

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Artículo 92.-Procedimiento sancionador ordinario.

1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

2. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial.

3. Si las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los constatados por el Agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al Agente para que informe en el plazo de quince días naturales.

En todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente sancionador.

4. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.

5. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:

a) Infracciones leves.

b) Infracciones graves que no detraigan puntos.

c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.

La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.

Artículo 93.-Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.

1. La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo indicado en el último apartado del artículo anterior.

2. Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo.

3. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

4. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.

5. El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

6. Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como por las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las Entidades Locales, se estará a lo establecido en los anteriores apartados respetando la competencia sancionadora prevista en su normativa específica.

Artículo 94.-Ejecución de las sanciones.

Una vez firmes en vía administrativa, se podrá proceder a la ejecución de las sanciones conforme a lo previsto en la Ley.

Artículo 95.-Cobro de multas.

1. Las multas que no hayan sido abonadas durante el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción.

2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Administración gestora.

Artículo 96.-Responsables subsidiarios del pago de multas.

1. Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos:

a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad.

b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor.

c) Cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en éste.

d) Cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en éste.

2. La declaración de responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias, incluida la posibilidad de adoptar medidas cautelares, se regirán por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

3. El responsable que haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra el infractor por la totalidad de lo que haya satisfecho.

Disposición derogatoria

La presente ordenanza deroga la ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Tineo aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 27 de marzo de 2008 y publicada en el BOPA de fecha 26 de junio de 2008. Asimismo, deroga cuantas otras disposiciones municipales se opusieran a su contenido.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases sobre Régimen Local.

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