Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza n.º 311, precio público por servicios prestados en el Palacio de Exposiciones y Congresos. [Cód. 2014-18935], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 12-11-2014
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: OVIEDO
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 262
F. Publicación: 12/11/2014
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Transcurrido el plazo de exposición pública, previo anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 231, de 4 de octubre de 2014, del acuerdo de establecimiento del "Precio Público por Servicios Prestados en el Palacio de Exposiciones y Congresos" así como de su Ordenanza reguladora (n.º 311), aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2014, sin que contra el mismo se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, para su aplicación a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA NÚMERO 311
PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PALACIO DE EXPOSICIONES Y CONGRESOS
Artículo 1.-Concepto.
De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios, cesión de espacios y alquiler de medios técnicos en el Palacio de Exposiciones y Congresos cuyas normas reguladoras se contienen en la presente Ordenanza que se ajusta a lo establecido en los artículos 42 a 47 del citado texto refundido.
Artículo 2.-Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento en el Palacio de Exposiciones y Congresos, incluyendo la cesión de espacios y el alquiler de medios técnicos.
Articulo 3.-Nacimiento de la obligación.
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe ingresado.
Artículo 4.-Cuantía.
Las tarifas del precio público regulado en esta Ordenanza son las siguientes:
1.-Cesión de espacios en el horario ordinario de celebración de reuniones y eventos que se fija en el Reglamento de funcionamiento del Palacio de Exposiciones y Congresos de Oviedo (desde las 8 hasta las 22:30 horas) con jornada matinal de 8 a 15 y jornada vespertina de 15:30 a 22:30 horas.
I. Sala Principal
| Horario |
Precio (€) |
| Día completo |
7.097,00 |
| Matinal |
3.553,50 |
| Vespertina |
3.553,50 |
II. Sala Multiusos
| Horario |
Precio (€) |
| Día completo |
1.895,00 |
| Matinal |
947,50 |
| Vespertina |
947,50 |
III. Salas 1 a 13
| Horario |
Precio (€) |
| Día completo |
237,00 |
| Matinal |
118,50 |
| Vespertina |
118,50 |
IV. Zona Exposiciones (Completa)
| Horario |
Precio (€) |
| Día completo |
4.128,00 |
| Matinal |
2.064,00 |
| Vespertina |
2.064,00 |
V. Zona Exposiciones (Zona Central)
| Horario |
Precio (€) |
| Día completo |
2.064,00 |
| Matinal |
1.032,00 |
| Vespertina |
1.032,00 |
VI. Alquiler completo del Palacio de Exposiciones y Congresos
| Horario |
Precio (€) |
| Día completo |
16.190,00 |
| Matinal |
8.095,50 |
| Vespertina |
8.095,50 |
VII. Montaje y desmontaje
La utilización de espacios a los exclusivos efectos de montaje y desmontaje devengará una tarifa del 10% de la que corresponda según los apartados anteriores en función del espacio alquilado y el horario utilizado para dichas tareas (día completo, matinal o vespertino)
Las tarifas previstas en los epígrafes I y VI relativas al alquiler de la Sala Principal y de la totalidad del PEC durante un día completo se reducirán en un 20% para el segundo día de utilización y en un 30% para el tercer día y sucesivos si la utilización tiene una duración superior.
2.-Alquiler de medios técnicos:
| Concepto |
Precio por día (€) |
| Pantalla gigante de leds de Sala Principal |
649,50 |
| Proyector de video-datos 5500 lúmenes |
210,00 |
| Pantalla de proyección frontal 240 x 180 |
31,00 |
| DVD Grabador-reproductor |
20,50 |
| Megafonía Sala mayor (incluye micrófono) |
155,00 |
| Megafonía Sala Multiusos (incluye micrófono) |
155,00 |
| Megafonía Sala Convenciones (incluye micrófono) |
92,50 |
| Micrófono (por unidad añadida de cualquier tipo) |
30,00 |
| Atril |
20,50 |
| Bastidor exposiciones (unidad) |
19,50 |
La tarifa prevista para la pantalla gigante de leds de la Sala Principal se reducirá en un 20% para el segundo día de utilización y en un 30% para al tercer día y sucesivos si la utilización tiene una duración superior.
Los precios indicados, tanto para la cesión de espacios, como para el alquiler de medios técnicos, no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que resultará exigible de acuerdo con la normativa de dicho tributo.
Artículo 5.-Exenciones.
No estará sujeta a las tarifas previstas en el artículo 4.1. la utilización del PEC para la celebración de actos promovidos por entidades públicas o por entidades privadas sin ánimo de lucro en los que el Ayuntamiento de Oviedo actúe como anfitrión y siempre que en el convenio que se tramite conste de forma expresa que la participación municipal llevará aparejada la aportación del propio Palacio o de las salas del mismo necesarias para los actos a realizar.
Disposición final
La presente Ordenanza aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 29 de septiembre de 2014, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 169, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Oviedo, 4 de noviembre de 2014.-El Concejal de Gobierno de Hacienda.-Cód. 2014-18935.
