Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del cazador local del municipio de Caso. [Cód. 2014-01552], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 04-02-2014
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CASO
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 28
F. Publicación: 04/02/2014
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No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza reguladora del cazador local del municipio de Caso, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 5 de diciembre de 2013.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede en el anexo al presente anuncio a la publicación del texto íntegro de la ordenanza.
Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOPA, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Anexo
ORDENANZA REGULADORA CAZADOR LOCAL CASO
Artículo 1.-Fundamento Jurídico.
De conformidad con lo previsto en el art. 25.1.º y apartado m) del art. 25.2.º en relación con el 85.1.º y 2.ºa) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 69 del Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza se redacta la presente "Ordenanza de la figura de cazador local de Caso".
Artículo 2.-Territorio.
En el ámbito del Parque Natural de Redes las disposiciones de esta Ordenanza serán aplicables únicamente a los terrenos cinegéticos del Concejo de Caso, que comprenden todo el término municipal de Caso y están formado tanto por los terrenos de las fincas de propiedad privada como por las parcelas y los montes de utilidad pública de su término municipal bajo el régimen de Reserva regional de Caza.
Artículo 3.-Gestión.
Los terrenos cinegéticos del Concejo de Caso que sean de titularidad municipal, entran dentro de la Gestión Pública Local sobre el dominio público sin perjuicio de las competencias del Estado y del Principado de Asturias.
a) Aprobación de las modificaciones sobre la regulación establecida en la presente Ordenanza.
b) La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones cometidas y previstas en la presente Ordenanza.
Artículo 4.-El cazador local.
Conforme a lo establecido en el artículo 69 Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza.
1. La adjudicación de los permisos para cazadores locales de Reservas Regionales se realizará mediante sorteo que tendrá lugar en el Ayuntamiento correspondiente.
El acto estará presidido por el Alcalde o Concejal en quien delegue, asistirá un representante de la Agencia de Medio Ambiente y actuará de Secretario el que lo sea del Ayuntamiento o quienes legalmente les sustituyan.
2. La convocatoria del sorteo, que será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, al menos con 15 días de antelación a su celebración, tendrá el siguiente contenido mínimo:
- Fecha y hora de celebración del sorteo.
- Número de cazadores que deberán integrar cada cuadrilla.
- Requisitos para ser admitido al sorteo, o para formar parte de una cuadrilla. Por tanto, para ser cazador local.
3. Cazadores locales: Se considerarán cazadores locales de Caso:
1) Serán considerados como cazadores locales de Caso, los vecinos que contando con todos los permisos y autorizaciones administrativas exigidas para el ejercicio de esta actividad, estén empadronadas en este concejo y reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber nacido en Caso o bien estar casados o inscrito como pareja de hecho con un/a nacido en Caso o ser hijo natural o adoptivo de los anteriores, y estar al corriente en el pago de los impuestos y tasas municipales.
Los que no cumplieran ninguna de las condiciones de nacimiento, filiación o parentesco anteriormente señaladas, para ser considerados cazadores locales deberán reunir los siguientes requisitos:
- Llevar más de 2 años ininterrumpidos (siempre se contará desde la fecha más reciente de alta) empadronados en el municipio de Caso.
- Presentar escritura de propiedad o contrato de arrendamiento de la vivienda que durante este período constituya el domicilio habitual en Caso, entendiendo por domicilio habitual la de aquella persona que, al menos, resida 184 días en el Concejo.
- En caso de estar empadronado en el domicilio de otra persona, acreditar una relación de parentesco en primer grado de consanguinidad o afinidad con cualquiera de los miembros de la unidad familiar que reside en dicho inmueble.
- Estar al corriente en el pago de los impuestos y tasas municipales y tener los vehículos a su nombre tributando en el concejo.
La baja en el Padrón Municipal de Habitantes conllevará la baja automática en el censo de cazadores locales.
En el primer trimestre de cada año se renovará el censo de cazadores locales.
Artículo 5.-Clases de aprovechamientos.
El régimen cinegético de la totalidad del Parque Natural es el de Reserva Regional de Caza.
La posible declaración de un área como Zona de Reserva Ecológica llevará aparejada automáticamente su catalogación como Refugio de Caza y la prohibición de cualquier actividad cinegética.
Los aprovechamientos serán los definidos en el 13.3.4 del PRUG (Especies objeto de caza y modalidades) para toda su vigencia, considerándose especies objeto de caza exclusivamente las siguientes:
a) Jabalí (Sus scrofa).
b) Ciervo o Venado (Cervus elaphus).
c) Corzo (Capreolus capreolus).
d) Rebeco (Rupicapra pyrenaica parva).
e) Zorro (Vulpes vulpes).
f) Aquellas especies de caza menor para las que se establezcan permisos específicos en el Plan de Caza de la Reserva Regional de Caza.
- La caza menor, a excepción del zorro, queda considerada uso no permitido en el Parque durante el período de vigencia del PRUG. La precaria situación población de algunas especies de caza menor, la posibilidad de confusión con otras no cinegéticas y la protección de endemismos aconsejan la veda de las especies de menor con el fin de fomentar y garantizar la protección de sus poblaciones.
- Con respecto a determinadas especies de aves, incluidas como especies objeto de caza en el Principado de Asturias en el anexo I del Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de caza, debe considerarse que el Parque Natural de Redes ha sido catalogado Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA).
- En todo el ámbito del Parque, la modalidad de caza en batida se limitará al jabalí, el zorro y la hembra de venado. La modalidad de caza en rececho podrá practicarse para todas las especies.
Artículo 6.-Infracciones.
De conformidad con lo previsto en el art. 129 de la Ley 30/1992 de RJAPAC en relación con el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la legislación sectorial, se establecen con carácter independiente, las siguientes infracciones:
Se consideran infracciones:
- El ejercicio de la caza sin cumplir alguno de los requisitos para ser considerado cazador local.
- Impedimento del uso regulado en esta Ordenanza por otra u otras personas con derecho a su utilización cualesquiera los medios empleados para ello.
- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los terrenos.
- Circular con vehículo a motor en horario nocturno, por el interior de caminos rurales y pistas con el propósito de interceptar algún animal o ejemplar de caza para conocer su apacentamiento, localización y provocar su huida.
Artículo 7.-Sanciones.
De conformidad con lo previsto en el art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de sanciones:
- Multa hasta 750 euros y la imposibilidad de acceder al sorteo de permisos de caza en los terrenos cinegéticos del Concejo de Caso de 1 a 3 años.
Todas las infracciones llevan aparejada la suspensión del derecho a cazar en los terrenos cinegéticos del Concejo de Caso durante el plazo que dure la tramitación del preceptivo expediente sancionador que se incoe una vez conocido el hecho que lo causó, sin derecho a devolución de cantidad alguna por parte del Ayuntamiento.
Artículo 8.-Entrada en vigor y vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
En Caso, a 28 de enero de 2013.-El Alcalde.-Cód. 2014-01552.
