Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del estacionamiento limitado gratuito (ORA). [Cód. 2014-18261], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 03-11-2014
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: ALLANDE
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 254
F. Publicación: 03/11/2014
El Pleno del Ayuntamiento de Allande, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2014, acordó aprobar inicialmente la ordenanza reguladora del estacionamiento limitado gratuito (ORA). Finalizado el período de exposición pública de 30 días, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende la misma definitivamente aprobado y se procede a la publicación de su texto íntegro:
«ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO»
Exposición de motivos.
El tráfico es una de las materias expresamente mencionadas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
El legislador estatal ha procedido a concretar esta previsión en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, donde se atribuye a los municipios un importante elenco de competencias para regular y ordenar el tráfico en las vías urbanas.
En concreto, tales competencias se contemplan en el artículo 7 del citado Texto Articulado. Dicho precepto fue objeto de una importante modificación, por parte de la Ley 5/1997, de 24 de marzo, cuyo objetivo fundamental fue otorgar la debida cobertura legal a las sanciones por la infracción de la Ordenación de la Regulación de Aparcamientos, la denominada ORA, y a las medidas de inmovilización, retirada y depósito de los vehículos incorrectamente estacionados en las zonas de estacionamiento limitado; actuaciones todas ellas que los municipios ejercían sin el debido respaldo legal, lo que había dado lugar a una jurisprudencia contradictoria.
La Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, también ha incidido en este tema, cuyo ejemplo lo encontramos en los artículos 71 y 72 del texto legal, que aluden a las competencias de los municipios.
Según el artículo 7 LSV: se atribuyen a los municipios, en el ámbito de esta Ley, las siguientes competencias: (…) b) la regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos.
De conformidad con el citado precepto, los usos relacionados con la circulación vial que son susceptibles en las vías urbanas son: la circulación rodada, el estacionamiento de vehículos y el tránsito peatonal. La necesidad de compatibilizar estos usos se traduce, precisamente, en la posibilidad de que los municipios adopten una serie de medidas, tales como la creación de áreas peatonales, zonas de tráfico limitado o áreas de estacionamiento limitado.
De conformidad con lo establecido en los artículos 4.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y 7.b) de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el Ayuntamiento de Allande establece la presente "Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA)".
Artículo 1.º
1. La regulación del estacionamiento en la vía pública tiene por objeto el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la rotación de los aparcamientos en determinadas vías públicas del municipio, mediante la ordenación y regulación de estacionamientos por tiempos limitados, en los que será obligatorio indicar el inicio del mismo, con el fin de hacer compatible la equitativa distribución del aparcamiento entre todos los usuarios y la fluidez del tráfico, así como el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad vial.
2. Esta regulación es de carácter gratuito y lleva implícita la limitación del tiempo de estacionamiento en la vía pública, dentro de las zonas que se determinen en el ámbito territorial del municipio de Allande. Para ello, se establecen medidas de estacionamiento limitado en las vías públicas (funcionales, espaciales y temporales), con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, así como el establecimiento de medidas correctoras para garantizar su cumplimiento.
3. A los efectos previstos en la presente norma, los términos "aparcamiento" y "estacionamiento" serán considerados sinónimos.
Artículo 2.º-Determinación de las zonas de estacionamiento limitado.
1. A los efectos de la adecuada aplicación de esta Ordenanza, se determinará mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia las vías públicas sujetas a estacionamiento limitado.
2. Las zonas de estacionamiento limitado podrán ser objeto de modificación, todo ello dependiendo de las condiciones y evolución del tráfico y de su demanda. Dichas modificaciones podrán llevarse a cabo mediante Decreto del Concejal delegado competente en materia de Tráfico.
Artículo 3.º-Zonas.
1. Las zonas del municipio de Allande que comprenden este servicio público se denominan ZONA ORA.
2. Se establece una modalidad de zona de estacionamiento regulado y de permanencia limitada, con control horario (zona azul).
3. Los espacios en los que se implante el sistema de estacionamientos ORA se dividirán en fracciones urbanas denominadas zonas, convenientemente delimitadas e indicadas mediante la oportuna señalización vertical y horizontal.
Artículo 4.º-Calendario y horario de estacionamiento limitado.
1. El estacionamiento limitado regirá durante todo el año.
2. El estacionamiento tendrá un horario limitado, que comprenderá de lunes a viernes por la mañana, entre las 9 a las 14 horas, y por la tarde entre las 16 y las 19 horas. Los sábados la limitación estará vigente por la mañana entre las 9 y las 14 horas. Fuera de este horario no existirá limitación alguna de tiempo.
3. El tiempo máximo de estacionamiento en la zona azul, en el período regulado, será de veinte minutos. Transcurrido dicho período, el vehículo deberá abandonar obligatoriamente la plaza de aparcamiento, debiendo proceder a cambiar el vehículo de lugar del estacionamiento a una distancia mínima de 100 metros del anterior.
4. Los horarios de regulación y limitación del estacionamiento podrán ser modificados mediante Decreto de Alcaldía.
5. Se faculta a la Alcaldía para que, por motivos de interés público y mediante la oportuna resolución, pueda modificar tanto los períodos como los horarios establecidos, con ocasión de festejos o actos multitudinarios y pueda excluir, temporalmente, determinadas zonas de ORA.
Artículo 5.º-Título habilitante.
1. Para estacionar en las zonas delimitadas como plazas de estacionamiento regulado y limitado (zona azul), se deberá cumplir con todas las normas generales que afectan a los estacionamientos, y deberá indicarse el inicio del estacionamiento del vehículo.
2. El cómputo del tiempo de estacionamiento se podrá realizar mediante un distintivo (hoja de papel) o disco de control, donde el conductor indicará la hora de llegada. Este distintivo de control deberá colocarse en la cara interior del parabrisas delantero del vehículo, de manera que sea perfectamente visible desde el exterior, a efectos de los controles oportunos.
3. Cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, y en atención a los intereses municipales, la Alcaldía podrá implantar otros sistemas de control de horario (por ejemplo, mediante el oportuno comprobante obtenido en máquinas expendedoras instaladas en la vía pública, con la introducción de monedas o tarjeta magnética).
4. Las calles donde se ponga en práctica este sistema se señalizarán mediante una línea de color azul en el pavimento y la señal vertical R-309 de zona de estacionamiento limitado, bajo la que se colocará una plaza azul con el texto "Estacionamiento gratuito limitado. Máximo 20 minutos. Lunes a viernes de 9 a 14 y de 19 a 19, sábados de 9 a 14 horas.
Vigilancia y control.
1. La vigilancia y control dentro del ámbito territorial de aplicación del sistema de regulación de aparcamientos está encomendada a los agentes de la policía local de este municipio, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Las denuncias que se formulen en las zonas de aparcamiento regulado, se tramitarán por la dependencia municipal encargada de los expedientes sancionadores, de acuerdo con los procedimientos establecidos, hasta la consecución del pago de la sanción, ya sea por vía ordinaria o por procedimiento de apremio.
Artículo 6.º-Disposiciones generales.
1. La contravención o incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, así como de las disposiciones que, en su desarrollo, se dicten por la Alcaldía, tendrá la consideración de infracción a las normas de ordenación del tráfico y circulación, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o normativa que la sustituya, su Reglamento de desarrollo y demás disposiciones legales concordantes.
2. Las infracciones llevarán consigo la imposición de sanciones mediante el procedimiento legal establecido en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero) o el que legal o reglamentariamente le sustituya.
3. En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normativa, que en desarrollo de la anterior, se dicte.
Infracciones.
1. Las infracciones a la presente Ordenanza se tipifican en Leves y Graves.
2. Constituyen infracciones leves:
a) Estacionar en los lugares habilitados (zona azul) sin colocar el correspondiente ticket o distintivo de control.
b) No tener visible el correspondiente ticket o distintivo de control.
c) Superar el período de estacionamiento establecido en la zona regulada, sin llegar a exceder de una hora.
d) No retirar el vehículo de la plaza de aparcamiento una vez excedido el tiempo máximo de estacionamiento.
e) Estacionar a una distancia inferior a 100 metros de la plaza de aparcamiento donde se encontraba estacionado con anterioridad.
3. Constituyen infracciones graves:
Exceder en más de una hora del tiempo autorizado para estacionar, según la hora de llegada indicada por el distintivo de control.
Artículo 7.º-Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 15 €.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de por importe igual que la sanción por estacionamiento en lugar prohibido.
3. Se establece la reducción del 50% del importe de la sanción de multa, si se realiza el pago voluntario, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, y se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las consecuencias establecidas en el artículo 80 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
Disposiciones finales
Primera.
En lo no previsto en la presente Ordenanza, y en cuanto le sea de aplicación, regirá, con carácter supletorio, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre del Reglamento General de Circulación y demás disposiciones de desarrollo.
Segunda.
La presente Ordenanza, una vez cumplidos los trámites legales, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA.
Anexo 1
Señalización regulada en el Código de circulación
R-309: Zona de estacionamiento limitado
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Zona de estacionamiento de duración limitada y obligación para el conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora del comienzo del estacionamiento. Se podrá incluir el tiempo máximo autorizado de estacionamiento y el horario de vigencia de la limitación. También se podrá incluir si el estacionamiento está sujeto a pago.»
Pola de Allande, a 28 de octubre de 2014.-El Alcalde.-Cód. 2014-18261.
