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Anuncio. Aprobación definitiva de las ordenanzas reguladoras de precios públicos. [Cód. 2014-14405], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 26-08-2014

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: LLANERA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 198

F. Publicación: 26/08/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 198 de 26/08/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

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El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 03/07/2014 adoptó acuerdo inicial de establecimiento, modificación y aprobación de las Ordenanzas Municipales n.º 3.01, 3.02 y 3.08.

Finalizado el período de exposición pública sin que se hubieran producido reclamaciones al expediente n.º 914/2014, tramitado al efecto, queda definitivamente aprobado y el acuerdo elevado a tal categoría sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, contra el mismo puedan los interesados ejercer las acciones pertinentes.

En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de los textos modificados de las ordenanzas 3.01 y 3.02 y del texto íntegro de la nueva ordenanza n.º 3.08, que entrarán en vigor a partir de la fecha de su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias siempre que además, por tratarse de Precios Públicos, haya transcurrido el plazo a que alude el artículo 70.2 en relación con el 65.2 ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ordenanza n.º 3.01

Reguladora del precio público por la prestación de servicios en la Escuela de Música

Artículo 3.-El precio público regulado en esta Ordenanza se aplicará conforme a la tarifa siguiente:

2014/2015

Derechos de matrícula por alumno y año

50 €

2014/2015

Música y movimiento 1

27 €

Música y movimiento 2

32 €

Música y movimiento 3

32 €

Música y movimiento 4+Iniciación Instrumental

44 €

Terapias de la música

41 €

Lenguaje musical (1 hora/semana)

21 €

Lenguaje musical (2 horas/semana)

27 €

Conjunto coral

6 €

Especialidad instrumental

27 €

Agrupaciones instrumentales

7 €

Talleres

12 €

Iniciación informática musical

27 €

Estudio de grabación

17 €/Hora

Especialidad instrumental de 1 hora para acceso conservatorio

72 €

Ordenanza n.º 3.02

Reguladora del precio público por los cursos, talleres y actividades organizadas por la casa de cultura

Artículo 3.-Cuantía.

Tarifa:

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades:

• Cursos/talleres.

Al Trimestre:

1 Hora semanal

2014/2015

Adultos

27 €

Infantil

23 €

Hasta 2 horas semanales

Adultos

54 €

Infantil

45 €

De 3 horas semanales

Adultos

62 €

Infantil

54 €

Cuando los cursos fueran impartidos por personal municipal se tomará la tarifa correspondiente a 2 horas semanales.

Aquellos cursos/talleres que atendiendo a sus características revistan especial interés o cuenten con financiación externa podrán ser gratuitos o, en todo caso, aplicarse una tarifa distinta de las anteriores en razón al coste del curso de que se trate y de la cuantía de la subvención o ayuda recibida.

Cuando la duración de un curso no alcance un trimestre completo como los cursos monográficos o el programa 50ymás, el importe a abonar será proporcional al previsto en los anteriores apartados.

En otros casos el precio público se determinará para cada actividad organizada en atención a las circunstancias que concurran en cada supuesto.

Ordenanza n.º 3.08

Reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios y/o realización de actividades en el término municipal de Llanera

Artículo 1.-Fundamentación.

El Ayuntamiento de Llanera de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por los artículos 4, 49 y 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece los precios públicos por la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que se determinan en el articulado siguiente.

Artículo 2.-Modalidades de precios públicos.

Es objeto de esta ordenanza la regulación de los precios públicos por la prestación de los servicios y/o actividades de carácter social, formativo o de esparcimiento (ampliar o suprimir) que a continuación se indican:

I. Prestaciones de servicios para actividades sociales, formativas y de esparcimiento.

II. Visitas, paseos organizados y asistencias a actos o celebraciones.

Artículo 3.-Obligados al pago.

1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios o actividades.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 4.-Bases, tipos y cuantía de los precios públicos.

La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes:

Epígrafe I) Prestaciones de servicios de carácter social, formativo o de esparcimiento:

Los precios estarán supeditados al presupuesto total de la actividad y al n.º de participantes que la actividad permita inscribir, siempre dentro de los siguientes tramos y baremos:

Tramo A: Entre 5 y 50 €; actividades que sobre presupuesto aceptado permitan la inscripción de más de 20 participantes y el presupuesto total no exceda de 75 € por persona.

Tramo B: Entre 51 y 100 €; actividades que sobre presupuesto aceptado permitan la inscripción de más de 20 participantes y el presupuesto no exceda de 150 € por persona.

Tramo C: Entre 101 € y 150 €; actividades que sobre presupuesto aceptado permitan la inscripción de más de 20 participantes y el presupuesto total no exceda de 200 € por persona.

Tramo D: Entre 5 y 50 €; actividades que sobre presupuesto aceptado no permitan la inscripción de más de 20 participantes y el presupuesto no exceda de 50 € por persona.

Tramo E: Entre 51 y 100 €; actividades que sobre presupuesto aceptado no permitan la inscripción de más de 20 participantes y el presupuesto no exceda de 100 € por persona.

Tramo F: Entre 101 y 150 €; actividades que sobre presupuesto aceptado no permitan la inscripción de más de 20 participantes y el presupuesto total no exceda de 150 € por persona.

Epígrafe II) Visitas, paseos organizados y asistencias a actos o celebraciones:

• Para visitas y paseos organizados la tasa no superará los 15 € por persona si esta se celebra dentro del concejo de Llanera.

Para todas las actividades fuera del concejo visitas, excursiones y viajes, los precios quedarán sujetos a los tramos expuestos en el epígrafe I.

• Entrada cena-torneo medieval:

- Mayores de 8 años:

Mínimo 10 € y máximo de 50 €.

- Niños de 4 a 8 años:

Mínimo de 5 € y máximo de 25 €.

Los menores de tres años inclusive tendrán acceso gratuito si son acompañados de un adulto con entrada a la cena-torneo.

• Comida de San Isidro:

Entre 5 € y 50 €.

Artículo 5.-Pago del precio público.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se utilicen los servicios o actividades municipales descritas.

El pago del precio público tendrá lugar en el momento que se efectúe la inscripción en cualquiera de las actividades especificadas en el artículo 2.º, y se realizará mediante ingreso en cualquier entidad bancaria de la localidad, a favor del Ayuntamiento de Llanera, pudiendo efectuarse también mediante domiciliación bancaria.

Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Ordenanza serán de aplicación los preceptos de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo.

Disposición final.

La presente Ordenanza Municipal, cuya redacción actual se elevó a definitiva el 16 de agosto de 2014, entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, rigiendo hasta su modificación o derogación expresa.

Posada de Llanera, 19 de agosto de 2014.-El Alcalde.-Cód. 2014-14405.