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Anuncio de la Comisión relativo a la aplicación de los requisitos de etiquetado energético aplicables a las pantallas electrónicas, las lavadoras y las lavadoras-secadoras domésticas, los aparatos de refrigeración y los lavavajillas domésticos, y de los requisitos de diseño ecológico en cuanto a la información que debe facilitarse para las fuentes de alimentación externas 2020/C 182/02, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 02-06-2020

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 170

F. Publicación: 02/06/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 170 de 02/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

ANUNCIO DE LA COMISIÓN

relativo a la aplicación de los requisitos de etiquetado energético aplicables a las pantallas electrónicas, las lavadoras y las lavadoras-secadoras domésticas, los aparatos de refrigeración y los lavavajillas domésticos, y de los requisitos de diseño ecológico en cuanto a la información que debe facilitarse para las fuentes de alimentación externas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 182/02)

Los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2013 (1), (UE) 2019/2014 (2), (UE) 2019/2016 (3) y (UE) 2019/2017 (4) de la Comisión («Reglamentos sobre etiquetado energético»), adoptados en 2019, imponen nuevas obligaciones de etiquetado para las pantallas electrónicas, las lavadoras domésticas, las lavadoras-secadoras domésticas, los aparatos de refrigeración y los lavavajillas domésticos. Dichos Reglamentos serán aplicables a partir del 1 de marzo de 2021, pero, desde el 1 de noviembre de 2020, los proveedores deberán facilitar una etiqueta reescalada con los productos que introduzcan en el mercado y estarán también obligados a introducir en la base de datos de productos los parámetros de la nueva ficha de información del producto.

El Reglamento (UE) 2019/1782 de la Comisión (5), relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las fuentes de alimentación externas, se aplica desde el 1 de abril de 2020 y establece nuevos requisitos relativos a la información que debe facilitarse a los usuarios finales, a las autoridades de vigilancia del mercado y a otras partes interesadas. Dichos requisitos incluyen el rediseño de las placas de características colocadas en los equipos introducidos en el mercado.

En muchos Estados miembros, las fábricas y los laboratorios han cerrado debido a la pandemia de COVID-19 o han visto reducidas su mano de obra y sus capacidades. Esta situación hace que para los fabricantes sea difícil, por no decir imposible, someter a ensayo sus productos y obtener así la información necesaria para la documentación técnica o la ficha de información o la etiqueta del producto, según proceda. La falta de demanda debido al cierre de las tiendas significa que los productos con las actuales etiquetas, o placas de características en el caso de las fuentes de alimentación externas, se acumulan en los almacenes de los fabricantes. Todo ello puede impedir a los fabricantes producir y proporcionar etiquetas reescaladas o nuevas placas de características con todos los productos introducidos en el mercado a partir del 1 de noviembre de 2020, o del 1 de abril de 2020 en el caso de las fuentes de alimentación externas, tal como exige la legislación. Se espera que esta situación no dure mucho y que se resuelva en gran medida antes del 1 de marzo de 2021 en el caso de las etiquetas energéticas (cuando sea aplicable el resto de las obligaciones de los respectivos Reglamentos) o antes del 1 de octubre de 2020, en el caso de las fuentes de alimentación externas.

Varios Estados miembros han informado a la Comisión de que son conscientes de las dificultades a las que se enfrenta la industria y comprenden los problemas que tendrá para cumplir sus obligaciones. También se han puesto en contacto con la Comisión varias asociaciones industriales, para señalar las dificultades a las que se enfrentan.

Del seguimiento y el control del cumplimiento de la legislación de armonización de la Unión, como los Reglamentos sobre diseño ecológico y etiquetado energético, se encargan las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), relativo al marco para el etiquetado energético, y los artículos 11 y 14 a 20 del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos.

Habida cuenta de los problemas que pueden experimentar para cumplir las obligaciones del etiquetado energético y las del diseño ecológico relativas a la información que debe facilitarse para las fuentes de alimentación externas, la Comisión expone una serie de consideraciones que deben tenerse en cuenta a la hora de controlar el cumplimiento de dichas obligaciones.

En primer lugar, cabe señalar que la obligación de las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros de supervisar el cumplimiento es una obligación continua y no está vinculada a una fecha específica, una vez que los requisitos sean aplicables (el 1 de abril de 2020 en el caso de las disposiciones sobre diseño ecológico y el 1 de noviembre de 2020 en el de las obligaciones de etiquetado energético).

En segundo lugar, por lo que se refiere a garantizar una vigilancia efectiva del mercado, la Comisión recuerda el requisito establecido en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1020 según el cual las autoridades de vigilancia del mercado deben ejercer sus poderes de manera eficiente y efectiva y de conformidad con el principio de proporcionalidad.

En tercer lugar, en cualquier caso, todas las etiquetas existentes en las tiendas tendrán que sustituirse por las etiquetas reescaladas del 1 al 15 de marzo de 2021, de conformidad con el artículo 11, apartado 13, del Reglamento (UE) 2017/1369.

La Comisión recuerda que ni ella ni ningún Estado miembro tienen autoridad para dejar sin efecto plazos vinculantes u otras obligaciones establecidas en la legislación de la Unión, a menos que los plazos u obligaciones se modifiquen mediante los procedimientos adecuados.

No obstante, al controlar el cumplimiento del Derecho de la Unión, los Estados miembros deben tener presente debidamente el principio de proporcionalidad. En ese contexto, se invita a los Estados miembros a tener en cuenta todas las condiciones siguientes cuando apliquen el Derecho de la UE y controlen el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Reglamentos pertinentes:

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las circunstancias excepcionales e imprevistas generadas por la crisis de la COVID-19, como demuestran los fabricantes, que les impide cumplir las obligaciones derivadas de los Reglamentos sobre etiquetado energético;

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el carácter relativamente limitado en el tiempo del problema, dado el período relativamente breve durante el cual los fabricantes podrían seguir introduciendo en el mercado productos únicamente con la etiqueta actual;

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la necesidad de que los fabricantes sigan pudiendo introducir en el mercado sus productos, en particular los que conservan en sus almacenes.

Si las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, en consonancia con estas condiciones, no garantizan el cumplimiento de la obligación de suministrar una etiqueta reescalada con el producto, en el momento de su introducción en el mercado, y de introducir en la base de datos del producto los parámetros de la ficha de información del producto a partir del 1 de noviembre de 2020, la Comisión se abstendrá de incoar procedimientos de infracción siempre que dicha actuación no vaya más allá de lo exigido, se limite el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 1 de marzo de 2021 y los proveedores proporcionen a los distribuidores las etiquetas que falten antes del 1 de marzo de 2021.

Un enfoque similar debe aplicarse al control del cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico relativos a la información que debe facilitarse para las fuentes de alimentación externas con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1782 hasta el 1 de octubre de 2020.

(1) Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las pantallas electrónicas y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 1062/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 1).

(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas y por el que se derogan el Reglamento Delegado (UE) n.º 1061/2010 y la Directiva 96/60/CE de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 29).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 1060/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 102).

(4) Reglamento Delegado (UE) 2019/2017 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 1059/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 134).

(5) Reglamento (UE) 2019/1782 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes de alimentación externas de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 278/2009 de la Comisión (DO L 272 de 25.10.2019, p. 95).

(6) Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1).

(7) Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).