Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2021 y a las empresas que tengan la intención de producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en 2021 2020/C 115/04, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 07-04-2020
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 109
F. Publicación: 07/04/2020
Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2021 y a las empresas que tengan la intención de producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en 2021
(2020/C 115/04)
1.
El presente anuncio se dirige a las empresas a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1) (en lo sucesivo «Reglamento»), y que, en 2021, tengan la intención de:
| a) | importar en la Unión Europea o exportar desde estas sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento, o |
| b) | producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en la Unión Europea. |
Se invita a las empresas a que tomen nota de si puede afectar a su situación en 2021 la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») de la Unión Europea y, en caso afirmativo, en qué medida.
El Acuerdo de Retirada prevé un período transitorio durante el cual el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 se aplica al Reino Unido y en su territorio de conformidad con dicho Acuerdo. Dicho período concluirá el 31 de diciembre de 2020, a menos que el Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo de Retirada adopte, antes del 1 de julio de 2020, una Decisión única por la que se prorrogue el período transitorio hasta un máximo de uno o dos años.
Tras el período transitorio, el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 dejará de aplicarse a y en Gran Bretaña. No obstante, seguirá aplicándose a y en Irlanda del Norte de conformidad con el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte incluido en el Acuerdo de Retirada y la Declaración política sobre las relaciones futuras entre el Reino Unido y la Unión Europea.
2.
Se trata de los grupos de sustancias siguientes:
| Grupo I: | CFC 11, 12, 113, 114 o 115 |
| Grupo II: | otros CFC totalmente halogenados |
| Grupo III: | halón 1211, 1301 o 2402 |
| Grupo IV: | tetracloruro de carbono |
| Grupo V: | 1,1,1-tricloroetano |
| Grupo VI: | bromuro de metilo |
| Grupo VII: | hidrobromofluorocarburos |
| Grupo VIII: | hidroclorofluorocarburos |
| Grupo IX: | bromoclorometano. |
3.
Toda importación o exportación de sustancias reguladas (2) exige una licencia de la Comisión, excepto en los casos de regímenes de tránsito, depósito temporal, depósito aduanero o zona franca previstos en el Reglamento (CE) n.º 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), durante un período no superior a 45 días. Toda producción de sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis requiere una autorización previa.
4.
Además, las actividades siguientes están sujetas a limitaciones cuantitativas:
| a) | producción e importación para usos de laboratorio y análisis; |
| b) | importación para el despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos críticos (halones); |
| c) | importación para el despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos como materia prima; |
| d) | importación para despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos como agente de transformación. |
La Comisión asigna cuotas para a), b), c) y d). Esas cuotas se fijan sobre la base de las solicitudes de cuota y:
| - | de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Reglamento y el Reglamento (UE) n.º 537/2011 de la Comisión (4) para el caso a) mencionado, |
| - | - de conformidad con el artículo 16 del Reglamento en relación con los supuestos b), c) y d) mencionados. |
Actividades contempladas en el punto 4
| 5. | Las empresas que deseen importar o producir en 2021 sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis o importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima o para usos como agente de transformación deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 6 a 9. |
| 6. | Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión de licencias de SAO (https://webgate.ec.europa.eu/ods2) deberán hacerlo antes del 19 de mayo de 2020. |
| 7. | Las empresas deben cumplimentar y presentar el formulario de solicitud de cuota disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO. El formulario de solicitud de cuota estará disponible en línea a partir del 19 de mayo de 2020 en el sistema de concesión de licencias de SAO. |
| 8. | La Comisión únicamente considerará válidos los formularios de solicitud de cuota debidamente cumplimentados que no contengan errores y se reciban a más tardar el 19 de junio de 2020. Se invita a las empresas a que presenten los formularios de solicitud de cuota lo antes posible y con suficiente antelación respecto a la fecha límite prevista para que, de ser necesario, puedan corregirlos y presentarlos de nuevo en el plazo fijado. |
| 9. | La mera presentación de un formulario de solicitud de cuota no confiere derecho alguno a importar o producir sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y de análisis ni para importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima o para usos como agente de transformación. Antes de proceder a la importación o producción de esas sustancias en 2021, las empresas deben solicitar una licencia por medio del formulario de solicitud de licencia disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO. |
Importaciones para usos distintos de los contemplados en el punto 4 y exportaciones
| 10. | Las empresas que, en 2021, deseen exportar sustancias reguladas o importar sustancias reguladas para usos distintos de los contemplados en el punto 4 deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 11 y 12. |
| 11. | Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión de licencias de SAO deberán hacerlo lo antes posible. |
| 12. | Antes de proceder, en 2021, a una importación para usos distintos de los contemplados en el punto 4 o a una exportación, las empresas deben solicitar una licencia por medio del formulario de solicitud de licencia disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO. |
(1) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.
(2) Se recuerda que únicamente puede permitirse la importación o exportación de sustancias exentas de la prohibición general de importación o exportación establecida en los artículos 15 y 17.
(3) DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.
(4) DO L 147 de 2.6.2011, p. 4.
