Anuncio. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanza en la Escuela de Música. [Cód. 2014-21167], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 19-12-2014
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Copiloto jurídico
Ambito: Asturias
Órgano emisor: TEVERGA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 292
F. Publicación: 19/12/2014
Artículo.-Fundamento legal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 41 de la misma norma legal, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de enseñanza en la Escuela de Música, especificados en las tarifas contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo 2.-Objeto.
Serán objeto de esta tasa los servicios educativos y de enseñanza que se impartan en la Escuela de Música dependiente de este Ayuntamiento.
Artículo 3.-Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nacerá en el momento de solicitarse los correspondientes servicios o en el momento de su prestación cuando se realicen sin necesidad de previa petición.
Artículo 4.-Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten o se beneficien de los servicios mencionados en el artículo 2.
Artículo 5.-Tarifas.
Las tasas por la prestación de estos servicios se aplicarán conforme a la tarifa siguiente:
1) Matrícula en cualquier asignatura: 15 €.
Iniciación a la Música 1.º y 2.º curso.
2) Mensualidad: 15 €.
Grado elemental 1.º a 4.º curso.
3) Mensualidad 1.ª Asignatura: 30 €.
4) Mensualidad 2.ª: 22, 5 €.
5) Mensualidad 3.ª o más : 15 €.
Artículo 5.-Bonificaciones.
La tasa por matrícula de alumnos de familia numerosa se bonificará en un 50%. Esta condición se acreditará al formalizar la matrícula mediante la exhibición del título de beneficiario o del documento acreditativo de uso individual que se establezca.
Estarán bonificados en el 25% de la tasa por matrícula y de la cuota mensual los Educandos que tengan hermanos en la escuela de música.
Los alumnos matriculados en más de una asignatura tendrán una reducción del 25% de la cuota de la 2.ª asignatura y de un 50% en las restantes.
Los alumnos que perciban ayudas de cualquier Administración Pública para realizar sus estudios no podrán solicitar la bonificación sobre las cuotas mensuales.
Artículo 6.-Administración y cobranza.
1. Los alumnos satisfarán el importe total de las tasas por matrícula al formalizar la misma, o bien podrán ser fraccionados en dos plazos del 50 por ciento cada uno, uno a la formalización y el resto a los dos meses.
2. Las tasas por asignaturas se satisfarán mensualmente en la primera quincena de cada uno de los meses en que se imparta la enseñanza.
3. Todos los ingresos se efectuarán en la cuenta financiera que al efecto designe el Ayuntamiento de Teverga, debiendo solicitar en su caso resguardo duplicado del ingreso a fin de entregar uno como justificante a la Coordinación del Servicio.
Artículo 7.-Infracciones y sanciones tributarias.
1. La falta de pago del importe total de las tasas de inscripción y matrícula motivará la denegación de la misma. En caso de haber optado por el pago fraccionado, el impago del segundo plazo dará origen a la anulación de la matrícula y a la pérdida de las cantidades correspondientes al primer plazo.
2. La falta de pago de las cuotas de periodicidad mensual dará origen igualmente a la anulación de la matrícula así como a la pérdida de las cantidades abonadas.
3. En estos últimos supuestos se requerirá previamente al interesado para que en un plazo improrrogable de veinte días realice el pago a que viene obligado.
4. En centro llevará el adecuado control de los alumnos que se encuentren en estas circunstancias, al objeto de asegurar el cumplimiento de esta previsión.
5. En todo caso, la existencia de alguna deuda tributaria referente a tasas de inscripción, matrícula o cuotas periódicas, supondrá la imposibilidad de expedir certificaciones o títulos relativos al infractor.
Disposición adicional primera. Entrada en vigor
La presente Ordenanza aprobada inicialmente por el Pleno de Teverga en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2014, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, una vez sometida a información pública y no haberse recibido reclamaciones.
Teverga, a 5 de diciembre de 2015.-El Alcalde.-Cód. 2014-21167.
