ANUNCIO. ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE ALOJAMIENTOS RURALES - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 23-08-2004
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: CHAPINERIA
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 200
F. Publicación: 23/08/2004
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 30 de marzo de 2004, sobre establecimiento de las siguientes ordenanzas: funcionamiento de alojamientos turísticos municipales y funcionamiento de Nave Nido municipal, cuyo texto íntegro se hace público en este anuncio, en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bienes de Régimen Local, y del artículo 56 del texto refundido de Régimen Local.
APROBACIÓN ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE ALOJAMIENTOS RURALES
Visto el expediente tramitado para la aprobación de la ordenanza de funcionamiento de alojamientos rurales de titularidad municipal.
Atendiendo al Decreto de Alcaldía de fecha 18 de febrero de 2004, al informe de Secretaría de fecha 19 de febrero de 2004 y al texto de la ordenanza reguladora del funcionamiento los alojamientos turísticos municipales, que se somete a aprobación. El Pleno de la Corporación, por ocho votos a favor y la abstención del señor Pardo Cique, del PSOE, y, por lo tanto, con la mayoría requerida, acuerda:
Primero. Aprobar inicialmente la ordenanza para la regulación del funcionamiento de los alojamientos turísticos municipales, cuyo contenido literal es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS MUNICIPALES
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo 1
Fundamento y régimen
Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme: A lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
A lo establecido en la Orden de 17 de enero de 1967, por la que se aprueba la ordenación de “bungalows” y otros alojamientos turísticos .
A lo establecido en la Orden de 15 de septiembre de 1978, sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos.
A lo establecido en el Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, de ordenación de apartamentos turísticos y viviendas turísticas vacacionales.
Capítulo 2
Objeto
Art. 2. La presente ordenanza tiene como finalidad regular el funcionamiento de los alojamientos turísticos municipales como instrumento para el desarrollo de la oferta turística de Chapinería, así como la forma de acceso a los mismos.
Capítulo 3
Alcance
Art. 3. Este documento regula la relación entre el Ayuntamiento y los usuarios de los alojamientos turísticos durante el período previo a la firma del contrato de prestación de servicios.
TÍTULO I
Capítulo 4
Fines y medios
Art. 4. Los alojamientos turísticos municipales se constituyen como un espacio físico, de iniciativa pública, cuyo objeto principal es el impulso de la economía local a través del carácter dinamizador y ejemplificador que supone la apertura de este tipo de establecimientos en el municipio y cuyos usuarios producen un efecto multiplicador en el desarrollo local.
Art. 5. El objetivo fundamental es el apoyo al surgimiento de proyectos empresariales, proyectos de autoempleo de características similares y la respuesta a la demanda de este tipo de servicios inexistente en la localidad para la ocupación de inmuebles por motivos vacacionales o turísticos. Por otra parte, se pretende desarrollar un tejido empresarial complementario existente en la estructura económica actual de nuestro municipio y otros establecimientos satélites que podrán surgir como accesorios al servicio que estos alojamientos turísticos prestan.
Art. 6. El Ayuntamiento de Chapinería dispone para cumplir los fines antedichos los siguientes recursos:
Dos inmuebles cuya descripción técnica es la siguiente:
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El precio, que se expresará en euros por unidad de alojamiento correspondientes al ejercicio en vigor figurará en las ordenanzas fiscales y responderá como precio público a la aprobación y revisiones que el Ayuntamiento en Pleno dictamine. Espacios comunes a los dos alojamientos: aparcamiento y barbacoa. Servicio de reserva y atención al usuario que facilite la gestión de los servicios prestados (SAT, servicio de alojamientos turísticos). Los servicios de información y dinamización turística prestados por el Centro de Información y Dinamización Turística y la Oficina Municipal de Turismo. TÍTULO II
Capítulo 5
Acceso a los servicios
Art. 7. Usuarios. Se considerarán como usuarios aquellas personas que sean beneficiarios del servicio de hospedaje en los alojamientos turísticos municipales. Se entenderá que el hospedaje comprende el uso y goce pacífico de la unidad de alojamiento y servicios complementarios anejos a la misma o comunes a todo el establecimiento, no percibiéndose suplemento alguno de tasa por la utilización de estos últimos.
Art. 8. En todo caso, el cliente deberá ser notificado antes de su admisión del precio público que le será aplicado, a cuyo efecto se le hará entrega de una hoja en la que constará nombre y categoría del establecimiento, número o identificación del alojamiento, precio público del mismo y fechas de entrada y salida (que será firmada por el usuario) y modelo de contrato.
Art. 9.
1. En el precio público de estancia del apartamento turístico que supone el pago por el inmueble completo, estarán comprendidos los siguientes servicios:
a) El suministro de agua.
b) El suministro de energía eléctrica.
c) El suministro de energía para la cocina, calefacción y agua caliente.
d) La entrega del alojamiento, mobiliario, instalaciones y equipo del mismo en las debidas condiciones de limpieza y de conformidad con lo que se establezca en la reglamentación.
e) La recogida de basuras.
f) La atención al usuario durante el tiempo que dure la ocupación del alojamiento en todos aquellos asuntos relacionados con los servicios, tanto obligatorios como voluntarios, cuando éstos hayan sido aceptados por el cliente.
2. Tendrán la consideración de servicios comunes, asimismo, comprendidos en el precio del alojamiento:
a) Los jardines comunes.
b) El aparcamiento común.
c) La barbacoa.
Capítulo 6
Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Chapinería y de sus usuarios
Art. 10. El importe total del alojamiento deberá ser satisfecho por el usuario en el momento de la ocupación.
Art. 11. El usuario deberá facilitar la entrada a los alojamientos al personal que debidamente autorizado por el Ayuntamiento se ocupe del buen estado, conservación y funcionamiento de aquéllos, quedando obligados a tolerar las reparaciones necesarias.
Art. 12. Estarán prohibidas todas las actividades que generen externalidades, que perjudiquen el desarrollo normal de los alojamientos y la convivencia en las zonas comunes del recinto y, concretamente:
a) Introducir muebles en el alojamiento ocupado o realizar obras o reparaciones en el mismo por pequeñas que éstas sean.
b) Alojar mayor número de personas que las que correspondan a la capacidad máxima fijada al alojamiento.
c) Ejercer la actividad de hospedaje en el alojamiento o destinarlo a fines distintos a los que se ha contratado.
d) Introducir materias o sustancias explosivas o inflamables u otras que puedan causar daños o molestias en el inmueble o a ocupantes futuros.
e) Introducir animales, exceptuando los perros guía para invidentes.
f) Realizar cualquier actividad que atente a las normas usuales de convivencia y orden público.
g) Utilizar sin autorización escrita del Ayuntamiento aparatos que alteren los consumos previstos en los suministros. Art.
13. El incumplimiento de alguna de las prohibiciones derivará en el estudio por parte del Ayuntamiento de la rescisión del contrato.
Si la rescisión se llevara a cabo, el Ayuntamiento devolvería la mitad del importe satisfecho por el usuario, correspondiente al período no transcurrido y reteniendo la otra mitad en concepto de indemnización.
Art. 14. Recursos y reclamaciones. El usuario tendrá a su disposición hojas de reclamaciones como medio que la Administración pone a disposición de los clientes de las industrias turísticas, a fin de que puedan formular sus quejas en el mismo lugar donde se produzcan los hechos.
Asimismo, contra la decisión tomada por el Ayuntamiento de Chapinería, el interesado podrá reclamar o interponer recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Capítulo 7
De la contratación del alojamiento
Art. 15. La contratación se formalizará por escrito. El Ayuntamiento extenderá el contrato por duplicado, firmando ambas partes los dos ejemplares y quedando un ejemplar en poder de cada uno, en el que figurarán los nombres de las personas que se alojarán en el establecimiento, aparte del que suscriba la relación contractual.
Art. 16. El disfrute del alojamiento y demás servicios inherentes al hospedaje durará el tiempo convenido entre el establecimiento y el cliente, plazo que habrá de constar expresamente en el contrato firmado por ambas partes en el momento de la admisión.
La jornada empezará a las doce horas del día de la reserva y finalizará a las doce horas de la jornada siguiente a la misma. El usuario que no abandone a dicha hora el alojamiento que ocupe se entenderá que prolonga su estancia un día más.
Los fines de semana serán una excepción, ya que la jornada comenzará a las diecisiete horas del viernes y finalizará a las veinte horas del domingo correspondiente.
La continuación en el disfrute de dichos servicios por mayor tiempo del convenido estará siempre condicionada al mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el usuario.
Art. 17. Las peticiones de reserva deberán realizarse por escrito, bien desde el momento en el que se haga la consulta, o tras la toma de datos digitalizada, por el Servicio de Alojamientos
Turísticos, a los efectos de la constancia en el Registro de las mismas (anexo I).
El Ayuntamiento contestará por escrito, en un plazo máximo de diez días, todas las peticiones de reserva que se hagan en esta forma.
Art. 18. Concurrencia de solicitudes. A efectos de la selección de las reservas, el procedimiento será el de concurrencia no competitiva.
Art. 19. Aquellas solicitudes de usuarios que no hayan podido acceder a los alojamientos turísticos por estar ocupados integrarán la lista de espera a la que se recurrirá para cubrir posibles vacantes.
Art. 20. Vacantes. La cobertura de alojamientos libres se hará recurriendo a la lista de espera para lo que se pedirá agilidad a los interesados para la presentación de los documentos que se requieran para la formalización de la reserva, estableciéndose un plazo no superior a dos días.
Art. 21. Punto de información. La Oficina Municipal de Turismo ubicada en la recepción del Centro de Información y Promoción del Turismo, sito en la calle Prudencio Melo, número 41, en Chapinería, se constituye como punto de información general, siendo el departamento responsable el Servicio de Alojamientos Turísticos (SAT), que se ubicará en las dependencias de la Casa Consistorial, garantizará la transmisión de los datos necesarios para que el promotor conozca las instalaciones, los servicios que se prestan, las características de prestación de servicios, los precios vigentes y la metodología de acceso. A los interesados que deseen hacer uso de los alojamiento turísticos se les facilitará la siguiente documentación: ordenanza reguladora del funcionamiento de los alojamientos, ordenanza fiscal, anexo I (solicitud de acceso), anexo II (inventario de bienes muebles) y anexo III (formulario de reserva) y modelo de contrato.
TÍTULO III
Capítulo 8
Gestión de los alojamientos municipales
Art. 22. Los alojamientos turísticos municipales se constituyen como un servicio municipal dependiente del alcaldepresidente o concejal en quien delegue. La gestión y administración de los mismos se realizará directamente por el Ayuntamiento de Chapinería.
Art. 23. Será competencia de la Administración Municipal: Elaborar y aprobar el Reglamento de Régimen Interno que establecerá normas de convivencia, pautas de utilización de espacios municipales, régimen sancionador, etcétera.
DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
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APROBACIÓN ORDENANZA FUNCIONAMIENTO NAVE NIDO
Visto el expediente tramitado para la aprobación de la ordenanza reguladora del funcionamiento de Nave Nido de titularidad municipal.
Atendiendo al Decreto de Alcaldía de fecha 18 de febrero de 2004, al informe de Secretaría de fecha 19 de febrero de 2004 y al texto de la ordenanza reguladora del funcionamiento de Nave Nido que se somete a aprobación.
El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los señores concejales asistentes, y, por lo tanto, con la mayoría requerida, acuerda:
Primero. Aprobar inicialmente la ordenanza reguladora del funcionamiento de Nave Nido, cuyo contenido literal es el siguiente:
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo 1
Objeto
Artículo 1. La presente ordenanza tiene la finalidad de regular el funcionamiento de la Nave Nido municipal como instrumento para el desarrollo de Chapinería, así como la forma de acceso a la misma.
Capítulo 2
Alcance
Art. 2. Este documento regula la relación entre el Ayuntamiento y los potenciales usuarios del local durante el período previo a la firma del contrato de prestación de servicios.
TÍTULO I
Capítulo 3
Fines y medios
Art. 3. La Nave Nido se constituye como un espacio físico, de iniciativa pública, cuyo objeto es facilitar el establecimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas o la viabilidad de empresas ya existentes para su posterior inserción en el mercado.
Art. 4. El objetivo fundamental es el apoyo al surgimiento y continuidad de empresas de reciente creación y proyectos de autoempleo que, por su viabilidad, puedan contribuir en términos económicos, comerciales, de empleo, etcétera, al desarrollo del municipio, favoreciéndose aquellos que por su interés social o estratégico así se determinen.
Por otra parte, se pretende desarrollar un tejido empresarial complementario del existente en la estructura económica actual de nuestro municipio.
Art. 5. El Ayuntamiento de Chapinería dispone para cumplir los fines descritos de los siguientes recursos:
Una nave dividida en cinco locales aptos para uso terciario e industrial a precio subvencionado. El precio se expresará en euros por local y mes, correspondientes al ejercicio en vigor; figurará en las ordenanzas fiscales, y responderá como precio público a la aprobación y revisiones que el Ayuntamiento en Pleno dictamine. Los servicios de información y orientación empresarial prestados por el Servicio de Empleo y Desarrollo Local (SEDEL). Dos aulas de formación o salas de reunión a disposición de los empresarios en el Centro de Iniciativas Empresariales, cuya utilización se canalizará a través de SEDEL y según su nivel de ocupación en cada momento.
TÍTULO II
Capítulo 4
Selección de proyectos empresariales
Art. 6. Beneficiarios. Se considerarán como candidatos aquellos proyectos de creación de negocio y empresas en funcionamiento que cumplan los requisitos previos que se expresan en el artículo 7 de esta ordenanza y cuyo proyecto empresarial sea considerado viable. Serán beneficiarios personas físicas o jurídicas habilitadas legalmente para el ejercicio de las funciones declaradas.
Art. 7. Requisitos previos:
a) La Nave Nido está destinada a empresas de nueva o reciente creación, considerando como antigüedad máxima del negocio tres años. A estos efectos se tomará la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución por parte del correspondiente notario, en caso de sociedades, y para el caso de personas físicas la fecha más antigua entre la del alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y la del alta en el IAE. Se prestará especial atención en la verificación de la antigüedad del negocio declarada.
b) La empresa candidata ha de ser una Pyme (según los criterios que se establecen por la Comunidad de Madrid) y su capital no ha de estar participado en más de un 25 por 100 por una sociedad que no sea Pyme.
c) No se considerarán empresas candidatas aquellas cuya nueva creación sea consecuencia de una unión o transformación de empresas consolidadas con otra forma jurídica y dedicadas a la misma actividad, al objeto de poder acceder a los servicios que en esta ordenanza se regula. A estos efectos se solicitará del interesado declaración responsable sobre esta circunstancia.
Art. 8. Actividades excluidas. Actividades que generen externalidades que perjudiquen el desarrollo normal del local ocupado. La justificación de las causas de la exclusión por este concepto han de recogerse por escrito en informe de la Comisión de Funcionamiento de la Nave Nido municipal.
Art. 9. Convocatoria. La Nave Nido articulará un sistema de convocatoria permanente, basado en un proceso abierto de estudio y contratación de locales.
Art. 10. Iniciación del proceso. El proceso de selección se considerará iniciado desde la fecha en que se presente la documentación completa, entre la que se incluirá una solicitud firmada por un representante de la empresa (anexo II). Se articularán unas fichas de petición de información (anexo I), con objeto de facilitar contactos posteriores.
Art. 11. Punto de información. El SEDEL ubicado en las dependencias de la Casa Consistorial (plaza de la Constitución, número 1, de Chapinería) se constituye como punto de información para el acceso a la Nave Nido municipal, garantizará la transmisión de los datos necesarios para que el promotor conozca las instalaciones, los servicios que se prestan, las características del contrato de prestación de servicios, los precios vigentes y la metodología del proceso selectivo. A los promotores que deseen iniciar el proceso selectivo se les facilitará la siguiente documentación: ordenanza reguladora del funcionamiento de la Nave Nido, ordenanza fiscal, planos de la anterior y del local solicitado, así como guía para la preparación de un plan de negocio y anexos de solicitud.
Art. 12. Órgano responsable de la selección de los proyectos empresariales. La Comisión de Funcionamiento será la responsable de la selección de los proyectos empresariales que van a incorporarse a la Nave Nido municipal. Estará compuesto por los siguientes miembros:
El alcalde de la Corporación. Un miembro de la Concejalía de Infraestructuras. Un miembro de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local. Un miembro de la Concejalía de Medio Ambiente, Industria y Comercio. Un representante del resto de los partidos políticos. Un técnico de la Oficina Comarcal de IMADE. Un/a funcionario/a del Ayuntamiento que actuará como secretario/a. Art.
13. Documentación exigida:
a) Se considerará completa la documentación cuando aporte los materiales imprescindibles para el estudio de la propuesta. Estos vienen expresados en la solicitud de local (anexo II). En concreto, se acompañará a la solicitud:
1. DNI del promotor o CIF de la empresa.
2. Currículum vitae del/la promotor/a o promotores/as.
3. Plan de empresa (acompañando justificantes de los datos económicos registrados por la empresa).
4. Memoria de instalación, descriptiva del local y la actividad que se pretende desarrollar en él, y croquis del local con instalaciones y maquinaria.
5. Escritura de constitución debidamente registrada (para el caso de sociedades) y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (para el caso de personas físicas).
6. Alta en el impuesto de actividades económicas (cuando la empresa esté en funcionamiento).
7. Declaración responsable de que la empresa es de nueva
creación y no derivada de transformación o unión de otras empresas consolidadas.
b) Para simplificar la realización del plan de negocio, se facilitarán guías de apoyo preparadas para tal fin (anexo III).
c) Únicamente las empresas no constituidas podrán entregar los dos últimos documentos, junto con el CIF, con una antelación mínima de cinco días hábiles previos a la firma del contrato, siéndoles conservada la fecha de la solicitud.
Art. 14. Lugar de entrega de solicitudes. La solicitud acompañada de la documentación deberá entregarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Chapinería. Como comprobante de recepción se entregará un duplicado de la solicitud con fecha y sello de Registro.
Art. 15. Estudio de proyectos:
a) Los dos documentos que se constituyen como parte esencial del proceso de selección son el Plan de Empresa y el Proyecto Técnico de Instalación. El estudio de la viabilidad de los planes de negocio presentados corresponde a la Comisión de Funcionamiento y el de los proyectos técnicos de instalación corresponde al Departamento Técnico de Urbanismo.
b) Durante el tiempo de estudio de los proyectos se podrán exigir cuantos datos se precisen para la correcta valoración de los citados. No se considerarán imputables al Ayuntamiento las posibles demoras en el proceso producidas por la tardanza en aportar los datos mencionados.
c) Las conclusiones de ambos estudios se recogerán en sendos informes que formarán parte del expediente abierto al candidato. Solamente si el resultado de ambos informes es positivo el proyecto será técnicamente aceptable.
Art. 16. Dictamen de viabilidad:
a) El estudio de la viabilidad del proyecto recoge el análisis de las áreas fundamentales del negocio extraídas de los datos y planteamientos del plan de negocio. Una ficha técnica de evaluación recogerá las puntuaciones otorgadas a cada una de las áreas. Un informe técnico que contemplará la evaluación citada y la justificación de las puntuaciones y se denominará Dictamen de Viabilidad.
b) Asimismo se podrá incorporar valoración de otras circunstancias que comporte la petición, tales como interés público, oportunidad, conveniencia o necesidad para la empresa, etcétera. Este factor se valorará de igual forma que el resto de áreas.
Art. 17. Informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo. La memoria de instalación es el documento cuyo estudio está encomendado al Departamento Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento, que emitirá informe dirigido a la Presidencia de la Comisión de Funcionamiento, señalando la posibilidad de establecimiento de la actividad en alguno de los locales de Nave Nido a efectos del artículo 8, y el tratamiento industrial con el que debe tramitar la petición de la licencia de apertura.
Art. 18. Tiempo de estudio. El tiempo máximo de estudio de cada proyecto será de dos meses.
Art. 19. Concurrencia de solicitudes. A efectos de la selección se considerará que una serie de proyectos concurren en la solicitud de un local cuando se disponga en un plazo inferior a un mes de la documentación completa de dos o más proyectos. En este caso, los proyectos concurrentes serán sometidos a una fase de baremación regulada en el siguiente artículo, en la que se ponderarán determinados items.
Art. 20. Baremo selectivo. Para los casos en que se produzca concurrencia de solicitudes, los proyectos que sean considerados beneficiarios a efectos del artículo 6 y que hayan recibido los informes favorables citados en los artículos 16 y 17, serán ponderados considerando los siguientes criterios:
1. Proyección futura/viabilidad.
2. Antigüedad del negocio.
3. Tipo de actividad desarrollada o prevista.
4. Número de empleos que crea.
5. Fomento de empleo local.
6. Fomento del empleo en colectivos desfavorecidos.
7. Número de empleo creado.
8. Empresas de economía social.
9. Situación personal y laboral de los promotores.
Los paneles de puntuación serán los siguientes:
1. La puntuación acerca de la proyección futura será recogida del dictamen de viabilidad. Podrá sumar un máximo de 5 puntos por este concepto.
2. Los proyectos de nueva creación serán valorados con 2 puntos, los que tengan una antigüedad de menos de un año 1,5 puntos, de uno a dos años 0,5 puntos y 0,25 puntos proyectos con antigüedad de dos a tres años.
3. Si la actividad que se desarrolla o que se pretende desarrollar es industrial, 2 puntos; si es de servicios avanzados (consultoría, ingeniería, I D, estudios, etcétera), 1 punto.
4. Se consignará 1 punto por cada contrato indefinido creado, 0,5 puntos por cada contrato de duración superior al año y 0,25 puntos por contrato inferior al año. El máximo permitido en este apartado será de 3 puntos. Si el trabajador no es contratado a jornada completa, a la puntuación se le aplicará el porcentaje de jornada que efectúe. A estos efectos, los socios trabajadores dados de alta en el Régimen de Autónomos serán asimilados a trabajadores indefinidos cuando demuestren ocupar cargos de administración en la empresa.
5. Se consignará por cada contrato de una persona empadronada en el municipio 2 puntos y por cada alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de una persona empadronada en el municipio 3 puntos.
6. Por cada trabajador contratado perteneciente al colectivo de mayores de cuarenta y cinco años, parados de larga duración, mujeres, minusválidos o jóvenes menores de treinta años, 0,5 puntos. El máximo en esta categoría será de 2 puntos.
7. Por proyectos que generen más de tres puestos de trabajo se consignarán 2 puntos y si el número supera los 6 se consignarán 3 puntos.
8. Si la empresa está constituida bajo la forma jurídica sociedad limitada, sociedad limitada laboral o cooperativa de trabajo asociado recibirá 1 punto.
9. Si el promotor o un porcentaje mayor o igual al 50 por 100 de los socios pertenecen a los colectivos anteriormente citados o provienen de una situación de desempleo se agregará 1 punto.
En caso de producirse un empate entre los proyectos valorados, primará la puntuación obtenida en el capítulo de proyección futura/viabilidad. Si persiste el empate se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas.
Art. 21. Resolución del proceso selectivo. Concluido el proceso de selección conforme a lo establecido en los artículos anteriores, el Ayuntamiento procederá a realizar la adjudicación definitiva, que será sometida a la conformidad del alcaldepresidente de la Corporación o del concejal responsable del área, por delegación, previo dictamen de la Comisión de Funcionamiento oportuna que, basándose en los informes recibidos y, en su caso, en los resultados del baremo aplicado, decidirá, en última instancia, la resolución del proceso selectivo.
Art. 22. Comunicación del resultado del proceso selectivo. Una vez resuelta la adjudicación, el Ayuntamiento notificará el resultado de los informes y la decisión tomada. En el caso de que exista concurrencia de solicitudes para un mismo local, la comunicación deberá incluir el resultado de los informes, del baremo y la decisión tomada. El artículo 20 regula el uso y características del baremo de selección aplicable en estos casos. Al final del anexo II se adjunta el modelo de declaración jurada en la que constarán los elementos que van a ser ponderados en el citado baremo. A partir de la notificación favorable podrán ser exigidos los documentos que acrediten la veracidad de los datos expuestos en la declaración jurada.
Art. 23. Recursos y reclamaciones. Contra la decisión tomada por el órgano competente, el interesado podrá reclamar o interponer recurso en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente de procedimiento administrativo.
Art. 24. Firma de contrato y período de vigencia de adjudicaciones:
a) Una vez comunicada la decisión del Ayuntamiento de conceder la adjudicación del local a la empresa, se procederá a firmar el contrato de prestación de servicios que les unirá con la Entidad Local. El secretario del Ayuntamiento compulsará los documentos números 1,5 y 6, aportados en virtud del artículo 13, con los originales, y suscribirá el contrato tras la firma de los apoderados de la empresa y el alcalde de la Corporación o concejal en quien delegue.
b) El plazo máximo que puede mantenerse una adjudicación a la espera de firma de contrato será de dos meses. Art.
25. Renuncia o finalización de período de vigencia de adjudicaciones.
En el caso de que una empresa renuncie al local una vez le haya sido concedido o se agote el período de vigencia, perderá todo derecho sobre el mismo, pasándose a estudiar nuevas solicitudes o, en caso de concurrencia, se propondrá su adjudicación al siguiente proyecto más puntuado en la baremación.
Art. 26. Listas de espera y activación de solicitudes. Aquellas solicitudes de beneficiarios que aun siendo viables no resultasen elegidas en el baremo y las que no han podido acceder al local por estar ocupado, integrarán la lista de espera a la que se recurrirá para cubrir posibles vacantes. La validez de las solicitudes será de un año natural, transcurrido el cual deberá reactivarse mediante nueva solicitud.
Art. 27. Vacantes. La cobertura de locales libres se hará recurriendo a la lista de espera que el tipo de local haya generado y las solicitudes que puedan concurrir durante el proceso selectivo. Por deferencia a los proyectos cuya documentación haya sido estudiada, se pedirá agilidad a los responsables de las nuevas solicitudes para la presentación de los documentos que requieren informe, estableciéndose un plazo no superior a un mes.
TÍTULO III
Capítulo 5
Contrato de prestación de servicios
Art. 28. Tipo de contrato. Los locales se asignarán en régimen de contrato de prestación de servicios.
Art. 29. Las variaciones de forma jurídica, delegación de poderes, cambios sustantivos del paquete accionarial, ampliaciones o variaciones del objeto de la sociedad, etcétera serán advertidos por los representantes o titulares del negocio y se incluirán en diligencia incorporada al contrato.
Art. 30. Duración del contrato:
a) La estancia máxima de las empresas establecida en el contrato de prestación de servicios es de tres años, no obstante, y con el fin de apoyar aquellas empresas que necesiten algún tiempo más para la consolidación de su negocio, podrá incrementarse este plazo, previa petición del interesado formulada con una antelación mínima de seis meses a la finalización del mencionado contrato en los términos que se establecen seguidamente. Las empresas calificadas podrán optar a una ampliación de dos años, siendo causa objetiva de aprobación de la petición, la justificación de obtención de licencia de apertura como actividad calificada. Las no calificadas podrán optar a una ampliación de un año. En ambos casos, en la petición deberá exponerse el estado actual de consolidación del negocio y la necesidad de continuar en el local. La Comisión de Funcionamiento estudiará las particularidades de cada solicitud y propondrá la ampliación del contrato al Pleno de la Corporación.
b) Las ampliaciones del período de estancia sobre los tres años reconocidos en el contrato se diligenciarán en cláusula incorporada al contrato, que será firmada, en presencia del secretario del Ayuntamiento, por el alcaldepresidente de la Corporación y el representante legal de la empresa.
TÍTULO IV
Capítulo 6
Gestión de la Nave Nido
Art. 31. La Nave Nido municipal se constituye como un servicio municipal dependiente del alcaldepresidente o concejal en quien delegue. La gestión y administración de las mismas se realizará directamente por el Ayuntamiento de Chapinería.
DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
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ANEXO III
(*) Guía para la realización de planes de empresa
Los puntos que se recogen en el índice son los siguientes: Introducción:
1. La idea de crear una empresa:
a) La idea.
b) El promotor.
2. El proyecto:
a) El producto.
b) El plan de producción.
c) El mercado.
d) El plan comercial.
e) Los recursos humanos.
f) El plan de operaciones.
g) El plan económicofinanciero (*).
h) Síntesis.
3. Pensando en su empresa:
a) Introducción. Fichas de información:
1. a Formas jurídicas de constitución.
2. a Seguridad Social.
3. a Impuestos.
4. a Trámites.
5. a Contratación laboral.
(*) Si la empresa ha cerrado algún ejercicio económico se piden los balances que se declaran en el impuesto de sociedades o los rendimientos de las actividades empresariales y profesionales del IRPF, además de las previsiones del balance, cuenta de resultados, cuenta de tesorería e inversiones para el siguiente ejercicio económico que se requieren a las empresas de nueva creación.
Contrato de prestación de servicios de local de Nave Nido municipal
En Chapinería, a ................ de ................ de ................ Reunidos
De una parte, don/doña ................, alcaldepresidente del Ayuntamiento de Chapinería (Madrid). De otra parte, don/doña ................, mayor de edad, con DNI ................ y domiciliado/a en ................
Intervienen El primero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Chapinería (Madrid).
Los segundos, en nombre y representación de ................, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo ................, folio ................, hoja ................, con CIF ................ y con domicilio en la calle/plaza ................, en su condición de administrador (único/solidario/subsidiario/comanditario) de la sociedad, según escritura de constitución otorgada el ................, ante el notario de ................ don ................, bajo el número ................ de su protocolo.
Manifiestan Primero. Que el Ayuntamiento de Chapinería es propietario de la edificaciones e instalaciones ubicadas en el espacio denominado “Nave Nido Municipal”.
Segundo. Que el citado espacio se encuentra dividido en cinco locales.
Tercero. Que a don/doña ................, en la representación que ostenta, le interesa acceder a uno de estos locales y a los servicios que de la forma paralela se ofrecen.
Cuarto. Según resulta de lo informado por la Comisión de Funcionamiento, cabe deducir en función de los datos aportados por el empresario que la empresa ................ reúne, en principio, los requisitos de viabilidad necesarios para resultar beneficiaria de los servicios a prestar por el Ayuntamiento de Chapinería en la Nave Nido Municipal.
Quinto. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento de este contrato de prestación de servicios, a cuyo efecto lo formalizan en base a las siguientes:
Estipulaciones Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es la prestación por el Ayuntamiento de Chapinería de los servicios que más adelante se definirán en favor de ................, incluyéndose entre ellos la cesión de uso del local número ................, con una superficie de ................ metros cuadrados del local Nido Municipal de propiedad municipal, sito en la ................, de esta localidad.
La finalidad es estimular la creación de empleo en Chapinería a través del fomento de cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Segunda. Precio. El precio de la prestación de todos los servicios será de 541 euros por metro cuadrado/mes, más IVA, para el ejercicio económico de 2004, siendo revisable por el Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y su abono se realizará por períodos mensuales anticipados dentro de los cinco días iniciales de cada mes, para lo cual los obligados al pago comparecerán, sin requerimiento previo en las entidades bancarias colaboradoras, a través de la cuales se domiciliará dicho pago para los ejercicios posteriores.
Transcurrido tal plazo sin verificarse el pago, la cantidad adeudada devengará intereses de demora al tipo fijado por la Ley de Presupuestos del ejercicio correspondiente hasta el momento efectivo del pago, sin perjuicio de su exigibilidad por la vía de apremio.
Tercera. Este documento no constituye autorización para el funcionamiento de la actividad, debiendo solicitar la oportuna licencia al Ayuntamiento con los requisitos legalmente exigidos, en el plazo de diez días desde la firma del contrato. El incumplimiento de esta obligación por parte de dicha entidad supondrá la rescisión automática del contrato con pérdida de la cantidad depositada al efecto como fondo de garantía previsto en la cláusula undécima de este contrato.
Cuarta. Destino del local mencionado en la cláusula segunda. Será destinado única y exclusivamente a la actividad de ................
Quinta. Duración de contrato. El presente contrato tendrá una duración de un año, prorrogable hasta un máximo de dos años más a instancia del empresario. Dicha prórroga figurará expresamente en diligencia extendida en este contrato.
Transcurrido el plazo correspondiente, se dejarán de prestar los servicios objeto de este contrato, procediendo el empresario, sin necesidad de requerimiento especial, a desalojar el local sin derecho indemnizatorio alguno en su favor.
Sexta. Obligaciones del Ayuntamiento. La cesión de uso del local referido en la cláusula primera de este contrato y su puesta a disposición del empresario a partir del momento de la firma del mismo.
Séptima. Derechos del empresario. Son derechos del empresario:
1. Utilizar y disfrutar el local, así como los elementos y servicios comunes cuya regulación y prestación se contemplan en estas estipulaciones
Tal utilización se acomodará, en todo caso, a las autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento de Chapinería.
2. Realizar, a su costa, las obras de acondicionamiento, estructuración, redistribución, adaptación y división interna del local que consideren conveniente para su adecuada utilización, conforme al giro o tráfico comercial o industrial a desarrollar en dicho local.
Tal acondicionamiento requerirá la obtención de la licencia municipal de obras correspondiente.
Octava. Obligaciones del empresario. Son obligaciones del empresario:
1. Iniciar la actividad en el plazo de tres meses desde la fecha de otorgamiento de este contrato, previa la obtención de las licencias y autorizaciones necesarias para su ejercicio.
2. Satisfacer a su exclusiva costa las cargas, impuestos y gravámenes que pesen sobre la actividad comercial o industrial que se desarrollen en el local.
3. Satisfacer las cuotas obligatorias a la Seguridad Social, de las personas empleadas en el local y en la actividad que allí se desarrolle.
4. Abonar a su costa los gastos derivados de usos, consumos y suministros propios.
5. Poner a disposición del Ayuntamiento de Chapinería cada tres meses los listados correspondientes al personal empleado en la actividad correspondiente, así como los TC2 de la Seguridad Social.
6. Poner, asimismo, a disposición de dicho Ayuntamiento cuanta documentación contable y administrativa le sea requerida, en especial el balance y cuenta de explotación anual, impuesto de sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas, a los efectos de poder comprobar el nivel de consolidación que vaya adquiriendo la empresa y detectar posibles fallos de gestión que puedan impedir la marcha de la empresa del espacio público, una vez concluido el período contractualmente acordado.
7. En el supuesto caso de que sean detectadas las deficiencias aludidas en el punto anterior, la empresa vendrá obligada a aceptar y poner en marcha un plan gestor que sea fijado por el Ayuntamiento. Su incumplimiento será causa objetiva de rescisión del contrato.
8. Ejecutar a su costa todas aquellas reparaciones a que diese lugar la utilización del local para la actividad permitida y, en especial, aquellas cuya omisión comprometan la estabilidad, la uniformidad y el decoro del edificio.
9. Si el empresario no realizara las reparaciones a que estuviera obligado después de ser requerido para ello, podrá el Ayuntamiento de Chapinería ejecutarlas a costa del empresario.
10. Permitir la ejecución de las obras de reparación, conservación o mejora que ordene el Ayuntamiento de Chapinería por estimarlas necesarias para el local.
11. Consentir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento de Chapinería en cualquier momento y en el lugar objeto del contrato, a fin de comprobar el uso que se haga del mismo y su estado de conservación.
12. Devolver el local al Ayuntamiento de Chapinería a la finalización o resolución contractual (por la causa que fuere), en las mismas condiciones de uso que lo recibió, salvando el uso normal y diligente y el menoscabo por ello producido.
13. Será responsable el empresario del uso negligente de los servicios objeto del presente contrato.
14. Todas las mejoras realizadas por el empresario en el local fuera por la causa que fuere, quedarán a beneficio del local sin derecho indemnizatorio a favor del empresario.
15. Instalar y mantener con sus medios técnicos y económicos cuantos equipamientos especiales sean precisos para evitar evacuaciones nocivas, tanto sólidas, líquidas, como gaseosas al entorno exterior, que pudieran producirse por su actividad industrial.
16. En todo caso, la actividad que se desarrolle estará sometida a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental.
17. Todos los daños causados a terceros por la evacuación de productos que se deriven de la actividad industrial, serán de responsabilidad exclusiva del empresario.
18. Suscribir al otorgamiento de este contrato una póliza de responsabilidad civil a terceros, que deberá tener vigencia durante el período contractual.
19. Si la cuantía de los daños excediera de la cobertura del seguro, tal exceso sería de entera responsabilidad del empresario.
20. Anualmente el empresario estará obligado a presentar al Ayuntamiento de Chapinería la copia de la póliza de responsabilidad civil expresada en el párrafo anterior, así como la copia de pago del recibo de la misma.
Novena. Prohibiciones. Se prohíbe al empresario, bajo sanción de resolución contractual:
1. Subrogar, arrendar o subarrendar, tanto total como parcialmente, así como constituir a favor de terceros cualquier tipo de derecho de uso o utilización sobre los derechos objeto de este contrato.
2. Introducir en el local maquinaria y demás elementos, así como la instalación de potencia eléctrica, que no se ajusten a la actividad permitida en este contrato y a las características técnicas del inmueble, en especial en lo referente a soportar la carga estática establecida para los suelos.
3. La inactividad de la industria o el negocio durante tres meses o la no utilización del local por el mismo tiempo.
Décima. Resolución. Serán causas de resolución del presente contrato, además del transcurso del plazo previsto, las siguientes:
1. De mutuo acuerdo, previa comprobación por la Administración Municipal del cumplimiento por el empresario de sus obligaciones contractuales.
2. La quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o quita y espera del empresario.
3. La extinción de la personalidad de la sociedad o fallecimiento del empresario individual.
4. El no cumplimiento de lo pactado en la estipulación cuarta en cuanto a destino del local y solicitud de licencias de apertura y funcionamiento.
5. Impago del precio público correspondiente.
6. El incumplimiento de las obligaciones impuestas al empresario en la estipulación octava de este contrato.
7. El incumplimiento de las condiciones particulares de contratación recogidas en el Decreto por el que se le adjudicó uno de los locales de la Nave Nido Municipal.
La resolución del contrato por alguna de las causas señaladas en los puntos 3 a 7anteriores, comportará la pérdida de las cantidades depositadas en concepto de Fondo de Garantía.
Undécima. Fondo de Garantía. La empresa contratante, en garantía del cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, entrega en este acto la cantidad de 1.623 euros (más IVA), correspondiente a tres mensualidades, que le será retenida hasta la resolución o término de este contrato.
Dicha cantidad configurará el Fondo Especial de cumplimiento de las obligaciones del empresario, pudiendo el Ayuntamiento de Chapinería detraer de dicho fondo las cantidades necesarias para el cumplimiento de las mismas, bien en calidad de acreedor o bien como ejecutor subsidiario de las obligaciones del empresario. Igualmente está afecta a las consecuencias establecidas en las estipulaciones octava y décima del presente documento.
Duodécima. Cuestiones litigiosas. Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán recurribles ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, conforme a su Ley Reguladora.
Decimotercera. Eficacia del contrato. El presente contrato surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, a excepción de aquellas empresas que hubieren obtenido autorización para ocupar la local con anterioridad, en cuyo caso los efectos del mismo se retrotraerán a la fecha del decreto correspondiente.
Decimocuarta. Legislación aplicable. Para lo no previsto expresamente en este contrato se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; legislación de la Comunidad de Madrid; Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas, y demás normas de derecho administrativo aplicables. En defecto de estas últimas, las normas de derecho privado con carácter supletorio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA La empresa ................ se obliga a acreditar ante este Ayuntamiento en el plazo máximo de tres meses, a contar desde esta fecha, la correspondiente inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman ambas partes el presente contrato por duplicado ejemplar, en Chapinería, a ................ de ................ de 20 ................. Por el Ayuntamiento,
Fdo.: Por ................
Fdo.: Ante mí, el secretario Segundo. Publicar en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por un plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlas y plantear las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Tercero. Que en el supuesto de que no se presentaran reclamaciones ni alegaciones dentro del período de exposición pública, se entenderá aprobado definitivamente el acuerdo provisional, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la ordenanza.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio. Podrá, no obstante, interponerse en virtud de los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Chapinería,a 7 dejulio de 2004. El alcalde, José Luis González Robles.
(03/22.764/04)
