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Anuncio. Ordenanza de pastos del concejo de Teverga. [Cód. 2014-20919], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 19-12-2014

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: TEVERGA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 292

F. Publicación: 19/12/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 292 de 19/12/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la ordenación y aprovechamiento de pastos en los M.U.P. y bienes rústicos de la titularidad del Ayuntamiento de Teverga y de aquellos sobre los que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene atribuida su administración y gestión.

Artículo 2.-Derecho al pasto. Régimen de preferencias.

Tendrán derecho exclusivo al aprovechamiento de los pastos de los terrenos descritos en el art. 1 de esta Ordenanza los vecinos del concejo de Teverga que tengan su residencia habitual en el Municipio durante al menos 183 días al año, tengan ganado de uso propio y están inscritos en el padrón Municipal con al menos cinco años de antigüedad y en el Censo Ganadero Anual confeccionado por el Ayuntamiento.

La zona de pastos asignada vendrá determinada:

A.-Por la localidad de empadronamiento de cada ganadero, siendo ésta la tradicional de la localidad, tanto por propiedad como por servidumbre, independientemente de la superficie de la agrupación a la que pertenezca.

B.-Por la zona donde tenga las propiedades que estén vinculadas a la explotación.

Para la adquisición de este derecho por personas jurídicas, será condición indispensable que tengan su domicilio social en el concejo de Teverga.

Será condición imprescindible que el CEA del ganadero sea de Teverga y tenga la condición de vecino de acuerdo con el art. 2.

El orden de solicitud de pasto y preferencia será el siguiente:

1.º-Vecinos de los pueblos que tradicionalmente han venido usando los pastos y sean ATP.

2.º-Jóvenes ganaderos residentes.

3.º-Ganaderos residentes aunque no pertenezcan a la categoría de joven ganadero pero incluidos en planes de mejora.

4.º-Ganaderos que aún no siendo ATP, ni entrando en planes de mejora, tengan importante actividad ganadera con una antigüedad de al menos 5 años reconocidos en el municipio.

5.º-Se expedirá licencia de transito de ganado para el resto del ganado y cuyos propietarios cumplan los requisitos para la obtención de licencia.

Al ganadero que lo solicite se le concederán tantas hectáreas, como hectáreas de superficie propia o alquilada de propiedad particular tengan en el municipio de Teverga.

Cuando por la discontinuidad en el empadronamiento o en la residencia, debidamente comprobadas, el Pleno considere que no concurren en el solicitante suficientes condiciones de vinculación, arraigo o permanencia, no se concederá licencia para más de dos cabezas de ganado caballar y cinco de vacuno.

Título II

Órganos de Dirección y Gestión

Artículo 3.-Órganos de dirección y gestión.

1. La Consejería correspondiente es el órgano competente para dirigir y gestionar el aprovechamiento de los pastos de los terrenos a los que se refiere esta Ordenanza.

2. En cada Concejo o Parroquia, en cuya demarcación territorial está ubicado alguno de los terrenos de la competencia de la Comunidad Autónoma, se constituirá una Junta de Pastos encargada de la dirección y gestión del aprovechamiento de los mismos cumpliendo las directrices aprobadas por la Consejera correspondiente.

Artículo 4.-Funciones del órgano de dirección.

A la Consejería correspondiente le corresponden las funciones establecidas en la normativa autonómica aplicable, entre ellas, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza en su ámbito de aplicación.

b) Dictar las disposiciones pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los pastos de los terrenos de su competencia.

c) Elaborar y aprobar, anualmente, el plan de aprovechamiento de los pastos de cada uno de los terrenos a los que es de aplicación la presente Ordenanza.

d) El ejercicio de la facultad sancionadora en los términos establecidos en la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 5.-Constitución de las Juntas de Pastos.

1. La Junta de Pastos que se constituya en el Concejo y las Parroquias estará compuesta por TRES representantes en cada una de las siguientes juntas de cada agrupación.

De la Agrupación n.º 1:

Junta 1.-San Martín, La Plaza, Redral, Cansinos, Villabonel, Campos, La Obra, Villar, Vigidel, Quintanal, La Torre Villanueva.

Junta 2.-Barrio, Cuña, Torce, Riello y Coañana.

Junta 3.-Carrea, Sobrevilla, Berrueño, Monteciello y Las Vegas.

Junta 4.-San Salvador, La Focella y Fresnedo.

De la Agrupación n.º 5:

Junta 5.-Entrago, Barzana, Prado, Viescas, Mendoza, Hedrada, Gradura, Murias.

Junta 6.-Santianes, Campeillo, Urria, Villamayor, Riomayor, Infiesta Medion y Casto.

Agrupación n.º 6:

Taja

Las Agrupaciones del concejo de Teverga son:

Agrupación 1.

AG1S.Lorenzo Fonfria 45 Cuevalmundi.

AG1S.Lorenzo Fonfria 57 Piedrajueves, Las Fallas y Juego Las Bolas (Villanueva-Somiedo).

AG1S.Lorenzo Fonfria 60 Rebollada, Llamarjel, Valdegranda, Los Ganzos y otros (Villanueva).

AG1S.Lorenzo Fonfria 68 Valle Moratin (Vigidel Villanueva).

AG1S.Lorenzo Fonfria 46 Monte Granda (San Salvador).

AG1S.Lorenzo Fonfria 47 Monte La Granda (Barrio).

AG1S.Lorenzo Fonfria 52 Navayos (Barrio-Torce).

AG1S.Lorenzo Fonfria 53 Ordiales y Argayon (Riello).

AG1s.Lorenzo Fonfria 63 S. Juan, Argudin, Buirma y Loria (Riello).

AG1S.Lorenzo Fonfria La Focella 43 Monte Mormalo y Sierra Llada (Fresnedo, La Focella, San Salvador).

AG1S.Lorenzo Fonfria La Focella 51 Navaliegos y La Ferreidiña (La Focella).

AG1S.Lorenzo Fonfria La Focella 56 Pastos de Cuevas (Fresnedo, La Focella con servidimbre San Salvador).

AG1S.Lorenzo Fonfria La Focella 58 Presorias (Fresnedo, La Focella, S. Salvador).

AG1S.Lorenzo Fonfria La Focella 43 A Fresnedo, La Focella y San Salvador.

AG1S.Lorenzo Fonfria Sobia 42 Canto Presorias (Fresnedo).

AG1S.Lorenzo Fonfria Sobia 50 Lleron, Cueva y Peña (Entrago Sobia).

AG1S.Lorenzo Fonfria Sobia 64 Sobia (Carrea).

AG1S.Lorenzo Fonfria Sobia 67 Valmayor, Rebollada y Miriegos (Fresnedo).

AG1S.Lorenzo Fonfria Sobia 59 Peña de Labia y Astra (Fresnedo).

Agrupación 5.

AG 5 Maravio Vicenturo 66 Valdecuevas, Castro, Padiella y Lobo (Gradura).

AG 5 Maravio Vicenturo 69 Vega de Campos, Maravio y otros (Villamayor/Riomayor).

AG 5 Maravio Vicenturo 44 Sellercio, La Corra y otros (Villamayor/Riomayor).

AG 5 Maravio Vicenturo 54 Pasto Alto de Santa Cristina, Rogina y otros (Villamayor/Riomayor).

AG 5 Maravio Vicenturo 55 Pastos de Carbayon (Barzana).

AG 5 Maravio Vicenturo 61 Rigo, Lacaben, Las Llamas y otros.

AG 5 Maravio Vicenturo 65 Fraudo, Carbayon y Santa Marta (Santianes).

AG 5 Maravio Vicenturo Pr07200001pevidal-Llampacina.

AG 5 Maravio Vicenturo Pr07200002 Campiello.

Agrupación 6.

AG 6 Taja 41 Alarico, Padiella, Cotos de Cuero, Faedo y otros (Urria y Taja) Urria.

AG 6 Taja 62 Rimenor (Taja).

AG 6 Taja Comunal Taja.

2. El mandato de las Juntas de Pastos tendrá duración de dos años, renovándose las mismas el mes de enero de cada período, quedando en funciones la anterior en tanto se constituya la nueva Junta designada.

Artículo 6.-Funciones de las Juntas de Pastos.

Son funciones de las Juntas de Pastos en el ámbito territorial de su competencia:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Consejería correspondiente y por el Ayuntamiento en materia de aprovechamiento ganadero y del plan anual de aprovechamiento de pastos, dando cuenta a la Consejería correspondiente de las infracciones que se cometan.

b) Proponer al Ayuntamiento y a la Consejería correspondiente, medidas especiales de vigilancia en materia de aprovechamiento de pastos en zonas determinadas, especialmente las limítrofes municipales o terrenos insertados en MUP del Concejo como Piedrajueves.

c) Informar las solicitudes de licencia y efectuar propuesta de concesión a la Junta de Gobierno.

d) Formular propuestas y sugerencias al Ayuntamiento y a la Consejería correspondiente encaminadas a mejorar el aprovechamiento de los pastos de los terrenos de su competencia y remitir las que sean presentadas por los ganaderos del lugar, con su informe.

e) Formular solicitud de acotamientos puntuales, solicitud de quemas controladas y desbroces de máxima importancia a petición de la junta de cada agrupación y previa junta general.

TÍtulo III

Plan de aprovechamiento y licencias

Artículo 7.-Elaboración del censo ganadero y saneamiento.

CENSO CABALLAR

Sobre el censo caballar elaborado para el año anterior se anotarán las altas y bajas del ganado equino así como el número de chapa asignado para el pasto. Deberán cumplir la normativa comunitaria y concretamente el Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión (DO L 149/3 de 7.6 2008) sobre identificación oficial de équidos.

CENSO VACUNO

Durante el mes de febrero se realiza el saneamiento del ganado vacuno y el marcaje de los animales con las chapas municipales.

Una vez abierto el plazo para la solicitud de la licencia de pastos los ganaderos acudirán al Ayuntamiento con la carta que desde la Consejería de Medio Rural dónde se especifican los crotales de saneamiento y que son los que al día de la emisión de la carta figuran en el Simogan a nombre del ganadero y/o la hoja de saneamiento. En esa carta hay unas cuadriculas que se marcarán para pedir la licencia de pastos por 3 ó 4 meses y si se pide o no subvención.

CENSO DE CABRAS Y OVEJAS

No existe, es la hoja de saneamiento y el libro de censo del ganado, en el momento de pedir licencia de pastos.

Artículo 8.-Solicitud de licencia de pastos.

1. El Ayuntamiento hará público el plazo de solicitud de licencias. En la solicitud de licencia deberán constar expresamente la identificación completa del ganadero y el número y especie de las reses y la identificación de las mismas, con arreglo a las condiciones y requisitos que fije la normativa vigente.

A la solicitud de licencia se acompañará, como requisito indispensable, justificante acreditativo de haber efectuado la última Campaña de saneamiento del ganado, cuando la misma sea de carácter obligatorio.

Además, los propietarios de sementales de más de 15 meses o de la edad que prescriban para cada caso las disposiciones sanitarias aplicables, deberán acreditar la vacunación o tratamiento protocolizado de los mismos contra las nuevas infecciones (I.B.R. B.V.D.), o cualesquiera otras que supongan peligro de infección.

2. La concesión de la licencia estará sujeta a la correspondiente exacción, cuyo pago será requisito previo necesario para el aprovechamiento, mediante la presentación del recibo de ingreso, en la cantidad liquidada por la misma en la concesión de la licencia.

4. La licencia municipal de pastoreo tendrá validez para una sola temporada, será personal e intransferible y en ella se hará constar el número de cabezas de cada especie que podrán disfrutar de los pastos, identificadas con su número de crotal.

5. La concesión de la licencia de pastos vendrá vinculada al mantenimiento de las infraestructuras ganaderas, sextaferias a los puertos o el abono de 30 €, esta disposición se firmara a la entrega de la licencia.

6. La junta de pastos, en sesión extraordinaria que se celebrara la primera semana de noviembre, revisara el cumplimiento del punto anterior, el incumplimiento conlleva la no obtención de licencia al año siguiente.

Artículo 9.-Falsedad en la solicitud.

La falsedad en los datos facilitados por el ganadero para su inscripción en el censo supondrá la no concesión de licencia de aprovechamiento o, si esta estuviera ya concedida y se comprobara la falsedad de los datos facilitados, se instruirá el expediente sancionador correspondiente, con las consecuencias previstas en los arts. 116 y 117.

Artículo 10.-Informe de todas las solicitudes de licencia por la Junta de Pastos y exposición pública.

Las solicitudes de licencias de aprovechamiento se someterá a informe de la Junta de Pastos quien efectuará una propuesta de concesión.

Artículo 11.-Concesión de las licencias por la junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno, a la vista de la propuesta de la Junta de Pastos y las alegaciones presentadas, concederá las licencias que procedan conforme al modelo informático facilitado por la Consejería.

Una vez concedidas el total de licencias previstas en el plan de aprovechamiento, no podrá concederse ninguna otra, salvo que sea en sustitución de bajas habidas en las reses inicialmente beneficiarias.

A tal efecto, tendrán preferencia las nuevas solicitudes de licencia en atención a la fecha de entrada en el lugar de su presentación.

Para la entrega de la licencia será requisito la presentación de justificante de ingreso de los precios y tarifas liquidados conforme a lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 12.-Ganado con acceso prohibido a los pastos públicos de Teverga: Machos de baja calidad o que puedan alterar la ganadería tradicional en el concejo.

El Ayuntamiento de Teverga, en colaboración con la Consejería competente, y las distintas agrupaciones ganaderas a través de la Junta de Pastos, velará para que, en lo concerniente a los pastos públicos del concejo de Teverga se eviten apareamientos que produzcan animales de baja calidad, razas cruzadas o que minoren la calidad tradicional del bovino y equino de Teverga.

A tal efecto, queda prohibido y no se concederá licencia para el acceso a los pastos municipales de cualquier macho entero que a juicio de los Órganos de gestión de los pastos puedan producir dichas consecuencias. En concreto quedan prohibido el pastoreo público de machos de las siguientes razas o especies:

a) Vacuno: Toros de raza Casina, Ratina, Tudanca, Frisona, o ningún otro que aún no siendo de ninguna de las razas señaladas sea de una calidad muy inferior al ganado habitual de la zona.

b) Equino: No podrán pastar en los pastos públicos de Teverga caballos enteros de raza Asturcón, Gallega, o ningún otro que tenga una calidad inferior o manifiestamente disonante con la media del ganado de su especie en nuestro concejo.

Cuando existan dudas a la hora de calificar si serán aptos o no dichos ejemplares para pastar en nuestros montes públicos, se acudirá a los servicios veterinarios de la conserjería que serán los que dictaminen la calidad de dichos ejemplares, tanto de vacuno como de equino.

Los ganaderos que tengan animales susceptibles de poseer esas características, ya sean toros o caballos, deben manifestarlo expresamente en la solicitud de licencia a fin de que los organismos de gestión comprueben si se dan las características de prohibición o autorización, lo cual quedará determinado con la concesión o denegación motivada de la licencia de pastos.

Si se detectara algún macho entero de estas especies ganaderas se seguirán los trámites sancionadores previstos para el pastoreo ilegal en la Ley de Ordenación y Desarrollo Agrario del Principado de Asturias. Caso de habérsele concedido licencia por error de hecho, se procederá a su revocación y se requerirá al propietario para que en un plazo no superior a 48 horas retire dicho ejemplar de pastos.

Artículo 13.-Altas y bajas.

Las reses vendidas durante el año dentro del concejo se darán de alta y baja a finales del año. Las reses que sean compradas fuera del concejo o que sean vendidas a ganaderos de fuera del concejo serán dadas de alta o baja por los interesados, quien lo comunicará inmediatamente en el Ayuntamiento para la toma de razón correspondiente en el censo.

Fuera de las condiciones señaladas en el apartado anterior no será admitida ninguna baja a no ser en los supuestos de muerte o despeño del animal respectivo.

Artículo 14.-Infracción de esta Ordenanza.

La infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza será sancionada con arreglo a lo establecido en la Ley de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural de 21 de julio de 1989 y al artículo 464 del Reglamento de Montes.

Al declarado infractor no se le concederá licencia de pastos en la temporada siguiente a la declaración por acuerdo de la Junta de Pastos.

En caso de pastoreo ilegal en los MUP del concejo de Teverga de cabeza de ganado con dueño identificado, se impondrá una multa diaria de 30 euros por cabeza de ganado que no sea retirada por su dueño desde el vencimiento del plazo que se le conceda al efecto, sin perjuicio de las cantidades que proceda reclamar en concepto de gastos por ejecución subsidiaria e indemnizaciones por daños y perjuicios.

Los animales que se encuentren en los pastos municipales sin la preceptiva marca o licencia, serán considerados animales mostrencos, teniendo en cuenta lo que determina el Reglamento para la Administración y Régimen de Reses Mostrencas, de 24-6-1905, en cuanto al articulado del mismo que aun mantiene su vigencia, sin perjuicio del abono de las cantidades y cuotas defraudadas y multa que imponga el Ayuntamiento de acuerdo con la Junta de Pastos de conformidad con el artículo 7. A esta Cantidad se añadirán los portes por traslado de reses a establos municipales, importe del reconocimiento veterinario, así como las siguientes cantidades:

Ganado caballar, cuota de aprensión: 18 euros.

Ganado vacuno, cuota de aprensión: 12 euros.

Manutención:

Caballar: 5 euros día.

Vacuno: 3 euros día.

Es obligatorio asimismo que el ganado equino esté identificado con el correspondiente collar.

Artículo 15.-Precio público.

En uso de las facultades conferidas por el art. 117 y 41 a) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer un precio publico sobre el tránsito de ganado por la vía pública y aprovechamiento de pastos del terreno común, cuya exacción viene percibiéndose desde tiempo inmemorial.

Artículo 16.-Hecho imponible.

Esta constituido por el aprovechamiento especial de pastos municipales, apartados y transito de toda clase de ganados por la vía pública.

Artículo 17.-Sujeto pasivo.

Están obligados al pago, las personas naturales y jurídicas propietarias de ganados, sea cual fuera el tiempo que disfruten de los mismos, siendo condición indispensable el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2.

Artículo 18.-Tarifas.

La presente exacción municipal se regular de acuerdo con las siguientes tarifas:

Vacas y toros...................................5,30 €.

Novillas mayores de 12 meses....4,56 €.

Ovejas y cabras...............................1 €.

Yeguas y caballos.........................25 y 1,76 el collar.

El ganado mayor pagar a partir del año y el ganado menor a partir de los seis meses.

Lo ganaderos que pertenezcan a una Asociación para la defensa de sus intereses y estén inscritos en una ADS gozarán de una bonificación del 30% de las tarifas.

Cualquier otro requisito aprobado en Junta de Pastos por mayoría, se incorporará a cada campaña de pastos.

Las Parroquias Rurales se regirán por esta ordenanza y por aquellas disposiciones aprobadas por mayoría en sus juntas.

Disposición adicional.-Aprovechamiento de pastos en los montes de Sobia

De conformidad con las costumbres que rigen el aprovechamiento de pastos en los montes de Sobia se procede a regular en la presente Ordenanza dichos usos y costumbres, a fin de delimitar los lugares donde procede el aprovechamiento para el ganado menor y mayor.

Límites para el ganado menor (cabrio y lanar).

Límite de aguas vertientes, dentro de la Bueyzuna no puede pastar ni ganado cabrío ni lanar, teniendo en dicho terreno derecho de paso, se prohíbe, asimismo, majada desde El Canto en dirección a Quirós.

Como tope máximo se autorizan 250 cabezas de ganado menor, tope máximo para todos los vecinos con derecho de aprovechamiento en los montes de Sobia, caso de que se supere dicho tope, se hará la distribución entre todos los vecinos que la soliciten.

Vigencia.

La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el BOPA y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Esta Ordenanza se expone al público por plazo de un mes a efectos de su examen y reclamaciones. Transcurrido dicho plazo sin reclamaciones, quedará elevada a definitiva. Una vez que haya transcurrido el plazo de 15 días, previsto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley de bases de Régimen Local, desde la comunicación del acuerdo de aprobación a las Administraciones del Estado y Autonómica que deberá llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la misma.

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente dicha elevación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (según redacción dada por la Ley 19/03 de 23 de diciembre).

Teverga, 3 de diciembre de 2014-El Alcalde.-Cód. 2014-20919.