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Anuncio. Ordenanza del Plan Especial de Ortiguero. [Cód. 2014-16117], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 02-10-2014

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CABRALES

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 229

F. Publicación: 02/10/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 229 de 02/10/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de Cabrales, en sesión celebrada el 21 de julio de 2014, aprobó con carácter definitivo el Plan Especial de Ortiguero, con informe favorable de CUOTA. A continuación se transcriben las ordenanzas reguladoras contenidas en el documento.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOPA.

En Carreña de Cabrales, a 22 de septiembre de 2014.-El Alcalde.-Cód. 2014-16117.

Naturaleza, Fundamento y Ámbito de la Ordenanza

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de Planeamiento se redactan estas Ordenanzas que reglamentarán el uso de los terrenos y de la edificación tanto en zonificación como en volumen, uso, alturas, condiciones estéticas y elementos naturales de cada zona.

Área de Aplicación

La zona de aplicación de estas Ordenanzas es la superficie detallada en los planos, que constituye un sector de actuación sobre la zona denominada Ortiguero, situada en el Concejo de Cabrales y cuya calificación por las Normas Subsidiarias del municipio responde a Suelo No Urbanizable a desarrollar mediante Plan Especial PES (O) Plan Especial de Ortiguero.

Las presentes Ordenanzas están divididas en dos Títulos que se corresponden con: Introducción y Régimen urbanístico del Suelo y condiciones particulares de cada zona.

Licencia de obras

En todo lo que respecta a tramitación de licencias de explotación minera, obras de nueva planta o reforma de edificaciones e instalaciones, proyectos y obras de urbanización, proyectos de edificación y dirección de obras, modificaciones de proyectos aprobados, cumplimiento o incumplimiento de las condiciones de aprobación, obras o instalaciones sin licencia, sanciones y responsabilidades por infracción de las Ordenanzas, daños en caminos y vías públicas, e información urbanística al público, estas Ordenanzas se remiten a las disposiciones que el Ayuntamiento tiene aprobadas o apruebe en el futuro con carácter general para todo el territorio comprendido en las Normas Subsidiarias.

Obligatoriedad de su cumplimiento

1.-Tanto estas ordenanzas -que han de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Asturias y de la Provincia, de conformidad con el artículo 80 de la Ley del Suelo del Principado de Asturias y normativa de régimen local y específica al efecto, a la que se remite la legislación general urbanística, representada especialmente por el artículo 70.2 de la LRBRL, según redacción conforme a la Ley 39/1994 de 30 de diciembre-como el resto de los documentos que constituyen el plan especial, obligan por igual en el desarrollo del suelo que regulan.

2.-El plan tiene vigencia definitiva y sus disposiciones estará, subsistentes en tanto no sean modificadas o sustituidas, siguiendo los tramites que, a tal efecto, determina la normativa urbanística, y en cualquier caso, hasta la aprobación definitiva del documento que las sustituya.

Criterios de interpretación

1.-Los Documentos que integran el Plan Especial deberán contemplarse de acuerdo a los fines, criterios y objetivos recogidos en la Memoria. En Caso de que se necesiten criterios interpretativos que no figurasen en este documento, y que estuvieran desarrollados en las Normas Subsidiarias de Cabrales, estas últimas se consideraran parte integrante del documento.

2.-Las representaciones de planos de las zonificaciones son vinculantes y de aplicación directa, con independencia de que, en ciertos casos, deban mediar los correspondientes procesos de gestión.

3.-Las dudas interpretativas habrán de resolverse:

a) En Casos de discrepancia aparente entre distintos documentos, salvo casos evidentes de error, se estará a lo siguiente:

Prioridad de los documentos normativos sobre los planos.

Prioridad de las representaciones grafiadas de delimitaciones de áreas de planeamiento respecto a sus descripciones escritas.

Prioridad de las cotas sobre las líneas en los planos.

Prioridad de las planos a menor escala con relación a los de mayor escala y del plano específico del tema que se trate.

b) En casos de duda, imprecisión o ausencia de determinaciones se estará:

A la solución más favorable al menor impacto ambiental, a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de equipamientos.

A la de menor coste, dentro de las equivalentes.

Conocimiento obligado de estas ordenanzas

El titular de suelo o terreno responsable de la realización de cualquier tipo de obra o instalación, por el sólo hecho de formar un solicitud de obras en el área del plan especial, declara conocer las condiciones que se exigen en las ordenanzas, aceptando las responsabilidades que se deriven de su correcta aplicación.

Normativa de Rango Superior

1.-Para aquellos aspectos no regulados, o citados específicamente por estas ordenanzas, será de aplicación lo dispuesto en la normativa general urbanística y las determinaciones generales de las vigentes NNSS del concejo de Cabrales.

2.-En todo caso, se trata de una cuestión diferenciada de la expresada en el apartado correspondiente a criterios de interpretación y no a la propia normativa complementaria, como es el caso.

Disposiciones generales

Serán de aplicación, no solo como normativa general, sino como concreción específica de estas ordenanzas, las determinaciones generales que hayan entrado en vigor para este tipo de actuaciones y aquellas otras que continúen vigentes de la Ley 6/1998, Ley 3/2002 del Suelo del Principado de Asturias y disposiciones concordantes y complementarias, y que no necesiten de la propia adaptación de las vigentes NN.SS de Cabrales.

III.2. TÍTULO II

RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Y CONDICIONES PARTICULARES DE CADA ZONA

Régimen Urbanístico del Suelo

Será el establecido para el desarrollo particularizado de las superficies que se contienen por esta normativa, dentro de las determinaciones propias del Suelo No Urbanizable, a ejecutar, en este caso, por el Plan Especial, según lo especificado en el anexo de las Normas Subsidiarias de Cabrales.

Contenido y Documentación

1.-El Contenido y documentación, en su naturaleza de Plan Especial, se adecuará a las prescripciones propias del Plan parcial que determinan el artículo 54 de la LS 3/2002 y 57 del Reglamento de Planeamiento, por así resultar del artículo 55 de la LS 3/2002 y 76 del Reglamento de Planeamiento y 14 del Reglamento 58/94. En su consecuencia, la documentación del Plan Especial estará formado por:

MEMORIA Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS

PLAN DE ETAPAS: Incluye los plazos para dar cumplimiento a los deberes de restitución medio-ambiental.

FIJACIÓN DEL SISTEMA DE ACTUACIÓN: No se establece un sistema de actuación al tratarse de un Plan Especial para la protección del Medio ambiente como consecuencia de una explotación minera y no de un suelo urbanizable.

DIVISIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN: Tampoco se establecen unidades de actuación puesto que no existen repartos de edificabilidades entre propietarios puesto que no se desarrollan suelos urbanizables.

ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO que incluye la evaluación económica del plan de restitución medio-ambiental.

ORDENANZAS REGULADORAS.

PLANOS DE INFORMACIÓN (incluido el plano catastral).

PLANOS DE PROYECTO.

RELACIÓN DE PROPIETARIOS.

2.-Todos estos documentos constituyen parte indisoluble para la interpretación del Plan Especial, con las particularidades señaladas en el apartado correspondiente de estas ordenanzas.

SECCIÓN Primera. ZONAS DE ORDENANZA

1.-El Plan Especial regula, a través de la definición de las zonas de ordenanza, las condiciones de explotación y restitución medio-ambiental de los suelos que se atribuyen a cada una de ellas.

2.-La división en zonas se establece a partir de la clara diferencia del espacio con destino a explotación minera y de los espacios destinados a protección ambiental o a ubicación de escombrera que formarán parte también de las zonas de protección ambiental.

En su Virtud, dentro de la superficie correspondiente a Plan Especial se incluyen las siguientes calificaciones:

ÁREA DE EXTRACCIÓN

ZONA EXPLOTABLE

ZONA DE ESCOMBRERAS Y PANTALLAS VISUALES

ZONA DE INSTALACIONES INDUSTRIALES

ZONA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.

SECCIÓN Segunda. ÁREA DE EXTRACCIÓN

Definición

Se trate de la zona actualmente en explotación y que cuenta con un Plan General de Explotación autorizado por la Dirección General de Minas, así como con un estudio de impacto ambiental aprobado por la Consejería de Medio Ambiente. Es, en definitiva, la zona donde se producen las labores de arranque del material que será transformado en las instalaciones de la propia cantera para conseguir el producto final comercializable.

Uso y Características

Los frentes de arranque que se proyectan para los próximos 15-20 años serán referidos a las áreas definidas como AE-1 y AE-2, prolongación de la cantera inicial y que se denomina como AE-0 (La Haya).

En la explotación de la roca se distinguen las tres operaciones clásicas presentes en la zona: Desmonte y Formación inicial de los bancos, Arranque y Cargue.

Desmonte y Formación de los Bancos

El desmonte consiste en la retirada de la cubierta vegetal (desbroce, y eliminación de todo su espesor de los suelos. Las tierras vegetales se apilarán para emplearlas posteriormente en los trabajos de restauración. En esta zona, dada la calidad que exigen los sectores industriales donde se comercializan granulometrías que se elaboran, las labores de desmonte cobran especial relevancia, alcanzando espesores que oscilan entre los 2.5 m y los 4 m.

Cono perteneciente a esta fase también se puede considerar la Formación Inicial de cada banco hasta alcanzar una altura que se puede estimar en 10 m para ello una vez retirado el recubrimiento, se procederá a la perforación de "zapateras" y "rastreras", cuyo número y longitud de barreno dependerá en cada caso de la geometría del terreno.

Sistema de Extracción

El arranque propiamente dicho consistirá en la explotación a cielo abierto de la roca en frentes formados por bancos de 15 m de altura, empleando para ello la Técnica de Voladuras.

En el áreas de explotación AE-1, el frente de explotación tendrá un máximo de 5 bancos que se situarán a las cotas 462, 477, 492, 507 y 522. Al considerar la topografía del terreno (se trata de una cantera asentada a media ladera) y el hecho de tener formado el banco inferior, que es un talud lateral de la corta de la cantera inicial, se han iniciado los trabajos del banco superior. De esta forma, se pueden tener al menos dos bancos en producción, que es lo que aconseja la buena práctica minera al poder garantizar la producción con la calidad de la roca adecuada. Del estudio del yacimiento en esta zona, hace esperar que el mejor aprovechamiento en la parte más superficial, se obtendrá en los bancos superiores.

Con estas consideraciones, la explotación se ha iniciado a cota 507 con la formación de este banco con progresión de S a N, y arranque propiamente dicho con avance hacia el E. Cuando el terreno lo permita y la situación del frente lo exija, se iniciaría la explotación del banco que se emplazará a cota 522. El aprovechamiento en este banco será mínimo, dado que, aparte de ser de longitud inferior a la corta, su altura será también menor y el avance mínimo, por lo que muy bien estos trabajos se pueden calificar más bien de preparación del banco inferior (+507) que para su aprovechamiento.

Hecho el desmonte y con el objeto de evitar en todo lo posible la perforación horizontal, en las zonas más exteriores del terreno se emplearán barrenos verticales de 10 m de longitud. Su número, igual o inferior a 8, vendrá condicionado por la geometría del frente y por el estado con que se presente la roca.

La explotación de los bancos inferiores a cota 492 t 477, se realizará de forma similar (desmonte, preparación del banco, perforación vertical con barrenos de 10 m y marcha normal de la explotación con barrenos de 15 m). En el avance de los bancos, hacia el N, se mantendrá al menos un ancho de berma superior a los 15 m para garantizar la seguridad en la circulación y maniobra de la maquinaria móvil.

En un momento determinado pudieran tenerse en explotación todos los bancos, pues incluso bajo el punto de vista medioambiental y concretamente por el impacto visual, solo serían visibles los dos bancos superiores. Con la pantalla que se pretende construir en el lado S se evita que los bancos situados en la parte inferior del frente de arranque sean visibles desde los limitados y concretos tramos de la carretera comarcal AS-114 (Cangas de Onís-Panes) en que es visible la Superficie de la Explotación-1 (AE-1).

La explotación en el área AE-2 se hará continuando la explotación del talud o de la actual cantera con avance máximo de 70 m Se iniciaría en cualquier momento y se puede considerar como de reserva para garantizar la producción, ante cualquier fallo en los otros bancos sobre manera al comienzo de las labores.

Las Características geométricas de los frentes que se vayan formando durante las labores de extracción, serán:

A) ÁREA DE EXPLOTACIÓN-1 (AE-1)

Frentes de Explotación

- Número de Bancos (máximo) 5.

- Altura Máxima de Banco 15 m.

- Ancho de Berma > 15 m.

- Inclinación de los Bancos 15º.

- Mayor Altura del Frente H 70 m.

Concluida la explotación, resultará una topografía final, que se representa en los planos de ordenación correspondientes. Las características geométricas más significativas de la corta final, serán:

Frentes Finales

- Número de Bancos (máximo) 5.

- Ancho de las Bermas H 7 m.

- Altura de los Bancos 15 m.

- Talud de los Bancos 75º.

- Cota Base 462.

- Altura Máxima del Frente de Arranque H 70 m

- Angulo Resultante Frente de Explotación 54º.

B) ÁREA DE EXPLOTACIÓN-2 (AE-2)

El arranque en este área (AE-2), se hará continuando la explotación del talud O de la cantera inicial con avance máximo de 70 m por la pendiente del terreno su altura irá disminuyendo a medida que progr4ese el frente. Sus principales características, serán:

Frente en Explotación

- Número de Bancos (máximo) 1.

- Altura Máxima de Banco H 18 m.

- Ancho de Berma --- m.

- Inclinación de los Bancos 75º.

- Mayor Altura del Frente H 18 m.

Finalizado el arranque, este frente formado por un único banco será:

Frente Final

- Número de Bancos (máximo) 1.

- Ancho de las Bermas --- m.

- Altura del Banco (variable) Máxima 10 m.

- Talud del Banco 75º.

- Cota Base 462.

Restitución ambiental

Para la recuperación de las plazas resultantes de la explotación se procederá al relleno de las balsas de decantación, situadas en el AE-2, con material procedente de la escombrera e-1. Se compactará el material aportado. Se realizará la misma operación con la cuneta perimetral y los canales de drenaje en la explotación.

La restauración de las plazas resultantes de la explotación, EA-1 y EA-2, consistirá en la implantación de una pradera natural. Escarificado y extendido de 20 cm de tierra vegetal. Abonado, compactación de la misma con rulo, siembra de gramíneas y leguminosas y pare de rulo para enterrar la semilla.

Para el abono, al tratarse de sustrato eminentemente calizo, pH básico, hay que reducir el pH del sustrato final. Para disminuir el pH se usan abonos ricos en azufre o bien urea granulada, se empleará sulfato de aluminio, unos 200 gr/m² (60ptas/kg) emplear. Esta enmienda se realizará en otoño, 6 meses antes de la siembra. Además es recomendable incorporar un abono complejo NPK (8-24-16), unos 50 gr/m² (40 ptas/kg). El abonado se realizará antes de la siembra. De todas formas conviene realizar una analítica de la tierra vegetal sobre sustrato de caliza para obtener valores fiables.

Se realizará una siembra con un dosis de 30 gr/m² (3,91 €/kg). Las especies a introducir serán 2 gramíneas Festuca arundinácea (45%) y Lolium multiflorum (45%), y 1 leguminosa Trifolium repens (10%). Se sembrará a principios de la primavera.

Se adquirirán las mismas indicaciones para el resto de zonas con igual restauración.

La recuperación de las bermas se realizará mediante escarificado y posterior extendido de tierra vegetal en los 4 m de ancho de las bermas procedente del despeje de la explotación, sobre las que se sembrará vegetación herbácea, pradera natural y se plantaran arbolillos de porte pequeño, de especies frugales, para que se adapten a la escasa profundidad de suelo que existirá y vayan poco a poco creándolo.

Se realizará la revegetación de las bermas 2 años después de la instalación de la pradera natural. Estará compuesta de plantones de abedul Betula alba ssp. Celtibérica (especie muy frugal y pionera), separados 8 m, formando una hilera más o menos irregular, de altura de 1,5 m, plantados en hoyos de 60 x 60 x 60 cm. En la berma de ancho de 15 m de ancho se plantarán además 120 árboles más, separados con un marco de 6 x 6 m Se plantarán 382 árboles (Coste unitario de los abedules plantados: 1.345 ptas./Ud.). Además, para el recubrimiento paulatino de los taludes, se plantarán especies trepadoras, enredaderas (Hedera helix) y zarzamoras (Rubus sp) que recorriendo su ubicación a pie de talud, separadas 8 m alternas con los abedules, en hoyos de 40 x40 x 40 cm. Se plantarán 262 plantas trepadoras.

SECCIÓN Tercera. ZONA EXPLOTABLE

Definición

Se ha definido como explotable la situada al este de la zona de explotación AE-1 y que por sus condiciones geológicas resulta favorable para la futura extracción del material. Podría entrar en funcionamiento a partir de 2016 siempre que se cumplan las previsiones de agotamiento de la zona de extracción actual.

Uso y Características

La explotación de esta zona se realizará a partir de la cota +522, a continuación del arranque del último banco explotado en la zona AE-1. El avance se producirá siempre en sentido Este y será continuado de la caja de la cantera ya definida y agotada.

La definición de la nueva explotación, número de bancos, ancho de bermas, taludes, etc, será objeto de un plan específico de explotación (Plan General de la Nueva Explotación) que requerirá igualmente un estudio de impacto ambiental y la autorización de los organismos que tienen competencias para aprobar el inicio de los trabajos. Todos estos documentos se presentarán igualmente ante el Ayuntamiento de Cabrales para su inclusión en la documentación específica de expediente relativo al Plan Especial.

Por último, esta nueva fases de explotación requiere la definición de los trabajos de restitución medio-ambiental necesarios para la integración de la zona un vez concluidas las labores de extracción

En definitiva, la ampliación de la cantera actualmente en explotación requiere la previa autorización de un plan de explotación, de un estudio de impacto ambiental y de un plan de restauración ambiental para que pueda entrar en funcionamiento y cuyos documentos formarán parte, en su día, de anexos al presente plan especial.

Restitución Ambiental

La restitución ambiental de la zona definida como explotable será objeto de un documento específico enmarcado dentro del plan general de explotación que se redacte para esta área y que irá ligado a las recomendaciones del estudio de impacto ambiental. Estos documentos, una vez aprobados deberán ser entregados al Ayuntamiento de Cabrales para ser incluidos como anexos al expediente del Plan Especial de Ortiguero.

SECCIÓN Cuarta. ZONA DE ESCOMBRERAS Y PANTALLAS VISUALES

Definición

La extracción del material de cantera y su posterior transformación para obtener el producto con granulometrías comercializables obliga al rechazo de aquellos estériles que no cumplen las condiciones específicas de calidad. Este material de rechazo deberá extenderse en determinadas zonas de escombrera elegidas al efecto y que supongan en unos casos que la acumulación del material no aumente el impacto visual o ambiental y en otros sirva de pantalla visual a los perfiles de corte del terreno como consecuencia de los trabajos de explotación.

A parte de la escombrera existente denominada E-0, se han establecido varias zonas aptas para el almacenamiento de estériles y que se denominan como E-1, E-2, E-3, y E-4, las dos últimas correspondientes a la futura extracción de material de la zona explotable.

Uso y características

Para verter los estériles que se produzcan en la explotación de las zonas AE-1 y AE-2 se ha elegido una depresión natural del terreno (dolina) que tiene como base la cota 431 y se sitúa anexa al área de Explotación-1 (se denominará Escombrera E-1). Esta dolina se emplaza NO de AE-1 y una vez este colmatada comprenderá una superficie de 26.534 m².

Dado que la construcción de la Pantalla/Pista, se hará empleando materiales de desecho provenientes del arranque, se puede considerar a esta también como zona de vertido (se designará como Escombrera E-2). Estará situada en la parte S del AE-1 e irá desde la cota 490 a la 510. El vertido de estériles será por caída libre desde los dúmperes y la extensión de terreno que ocupará una vez este completada será de 13.159 m².

En los planos correspondientes a Zonificación del Suelo se expresarán gráficamente estas superficies.

Cubicados los volúmenes de estas dos Escombreras, resultan:

- Escombrea-1 (E-1) 270.000 m³.

- Escombrera-2 (E-2) 120.000 m³.

Con lo que resulta un cubo de capacidad total para escombrado de estériles de:

- Capacidad Total de las Escombreras 390.000 m³.

La capacidad de la Escombrera E-1 se ha calculado desde el fondo hasta el borde de la misma, de forma que resulte una superficie final homogénea con el terreno circundante.

La escombrera E-2 se consistirá por vertido en caída libre del estéril desde los volquetes consiguiendo taludes de 33.º y dado que también hará funciones de pista minera para acceso a los bancos superiores, se proyecta un ancho en su coronación de 10 m.

El volumen total de estériles que se generarán por la explotación del recurso en AE-1 y AE-2 se ha estimado en 242.000 m³.

De este cubo de materiales, las tierras vegetales se acopiarán para emplearlas en las labores de restauración de los terrenos, totalizan H 21.000 m³. Y el cubo estéril a verter en la escombrera, será H 221.000 m³.

Este cubo se mayora en el 30% al considerar el esponjamiento, compactación y consolidación de los materiales a depositar, por lo que la capacidad que se necesita para su escombrado resulta H 287.000 m³.

Como se comprueba, este volumen es inferior a la capacidad de las dos escombreras (390.000 m³). En consecuencia, la totalidad del desecho producido por el arranque en las zonas AE-1 y Ae-2, tendrá cabida en estos espacios.

Para la ampliación a las zonas explotables se requiere la delimitación de zonas de escombrera que se han definido como E-3 yE-4, esta última actuará también como pantalla visual.

En la construcción de la Pista/Pantalla E-2 se utilizarán los materiales de desecho originarios durante el arranque de la roca. Por lo que la segregación que se produce en el vertido por caída libre, los tamaños mayores se depositarán en la sub-base. De esta forma aún con independencia de que se trate de suelos muy permeables se asegurará el drenaje. En la parte superior y en este orden se empleará "Zahorra natural" formada por tierra, piedras, y en alguna proporción arcillas; Capa de 12 cm. de piedra "macada" (0 a 90 mm.); Capa de "zahorra artificial" con espesor de 10 cm.

Restitución Ambiental

En la escombrera E-1 su recuperación consistirá primeramente en el taluzado de sus laderas para alcanzar una superficie homogénea. Hecho esto se recubrirá con tierra vegetal, para proceder a continuación al abonado y siembra de herbáceas, regenerando de esta forma la vegetación. Posteriormente, a los 2 años, cuando esté asentada la pradera, se realizará una plantación con frondosas de una o dos savias, abedules, con una marca de 4 x 4 m.

La escombrera E-2 es una Pantalla/Pista que se hará aportando una mezcla de piedras y tierra vegetal muy rica, empleando materiales obtenidos de las labores de arranque y descubrimiento de la roca. Los trabajos de restauración y mimetización de la escombrera se realizarán primeramente por la cara S, que da a la carretera. A medida que se vaya avanzado el perfil definitivo se irán realizando los trabajos de restauración propuestos. Cuando termine la explotación se realizarán por la cara N, que hasta dicho momento no se le dará el perfil definitivo. Ocupa una extensión de 13.159 m², que descontando la pista resulta al final de 10.209 m².

Su recuperación consistirá en el taluzado de sus laderas para alcanzar una superficie homogénea. Hecho esto se recubrirá con tierra vegetal, para proceder a continuación al abonado y siembra de hectáreas, regenerando de esta forma la vegetación. Posteriormente, a los 2 años, cuando esté asentada la pradera, se realizará una plantación con frondosas de una o dos savias, abedules, con una marca de 4 x 4 m.

En lo que respecta a la escombrera E-0, se encuentra prácticamente clausurada puesto que ya está casi colmatada y con los trabajos de restitución ambiental bastante avanzados, por lo que se puede afirmar que en un plazo de uno o dos años estará totalmente restaurada e integrada en el paisaje. La escombrera E-4 requiere la aportación de un plan de restauración ambiental de la zona explotable que defina las labores de restitución ambiental de la zona explotable que defina las labores de restitución del espacio reservado para el vertido de estériles.

SECCIÓN Quinta. ZONA DE INSTALACIONES INDUSTRIALES

Definición

Se trata de la zona reservada para la realización de las labores de transformación del material extraído y que conlleva la existencia de una serie de instalaciones, tales como:

01 Planta de Trituración 11 Almacén de envasados

02 Silo octogonal 12 Instalación II

03 Almacén de residuos 13 Central de molienda II

04 Maquinaria O.P. 14 Fuerza de molienda II

05 Compresores 15 Transformador II

06 Depósito de gasoil 16 Viviendas y oficinas

07 Instalación I 17 Aparcamientos

08 Planta de envasado 18 Báscula de camiones

09 Expedición de graneles 19 Transformador I

10 Laboratorio 20 Balsa de decantación

Uso y características

La piedra proveniente de la cantera es triturada hasta tamaños inferiores a 200 mm. En una machacadora, almacenándose las granulometrías, en una tolva de 5.000 Tm. de capacidad.

Un alimentador suministra el material por medio de una cinta, a un molino de impactos que lo moltura a tamaños diferentes a los 50 mm. A continuación la roca molida se clasifica en una criba de una bandeja, almacenando el primer paso (0-3 mm.) en una nave de 1.200 Tm de capacidad, remoliendo el segundo rechazo en un molino también de impactos.

El resto, junto con las granulometrías obtenidas en la última molienda, se transporta hasta otra criba donde se consiguen cinco tamaños (< 1 mm., < 2 mm., entre 2-3 mm., entre 3 -8 mm., < 8 mm.) que se almacenan en 7 silos.

Con el rechazo de esta criba, se alimenta mediante cinta, un molino de micronizado. Los tamaños que se obtienen en esta molienda extrafina serán inferiores a las 100 u. Una vez molido, la mezcla "finos-aire", es arrastrada en suspensión en el aire a un aspirador, hasta un clasificador. El rechazo de este, es almacenado en un silo, mientras su rebose pasa a través de un filtro que capta el material dejando salir el aire filtrado, obteniendo por otra parte micronizados menores de 40 y 20 u.

Condiciones de estética

1.-Se aplicarán las condiciones de estética que figuran en las ordenanzas de las vigentes normas subsidiarias de Cabrales.

2.-Además se tendrán en cuenta las determinaciones que figuran a continuación.

a Los materiales se utilizan de modo que, en su elección y disposición final, se realice con respecto a su integración formal y ambiental en el entorno edificado y natural preexistente.

b Todas las paredes medianeras, así como los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una fechada más, ofreciendo calidad de obra terminada.

c Todas las fachadas de las edificaciones se tratarán con la misma calidad de diseño y acabado. En igual sentido lo serán las fachadas traseras que sean visibles desde las zonas transitables.

d Las instalaciones auxiliares y complementarias de la industria deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no desentone con la estética del conjunto.

e Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus zonas, de tal manera, que los que no quede pavimentados y utilizados para carga y descarga y aparcamiento, se completen con elementos de jardinería, decoración exterior, etc., siempre concretando su uso específico.

Otras condiciones

1.-Las edificaciones industriales deberán atenerse a lo establecido en ala NBE-CPI-96, o normativa que la sustituya, resolviendo en sí misma las condiciones de seguridad contra el fuego y el riesgo que puedan inducir en las construcciones vecinas.

2.-Los locales de trabajo y dependencias anejas cumplirán los requisitos de ventilación e iluminación establecidos por los IT.IC/81 (BOE 16.7.81) y Normas Regionales de Diseño al respecto, o normativa que la sustituya.

3.-Las instalaciones justificarán el cumplimiento de la Normativa de Seguridad y Salud en el trabajo, así como la prevención y seguridad durante la ejecución de las obras atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

4.-a) El nivel del pavimento de la planta baja, en el punto de acceso, no supondrá un desnivel superior a 1,50 mts. Respecto a la rasante para personas, debiendo cumplirse las medidas relativas a la accesibilidad que establecen la necesidad de tener resuelto debidamente el acceso al edificio instalaciones de personas minusválidas o incapacitadas. Las rampas, de existir, no supondrán pendientes superiores al 8% para personas o al 16% para vehículos.

b) La altura libre mínima de un espacio habitable en otras situaciones será de 2,5 m entre forjados.

Condiciones de uso

1.-Se permiten las condiciones de uso que se señalan en las ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Cabrales, sin perjuicio de las excepciones y aclaraciones que figuran en el presente artículo que sería preferente.

Uso característico

El uso característico es el industrial, en la categoría de pequeña y mediana industria.

Usos autorizables

Residencial: Solamente se permite, y con carácter excepcional, un solo módulo residencial en todo el conjunto del plan especial, siempre que esté vinculado a la guarda y seguridad de la explotación y no sea suficiente con la casta de guarda que al efecto se habilite.

Oficinas: Se admite el uso de oficinas propias de la industria extractiva y sin posibilidad de compatibilizarlo con usos diferentes al de la propia explotación.

Comercial: Exclusivamente para el caso de locales de exposición y venta propios del proceso productivo que se desarrolla en el edificio industrial. No Podría dedicarse a esta actividad más del 30% de la superficie del inmueble.

Usos prohibidos

Los restantes.

2.-Aparcamiento.

Se considera obligatoria la disposición de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de edificación, en los términos y condiciones que se configuran en los artículos 7 y 11 del anexo del Reglamento de Planeamiento, por lo que se dispondrá en las plazas exteriores de un máximo de la mitad de las plazas de aparcamiento necesarias de conformidad con el artículo 6 del anexo del Reglamento de Planeamiento.

Condiciones higiénicas, de seguridad y calidad ambiental

Condiciones generales

Con objeto de regular la convivencia y evitar molestias recíprocas ente el vecindario, quedan sometidos al acto de solicitud de licencia todas aquellas actividades sobre las que se presuma una eventual repercusión sobre terceros. Se incluye en esta obligación la instalación de climatizadores de aire, chimeneas de ventilación y actividades que produzcan ruidos, olores o vibraciones. A este respecto será de aplicación el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubre, Nocivas y Peligrosas y sus instrucciones complementarias.

Contaminación atmosférica

Las instalaciones existentes o futuras de la cantera, estarán obligadas, de acuerdo con la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico y sus posteriores desarrollos, a no sobrepasar los niveles de emisión legalmente vigentes.

Protección contra incendios

Serán de aplicación las Condiciones Térmicas: NBE-CT/79 y las Condiciones Acústicas: NBE-CA/88 de las Normas Básicas de la Edificación.

Niveles sonoros

1.-En Función del Decreto 99/85, referente a Normativa de proyectos de asilamiento acústico y vibraciones, en el medio ambiente exterior, con excepción de los procedentes del tráfico, los ruidos producidos no rebasarán los siguientes niveles, según los usos pormenorizados a los que afecten:

- Uso de viviendas, oficinas, hotelero y cultural:

. Entre las 8 y 22 horas, 45 dB A

. Entre las 22 y 8 horas, 35 dB A

- Uso Comercial:

. Entre las 8 y 22 horas, 65 dB A

. Entre las 22 y 8 horas, 55 dB A

- Uso Industrial:

. Entre las 8 y 22 horas, 70 dB A

. Entre las 22 y 8 horas, 70 dB A

Vibraciones

1.-Los valores máximos tolerables de vibraciones serán:

- En la zona de máxima proximidad al elemento generador de vibraciones, 30 Pals.

- En el límite del recinto en el que se encuentre ubicado el generador de vibraciones, 17 Pals.

- Fuera de aquellos locales y en la vía pública, 5 Pals.

2.-Tanto a efecto de transmisión de ruidos como de vibraciones, no se permite el anclaje de maquinaria y de los soportes de la misma o cualquier órgano móvil en las paredes medianeras, techos o forjados de separación entre locales de cualquier tipo de actividad.

Vertidos

A los efectos de control de vertidos de aguas residuales a cauces públicos e instalaciones de evacuación y depuración, regirán las condiciones señaladas en la normativa urbanística de Cabrales.

Supresión de barreras arquitectónicas

Conforme a lo establecido en al Ley 5/95 de Promoción de la Accesibilidad y supresión de Barreras así como por el artículo 54.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, para la Integración Social de Minusválidos, la construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública y privada destinado a un uso que implique la concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines y aparcamientos públicos, se ejecutaran de manera tal que resulten accesibles y utilizables a los minusválidos.

SECCIÓN Sexta. ZONA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Definición

Serán zonas de protección ambiental, dentro del ámbito del Plan Especial de Ortiguero, todas aquellas áreas de terreno que no sean susceptibles de explotación ni puedan ser utilizadas como escombreras o zonas de instalaciones. Las zonas definidas como de Protección Ambiental servirán para conseguir una atenuación del impacto ambiental de la explotación actual o futuro de la zona.

Este suelo tiene como vocación primordial el pasto de bovino de carne, lanar y equino y su aprovechamiento viene distribuido entre fincas particulares y Montes de Utilidad Pública, correspondiendo al Ayuntamiento de Cabrales y a la Consejería de Medio Rural y Pesca la determinación de la carga ganadera.

Uso y Características.

En general, se prohíbe toda actividad, edificación o cambio de uso, que pueda implicar la transformación del destino o naturaleza o lesione el valor específico que deba protegerse, natural, ecológico o paisajístico, cultural o agrario.

La destrucción accidental o provocada de los elementos naturales que se salvaguardan en esta zona, no modificará su consideración de zona de protección ambiental asimilable a un suelo de especial protección, pero adquirirán la calificación de áreas a regenerar, con las mismas limitaciones que les hubiera correspondido con anterioridad.

Usos permitidos

Se consideran como tales, además de los específicos de protección, conservación y mejora, los usos tradicionales agrarios, que mantengan sus actuales superficies e intensidades, evitando el deterioro de las condiciones ecológicas protegidas: agricultura extensiva, horticultura y ganadería extensiva (pastoreo) y evitando el deterioro de las condiciones ecológicas protegidas.

Se permite el uso tradicional de las cabañas y cuadras existentes, agrupadas en las distintas majadas, autorizándose únicamente las obras de reconstrucción y mejora de las mismas, utilizando los criterios estéticos y materiales tradicionales.

Se permite la explotación forestal por entresaca y sujeta a los programas que aseguren la renovación natural, o en su caso, del bosque natural, según los planes de la legislación correspondiente.

Asimismo podrán llevarse a cabo usos de recreo extensivo y ocio pasivo, siempre que no impliquen ninguna clase de infraestructura, urbanización o cambio de uso desvinculados de las explotaciones agrícolas.

Usos Autorizables.

La repoblación forestal de conservación y regeneración arbórea exclusivamente con especies autóctonas.

La construcción de cuadras y edificaciones con uso ganadero y pastoreo en edificaciones existentes de menos de 100 m² de superficie construida, o donde haya fincas que se encuentren cerradas para uso ganadero.

Aquellos usos declarados de utilidad pública e interés social que por sus necesidades específicas deban implantarse en esta categoría de suelo así como las edificaciones e instalaciones asociadas a los mismos, previo control del órgano medioambiental oportuno.

Usos prohibidos

Quedan prohibidos en estas áreas todos los usos restantes usos posibles. La implantación de vivienda familiar, las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas y cualesquiera otra construcción o edificación de las previstas o no como posibles en estas Normas.

No podrán tampoco realizarse obras de infraestructura ajenas a los usos tradicionales agrarios, movimientos de tierras, etc., salvo si se trata de infraestructuras de la propia explotación de la cantera y se encuentran en colindancia con las zonas de explotación. Tampoco `podrán realizarse extracciones ni canteras, salvo que se apruebe un plan específico de explotación que incluya un estudio de impacto ambiental y un proyecto de restitución medioambiental.