Anuncio. Ordenanza reguladora de la ampliación del horario de cierre de establecimientos, locales e instalaciones para actividades recreativas. [Cód. 2015-12669], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 13-08-2015
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: IBIAS
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 188
F. Publicación: 13/08/2015
Ordenanza
La Ley 8/2002 de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, establece en su artículo 22 que los Ayuntamientos mediante la oportuna Ordenanza Municipal y en los términos que se prevean en el Reglamento Regulador de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos y locales, podrán establecer ampliaciones de horario en atención a la celebración de fiestas locales o espectáculos públicos o actividades singulares. En su disposición adicional séptima, establece los horarios de apertura y cierre que han de regir en los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas mientras no se regulen reglamentariamente los mismos, determinando en sus apartados b, c, d y f los horarios siguientes:
- Apartado b: Cafés, bares, tabernas, boleras americanas, sidrerías, cafeterías y restaurantes: horario de cierre viernes y vísperas de festivos a las 2.30 horas y resto de días a las 2.00 horas.
- Apartado c: Locales con actividad musical y sin pista de baile: horario de cierre viernes y vísperas de festivos a las 3.30 horas y resto de días a las 3.00 horas.
- Apartado d: Discotecas, salas de baile, salas de fiesta con espectáculos o pases de atracciones, cafés teatro y tablaos flamencos: viernes y vísperas de festivos a las 6.00 horas y resto de días a las 5.00 horas.
- Apartado f: Espectáculos al aire libre, verbenas y fiestas populares: horario de cierre viernes y vísperas de festivos a las 4.00 horas y resto de días a las 3.30 horas.
El Reglamento de desarrollo de la Ley 8/2002 de 21 de octubre, regulador de los horarios de apertura y cierre de establecimientos y locales, se concretó por medio del Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, que en su artículo 6 señala que los horarios de apertura y cierre aplicables establecidos con carácter general en el artículo 2 del citado Decreto, podrán ser ampliados por los Ayuntamientos respectivos mediante la oportuna Ordenanza Municipal, en todo o en parte del territorio del Concejo, con ocasión de la celebración de fiestas locales o de espectáculos o actividades singulares, para acomodar su régimen horario al derivado del establecido para los espectáculos públicos y las actividades recreativas que sean autorizadas con ocasión de la celebración de aquéllas.
Por otra parte, el Decreto 90/2004 de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias, recoge, entre otras, las siguientes definiciones:
Espectáculos públicos:
- Espectáculo musical (conciertos y festivales). Se entiende por espectáculo musical la ejecución o representación en público de obras o composiciones musicales, operísticas o de danza, mediante la utilización aislada o conjuntamente de instrumentos musicales o la voz humana a cargo de músicos, cantantes o artistas, profesionales o aficionados, en locales cerrados o al aire libre debidamente acondicionados y autorizados.
- Espectáculo al aire libre. Se entiende por espectáculo al aire libre la celebración en público de desfiles, cabalgatas, así como la demostración pública de manifestaciones culturales, deportivas, tradicionales, populares o de cualquier otra índole en locales cubiertos o al aire libre, debidamente acondicionados y autorizados.
- Espectáculo deportivo. Se entiende por espectáculo deportivo la exhibición en público del ejercicio de cualquier modalidad o especialidad deportiva, competitiva o no, por deportistas en recintos, instalaciones, vías públicas o espacios públicos debidamente acondicionados y autorizados. Y en general, todos aquellos organizados con el fin de congregar público para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga.
Actividades recreativas:
- Fiestas, verbenas, romerías y similares. Actividades que se celebran, generalmente al aire libre con motivo de las fiestas locales, patronales o populares, con actuaciones musicales, bailes, tenderetes, fuegos de artificio, hostelería, restauración, etc. Así como todas aquellas actividades de carácter festivo, lúdico o cultural que se desarrollan a través de un recorrido.
- Hostelería y esparcimiento en sus diferentes categorías. Actividades que tienen por objeto la prestación del servicio de comida y/o bebida elaborada para su consumo, así como el ofrecimiento al público, en locales debidamente acondicionado y autorizados, de música mediante la reproducción sonora de grabaciones musicales o, en su caso, mediante actuaciones musicales en directo.
Establecimientos, locales e instalaciones:
- Salas de baile o fiesta. Locales que contando con camerino, escenario y pista de baile en su interior, se destinan a ofrecer al público asistente situaciones de ocio, diversión o esparcimiento mediante la consumición de bebidas, comidas, música bailable a través de reproducciones musicales o mediante actuaciones en directo de artistas y cantantes, así como, en su caso, ofreciendo espectáculos de variedades en general.
De hostelería y restauración:
- Bares, cafeterías, restaurantes, sidrerías, etc. Para su definición se estará a lo previsto en la normativa sectorial reguladora de actividades de restauración.
- Por tanto, se definen en el Decreto 32/2003 de 30 de abril de ordenación de la actividad de la restauración:
o Bares, cafés o similares. Establecimientos que careciendo de comedor, están dotados de barra y también pueden disponer de servicio de mesas en la misma unidad especial, en los que se proporcionan al público bebidas, que pueden acompañarse o no de tapas, raciones o bocadillos.
o Establecimientos asimilados. Establecimientos que ofrezcan a los usuarios bailes, juegos, actividades deportivas y espectáculos en directo o audiovisuales,… y sirvan además bebidas.
o Sidrerías. Establecimientos de restauración que responden a la cultura tradicional asturiana, están adecuadamente ambientados y caracterizados y disponen de instalaciones y equipamientos idóneos para el mantenimiento, oferta y escanciado de sidra.
o Sidrería restaurante. Debe cumplir las condiciones para ser restaurante y no debe existir impedimento alguno para el escanciado de la sidra en el comedor, siendo prestado este servicio por el propio personal dependiente del establecimiento.
o Sidrería bar. Debe reunir los requisitos del artículo 19 y someterse a una inspección que permita a la Administración verificar su condición de sidrería.
Considerando lo antedicho, se formula la siguiente Ordenanza:
Artículo 1.-Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es regular la ampliación del horario de cierre de los establecimientos, locales e instalaciones para actividades recreativas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley del Principado de Asturias 8/2002 de 21 de octubre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y definidas en el Decreto 91/2004 de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 90/2004 del Principado de Asturias que regula los horarios de apertura y cierre de estas instalaciones.
Artículo 2.-Fiestas locales, espectáculos o actividades singulares.
Teniendo en cuenta la tradición existente en el Concejo en cuanto a la celebración de fiestas populares, locales o espectáculos o actividades singulares, se establece una ampliación de horario de cierre y finalización de los locales y establecimientos respecto a la establecida en la normativa vigente en el Principado de Asturias.
En este sentido, el Ayuntamiento de Ibias, al margen de los días fijados con horario de cierre especial en el Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, autorizará a los establecimientos afectados por esta Ordenanza a flexibilizar el horario de cierre, ampliando en 3 horas el horario de cierre de los mismos, de acuerdo con la licencia del establecimiento, local o instalación en los siguientes días:
- Los días correspondientes a las fiestas locales determinadas cada año.
- Los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.
- La noche del 5 al 6 de enero.
- Los días correspondientes a la Semana Santa: Jueves Santo, Viernes Santo y Sábado Santo.
- Los días que correspondan a los señalados en los programas festivos en cada localidad con ocasión de las fiestas patronales, y sólo en la parroquia afectada.
- El día del Certamen Ganadero.
- El día de la Fiesta Mallega.
- El día de la Fiesta del Vino.
- Día de la Concentración de Quads.
- Día de las Jornadas Gastronómicas de Ibias.
Artículo 3.-Respeto del tiempo mínimo entre el cierre y la siguiente apertura.
En relación al horario de apertura se respetará la normativa vigente que regula que entre el cierre de un establecimiento y la apertura siguiente, deberá transcurrir al menos un tiempo mínimo de 8 horas.
Artículo 4.-Ampliación de horario de acuerdo a cada licencia.
La ampliación de horario recogida en esta Ordenanza se considerará siempre en los mismos términos de la licencia concedida, no pudiendo excederse de ella.
Artículo 5.-Nuevas ampliaciones de horario.
No se podrán conceder por parte del Ayuntamiento más ampliaciones de horario de ningún tipo que las autorizadas en esta Ordenanza.
Disposición final
La entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá una vez se haya publicado el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada ley.
En Ibias, a 30 de julio de 2015.-La Alcaldesa.-Cód. 2015-12669.
