Anuncio. Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia. [Cód. 2014-20917], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 15-12-2014
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: TEVERGA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 288
F. Publicación: 15/12/2014
Exposición de motivos
La Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero de Servicios Sociales en su Art. 7 recoge como funciones de la administración local entre otros, la titularidad y gestión de los servicios sociales en los términos establecidos en los Artículos 9 y 10 de la misma figurando entre las de la administración del Principado de Asturias según el Art. 6 de la citada ley la de cooperación con las entidades locales para el adecuado ejercicio de dichas funciones y la planificación general de los servicios sociales en el territorio del Principado de Asturias.
La Ley 39/2006 del 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, configura en su título I el sistema de atención a la dependencia, la colaboración y participación de todas las administraciones públicas, así como las prestaciones del sistema y Catálogo de servicios, entre los que aparece en Servicio de Ayuda a Domicilio, como conjunto de actuaciones de carácter doméstico y personal llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia.
La evolución del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Teverga, y la necesidad de hacer extensivo este servicio a toda la población que sea susceptible de recibirlo, hace necesaria la regulación de la prestación con las normas que se incorporan, a fin de que puedan ser conocidas y observadas por todas las personas que intervienen en él.
TÍTULO I
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Fundamento legal
Artículo 1.
El Ayuntamiento de Teverga, haciendo uso de las facultades reconocidas en los artículos 55 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 17 y 18.2 del Decreto 42/2000, de 18 de mayo, por el que se regula la ayuda a domicilio, a la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de Dependencia, el Real Decreto 504/2007 de 20 de abril por el se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, Decreto 68/2007de 14 de junio por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, resolución de 14 de diciembre de 2009 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regula la determinación de la capacidad económica de las personas que tengan reconocida la dependencia, las prestaciones económicas y la participación en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el Principado de Asturias y según lo establecido en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, acuerda regular determinados aspectos del Servicio de Ayuda a Domicilio, tanto en la modalidad general (en adelante S.A.D.) como para el Servicio de Ayuda a Domicilio a personas con situación de dependencia reconocida (en adelante S.A.A.D.) y establecer la Tasa por la prestación de los citados servicios, que se regulará por la presente Ordenanza.
Artículo 2.
"El Servicio de Ayuda a Domicilio que va prestar el Ayuntamiento de Teverga se mantendrá siempre que la colaboración económica de Principado de Asturias sea posible y efectiva, mediante la firma del concierto o convenio que se decida al efecto.
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 3.
El objeto del precio público, lo constituye la utilización, con carácter voluntario, del servicio de ayuda a domicilio, dirigido a personas o grupos familiares, con dependencia o en riesgo de padecerla, contribuyendo al mantenimiento de estas personas en su medio habitual, facilitando su independencia personal mediante el apoyo doméstico, personal o social, en el ámbito del concejo de Teverga.
Fines del servicio
Artículo 4.-Con la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, en sus dos modalidades, se persiguen, entre otros, los siguientes fines:
a) Prevenir y evitar el internamiento innecesario de personas que, con una alternativa adecuada, puedan permanecer en su medio habitual.
b) Favorecer en la persona usuaria el desarrollo de sus capacidades personales y hábitos de vida saludables.
c) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar que afecten la autonomía personal o social.
e) Colaborar con los familiares en la atención de las personas dependientes, o completar la labor de la familia cuando esté desbordada.
f) Potenciar las relaciones sociales y las actividades en el entorno comunitario, paliando así los posibles problemas de aislamiento y soledad.
g) Mejorar el equilibrio personal del individuo, de su familia y de su entorno mediante el refuerzo de los vínculos familiares, vecinales y de amistad.
h) Dar cobertura a las personas que tengan firmado en su Programa Individualizado de Atención (P.I.A.), el servicio de Ayuda a Domicilio.
Naturaleza de la prestación
Artículo 5.
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, en sus dos modalidades, es de recepción voluntaria y no obligatoria. El Ayuntamiento de Teverga podrá prestar dicho recurso a todos aquellos ciudadanos que demanden la prestación del mismo, previa valoración de los Servicios Sociales.
Artículo 6.
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, en sus dos modalidades, será siempre temporal, no indefinida. Se sujetará, por tanto, a los criterios de evaluación periódica de los Servicios Sociales municipales, quienes podrán, con la autorización del Ayuntamiento, cesar o variar la prestación a los usuarios, en función de los correspondientes informes sociales que justifiquen dichos cambios o del incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.
Artículo 7.
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio general (S.A.D.) será de dos horas como mínimo y de diez como máximo, repartidas en jornada laboral de lunes a viernes, salvo en casos excepcionales en lo que, previa valoración de los Servicios Sociales municipales, podrá ser inferior o superior.
En los casos de Ayuda a Domicilio por dependencia (S.A.A.D.) el número de horas asignadas viene recogido en el Programa Individual de Atención (P.I.A.) firmado por el usuario y elaborado por la Consejería correspondiente.
Funcionamiento
Pautas generales de funcionamiento
Artículo 8.
Se seguirán las siguientes pautas generales de funcionamiento:
1. La asignación de el/la auxiliar y el horario de atención del Servicio de Ayuda a Domicilio, dependerá de la organización y necesidades del servicio, no teniendo nunca carácter definitivo.
2. En ningún caso, el/la auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio, podrá entrar en el domicilio cuando en el mismo no se encuentre el/la usuario/a.
3. Cuando se le conceda el S.A.D. o S.A.A.D. a una persona y su domicilio esté en malas condiciones higiénicas; ésta tendrá la obligación de hacer una limpieza general antes de que el/la auxiliar responsable empiece a desarrollar su trabajo.
4. Ningún/a auxiliar podrá atender a familiares directos, salvo que, por necesidades del servicio esté justificado.
5. En un mismo domicilio no podrá coexistir la misma prestación con la misma naturaleza.
6. Cuando un/una usuario/a del Servicio de Ayuda a Domicilio, en sus dos modalidades, se ausente de su domicilio, deberá notificarlo al/a la Trabajador/a Social y a el/la Auxiliar con la antelación suficiente para la reordenación del servicio. En caso contrario, y el/la Auxiliar se personara en el domicilio se cobrarán las horas correspondientes a ese servicio y éste no se reiniciará hasta aviso del usuario o su familia.
En estos casos, el/la Trabajador/a Social podrá remitir a el/la Auxiliar a otros/as usuarios/as que lo necesiten, sin que les suponga coste adicional alguno. También podrán emplear este tiempo en la realización de otras gestiones o actividades vinculadas al Servicio de Ayuda a Domicilio.
A estos efectos no se tendrán en cuenta las ausencias por hospitalizaciones, urgencias sanitarias o demás situaciones en que la falta de notificación de la ausencia esté plenamente justificada.
7. En los casos en los que la persona beneficiaria conviva con familiares válidos, el servicio sólo se prestará para atención personal, salvo que, tratándose de tareas domésticas, éstas reviertan directamente en la persona
8. El seguimiento de esta prestación se efectuará a través de visitas domiciliarias realizadas por el técnico encargado del mismo. También se mantendrán reuniones mensuales de seguimiento con los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio.
9. Quedan excluidos los siguientes servicios:
" Vigilancia durante la noche o más allá del límite del horario estipulado.
" Vigilancia y apoyo en hospitales.
" Tareas de carácter sanitario:
- Poner inyecciones.
- Tomar tensiones.
- Colocar o quitar sondas.
- Tratamiento de úlceras o escaras.
- Suministrar medicación que implique especialización por quien la suministra.
- Cualesquiera otras de naturaleza análoga.
" La realización de grandes reparaciones domésticas.
" Todas aquellas tareas físicas que pongan en peligro la salud o la integridad física de los profesionales que prestan el servicio.
Beneficiarios
Artículo 9.
Podrán solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio las personas que estén empadronadas en Teverga y sean residentes de forma continuada en su domicilio habitual por períodos mínimos de seis meses; y que se encuentren en una situación de dependencia reconocida o en riesgo de padecerla, que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran apoyo para continuar en su domicilio habitual. También deben encontrarse en alguna de estas situaciones:
a) Las personas mayores con dificultades en su independencia y/o autonomía personal.
b) Las personas con discapacidades que afecten significativamente a su autonomía personal, sea cual fuera su edad.
c) Los menores cuyas familias no puedan proporcionarles cuidado y atención en las actividades básicas de la vida diaria en su propio domicilio.
d) Situaciones de precariedad económica cuando la renta personal anual sea inferior Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M.). En este caso, estarán exentos del pago del precio público regulado en la presente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 42/2000, de 18 de mayo.
e) Familias en situación crítica por falta de un miembro clave, sea por enfermedad, internamiento temporal, hospitalización o dificultades de cualquier otra índole que imposibiliten el ejercicio de sus funciones familiares, o cuando, aún existiendo, no ejerzan este papel.
f) Personas incluidas en programas de intervención que se estén llevando a cabo desde el Centro de Servicios Sociales y que, de forma temporal, precisan esta prestación como parte necesaria de su tratamiento social.
g) Familias en situación de sobrecarga que requieran apoyo domiciliario temporal.
h) Personas que tengan reconocida la situación de dependencia y hayan firmado el Plan Individualizado de Atención (PIA).
Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias del servicio
Artículo 10.-Derechos de la persona usuaria.
a) A su intimidad.
b) A recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso se considere.
c) A ser informada puntualmente de las modificaciones que se pudieran producir en la prestación del servicio (reducción, ampliación, cambio de horarios…).
d) A reclamar sobre cualquier anormalidad del servicio, mediante la formulación de las correspondientes quejas.
e) A que cualquier información obtenida se mantenga bajo secreto profesional de los Servicios Sociales.
Artículo 11.-Obligaciones de la persona usuaria.
a) Firmar un programa individual de atención donde se recogen las tareas o actividades a realizar en el domicilio.
b) A no exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa Individual de atención.
c) A tratar a la auxiliar del SAD con la consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
d) Respetar el horario establecido para el S.A.D. y S.A.A.D., permaneciendo siempre en el domicilio durante la prestación del servicio, y no tratar de extenderlo indebidamente.
e) Comunicar, con la suficiente antelación, cualquier ausencia del domicilio que impida la prestación del servicio.
r) A informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social o económica, que pueda dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio.
g) Facilitar el ejercicio de las tares del/la Auxiliar de Ayuda a Domicilio, así como poner a su disposición de los medios adecuados para el desarrollo de las mismas.
h) A participar en el coste de la prestación, en función de su capacidad económica, abonando el porcentaje que le correspondan.
i) Facilitar la labor de seguimiento del programa por parte de la Trabajadora Social.
j) El incumplimiento reiterado de estas obligaciones por parte del usuario/a puede dar lugar a la retirada del servicio.
Recursos humanos
Artículo 12.
El Servicio de Ayuda a Domicilio, en sus dos modalidades, se prestará por parte del Ayuntamiento de Teverga mediante gestión directa o indirecta de conformidad con los modos de gestión previstos en el artículo 85 de la Ley 7/85, Reguladora de la Bases de Régimen Local.
Recursos Humanos:
- Trabajadores/as Sociales: Desempeñan una labor de carácter técnico, realiza el estudio y valoración de las solicitudes, asignación de tareas, seguimiento y evaluación, y coordinación de todos/as los/as auxiliares tanto del SAD, como del SAAD.
- Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio: Son los/las profesionales encargados/as de la ejecución de las tareas asignadas por el/la Trabajador/a Social correspondiente, concretadas en las tareas generales de apoyo instrumental y básico.
- Personal voluntario: Si existiese, realizaría únicamente la función de acompañamiento en paseos, lectura, etc.
- En la prestación del servicio podrán intervenir cualesquiera otros profesionales distintos de los anteriormente numerados, cuya actividad resulte de interés y redunde en beneficio de los destinatarios.
Solicitud del servicio y tramitación
Artículo 13.
Las personas interesadas en obtener la prestación del S.A.D., presentarán solicitud conforme modelo establecido y dirigida al Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Teverga, cuya persona responsable se encargará del correspondiente estudio y tramitación de cada una de ellas.
Junto con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y del DNI, en su caso de todos los miembros de la unidad familiar.
2. Fotocopia de la tarjeta sanitaria de la persona solicitante.
3. Certificado de empadronamiento y convivencia.
4. Justificante de los ingresos del solicitante y de su unidad de convivencia. A los efectos previstos en la presente ordenanza la unidad de convivencia se entiende compuesta por todas las personas que residan en el mismo domicilio.
5. Fotocopia de la Declaración de la Renta del último ejercicio del solicitante y de todas las personas con quien conviva, o justifiquen que acredite la no obligación de declarar.
6. Informe médico, según modelo establecido, del solicitante y, en caso necesario, de aquellos miembros de la Unidad Familiar que sean susceptibles de recibir la prestación.
7. Fotocopia, en caso de tener, del certificado de discapacidad.
8. El Plan Individual de Atención en los casos de tener reconocido grado/nivel de dependencia, según lo establecido en la Ley 39/2006 de Promoción Personal y Atención a personas con dependencia.
9. Fotocopia del número de cuenta bancaria.
El Ayuntamiento, a través de los Servicios Sociales, comprobará la veracidad de los datos aportados, reservándose el derecho de exigir ampliación de los mismos.
La documentación a que hacen referencia los apartados 3,4 y 5 podrá ser obtenida por el Ayuntamiento de Teverga previa autorización de los usuarios en su solicitud.
Artículo 14.
Con el fin de garantizar la igualdad de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio, en su modalidad general, de todos los solicitantes, se aplicará un baremo a las solicitudes. Dicho baremo se constituirá en instrumento necesario para regular y priorizar las solicitudes presentadas ante el Centro de Servicios Sociales y para formar una lista de espera, en caso de que el número de solicitudes excediese al número de plazas que se pudieran asumir.
Las solicitudes se tramitarán e informarán por el Centro de Servicios Sociales, que las elevará al órgano competente del Ayuntamiento.
Para atender casos de extrema y urgente necesidad se procederá a la inmediata concesión de la prestación y a su inicio, a propuesta de los Servicios Sociales Municipales, sin perjuicio de la posterior resolución del órgano competente.
Resolución del expediente
Artículo 15.
El expediente de concesión de las prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio será resuelto mediante resolución motivada por la Presidencia del Ayuntamiento, previo informe del/de la Trabajador/a Social del Centro de Servicios Sociales y del Servicio de Intervención.
Notificaciones y comunicaciones
Artículo 16.
La resolución administrativa será notificada a la persona beneficiaria o representante legal de la misma expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, otro que estimen procedente.
Esta notificación tendrá el carácter de alta y en la misma se especificará el tipo de prestación que va a recibir, el número de horas, la aportación económica que le corresponde efectuar, así como el/la auxiliar asignado/a.
Evaluación y seguimiento
Artículo 17.
a) El Servicio de Ayuda a Domicilio concedido a cada beneficiario/a será objeto de seguimiento periódico para valorar:
- La consecución de los objetivos programados.
- La adecuación del tiempo e intensidad de la ayuda.
- La satisfacción del/la beneficiario/a.
b) Las solicitudes que se encuentren en lista de espera serán periódicamente revisadas con la finalidad de que las mismas estén permanentemente actualizadas.
c) El/la usuario/a en alta o en lista de espera podrá pedir la revisión de su expediente, por haberse modificado su situación.
Extinción o suspensión del servicio
Artículo 18.
1. La prestación del Servicio al usuario/a se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) A petición de la persona usuaria.
c) Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.
d) No residir de forma continuada en su domicilio.
e) Por incumplimiento reiterado por parte de la persona usuaria de sus obligaciones.
f) Por ingreso en institución pública o privada por tiempo indefinido.
g) Por traslado de domicilio a otro término municipal.
h) Por ausencia del domicilio habitual por un período superior a tres meses, siempre y cuando la ausencia no sea debida a hospitalización del usuario/a.
i) Por falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos.
j) Por supresión del servicio previo acuerdo de la Junta de la Mancomunidad.
k) Por falta del pago del precio público correspondiente a cuatro meses seguidos sin causa justificada.
2. Se podrá suspender temporalmente el Servicio de Ayuda a Domicilio en el supuesto de ingreso de la persona usuaria en centro hospitalario o institución intermedia, cambio temporal de domicilio, vacaciones u otros motivos acreditables, estableciendo un tiempo no superior a tres meses, pudiendo determinarse la extinción del servicio cuando se exceda del período establecido.
Incompatibilidades
Artículo 19.
Los servicios de atención domiciliaria previstos en la presente ordenanza, serán incompatibles en su percepción con otros servicios o prestaciones de análogo contenido o finalidad reconocidos por otra Entidad o Institución privada o pública, salvo que se complementen.
Actualización de datos
Artículo 20.
Anualmente, se requerirá a las personas beneficiarias del servicio para que justifiquen la situación económica de la unidad familiar, a efectos de actualizar la renta per cápita y la aportación a realizar.
Cuota por prestación del servicio
Artículo 21.
El servicio se financiará con las aportaciones económicas del Ayuntamiento de Teverga, con las aportaciones de los/las usuarios/as resultantes de la aplicación del precio público y con aquellas subvenciones o aportaciones de otras administraciones públicas concedidas con destino al mismo.
Artículo 22.
El importe del precio público estará determinado por el coste real de la hora de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, quedando fijado, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza en 8,50 €/hora para el servicio de ayuda a domicilio general y de 8,50 €/hora para el servicio de ayuda a domicilio por dependencia.
Artículo 23.
Se entenderá por renta personal anual la suma de ingresos que, por cualquier concepto, reciba el/la solicitante, y todos los miembros de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la integran. Cuando se trate de personas que vivan solas, los ingresos se dividirán por 1,5 en compensación de gastos generales.
Los porcentajes de pago de S.A.D. serán los correspondientes a la siguiente tabla:
| Renta per cápita (euros) |
% a abonar por el usuario del coste del Servicio |
| Hasta el 70% del IPREM actual |
Exentos |
| De 7% del IPREM actual + 0,01 a 6.218,60 € |
10% |
| 6.218,61 € a 7.218,61 € |
15% |
| 7.218,62 € a 8.218,62 € |
20% |
| 8.218,63 € a 9.218,63 € |
25% |
| 9.218,64 € a 10.218,64 € |
30% |
| 10.218,65 € a 11.218,65 € |
35% |
| 11.218,66 € a 12.218,66 € |
40% |
| 12.218,67 € a 13.218,67 € |
45% |
| 13.218,68 € a 14.218,68 € |
50% |
| 14.218,69 € a 15.218,69 € |
55% |
| 15.218,70 € a 16.218,70 € |
60% |
| 16.218,71 € a 17.218,71 € |
65% |
| 17.218,72 € a 18.218,72 € |
70% |
| 18.218,73 € a 19.218.73 € |
75% |
| 19.218,74 € a 20.218,74 € |
80% |
| 20.218,75 € a 21.218,75 € |
85% |
| 21.218,76 € a 22.218,76 € |
90% |
| 22.218,77 € en adelante |
95% |
| 100% |
Artículo 24.
El pago del precio público se efectuará mensualmente por ingreso directo en la entidad bancaria que en cada momento señale el Ayuntamiento, entre los días 1 y 10 de cada mes, naciendo la obligación del pago el mismo día que comience el servicio.
Artículo 25.
Es obligación formal de la persona usuaria del servicio, comunicar a los Servicios Sociales cualquier variación de sus ingresos y/o situación familiar dentro del plazo de un mes desde que se produzca.
Artículo 26.
El falseamiento u ocultación de datos, así como de circunstancias sobrevenidas que alterasen la situación que dio lugar a la prestación, conllevará la suspensión de la misma.
En lo relativo a la calificación de las infracciones y procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
La falta de pago de la tasa en las fechas señaladas en el artículo 24, supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio administrativo.
TÍTULO II
SERVICIO DE TELEASISTENCIA
Artículo 27.
La teleasistencia domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipo de comunicaciones e informática específico ubicado en un centro de atención y en el domicilio del usuario/a, permite a las personas beneficiarias del mismo, con solo pulsar el botón que llevan constantemente y sin molestias, entrar en contacto verbal "manos libres" durante las 24 horas del día y los 365 días del año, con un centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la crisis presentada, bien por si mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios del usuario o existentes en la Mancomunidad.
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 28.
El objeto del precio público lo constituye la utilización con carácter voluntario del servicio de teleasistencia domiciliaria que se implante desde el Ayuntamiento de Teverga siempre que la colaboración económica de los organismos con competencias al respecto, sean posibles y efectivas mediante la firma del Conciertos o Convenios que se decida al efecto. No es por tanto un servicio establecido con carácter obligatorio ni permanente para el Ayuntamiento, pudiendo ser suspendido cuando el órgano competente así lo decida.
Artículo 29.
Los fines que se pretende conseguir con mediante la utilización de este servicio son:
a) Lograr la permanencia de personas vulnerables en su medio habitual de vida, evitando los grandes costes personales, sociales y económicos que el desarraigo del medio conlleva, facilitando el contacto con su entorno socio-familiar y asegurando la intervención inmediata en crisis personales sociales o médicas, para proporcionar seguridad y contribuir decisivamente a evitar ingresos innecesarios en centros residenciales.
b) Articular un instrumento que permita al Ayuntamiento de Teverga aplicar y regular un servicio que considere imprescindible desde el punto de vista social para determinados sectores de la población: mayores, personas con discapacidad física-psíquica y en general, todas aquellas personas que por circunstancias diversas requieran la prestación del servicio.
c) Contribuir socialmente para garantizar la prestación del mismo a las personas con escasos o nulos recursos económicos.
Artículo 30.
El Ayuntamiento de Teverga se compromete y obliga a prestar el servicio a todas aquellas personas, que demandan la prestación del mismo, previa valoración en sentido positivo del Centro de Servicios Sociales y según consignación presupuestaria. En el momento en que haya más solicitudes de las que se pudieran atender, se establecerá un orden de priorización por la Comisión Mixta de Servicios Sociales, en función de los siguientes criterios:
" Personas que vivan solas.
" Personas enfermas o con un riesgo alto de precisar una atención urgente.
" Aislamiento de la vivienda, con respecto a los vecinos/as más cercanos.
" Bajos recursos económicos.
Artículo 31.
La prestación del Servicio de Teleasistencia, puede ser temporal o indefinido, sujetándose, por tanto, a los criterios de evaluación periódica de los Servicios Sociales, quienes podrán cesar o variar la prestación a los usuarios, en función de los correspondientes informes sociales que justifiquen tales cambios. Remitiéndose dichos informes a la entidad colaboradora para proceder tanto al alta como a la baja de los usuarios.
Beneficiarios
Artículo 32.
Podrán solicitar el servicio de teleasistencia domiciliaria las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Quienes estando empadronadas en Teverga, sean residentes de forma continuada en su domicilio habitual por períodos mínimos de seis meses; y que se encuentren en una situación de dependencia reconocida o en riesgo de padecerla.
b) Las personas mayores y las personas con discapacidades en situación de riesgo psico-social o físico, que viven solas permanentemente o durante gran parte del día, o bien que, aunque conviven con otras personas, éstas presentan idénticas características de edad o discapacidad.
c) Dado que el manejo del sistema de Teleasistencia requiere de una mínima capacidad de compresión y discernimiento, están excluidos como beneficiarios del sistema las personas con enfermedades mentales graves, incluidas las demencias, las personas con deficiencias auditivas y/o deficiencias del lenguaje, habla y voz que impidan la comunicación verbal (al ser la base del sistema la comunicación verbal).
d) Los/as usuarios/as deben tener cubiertas sus necesidades básicas de vivienda, alimentación e higiene personal y del domicilio, dado que el servicio de teleasistencia sólo cubrirá situaciones de emergencia sobrevenida y nunca de forma continuada. Además deben disponer de línea telefónica en su domicilio, así como de suministro eléctrico.
e) Personas que tengan reconocida la situación de dependencia y hayan firmado el Plan Individualizado de Atención (PIA).
Solicitud del servicio
Artículo 33.
Las personas interesadas en obtener la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria presentarán solicitud, conforme modelo establecido y dirigido al Centro de Servicios Sociales, para el examen y consideración de la solicitud, al menos se facilitará la siguiente documentación:
" Fotocopia DNI.
" Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.
" Certificado de discapacidad.
" Informe médico.
" Certificado de empadronamiento.
" Certificado de convivencia.
" Documentos acreditativos de los ingresos de todos los miembros de la Unidad Familiar.
Artículo 34.
Las solicitudes se tramitarán e informarán por el Centro de Servicios Sociales que las elevará al órgano competente del Ayuntamiento, quien a la vista de las solicitudes presentadas, de las necesidades existentes y de las posibilidades de actuación con que cuenta en cada momento, determinará qué solicitudes concretas pueden ser atendidas y la aportación económica de cada persona beneficiaria de acuerdo con la tasa correspondiente.
Financiación
Artículo 35.
El Servicio se financiará con las aportaciones económicas del Ayuntamiento, con las aportaciones de los usuarios/as resultantes de la aprobación del precio público y con aquellas subvenciones o aportaciones de otras administraciones públicas concedidas con destino al mismo.
Artículo 36.
El importe del precio público deberá cubrir como mínimo el coste real del servicio de teleasistencia en sus dos modalidades.
Artículo 37.
Los porcentajes de pago de T.A.D. serán los correspondientes a la siguiente tabla:
| Renta per cápita (euros) |
% a abonar por el usuario del coste del Servicio |
| Hasta el 70% del IPREM actual |
Exentos |
| De 7% del IPREM actual + 0,01 a 5.518,60 € |
10% |
| 5.518,61 € a 5.818,61 € |
15% |
| 5.818,62 € a 6.118,62 € |
20% |
| 6.118,63 € a 6.418,63 € |
25% |
| 6.418,64 € a 6.718,64 € |
30% |
| 6.718,65 € a 7.018,65 € |
35% |
| 7.018,66 € a 7.318,66 € |
40% |
| 7.318,67 € a 7.618,67 € |
45% |
| 7.618,68 € a 7.918,68 € |
50% |
| 7.918,69€ a 8.218,69 € |
55% |
| 8.218,70 € a 8.518,70 € |
60% |
| 8.518.71 € a 8.818,71 € |
65% |
| 8.518.72 € a 9.118,72 € |
70% |
| 9.118,73 € a 9.418,73 € |
75% |
| 9.418,74 € a 9.718,74 € |
80% |
| 9.718,75 € a 10.018,75 € |
85% |
| 10.018,76 € a 10.318,76 € |
90% |
| 10.318,77 € en adelante |
95% |
| 100% |
Artículo 38.
Estas escalas se podrán modificar de acuerdo con el incremento del IPC anual publicado por el Instituto Nacional de Estadística mediante la modificación oportuna de la Ordenanza.
Articulo 39.
El pago del precio público se efectuará mensualmente por ingreso bancario, en la entidad que en cada momento señale el Ayuntamiento, entre los días 1 y 10 de cada mes, naciendo ya la obligación del pago del servicio desde el día en que se inicia la prestación del mismo.
Artículo 40.
Se entenderá por renta personal anual la suma de ingresos que, por cualquier concepto, reciba el/la solicitante, y todos los miembros de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la integran. Cuando se trate de personas que vivan solas, los ingresos se dividirán por 1,5 en compensación de gastos generales.
Artículo 41.
El falseamiento de los datos e información aportados por el solicitante junto con la solicitud, o el ocultamiento de circunstancias, sobrevenidas que alterasen la situación inicial, conforme a la cual se otorgó la prestación del servicio, dará lugar a la suspensión de éste.
En lo relativo a la calificación de las infracciones y procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
La falta de pago de precio público en las fechas señaladas en el artículo 39 supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas, por la vía de apremio administrativo.
Extinción del servicio
Artículo 42.
La prestación del servicio al usuario/a cesará por algunas de las siguientes causas:
a) A petición del usuario/a.
b) Por desaparición de las causas que motivaron su otorgamiento.
c) Por imposibilidad material de prestar el servicio.
d) Por la supresión del servicio por la Junta de la Mancomunidad.
e) Por las causas a las que se refiere el artículo 41.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partir del día siguiente, en todo caso no antes del primero de enero de 2015 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Teverga, 28 de noviembre de 2014.-El Alcalde.-Cód. 2014-20917.
