Anuncio. Ordenanza reguladora del precio público por servicios varios del programa Rompiendo Distancias del Ayuntamiento de Teverga. [Cód. 2014-20916], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 18-12-2014
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: TEVERGA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 291
F. Publicación: 18/12/2014
Exposición de motivos
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4, y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 25.1 que atribuyen al municipio competencia para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Asimismo, se dicta de conformidad con el artículo 41 y 150 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 10, establece la necesaria coordinación de competencias entre las entidades locales y las restantes administraciones públicas, cuando las actividades o servicios locales trascienden al propio interés del municipio o sean concurrentes o complementarias de las otras administraciones. Asimismo el artículo 25.2.K de la citada Ley, establece la competencia municipal en la prestación de servicios sociales, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
La Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, en su artículo 7 recoge como funciones de la Administración Local, entre otras, la titularidad y gestión de los servicios sociales generales en los términos establecido en los artículos 9 y 10 de la presente Ley, figurando por otro lado, entre las de la Administración del Principado de Asturias, según artículo 6 de la citada Ley, la de cooperación con las entidades locales para el adecuado ejercicio de dichas funciones y la planificación general de los servicios sociales en el territorio del Principado de Asturias.
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.
El objeto del precio público lo constituye la utilización con carácter voluntario de la Prestación Social de Podología y Gerontogimnasia, que se realiza desde el Ayuntamiento de Teverga.
Artículo 2.
La finalidad que se pretende conseguir mediante la prestación de estos recursos asistenciales, es:
Podología:
- Acercar a las personas mayores el Servicio de Podología.
- Procurar el cuidado y mantenimiento del pie.
- Prevenir úlceras e infecciones y determinar las patologías y causas que los producen.
- En relación al Servicio de Ayuda a Domicilio, liberar a las auxiliares del cuidado del pie pudiendo dedicar su tiempo a tareas de cuidado personal.
- Favorecer la permanencia en el medio habitual de la persona mayor.
- Fomentar la relación e integración social de las personas mayores que viven aisladas en el medio rural.
- Favorecer una mejor gestión de los recursos públicos en general y del SAD en particular, favoreciendo las actuaciones grupales.
Gerontogimnasia:
En la 3.ª edad, tanto si el mayor se mantiene en un estado muy saludable como si sufre algún tipo de patología discapacitante, es muy beneficioso realizar a diario una pequeña sesión de gerontogimnasia en la que se trabajen todos los grupos musculares, se muevan todas las articulaciones, mejoren el trabajo del aparato cardiorrespiratorio y, además, ejerciten las funciones cognitivas como son la atención, memoria, esquema corporal, praxis y gnosis entre otras. Además, por otro lado, surge un beneficio anímico y social ya que, como se suele realizar en grupo, el mayor se siente bien rodeado de otra gente como él, se ríe y mantiene una relación de amistad y compañerismo, respetándose unos a otros.
Artículo 3.
Estos servicios se prestarán siempre que exista la aportación económica de los usuarios, así como de la Administración del Principado de Asturias, no siendo, por tanto, un recurso del Ayuntamiento de carácter obligatorio ni permanente, por lo que podrá ser suspendido cuando la Corporación así lo decida en función de la disponibilidad presupuestaria del mismo.
Hecho imponible
Artículo 4.
Constituye el hecho imponible del precio público, la utilización con carácter voluntario de la Prestación Social de Podología y Gerontogimnasia que se realiza desde el Ayuntamiento de Teverga.
Beneficiarios
Artículo 5.
Podrán solicitar la Prestación Social de Podología los mayores de 65 años y personas dependientes que reciban el servicio de ayuda a domicilio, residentes todos ellos de forma habitual por períodos mínimos de seis meses en Teverga; y Gerontogimnasia, las personas mayores y residentes de forma habitual por períodos mínimos de seis meses en Teverga.
Solicitud del servicio
Artículo 6.
Las personas interesadas en obtener la prestación Social de Podología y Gerontogimnasia, presentarán la solicitud acompañando la siguiente documentación:
1. DNI del solicitante.
2. Certificado de empadronamiento.
Tramitación de solicitudes
Artículo 7.
Las solicitudes se atenderán e informarán por el/la técnico/a del programa "Rompiendo Distancias".
Exenciones
Artículo 8.
No se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor de aquellas personas que previo informe favorable del Centro de Servicios Sociales municipales, en el que se integra el/la técnico/a del Programa Rompiendo Distancias, se acuerde por la Presidencia de la Mancomunidad, atendiendo en todo caso la disponibilidad económica del usuario.
Cuotas
Artículo 9.
La cuota se fijará en una cantidad concreta según el coste del servicio atendiendo al carácter social de la prestación.
Tarifas
Artículo 10.
Los derechos a satisfacer por la prestación del servicio de podología regulados por esta Ordenanza son los siguientes:
1.-Podología.
a) Servicio en local municipal: 10 €.
b) Servicio a domicilio: 20 €.
Artículo 11.
Los derechos a satisfacer por la prestación del servicio de gerontogimnasia regulados por esta Ordenanza son los siguientes:
1.-Gerontogimnasia.
a) Servicio en Local municipal: 10 €.
Devengo
Artículo 12.
Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir cuando se solicita la prestación del servicio sujeto al precio público.
Ingreso
Artículo 13.
Con carácter general, el pago del precio público se efectuará mediante autoliquidación, mediante ingreso en la Tesorería municipal, en el momento de solicitar la prestación del servicio.
Infracciones y sanciones
Artículo 14.
En lo relativo a infracciones y sanciones tributarias se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones legales vigentes en la materia.
La imposición de sanciones no impedirá en caso alguno la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partir del día siguiente, en todo caso no antes del primero de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Teverga, 3 de diciembre de 2014.-El Alcalde.-Cód. 2014-20916.
