Anuncio por el que se hacen públicos los Estatutos del Colegio de Mediadores de Seguros de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 04-12-2021
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, TURISMO Y DEPORTES
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 281
F. Publicación: 04/12/2021
I. Comunidad Autónoma
4. Anuncios
Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes
| 7328 | Anuncio por el que se hacen públicos los Estatutos del Colegio de Mediadores de Seguros de la Región de Murcia. |
A los efectos previstos en el artículo 10.3 del Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia, así como en la Orden del Consejero de Presidencia, Turismo y Deportes de fecha 22 de noviembre de 2021, se hacen públicos los Estatutos del Colegio de Mediadores de Seguros de la Región de Murcia, cuyo texto se adjunta como anexo.
Murcia, 23 de noviembre de 2021. El Secretario General, Juan Antonio Lorca Sánchez.
Anexo
Estatutos del Colegio de Mediadores de Seguros de la Región de Murcia
ÍNDICE
PREÁMBULO
Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- 'Personalidad Jurídica y Capacidad de obrar'
Artículo 2.- 'Domicilio'
Artículo 3.- 'Ámbito territorial'
Artículo 4.- 'Régimen Jurídico'
Artículo 5.- 'Fines'
Artículo 6.- 'Funciones'
Artículo 7.- 'Relaciones Corporativas'
Capítulo II. COLEGIADOS Y EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 8.- 'Colegiados'
Artículo 9.- 'Requisitos para la colegiación'
Artículo 10.- 'Tramitación y procedimiento de colegiación'
Artículo 11.- 'Perdida, modificación y recuperación de la condición de colegiado'
Artículo 12.- 'Derechos de los colegiados'
Artículo 13.- 'Obligaciones de los Colegidos'
Artículo 14.- 'Publicidad'
Capítulo III. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15.- 'Definición'
Artículo 16.- 'La Asamblea General'
Artículo 17.- 'La Junta de Gobierno'
Artículo 18.- 'La Comisión Permanente'
Artículo 19.- 'El Presidente'.
Artículo 20.- 'El Vicepresidente'
Artículo 21.- 'El Secretario'
Artículo 22.- 'El Tesorero'
Artículo 23.- 'De las Comisiones Sectoriales y Ponencias de Trabajo'
Capítulo IV. 'RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO'
Artículo 24.- 'Recursos económicos colegiales'
Artículo 25.- 'Patrimonio Colegial'
Artículo 26.- 'Presupuesto del Colegio'
Artículo 27.- 'Cuentas anuales'
Capítulo V. 'RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DEL COLEGIO Y DE LOS ACUERDOS DE SUS ORGANOS COLEGIADOS.'
Artículo 28.- 'Reuniones'
Artículo 29.- 'Convocatorias'
Artículo 30.- 'Celebración'
Artículo 31.- 'Votación'
Artículo 32.- 'Representación.'
Artículo 33.- 'Acta'
Artículo 34.- 'Actos y Acuerdos del Consejo'
Artículo 35.- 'Nulidad y anulabilidad de los Actos o Acuerdos'
Artículo 36.- 'Conservación y convalidación de los actos'
CAPÍTULO VI. 'RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN Y RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DEL DE COLEGIO
Artículo 37.- 'Impugnación'
Artículo 38.- 'Recurso'
Artículo 39.- 'Suspensión'
Artículo 40.- 'Consejo Asesor'
CAPÍTULO VII. NORMAS ELECTORALES
Artículo 41.- 'Derecho y requisitos'
Artículo 42. - 'Vacantes '
Artículo 43.- 'Plazo del cargo'
Artículo 44.- 'Procedimiento'
Artículo 45.- 'Votación'
Artículo 46.- 'Escrutinio'
Artículo 47.- 'Impugnaciones'
Artículo 48.- 'Moción de censura'
Capítulo VIII. 'REGIMEN DISCIPLINARIO'
Artículo 49.- 'Principios'
Artículo 50.- 'Faltas disciplinarias'
Artículo 51.- 'Sanciones'
Artículo 52.- 'Procedimiento'
Artículo 53.- 'Prescripción'
Capítulo IX. 'SERVICIOS DEL COLEGIO'
Artículo 54.- 'Formación Profesional'
Artículo 55.- 'Ventanilla Única'
Artículo 56.- 'Servicio de atención a los Colegiados y a los Consumidores y Usuarios'
Artículo 57.- 'Memoria Anual'
Artículo 58.- 'Convenios'
Artículo 59.- 'Régimen de distinciones y premios'
Capítulo X. 'MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN, FUSION, ABSORCION Y SEGREGACION DEL COLEGIO'.
Artículo 60.- 'Modificación e interpretación de los Estatutos'
Artículo 61.- 'Disolución, Fusión, Absorción, Segregación'
Disposición Transitoria Única
Disposición Final Primera
Disposición Final Segunda
Preámbulo
Los presentes Estatutos regulan el funcionamiento del Colegio de Mediadores de Seguros de la Región de Murcia, tanto el ámbito de corporación que debe atender la representación institucional de los colegiados para la defensa y promoción de los intereses particulares de sus colegiados y su profesión, así como el ámbito de los derechos y deberes corporativos, sus fines, estructura y funcionamiento del Colegio, velando por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de esta profesión incluidos la protección de los consumidores y usuarios.
De este forma, mediante estos Estatutos se regulan las peculiaridades propias de la profesión de la mediación en seguros privados ajustándolas y dentro del marco de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, dictada en desarrollo del art. 36 de la Constitución y art. 15.2 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, así como se respetan los principios y fundamentos contenidos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con las modificaciones introducidas por el artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. 'Personalidad jurídica y capacidad de obrar'
El Colegio de Mediadores de Seguros de Murcia es una Corporación de Derecho Público, amparada por el ordenamiento jurídico, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines. Su estructura interna y su régimen de funcionamiento son democráticos.
Artículo 2. 'Domicilio'
El domicilio está situado en la Ciudad de Murcia, calle Lorca, nº 2, entresuelo F. Dicho domicilio podrá ser modificado mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General y con el requisito de que siempre esté ubicado en esta capital.
El Colegio podrá establecer Delegaciones en aquellas poblaciones que por su gran importancia demográfica, económica y número de colegiados residentes en ellas, lo hagan aconsejable. La Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, determinará en estos casos la demarcación, así como las normas de funcionamiento y competencias de las Delegaciones.
Artículo 3. 'Ámbito territorial'
El ámbito territorial del Colegio de Mediadores de Seguros de Murcia será el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La incorporación que será por el domicilio profesional, permite ejercer en todo el territorio nacional.
Artículo 4. 'Régimen Jurídico'.
El Colegio se rige por los presentes Estatutos, así como por la Leyes y disposiciones estatales y autonómicas que regulan los Colegios Profesionales y la mediación en seguros privados.
La actividad del Colegio relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de sus funciones administrativas, estará sometida al Derecho Administrativo.
Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.
Artículo 5. 'Fines'.
Son fines esenciales del Colegio de Mediadores de la Región de Murcia, sin perjuicio de los determinados por la legislación básica del Estado, son los siguientes:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro de su ámbito territorial y en el marco legal respectivo, y en ámbito de su competencia.
b) Representar y defender los intereses generales de la profesión.
c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.
d) Velar para que la actividad profesional se adecúe a los intereses generales.
e) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados y promover la formación y perfeccionamiento de los mismos.
f) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad para la que sirven.
g) Participar y colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes.
h) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
i) La representación institucional exclusiva de los profesionales cuando estén sujetos a colegiación obligatoria.
Artículo 6. 'Funciones'.
El Colegio de Mediadores de Seguros de la Región de Murcia, para el cumplimiento de sus fines esenciales, corresponde y ejercerá el Colegio, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:
a) Velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios.
b) Ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales, en los términos establecidos por la normativa y por los Estatutos colegiales.
c) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, y participar en los órganos consultivos de la Administración, en materias propias de la profesión, cuando ésta lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables.
d) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.
e) Ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales, sin perjuicio de las actuaciones de inspección o sanción que correspondan a las Administraciones Publicas.
f) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje, en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados, o de estos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes.
g) Elaborar y aprobar sus presupuestos de ingresos y gastos, así como establecer y exigir los recursos económicos de que haya de dotarse y, en su caso, las cuotas a sus colegiados.
h) Colaborar con las entidades y centros de formación de los futuros titulados y procurar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a los nuevos colegiados; así como el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de sus colegiados, organizando los oportunos cursos al efecto.
i) Ordenar en ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, y ejercer la defensa y representación del Colegio y de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
j) Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
Informar los Proyectos de Ley o normas reglamentarias del Gobierno de La Región de Murcia que afecten a las condiciones generales del ejercicio profesional.
k) Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de todos los colegiados existentes que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos por cualquier juzgado o tribunal.
l) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las administraciones, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o que acuerde formular por propia iniciativa, y en particular sobre los proyectos de normas que afecten a la profesión.
m) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos del Colegio, de acuerdo con lo que se establece en los estatutos.
n) Prestar a los colegiados los servicios de asesoría profesionales que se estimen más convenientes.
o) Relación y participación en el Consejo de Mediadores de Seguros de España, así como colaborar con el resto de Colegios de Mediadores y consejos de colegio.
p) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado.
q) Prestar a los colegiados los servicios de asesoría profesionales que se estimen más convenientes.
r) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
s) Atender a las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las acciones firmes a ellos impuestos.
t) Atender a las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la U.E.
u) Aquellas que les sean atribuidas por las leyes o por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas; y en general todas las demás funciones que, estando amparadas por la Ley, tiendan a la defensa de los intereses profesionales y al cumplimiento de los objetivos colegiales, y aquellas que le sean atribuidas
Artículo 7. 'Relaciones corporativas'
El Colegio se relacionará en lo relativo a las materias corporativas e institucionales con la Comunidad Autónoma de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia; así como en todo aquello que guarde relación con el contenido de la profesión, se relacionará a través de la Consejería cuyas competencias guarden relación más directa con la profesión.
El Colegio se relacionará institucionalmente con la Administración del Estado, en cuanto corresponda al ámbito de esta Administración, a través de la Dirección General de Seguros y por conducto del Consejo General. El Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados solucionará los conflictos que puedan suscitarse entre éste y otros Colegios.
El Colegio asume la representación de los profesionales españoles ante las Entidades similares de otras naciones.
Capítulo II. Colegiados y ejercicio profesional
Artículo 8. 'Colegiados'
Existen las siguientes clases de colegiados:
a) Colegiados ejercientes
Son colegiados ejercientes los mediadores de seguros que, estando en posesión del título habilitado y gozando de la capacidad legal necesaria, dedican su actividad a la mediación en seguros privados, por cuenta propia o como representantes que actúen en nombre y por cuenta de una sociedad de agencia o Correduría de Seguros.
También podrán ser colegiados ejercientes los mediadores de seguros que realicen actividades de mera conservación de cartera.
b) Colegiados no ejercientes
Son colegiados 'no ejercientes' quienes cumpliendo los requisitos necesarios para ser colegiados no ejercen la actividad profesional de mediación en seguros, hayan cesado en todas las actividades de mediación, o se encuentren en causa legal de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.
c) Colegiados de honor
Son colegiados de honor aquellas personas que, habiendo ostentado o no la condición de Agente o Corredor de Seguros, reciben este nombramiento por Acuerdo de la Asamblea.
Artículo 9. 'Requisitos para la colegiación'.
Son requisitos para obtener la colegiación en el Colegio de Mediadores de Seguros de la Región de Murcia, los siguientes:
a) Ser persona física o jurídica, de nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Acreditar la posesión del título, y para para los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea la certificación expedida por la autoridad u organismo competente del Estado miembro, en las condiciones señaladas en el Real Decreto-ley 3/2020. En caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado de la U.E. se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativo al reconocimiento de cualificaciones.
c) Acreditar la inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, previsto en la ley para poder iniciar y desarrollar la actividad de distribución de seguros o reaseguros.
d) Satisfacer la cuota colegial de ingreso, la cual no podrá superar los costes de tramitación, pudiendo ser la inscripción telemática.
e) Tener capacidad legal para ejercer el comercio.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición legal o estatutariamente establecida.
g) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional.
Asimismo, los Agentes y Corredores de Seguros acreditarán respectivamente:
Agentes:
Mediante declaración formal, tener contrato mercantil de agencia en vigor con entidad aseguradora autorizada o habilitada para operar en España, que les confiera la condición de agente de la misma. Si actúan por cuenta de una sociedad de agencia de seguros, acreditarán la representación que esta le haya conferido. Si es agente exclusivo acreditación de su inscripción.
Corredores:
a) Mediante declaración formal, no tener suscrito contrato de agencia con entidad aseguradora; y
b) Su inscripción, si actúan por cuenta propia, en el Registro Especial, y si actúan por cuenta de una sociedad de correduría, la inscripción de esta sociedad y la acreditación de su representación.
Artículo 10. 'Tramitación y procedimiento de colegiación'
Se deberán aportar los documentos necesarios que acrediten los requisitos exigidos en los presentes Estatutos y por la legislación vigente, estando dispuestos en la web corporativa todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja.
El acceso al Colegio se rige por el principio de igualdad de trato y no discriminación, por razón racial, étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
El procedimiento será el siguiente:
a) El modelo colegialmente aprobado, junto con la documentación que en cada caso proceda, se presentará en el registro del Colegio o a través de ventanilla única a la que se refiere la Ley 17/2009.
b) La Junta de Gobierno del Colegio dictará acuerdo dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de colegiación, o en el mismo plazo desde el momento en que se haya subsanado defectos o completado la documentación. A falta de acuerdo en dicho plazo de entenderá provisionalmente aprobada.
c) Si la decisión del Colegio fuera contraria a la colegiación, lo notificará al interesado, haciéndole saber los motivos en que se fundamente la denegación y que contra este acuerdo puede formular recurso, en escrito razonado, ante el Consejo Asesor, en el plazo de un mes, siguiéndose el procedimiento previsto en estos Estatutos.
El Colegio dará traslado al Consejo General, y en su caso al Consejo Autonómico, de todas las solicitudes de colegiación admitidas, para la formación del censo general, así como información de bajas.
Artículo 11. 'Pérdida, modificación y recuperación de la condición de colegiado'
11.1 Perdida de la condición de colegiado.
Se pierde la condición de colegiado en los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento.
b) Baja voluntaria, a petición del colegiado formulada por escrito al Colegio.
c) Sanción administrativa o sentencia judicial firme y definitiva que impliquen inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
d) Sanción disciplinaria, impuesta por el Colegio en forma reglamentaria, que lleve aparejada la suspensión temporal o definitiva del carácter de colegiado.
e) Impago de las cuotas colegiales de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
f) Pérdida de la condición de mediador de seguros.
g) Incapacidad legal sobrevenida a las personas físicas y/o perdida de los requisitos que legalmente sean exigidos a las personas jurídicas para la que actuase la persona física colegiada; así como incurrir en causa de incompatibilidad legal el colegiado o, en su caso, la persona jurídica para la que actuase. A los efectos de incompatibilidad legal, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones serán los establecidos por ley.
h) Cualquier otra causa legalmente establecida que así lo determine.
11.2. Baja disciplinaria
En caso de baja como consecuencia de expediente disciplinario, procederán los recursos que establezcan los Estatutos, los Reglamentos de Deontología Profesional y Colegial, y las leyes vigentes, que serán detallados en la comunicación que se remita al interesado. La decisión de baja así acordada, no será ejecutiva hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir sin ejercitarse este derecho o haya sido confirmada la sanción.
La falta de pago de una cuota anual será causa de baja en el Colegio. Éste requerirá en forma al colegiado para que abone las cantidades pendientes.
Pasados treinta días desde la fecha del requerimiento sin haber abonado las cuotas y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes para exigir su pago, se le dará de baja sin más trámites, notificándolo al interesado y haciéndole saber que contra este acuerdo podrá elevar escrito razonado al Consejo General, en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente a aquél en que haya recibido la notificación.
El colegiado que haya sido dado de baja por falta de pago de las cuotas colegiales y pretenda su reingreso, abonará las cuotas que haya dejado de satisfacer hasta su baja con recargo del diez por ciento anual y, en su caso, los gastos ocasionados debidamente acreditados, y deberá abonar la cuota por nueva incorporación.
La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas que podrán ser exigidas.
11.3. Registro
De todas las bajas y modificaciones, se dará cuenta y difusión dando traslado al Consejo General, para su constancia y registro.
11.4. Recuperación
Podrá recuperarse la condición de colegiado, siempre que en el momento de la reincorporación se cumplan las condiciones precisas para ello, en los siguientes casos:
a) Por solicitud de alta cuando la baja hubiese sido voluntaria.
b) Indulto o condonación de las sanciones impuestas por autoridades administrativas o judiciales.
c) Cumplimiento de la sanción que haya impuesto la privación temporal del carácter de colegiado.
d) Satisfacción de las cuotas pendientes, cumpliendo las condiciones de pago exigidas por estos Estatutos para el reingreso.
e) Por recuperar la condición de mediador de seguros, o desaparecer la causa de incompatibilidad o incapacidad.
Artículo 12. 'Derechos de los colegiados'
Los colegiados tendrán los siguientes derechos, cuyo ejercicio estará condicionado a que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus deberes colegiales:
a) Participar activamente en la vida corporativa y asistir con voz y voto a las reuniones de los Órganos respectivos, en las condiciones previstas en estos Estatutos y en los Reglamentos correspondientes.
b) Ser elector y elegible respecto de los Órganos de Gobierno del Colegio, de acuerdo con las normas electorales sobre derecho de sufragio, incluido el voto por correo.
c) Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y vida de su Colegio en sus aspectos esenciales y de las cuestiones que concreta y personalmente les afecten en este ámbito.
d) Utilizar los servicios establecidos por los respectivos Colegios y acogerse a los sistemas de asistencia y previsión organizados por los mismos, por los Consejos Autonómicos en su caso y por el Consejo General, de acuerdo con sus normas.
e) Disfrutar del asesoramiento del Colegio en cuestiones profesionales de acuerdo con las normas establecidas en sus Estatutos o Reglamentos; así como ser amparado por el Colegio en el ejercicio profesional cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno.
f) Solicitar la mediación de los Órganos de Gobierno del Colegio en los casos de discrepancia entre colegiados, mediación que se llevará a efecto si la acepta la otra parte.
g) Proponer la creación de las Comisiones a que hace referencia el artículo 23 de estos Estatutos.
h) Ejercer ante los Órganos jurisdiccionales, de Gobierno o Comisiones de Deontología Profesional y Colegial las reclamaciones o recursos que procedan, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos colegiales.
i) Hacer uso del emblema colegial.
j) Promover actuaciones de los Órganos de Gobierno por medio de iniciativas, presentando al Colegio cuantas proposiciones juzgue convenientes para la profesión o para el Colegio.
k) Formular quejas contra la actuación de cualquiera de los miembros de los Órganos de Gobierno como consecuencia del ejercicio de su cargo, así como remover a los mismos mediante votos de censura.
l) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento a los Órganos de Gobierno.
m) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante censura.
n) Todos los demás derechos previstos en las normas legales y en los Estatutos y Reglamentos colegiales.
Artículo 13. 'Obligaciones de los Colegiados'
Son obligaciones de los colegiados:
a) La aceptación y cumplimiento de lo establecido en los Estatutos y Reglamentos colegiales, así como en las normas y acuerdos legales y estatutariamente adoptados por los Órganos de Gobierno colegiales.
b) Contribuir al sostenimiento económico del Colegio satisfaciendo las cuotas ordinarias o extraordinarias que se establezcan.
c) Cumplir respecto de los Órganos de Gobierno del Colegio, de sus miembros y de todos los colegiados, los deberes que impone el compañerismo, la armonía y la ética profesional.
d) Cumplir el cometido profesional con diligencia, respetando y aceptando las normas deontológicas con sus clientes, actuando siempre con honestidad, equidad y profesionalidad en beneficio de los intereses de sus clientes.
e) Cumplir el secreto profesional y las leyes de protección de datos de carácter personal, pudiendo adoptar medidas el Colegio en caso de conductas incumplidoras.
f) Asistir a los actos corporativos cuando ostenten cargos representativos y desempeñarlos con la debida diligencia.
g) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente el funcionamiento de los Órganos de Gobierno del Colegio.
h) Informar al Colegio sobre los casos de intrusismo, competencia desleal, incompatibilidades o desprestigio profesional, así como denunciar cualquier otra circunstancia que pueda significar trasgresión de los presentes Estatutos, Reglamentos colegiales o normas legales vigentes que afecten al ejercicio de la profesión.
i) Facilitar información veraz y responsable sobre cuestiones que no tengan carácter privado o reservado, cuando les sea requerida por el Colegio.
j) Abstenerse de ejercer la actividad de mediación en seguros privados en locales o despachos que atenten a la dignidad de la profesión o induzcan a confusión al tomador del seguro o asegurados sobre la naturaleza y características del contrato ofrecido o de los servicios del mediador profesional, que deberá hacer constar en el ámbito de su actividad profesional nombre, apellidos y numero de colegiado.
k) Comunicar al Colegio un domicilio para notificaciones y sus cambios de domicilio a efectos colegiales.
Artículo 14. 'Publicidad'
Los colegiados deberán realizar la publicidad de sus servicios profesionales y la información dirigida a los clientes o posibles clientes debe forma precisa, clara y no engañosa cumpliendo los requisitos del Real Decreto-ley 3/2020.
La publicidad del ejercicio profesional estará sometida en cuanto a la oferta de sus servicios a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.
El Colegio dispondrá de un Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios para atender las quejas o reclamaciones tanto presencial como por vía telemática.
Capítulo III Órganos de Gobierno
Artículo 15. 'Definición'
a) La Asamblea General de colegiados: es el órgano soberano del Colegio.
b) La Junta de Gobierno: es el órgano de representación, dirección y administración. Podrá actuar en pleno y, si así lo acuerda la Asamblea General de colegiados, en Comisión Permanente, con las facultades y sujetándose a las normas que fije la propia Asamblea.
c) La Comisión Permanente, en su caso.
d) La Presidencia.
Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley de Defensa de la Competencia.
El Presidente, Vicepresidente y Secretario del Colegio lo serán asimismo de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y en su caso, de la Comisión Permanente.
Artículo 16. 'La Asamblea General'
La Asamblea General está compuesta por todo el censo de colegiados adscritos al Colegio de la Región de Murcia.
Son competencias de la Asamblea General:
a) Establecer las líneas y planes generales de actuación del Colegio.
b) Conocer y aprobar la Memoria anual de actividades que le someta la Junta de Gobierno.
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones de cuentas o inventarios.
d) Adquirir, gravar y enajenar bienes inmuebles.
e) Acordar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los colegiados u otras fuentes de ingresos, entre ellos, establecer los derechos de incorporación,
f) Establecer en su caso, las Delegaciones que estime convenientes, determinando su demarcación, normas de funcionamiento y competencias.
g) Acordar la fusión, absorción, segregación o disolución del Colegio.
h) Acordar el cambio de domicilio del Colegio.
i) Elegir entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Tesorero-Contador y Secretario del Colegio.
b) Cualquier otro asunto que pueda someterle la Junta de Gobierno.
c) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones, así como, en su caso, el Reglamento de Disciplina Colegial.
Los acuerdos de los apartados g) y h) requieren en el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea convocada con carácter extraordinario especialmente a este objeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124, para el caso de disolución.
Cuando en la Asamblea se susciten cuestiones en las que pueda haber colisión de intereses entre Agentes y Corredores, designará de entre sus miembros una Comisión paritaria que resolverá, incluso determinando una fórmula de arbitraje, si fuera necesario.
Artículo 17. 'La Junta de Gobierno'
La Junta de Gobierno se compone de:
El Presidente.
El Vicepresidente.
El Tesorero-Contador.
El Secretario.
Formarán parte también de la Junta de Gobierno los Presidentes o miembros que les sustituyan, de las Comisiones de Agentes, de Corredores, de Ordenación del Mercado y de las restantes Comisiones Sectoriales o de Trabajo constituidas en el Colegio.
Formarán parte asimismo de la Junta de Gobierno, si no fueran miembros de la misma en razón de otro cargo, los Presidentes de las Delegaciones territoriales si estuvieren establecidas en la demarcación del Colegio.
La Junta de Gobierno será elegida por todo el censo de colegiados en libre e igual participación por el sistema de candidaturas cerradas con designación de los cuatro cargos, Presidente, vicepresidente, tesorero y Secretario, o al menos con designación del cargo de presidente en todo caso. En este último supuesto será la Junta de Gobierno elegida la que designará, de entre sus miembros elegidos, los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Secretario.
Son competencias de la Junta de Gobierno:
a) Convocar las Asambleas ordinarias, extraordinarias o especiales, fijando el orden del día.
b) Proponer a la Asamblea la aprobación o modificación de sus Estatutos particulares.
c) Aprobar previamente la Memoria anual y los planes de actuación futura a someter a la Asamblea.
d) Acordar la constitución, modificación y disolución de las Comisiones, aprobando sus normas de funcionamiento y nombrando sus miembros.
e) Informar y proponer, antes de su presentación a la Asamblea general, los presupuestos, cuotas ordinarias y extraordinarias, cuentas de ingresos y gastos, balances e inventarios.
f) Revisar y aprobar, en su caso, los presupuestos especiales, cuentas, Memorias y planes de actuación de las Comisiones y Servicios constituidos.
g) Defender los intereses profesionales y colegiales, ostentando en su ámbito la plena representación del Colegio ante las Administraciones Públicas, Autoridades, Tribunales de toda clase, grado o jurisdicción, Organismos o particulares, pudiendo delegar todas o parte de sus facultades.
h) Ejercer la protestad disciplinaria en el orden colegial, acordando y aplicando, de conformidad con estos Estatutos y el Reglamento de Deontología Profesional y Colegial, las sanciones que procedan.
i) Establecer la demarcación y las normas de funcionamiento y competencia de las Delegaciones o representaciones que se establecieran.
j) Ejercer cuantas funciones correspondan al Colegio siempre que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, desarrollando en su caso, las líneas generales que ésta señale.
k) Delegar en la Comisión Permanente, en su caso, aquellas funciones no expresamente indelegables.
Cuando en el seno de la Junta de Gobierno se plantee cuestiones en las que pueda existir colisión de intereses entre agentes y corredores, la Junta de Gobierno designará, de entre sus miembros, una Comisión Paritaria, que resolverá incluso determinando una fórmula de arbitraje si fuera necesario.
Artículo 18. 'La Comisión Permanente'
Para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus facultades en el desarrollo ordinario de la vida colegial, la Asamblea General de colegiados podrá acordar la constitución de una Comisión Permanente.
Tal Comisión Permanente se compondrá al menos por:
El Presidente.
El Vicepresidente.
El Tesorero-Contador.
El Secretario.
Se entenderán delegadas en la Comisión Permanente, en su caso y salvo acuerdo contrario, las siguientes facultades:
a) Acordar a propuesta del Presidente, la convocatoria de la Junta de Gobierno en pleno, señalando los puntos que constituyan el orden del día.
b) Administrar los bienes de toda clase y fondos del Colegio con facultad de adquisición y enajenación de los bienes muebles y contratación de servicios dentro de los límites presupuestarios.
c) Desarrollar, dirigir y controlar el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio, estableciendo el régimen contable y normas de régimen interior.
d) Nombrar y despedir al personal administrativo del Colegio, fijando su régimen de trabajo y remuneración.
e) Disponer, de acuerdo con los presupuestos y los presentes Estatutos de los fondos colegiales controlando cuanto se refiera a los ingresos y gastos.
f) Ostentar la representación en concreto del Colegio y designar a los colegiados que deban representar al Colegio ante toda clase de organismos, asociaciones, actos o reuniones, salvo que asuma esta función, en su caso, la Junta de Gobierno.
g) Acordar y ejercitar cuantas acciones de toda índole afecten al Colegio, como persona jurídica titular de derechos privados, y a los intereses de profesionales cuya defensa esté atribuida al Colegio, y oponerse a los que se interpongan contra él o contra la profesión.
h) En general, la Comisión Permanente desempeñará las competencias que la Junta de Gobierno le delegue y ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno, debiendo dar cuenta a ésta de sus actuaciones.
Artículo 19. 'El Presidente'.
El Presidente del Colegio tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Ostentar en virtud de su cargo y sin perjuicio de la representación colectiva de la Junta de Gobierno o de la Comisión Permanente, la representación del Colegio, ante toda clase de Autoridades, Organismos, Juzgados y Tribunales, Entidades, Corporaciones y particulares, pudiendo otorgar poderes a favor de Procuradores y Abogados, y cualquier otra persona que estime conveniente.
b) Asumir la alta dirección del Colegio y servicios colegiales en cuantos asuntos lo requieran, de acuerdo con las normas de la Asamblea y Junta de Gobierno.
c) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales, normas estatutarias y Reglamentos del Colegio, así como de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.
d) Convocar la Comisión Permanente, la Junta de Gobierno y la Asamblea General, con conocimiento del órgano inferior en los dos últimos supuestos, fijando el Orden del día.
e) Presidir las reuniones que celebren los Órganos de Gobierno del Colegio y Comisiones del mismo, si asiste a ellas, declarando abiertas y levantando las sesiones, encauzando las discusiones, declarando terminado el debate de los temas, después de consumidos los turnos que se establezcan, y sometiendo a votación las cuestiones que lo requieran.
f) El Presidente del Colegio, tanto en la Junta de Gobierno como en la Comisión Permanente en su caso, tendrá voto dirimente, si se produjera empate en las votaciones de los miembros asistentes a la respectiva reunión.
g) Firmar o autorizar con su Visto Bueno, según proceda, las actas de cuantas reuniones celebren los Órganos de Gobierno, las certificaciones o informes que expida el Colegio, así como las circulares o normas generales que se dicten.
h) Ordenar los pagos que hayan de realizarse con cargo a los fondos del Colegio y autorizar el ingreso o retirada de los fondos de las cuentas o depósitos, uniendo su firma a la del Tesorero-Contador o persona que se señale por acuerdo de la Junta de Gobierno.
i) El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente cometidos concretos, así como encomendarle la firma de determinados documentos, dando cuenta a la Comisión Permanente.
Artículo 20. 'El Vicepresidente'.
Son funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas facultades y atribuciones.
b) Llevar a cabo todas aquellas funciones colegiales que le encomiende o delegue el Presidente.
Artículo 21. 'El Secretario'
1. El Secretario del Colegio tendrá el carácter de fedatario de todos los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno, pudiendo delegar algunas de sus competencias en un determinado funcionario del Colegio, previa aprobación de la Comisión Permanente o en su defecto, Junta de Gobierno.
2. El Secretario será elegido, bien por designación en las elecciones por el sistema de lista cerrada, o bien para el caso de que sólo se haya designado el cargo de Presidente, será designado por la Junta de Gobierno.
3. Sus funciones serán:
a) Levantar acta de las reuniones de los Órganos de Gobierno.
b) Custodiar la documentación del Colegio y expedir las certificaciones con el visto bueno del Presidente.
c) Cuidar del censo de colegiados, consignando en los respectivos expedientes los datos precisos de cada uno de ellos.
d) Redactar la Memoria anual, que refleje las actividades del Colegio para someterla a la consideración de la Junta de Gobierno y aprobación de la Asamblea General.
e) Las demás funciones y facultades concretas que le delegue la Junta de Gobierno.
Artículo 22. 'El Tesorero'
Corresponde al Tesorero-Contador del Colegio:
a) Gestionar la recaudación y custodia de los recursos colegiales, proponiendo a la Comisión Permanente las normas que el mejor desarrollo de este servicio aconseje.
b) Cuidar de que los gastos e ingresos colegiales se ajusten a los presupuestos aprobados, dando cuenta de las posibles incidencias a la Comisión Permanente o Junta de Gobierno.
c) Cuidar de que se lleven con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de fondos e inventarios, y se conserven los justificantes necesarios.
d) Someter al menos trimestralmente a la Comisión Permanente o Junta de Gobierno, la situación de los ingresos y gastos en relación con los presupuestados, dando cuenta del estado de Tesorería.
e) Retirar fondos de las cuentas, firmando conjuntamente con el Presidente, así como constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Comisión Permanente o Junta de Gobierno.
f) Formalizar las cuentas, balances y previsiones anuales de ingresos y gastos, y formular los proyectos de presupuestos de cada ejercicio económico que se hayan de someter a la información de la Junta de Gobierno y posterior aprobación por la Asamblea respectiva.
g) Informar los presupuestos especiales a que se refiere el artículo 55.
Artículo 23. 'De las Comisiones Sectoriales y Ponencias de Trabajo'
En el Colegio existirán las Comisiones Sectoriales de Agentes y de Corredores, para la mejor consideración y estudio de las cuestiones que específicamente les afecten. También podrán constituirse Comisiones de mediadores para un determinado ramo o modalidad, así como Comisiones de agentes relacionados con una determinada entidad o grupo asegurador, para cuanto haga referencia a la colaboración de aquéllos con éstos.
Asimismo, el Colegio podrá acordar la constitución de Comisiones de trabajo, especialmente las de Ordenación del Mercado y Deontología Profesional y Colegial, así como cualesquiera otras que considere convenientes.
La estructura, funcionamiento y elección de los miembros de las anteriores Comisiones que en todo caso deberán ser colegiados en el pleno disfrute de sus derechos corporativos, se realizará según se determine en sus respectivas normas de funcionamiento, debiendo preverse, en todo caso, la coordinación de estas Comisiones con las que respectivamente estén constituidas, o se constituyan, en el Consejo General. Los Presidentes de la Comisión de Agentes y de la Comisión de Corredores deberán ser elegidos por miembros de su misma condición.
La constitución y desarrollo de la Comisión de Agentes y de la Comisión de Corredores se promoverá por la propia Junta de Gobierno.
La constitución de las restantes Comisiones Sectoriales o de Agentes de Entidad o Grupo Asegurador, y la redacción de sus normas de funcionamiento, se hará a propuesta de los colegiados interesados. En todo caso, el número de promotores deberá ser suficiente para cubrir todos los cargos previstos, sometiéndose a la aprobación de la Junta de Gobierno del Colegio.
La existencia y funcionamiento de estas Comisiones se establecerá en todo caso sin perjuicio de las competencias de los Órganos de Gobierno del Colegios.
Podrán constituirse las Ponencias que resulten aconsejables, por acuerdo de la Junta de Gobierno, la que establecerá sus normas de funcionamiento y competencias, sin perjuicio de las que puedan acordarse en su ámbito por el Consejo General. El Presidente de estas Ponencias y sus miembros, deberán ser colegiados en el pleno disfrute de sus derechos corporativos y serán designados por la Junta de Gobierno en atención a su experiencia profesional en la materia respectiva.
Los Presidentes de las Ponencias participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente, cuando se traten asuntos que les afecten o hayan sido sometidos a su consideración o estudio, con voz, y voto si les corresponde como miembros de estos Órganos de Gobierno.
Capítulo IV. 'Régimen Económico del Colegio'
Artículo 24.- 'Recursos económicos colegiales'
Constituyen los recursos del Colegio:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por los colegiados.
b) Los derechos de incorporación al Colegio.
c) Los derechos que les sean legalmente reconocidos.
d) Los ingresos por publicaciones, impresos, suscripciones, prestación de servicios o cualquier otra actividad colegialmente lícita.
e) Los importes provenientes de la explotación o disposición de sus bienes o derechos.
f) Los intereses o rendimientos de sus cuentas bancarias y de los demás productos financieros.
g) Las herencias, legados, donaciones, subvenciones y aportaciones a su favor.
h) El libramiento de certificaciones fehacientes
i) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales.
Los recursos colegiales se distribuirán teniendo en cuenta:
a) Las necesidades y servicios del Colegio, como establezca su Asamblea General y de conformidad con su presupuesto de gastos.
b) Las aportaciones económicas que deban hacerse al Consejo General.
Artículo 25. 'Patrimonio Colegial'
El Colegio administrará y dispondrá de su patrimonio con plena capacidad de obrar en todos sus actos o contratos, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes y las derivadas de los fines y funciones a que esté afecto.
La titularidad del patrimonio inmueble quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente inscripción, que se instará obligatoriamente por la Comisión Permanente del Colegio si está constituida, o en su defecto, por la Junta de Gobierno.
Los bienes inmuebles propiedad del Colegio, figurarán en libros inventarios custodiados por el respectivo Tesorero-Contador.
Un estado de los bienes colegiales, tal como se recoja en dicho Registro, se incorporará a cada presupuesto anual como anexo.
Los fondos del Colegio estarán depositados a su nombre en entidades de depósito y crédito. Para su disposición serán necesarias al menos, dos firmas conjuntas, del Presidente y Tesorero-Contador, o de quienes a propuesta de los mismos sean autorizados por la Comisión Permanente o Junta de Gobierno, a este efecto.
Artículo 26. 'Presupuesto del Colegio'
El régimen económico-administrativo del Colegio se desarrollará mediante presupuestos, por ejercicios anuales, en los que se consignarán todos los recursos y gastos estimados.
Para atender a la realización de una actuación no prevista en el presupuesto ordinario podrán formalizarse por el Colegio presupuestos extraordinarios, cuya duración será la que exija el total desarrollo de la actuación. Estos presupuestos serán sometidos para su aprobación, por la Junta de Gobierno, a la Asamblea General.
A la vista del desarrollo del ejercicio económico, la Junta de Gobierno podrá acordar la transferencia de los excedentes que se prevean en un capítulo o partida, para cubrir los resultados deficitarios de otros, o gastos no previstos.
Cuando se convoque una Asamblea a la que se deban someter liquidaciones de cuentas, presupuestos y balances para su aprobación, estarán los mismos y sus justificantes a disposición de los asambleístas, para su examen, en la Secretaría del Colegio respectivo, al menos con diez días de antelación a la fecha prevista para su celebración.
Cuando existan órganos, instituciones o servicios dotados de presupuesto propio, las aportaciones colegiales a los mismos se consignarán dentro del presupuesto ordinario del Colegio.
Estos presupuestos especiales, con independencia de las aprobaciones que las normas de funcionamiento de aquellos órganos, instituciones o servicios establezcan, deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 27. 'Cuentas anuales'
La Junta de Gobierno presentará anualmente a la Asamblea General la liquidación del presupuesto anterior y el presupuesto para el nuevo ejercicio.
Las cuentas anuales del Colegio deberán ser aprobadas en Asamblea General ordinaria de colegiados, la que se celebrará dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al objeto de aprobación.
Capítulo V. 'Régimen Jurídico General del Colegio y de los Acuerdos de SUS Órganos Colegiados.'
Artículo 28. 'Reuniones.'
Los Órganos de Gobierno del Colegio se reunirán:
1. En sesión ordinaria, al menos con la siguiente periodicidad:
a) La Asamblea General, una vez al año.
b) La Junta de Gobierno, como mínimo dos veces al año
c) La Comisión Permanente, tantas veces como lo estime necesario la Presidencia del Colegio.
2. En sesión extraordinaria, cuando especiales circunstancias así lo aconsejen.
Artículo 29. 'Convocatorias.'
1. Las convocatorias de los Órganos de Gobierno del Colegio se realizarán:
a) Asambleas:
- Por la Junta de Gobierno y en su nombre, el Presidente.
- Por el Presidente, cuando sea solicitado por al menos, la décima parte del censo colegial.
b) Junta de Gobierno:
- Por la Comisión Permanente, a propuesta del Presidente.
- Por el Presidente, a petición de un tercio de sus componentes.
c) Comisión Permanente:
- Por el Presidente, por propia iniciativa.
- Por el Presidente, a petición de la mitad al menos de sus componentes.
Cuando la convocatoria se efectúe a petición de los colegiados o miembros de un Órgano de Gobierno, dicha petición deberá en todos los casos, indicar y fundamentar los puntos del Orden del Día a tratar en la reunión.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno o Comisión Permanente, convocados a reunión fuera del lugar de su residencia, serán compensados por los gastos que el desplazamiento les ocasione, de acuerdo con las normas establecidas por la Junta de Gobierno.
No tendrán este derecho quienes no se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas colegiales.
Cuando no se trate de reuniones preceptivas y no hubiere consignación presupuestaria al efecto, los asistentes sufragarán sus propios gastos.
3. La Asamblea debe convocarse con una antelación mínima de diez días naturales anteriores a la fecha prevista para su celebración, y la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente con una antelación mínima de cinco días naturales, salvo razones de urgencia justificadas, en las que este plazo podrá quedar reducido a un mínimo de cuarenta y ocho horas.
4. Las reuniones que por razones de urgencia se celebren sin sujeción a los plazos establecidos, podrán ser convocadas por correo electrónico designado por los colegiados. En estos casos, el primer acuerdo del Órgano convocado deberá recaer sobre si se considera justificada la urgencia.
5. En las convocatorias deberán constar los puntos del Orden del Día a tratar en la reunión.
Artículo 30. 'Celebración.'
1. Las Asambleas y Juntas de Gobierno convocadas con los requisitos antes señalados en el presente capítulo, se considerarán válidamente constituidas cuando concurran en la primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria, señalada media hora más tarde como mínimo, con cualquiera que sea el número de miembros asistentes. La Comisión Permanente, necesitará siempre la mitad de sus miembros. En todo caso, será preceptiva la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes deban de sustituirles.
2. Se permite la celebración y asistencia para las reuniones de las Asambleas y/o Junta de Gobierno de forma telemática por videoconferencia, siendo acreditado por el Secretario que todos los asistentes poseen los medios electrónicos adecuados. Para ello se indicará en la convocatoria la aplicación y/o medio, forma de conexión y el día y hora. La reunión se considerará celebrada en la sede social dando cuenta el Secretario de los asistentes a la misma y cumplimiento del quorum. Asimismo, se dispondrá de los medios homologados para realizar la votación como se indica en estos estatutos.
Artículo 31. 'Votación.'
La aprobación de cualquier asunto sometido a debate exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes con derecho a voto, salvo para los casos en que esté fijado un porcentaje distinto.
No podrán ejercer su derecho a voto los colegiados que no estén al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias.
Las votaciones se realizarán de la forma y por el orden que la Presidencia fije, decidiendo ésta si han de ser a mano alzada, nominales o secretas, salvo que afecten a personas, en cuyo caso serán siempre secretas.
A petición al menos de la cuarta parte de los asistentes, las votaciones podrán ser nominales o secretas, con la salvedad anterior en cuanto a éstas últimas.
Artículo 32. 'Representación.'
En la Asamblea General del Colegio, Junta de Gobierno o Comisión Permanente, cualquier miembro podrá hacerse representar por otro del mismo Órgano, mediante delegación especial escrita para cada reunión, sin que se pueda ostentar más de una delegación.
Artículo 33. 'Acta'
A todas las reuniones de Órganos de Gobierno asistirá el Secretario o quien haga sus funciones, que levantará la correspondiente acta. El Acta deberá ser aprobada por el propio Órgano al finalizar la reunión, o bien en el plazo de 30 días por dos Interventores nombrados en cada reunión con este objeto.
Artículo 34. 'Actos y acuerdos del Consejo.'
1. Los actos y acuerdos de todos los Órganos de Gobierno del Colegio habrán de ajustarse al ordenamiento jurídico general, a los presentes Estatutos, y a las decisiones, en cada caso, de los órganos superiores en sus respectivos ámbitos. Para su plena validez deberán ser adoptados dentro de la competencia respectiva y ajustados a las normas de procedimiento que estuvieran establecidas.
2. Los acuerdos válidamente adoptados por el Consejo General obligarán al Colegio y a través del mismo, a todos los colegiados.
Los adoptados por el Colegio, a sus colegiados.
Todo ello, sin perjuicio de los recursos establecidos en este Título y que legalmente procedan.
3. Los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno dentro de su respectiva competencia, serán inmediatamente ejecutivos, desde la fecha de aprobación del acta correspondiente, salvo en los casos en que solicite la suspensión y se acuerde la misma.
4. Los colegiados ante el Colegio y el Colegio ante el Consejo General, y viceversa, podrán pedir al Secretario del Órgano certificación del acuerdo o acuerdos que les afecten o que se pretendan impugnar, según consten en la correspondiente Acta.
Artículo 35. 'Nulidad y anulabilidad de los Actos o Acuerdos'
1. Respecto de los actos o acuerdos de los Órganos de Gobierno antedichos, se consideran radicalmente nulos los enumerados en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
2. En cuanto a los actos de los órganos de gestión del Colegio, se consideran radicalmente nulos los adoptados sin basarse en un acuerdo de los Órganos de Gobierno, o excediéndose en su competencia.
3. Son anulables los actos o acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. El defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados.
4. La nulidad o anulabilidad de un acto, no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.
La nulidad o anulabilidad en parte del acto, no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto no hubiera sido dictado.
Artículo 36. 'Conservación y convalidación de los actos'
1. El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
2 El Colegio, en su respectivo ámbito, podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo que se indique expresamente su retroactividad, siempre que sea aceptada por los interesados.
Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
Capítulo VI. 'Régimen de impugnación y recursos contra los actos del de colegio
Artículo 37. 'Impugnación'
1. La impugnación de los actos o acuerdos habrá de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, en todo aquello no específicamente regulado en los presentes Estatutos.
2. Los actos anulables de los órganos de gestión se podrán impugnar por el interesado, en el plazo de un mes desde el momento en que tuvo conocimiento del acto o se pretendió serle aplicado.
Artículo 38. 'Recurso'
1. Las resoluciones, acuerdos, o los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, dictados por los Órganos de Gobierno, y siempre que estén sometidos al Derecho Administrativo, serán susceptibles de recurso corporativo ante el Consejo Asesor del Colegio.
2. La resolución del Consejo Asesor del Colegio pondrá fin a la vía administrativo-colegial, quedando expedita la vía para que puedan ser directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo y con arreglo a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
3. Sin perjuicio de lo expuesto, los actos y resoluciones que el Colegio acuerde en el ejercicio de las funciones a que se refiere el art. 9, letra o) de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Consejería de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.
4. El recurso corporativo que proceda contra los acuerdos de los órganos colegiales deberá interponerse en el plazo de un mes desde la fecha de de notificación al interesado, o si no fuera expreso, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
5. Deberá resolverse por el órgano a que vaya dirigido en el plazo de tres meses, contados desde su interposición. Si no fuera resuelto en dicho plazo se entenderá desestimado el recurso, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
6. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución de los acuerdos recurridos, salvo que la suspensión se acuerde conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de los presentes Estatutos, o sea adoptada judicialmente.
7. Están legitimados para impugnar los acuerdos de los Órganos de Gobierno, los colegiados que ostenten un interés personal y legítimo o que deban cumplirlos.
8. Para el ejercicio y trámite de estos derechos y recursos, en todo aquello que no se determine en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como todo lo referente a los actos presuntos.
Artículo 39. 'Suspensión'
Los colegiados ante el Colegio y los Colegios ante el Consejo General, en cuanto a los respectivos actos de los mismos, podrán promover la suspensión de los actos o acuerdos que se consideren radicalmente nulos o anulables, en la medida que les afecten, con ocasión de la interposición del correspondiente recurso, ante el Consejo Asesor del Colegio, o el Presidente y Pleno del Consejo General, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
La tramitación de esta petición de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 40. 'Consejo Asesor'
1. El Consejo Asesor es el órgano colegial al que corresponde conocer, instruir y resolver los expedientes relativos a los recursos que se planteen en el ámbito corporativo, contra acuerdos adoptados por la Asamblea General, la Junta de Gobierno o cualesquiera otros actos emanados del Colegio.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus reglamentos, y actuará con total independencia de los demás órganos del Colegio.
La sede del Consejo Asesor se fija en la sede del Colegio, y para su modificación se requerirá acuerdo de la propia Junta.
2. El Consejo Asesor estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Letrado asesor que actuaría de ponente en las resoluciones que se dicten.
3. Para ser candidato a miembro del Consejo Asesor será requisito necesario tener una antigüedad mínima de tres años como colegiado, estar al corriente en las obligaciones colegiales y no haber sufrido sanción disciplinaria.
4. La convocatoria de las reuniones del Consejo Asesor se hará por el Secretario, previo mandato de su Presidente, con tres días de antelación, por lo menos, e irá acompañada del orden del día correspondiente.
Para la válida constitución del Consejo Asesor se requerirá la presencia de sus tres miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes.
5. Los actos emanados del Consejo Asesor son inmediatamente ejecutivos, ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a partir de su notificación si el acto fuera expreso, ante el mismo Consejo Asesor, o ser impugnados directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.
El plazo máximo para resolver el recurso de reposición será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Capítulo VII. Normas electorales
Artículo 41. 'Derecho y requisitos'
1. El derecho a ser elector corresponde por igual a todos los colegiados que estén al corriente en el cumplimiento de sus deberes colegiales, y se ejercerá mediante voto libre, directo y secreto, en la forma que determinen las normas legales, los presentes Estatutos, así como los planes electorales que para completar las anteriores normas y fijar el calendario y plazos, apruebe la Junta de Gobierno del Colegio.
2. Los miembros de los Órganos de Gobierno del Colegio, o quienes formen parte de las Comisiones o Ponencias del mismo, deberán ser colegiados 'ejercientes', y deberán estar en posesión del título de 'Agente de Seguros' o de 'Agente y Corredor
de Seguros' o del diploma de 'Mediador de Seguros Titulado', debiendo haber ejercido la profesión cumpliendo con las disposiciones legales.
3. Para ser Presidente y Vicepresidente, se deberá además tener ininterrumpidamente una antigüedad mínima de cinco años de ejercicio profesional, debidamente colegiados, en el período inmediatamente anterior a la elección.
Artículo 42. 'Vacantes '
Cuando se produzca alguna vacante en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero-Contador o Secretario del Colegio, la Junta de Gobierno podrá elegir provisionalmente, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de sus miembros, a los colegiados que, reuniendo los requisitos exigidos para ser candidatos al cargo, considere idóneos. Realizada esta elección, los elegidos asumirán el cargo y desempeñarán sus funciones hasta que se cubra el mismo en el primer proceso electoral que corresponda convocar conforme a lo previsto los artículos siguientes.
Si las vacantes a que se refiere el presente artículo alcanzaran más de la mitad de los componentes del Órgano, se procederá conforme a lo previsto por el artículo 9.1.n) de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales.
Artículo 43. 'Plazo del cargo'
La renovación de todos los cargos en el Colegio se realizará cada cuatro años, cualquiera que sea el tiempo que se lleve en el cargo, dejando a salvo el derecho a la reelección.
Artículo 44. 'Procedimiento'
1. La celebración de las elecciones tendrá lugar dentro de los cuarenta días anteriores al término de los mandatos de los cargos a renovar.
2. La convocatoria de a las elecciones se realizará por la Junta de Gobierno, se anunciará en el tablón de anuncios y se comunicará por correo a todo el censo electoral, con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de la celebración de la elección.
Se hará constar en la convocatoria el número de miembros que han de ser objeto de elección, lugar día y hora de celebración del acto electoral y horario de la votación.
3. Las candidaturas deberán presentarse en el local del Colegio, con al menos quince días de antelación de la fecha señalada para el acto electoral, deberán estar avaladas por la firma de diez colegiados, sin que sirva la del propio candidato.
Dichas candidaturas deberán ser cerradas y designar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, acorde con el número de miembros que han de ser objeto de elección.
Serán proclamados candidatos cuantos, reuniendo las condiciones debidas y constando su aceptación, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus deberes económicos colegiales.
4. Al día siguiente de finalizado el plazo para la presentación de las candidaturas, se expondrán las mismas en el tablón del Colegio a fin de que puedan realizar las impugnaciones que se estimen pertinentes, dentro de los tres días.
5. Dentro de los tres días siguientes al término del plazo para realizar las impugnaciones de candidaturas, se reunirá la Junta de Gobierno a fin de:
a. Resolver las reclamaciones que se hubiesen presentado contra las listas electorales.
b. Examinar las candidaturas presentadas, resolver sobre las impugnaciones que se hubieren producido y realizar la proclamación de las candidaturas o los candidatos que cumplieren los requisitos establecidos.
c. Para el caco de que el número de candidatos proclamados coincidiera con el de cargos a elegir, proceder a proclamar electos a los mencionados candidatos.
6. Los actos electorales se celebrarán bajo el control y dirección de una Mesa que presidirá el Presidente del Colegio, o quien le sustituya, asistido por el Secretario, o quien le sustituya, actuando de Vocales escrutadores los electores de mayor y menor edad presentes, que en el supuesto de elecciones no simultáneas, serán citados oportunamente con sus suplentes.
En ningún caso podrán formar parte de las Mesas quienes fueren candidatos en la elección, si bien éstos podrán designar Interventores que lo representen en las operaciones de la elección y en el escrutinio.
Artículo 45.- 'Votación'
1. Constituida la Mesa electoral, a la hora establecida, comenzará la votación, y a tal efecto, cada colegiado 'ejerciente' tendrá dos votos y los colegiados 'no ejercientes' un voto.
2. Las papeletas de voto deberán ser todas del mismo color, del mismo tamaño e impresas por una sola cara, correspondiendo la impresión por cuenta del Colegio.
3. Se podrá emitir el voto por correo, que deberá ser recibido por la Mesa Electoral, al menos con 48 horas de antelación al día de la votación, exigiéndose los mismos requisitos que para el resto de votantes.
4. Los votantes deberán acreditar a la Mesa electoral su personalidad. La Mesa comprobará su inclusión en el censo elaborado para la elección; su Presidente pronunciará. en voz alta el nombre y apellidos del votante indicando que vota, tras lo cual, el propio Presidente introducirá la papeleta doblada en la urna.
5. Se podrá implementar el voto de forma electrónica mediante medios o plataformas con programas y aplicaciones homologadas que garanticen la identificación del votante.
Artículo 46.- 'Escrutinio'
1. Finalizada la votación se procederá al escrutinio, que será público, leyéndose en voz alta todas las papeletas, y finalmente los votos emitidos por correo.
2. Deberán ser declarados nulos todos aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación, o que contengan tachaduras o raspaduras.
3. Aquellas papeletas que contengan más nombres que miembros a elegir, se considerarán como válidas pero sólo se tendrán en cuenta los votos a los candidatos propuestos en primer término en número igual a los cargos vacantes.
4. Las papeletas que se hallen parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, valdrán como apoyo a la candidatura de los colegiados incluidos en las mismas.
5. Respecto al voto electrónico el resultado será registrado de forma inmediata en la plataforma o medio homologado.
6. Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado, proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubiesen obtenido el mayor número de votos. En caso de empate, se considerarán elegidos los que tengan una mayor antigüedad en el Colegio.
7. De todo el acto electoral, se levantará la correspondiente acta, que se firmará por toda la Mesa y el Secretario del Colegio.
Artículo 47.- 'Impugnaciones'
1. Los colegiados que deseen presentar impugnaciones al acto electoral, deberán formularlas dentro de los tres días siguientes a dicho acto.
2. En un plazo no superior a cinco días posteriores a los tres designados para la impugnación, se reunirá la Junta de Gobierno saliente para:
1) Decidir cobre las impugnaciones que se hubieran decidido.
2) Proceder en cu caso a la proclamación de los candidatos electos.
3. En el término de cinco días posteriores a la reunión de la Junta de Gobierno, deberá comunicarse los nombres de los nuevos miembros electos de la Junta de Gobierno al Consejo General de Mediadores de Seguros Titulados de España.
Artículo 48. 'Moción de censura'
1. En el Colegio se podrán formular mociones de censura sobre la actuación de cualquier cargo representativo, siempre que la misma se promueva como mínimo, por un cuarto de los miembros de la Asamblea del Colegio.
2. La moción deberá formularse por escrito, que se presentará en el Registro del Colegio, indicando concretamente:
a.- Cargo representativo respecto al que se dirige la moción de censura.
b.- Hechos que, en su caso, se consideren dignos de censura y razones para ello, e incluso señalando, si resultara pertinente, acciones o soluciones alternativas que hubieran resultado o resultaren aconsejables.
3. No se podrá dirigir moción de censura basada en hechos o actuaciones que hayan sido consecuencia directa de acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de
4. Gobierno del Colegio, salvo que se considere que ha existido negligencia o desviación de poder en el cumplimiento de estos acuerdos.
5. La Asamblea del Colegio, en reunión extraordinaria convocada en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de presentación de la misma, examinará, como primer punto del Orden del Día, el escrito de moción, y si considera que reúne los requisitos señalados, entrará en su examen y debate.
El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los firmantes de la misma.
A continuación y también sin limitación de tiempo, intervendrá la persona que ostente el cargo objeto de censura, exponiendo todos los hechos o argumentos que considere procedentes para oponerse a la misma, salvo que renuncie a tal intervención.
Seguidamente la moción de censura será sometida a votación secreta de los miembros presentes, debiendo obtenerse, para que prospere, el voto de la mayoría.
Caso de prosperar la moción de censura, el colegiado que desempeñe el cargo cuya actuación se haya censurado, cesará en sus funciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.
6. Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra sobre la actuación del mismo cargo representativo por los mismos hechos o actuaciones, dentro del plazo de un año desde que se presentó la primera.
Capítulo VIII.- 'Régimen disciplinario'
Artículo 49. 'Principios'
Los colegiados ejercerán su actividad profesional con sujeción a los principios de la buena fe, integridad y honestidad.
Estarán sujetos en el ejercicio de su profesión a la responsabilidad exigida según la legislación general y a la disciplinaría con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
El ejercicio de la faculta disciplinaria se ajustará al Reglamento de Deontología Profesional y Colegial, que habrá de ajustarse a lo previsto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, así como el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 50. 'Faltas disciplinarias'
Las faltas disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Son faltas muy graves:
b) La realización de actos que hayan dado lugar a sentencia condenatoria firme, en causa de delito o falta, contra el interesado, que implique inhabilitación para el ejercicio profesional.
c) La comisión de actos que, aunque no sean constitutivos de infracción penal, supongan grave falta de probidad en el ejercicio profesional de Mediador de Seguros.
d) La falta de probidad o el abuso de poder o lucro ilícito, en el desempeño de cargos colegiales.
e) La agresión por un colegiado, directa o indirectamente, a otro colegiado, por motivos relacionados con la actividad profesional o colegial.
f) El incumplimiento de una sanción legalmente impuesta.
g) El incumplimiento de los requisitos de información y en materia de comunicaciones comerciales previstos en el Real Decreto-ley 3/2020.
g) El incumplimiento del secreto profesional y/o ley de protección de datos, salvo en las excepciones previstas en la ley.
2. Son faltas graves:
a) Las ofensas o ataques, por un colegiado, a la dignidad de otro u otros colegiados o cargos colegiales.
b) El ejercicio profesional sin cumplir los requisitos legalmente establecidos, según se deduzca del expediente Administrativo correspondiente, y la competencia desleal del colegiado frente a otros colegiados.
c) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o supongan un entorpecimiento deliberado de la actividad colegial.
d) El abandono, la desidia o el desinterés habitual en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo para el que hubiese sido elegido el colegiado por sus compañeros.
e) Incumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de los Colegios y Consejos, o no prestar la colaboración o información que fuere solicitada con ocasión de un procedimiento previo o expediente, sin causa justificada, así como la incomparecencia injustificada ante los Órganos de Gobierno cuando fuera requerido para ello.
f) La utilización de subagentes o colaboradores que estén incursos en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la mediación en seguros, según se deduzca del expediente administrativo correspondiente, o la utilización de personas interpuestas para obtener un fin contrario a la normativa legal y/o a la deontología profesional y colegial, y en general encubrir el intrusismo.
g) La ocultación al Colegio de su situación de ejerciente, estando inscrito como no ejerciente, así como la falsificación en la documentación o información aportada al Colegio.
h) Las conductas en materia de comunicaciones comerciales llevadas a cabo por los colegiados que impliquen una lesión a la independencia e integridad profesional, o al secreto profesional.
2. Son faltas leves:
a) El retraso en el cumplimiento de sus deberes profesionales o colegiales.
b) No cumplimentar los informes o datos que le fueron solicitados por los Órganos de Gobierno del Colegio o Consejos y relacionados con su condición de miembros de los mismos.
c) Obstruir o entorpecer la labor de quien presida las reuniones o conducirse de manera desconsiderada en las intervenciones dentro de dichas reuniones, así como la falta de respeto y consideración hacia las personas que ostenten los cargos en los órganos de gobierno.
d) Las faltas de asistencia no justificadas a las reuniones a que debe asistir por razón del cargo que se ocupe, o no realizar, sin motivación suficiente, aquellas actuaciones que le correspondan y le hubieran sido encomendadas por razón de aquél. Cuando estas faltas o incumplimientos excedan de tres consecutivas, o intermitentes en períodos de cuatro meses, se considerarán como falta grave, tipificada en el apartado 2.d) anterior.
e) Cualesquiera otras faltas de solidaridad profesional y/o colegial, o incumplimiento de los Estatutos que no tengan la trascendencia señalada en el apartado 2 anterior.
La reincidencia en faltas de la misma gravedad, aun cuando fueran de distinta naturaleza, dará lugar a que la segunda y sucesivas puedan ser calificadas y sancionadas como del grado inmediato superior, siempre que la reincidencia se produzca dentro de los plazos que para prescripción de las faltas señala el artículo 120 de estos Estatutos.
Artículo 51.- 'Sanciones'
Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes:
1. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado por plazo de uno a cinco años.
b) Expulsión del Colegio y pérdida definitiva de la condición de colegiado.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado por plazo no superior a un año.
b) Pérdida del cargo que desempeñe en los Órganos colegiales o de aquellos que ostente por su condición de colegiado.
c) Apercibimiento público, limitado al ámbito de Colegio.
3. Por faltas leves:
Apercibimiento privado del Colegio.
Las sanciones anteriores son independientes de las que puedan imponerse administrativa o judicialmente por la misma falta.
La gravedad de la falta determinará la sanción a imponer, que se graduará atendiendo a la calificación de la infracción y a las circunstancias atenuantes o agravantes que puedan modificar la responsabilidad del inculpado y que serán estimadas como tales discrecionalmente.
La concurrencia de circunstancias agravantes podrá elevar la sanción al grado inmediatamente superior. Si concurrieran circunstancias atenuantes, se podrá reducir al grado inmediatamente inferior.
Artículo 52. 'Procedimiento'
1. No se podrá imponer ninguna sanción colegial sin la apertura e instrucción previa de un expediente disciplinario y con audiencia al interesado, procedimiento que se tramitará conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y supletoriamente por las normas de procedimiento administrativo.
2. La Junta de Gobierno del Colegio es el órgano competente para la instrucción del expediente disciplinario y la aplicación de las sanciones que correspondan a los colegiados que hayan infringido sus deberes profesionales o colegiales. Si los hechos fueran cometidos por un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio el órgano competente para la instrucción del expediente y la aplicación de las sanciones que procedan será el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados.
3. El expediente se iniciará por reclamación o denuncia razonada por escrito del interesado, o bien por propia iniciativa de los órganos de Colegio.
Se ordenará la incoación por acuerdo tomado por mayoría de la Junta de Gobierno del Colegio, quien designará de entre sus miembros el oportuno instructor y, en su caso, un Secretario.
4. Designado el instructor, y practicadas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, se formulara si procede, pliego de cargos en el que se expondrán con claridad, la persona o personas presuntamente responsables, los hechos imputados, la falta o faltas tipificadas supuestamente cometidas, las sanciones concretas que, en su caso, se pudieran imponer, así como la identidad del Instructor, y del Secretario, en su caso, y del órgano competente para la resolución del expediente imponer la sanción y la norma que atribuye tal competencia, la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad.
5. El pliego de cargos se notificara a los interesados, concediéndosele un plazo de audiencia de quince días hábiles para examinar el expediente y formular alegaciones y proponer o presentar pruebas.
6. Contestado el pliego de cargos, si se propusiera prueba, el Instructor podrá acordar la apertura de un periodo de práctica de prueba por plazo no superior a treinta días, siempre que no sea la documental aportada al expediente.
Transcurrido el plazo de alegaciones o concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que se notificará a los interesados para que en el plazo de quince días hábiles puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa.
7. La propuesta de resolución junto con todos los documentos que obren en el expediente, se remitirá a la Junta de Gobierno para que adopte la resolución que proceda, en el plazo de 10 días, y por mayoría absoluta. La resolución definitiva que se adopte deberá ser en todo caso motivada y deberá indicar claramente los medios de impugnación de que pueden disponer los interesados, órgano ante el que han de dirigirse y plazo para su interposición.
8. Las sanciones disciplinarias que se impongan serán anotadas en el expediente personal de los colegiados afectados.
La ejecución de las sanciones se llevará a cabo según los términos de la resolución que las impongan.
Aquellas que supongan la imposición de sanciones económicas, podrán reclamarse, en caso de impago, por la vía judicial, devengando el interés legal a partir de la fecha en que terminara el plazo para su pago, que se indicará en la resolución.
Las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio podrán ser objeto de recurso conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 53. 'Prescripción'
1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción se computará desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida. Si la actuación infractora hubiera sido continuada, se computará desde la finalización de la actuación infractora o desde el último acto con que la infracción se consume.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante seis meses por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.
4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos y las impuestas por faltas leves al año.
Capítulo IX. 'Servicios del colegio'
Artículo 54. 'Formación Profesional'
La función formativa del Colegio, según las normas legales de ámbito nacional y autonómico, y estos Estatutos, se desarrollará a través de la Sección Delegada, en el Colegio, del Centro de Estudios del Consejo General. Tales órganos actuarán conforme a los Reglamentos aprobados por el Pleno del Consejo General y, complementados por la Junta de Gobierno del Colegio, con arreglo a sus facultades, respecto a la Sección Delegada.
En el ejercicio de su función formativa, corresponde a la Sección Delegada:
a) La organización de cursos, con objeto de facilitar la preparación necesaria para la obtención de los títulos de mediador de seguros que regula el Real Decreto-ley 3/2020.
b) Promover cursos de perfeccionamiento y especialización para los colegiados.
c) Asimismo, la organización de cursos de formación, perfeccionamiento y especialización para los empleados y colaboradores de los mediadores de seguros.
d) Especialmente, ejercer las funciones docentes indicadas a través de la modalidad de cursos por correspondencia o a distancia.
e) La publicación de obras formativas o informativas de utilidad para los colegiados.
h) En general, la realización o promoción de cualquier actividad docente relacionada con su cometido y en especial la coordinación y colaboración con los otros Colegios en sus actividades de formación y perfeccionamiento profesional.
Artículo 55- 'Ventanilla Única'
1. El Colegio dispondrá de una página Web para que, a través de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los Mediadores de Seguros puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de la misma se podrá:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) La convocatoria a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y la puesta en su conocimiento de la actividad pública y privada del Colegio.
2. A través de la referida Ventanilla Única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el colegio ofrecerá de manera clara y gratuita, la siguiente información:
a) El acceso al Registro de colegiados. Estará permanentemente actualizado y deberán constar, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos
b) oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
c) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
d) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado, o el Colegio profesional.
e) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
f) El contenido del Código Deontológico de los Mediadores de Seguros.
3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías precisas, creando y manteniendo las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
4. El Colegio creará un Registro de colegiados y no colegiados, en los que consten el nombre, el número de colegiado, titulación académica requerida por el estatuto profesional al que se acoja, así como el domicilio profesional y en su caso, la sociedad profesional a la que pertenezca, así como las incidencias de la vida colegial, altas, bajas y suspensiones del ejercicio profesional.
5. Para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, Ley de Colegios Profesionales, el Colegio facilitará al Consejo General de Mediadores de Seguros la información concerniente a las altas, bajas de los Colegiados y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de Colegiados y de Sociedades Profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros de Colegiados y de Sociedades Profesionales de aquéllos.
Artículo 56. 'Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios'
1. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores, o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones, referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados, se presenten por cualquier consumidor, o usuario, que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
2. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja, o reclamación, según proceda:
a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos;
b) Remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios;
c) Archivando;
d) Adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
3. La regulación de este servicio preverá la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Artículo 57. 'Memoria Anual'
1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe Anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones, en su caso, de los miembros de la Junta de Gobierno, en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicadas por el Colegio, desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja, o reclamación, y cumpliendo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de su Código Deontológico.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los cargos electivos del Colegio.
Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
3. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, y de acuerdo con los previsto en el 11 de la Ley 2/74, de 13 de febrero de Colegios Profesionales, el Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de la Región de
Murcia facilitará al Consejo General la información necesaria para elaborar su Memoria Anual.
Artículo 58. 'Convenios'
El Colegio, por decisión de su junta de Gobierno, podrá establecer con el Consejo General o con otros Colegios de Mediadores de Seguros, los Convenios o Acuerdos que tuviera por conveniente para cumplir las obligaciones legales y estatutarias en relación con: los servicios de Ventanilla Única, Registro de Mediadores colegiados y no colegiados, Registro de Sociedades Profesionales, Memoria Anual, Servicio de Atención a Colegiados y Consumidores y Usuarios y cualquier otro que redunde en beneficio del Colegio, de los Colegiados y de los Usuarios y Consumidores.
Artículo 59. 'Régimen de distinciones y premios'
1. El Colegio podrá, a través de su Junta de Gobierno, conceder distinciones con las que se premien los méritos relevantes, otros servicios y colaboraciones prestadas a la profesión, a la Organización colegial o a la institución aseguradora en general.
Estas distinciones podrán ser otorgadas tanto a colegiados como a otras personas físicas, incluso a título póstumo, jurídicas o instituciones que se hagan merecedoras de ellas.
2. Las distinciones podrán consistir en el otorgamiento de Diploma, título de Colegiado de Honor, medalla, placa u otro objeto significativo del reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado.
Capítulo X. 'Modificación e interpretación de los estatutos y disolución, fusión, absorción y segregación del colegio'.
Artículo 60. 'Modificación e interpretación de los Estatutos'
1. Los presentes Estatutos podrán ser modificados, total o parcialmente, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados presentes.
La propuesta de reforma partirá de la Junta de Gobierno o de la petición de al menos un tercio del censo colegial.
Las modificaciones estatutarias así efectuadas serán comunicadas a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, para su calificación de legalidad y publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia' de conformidad con el artículo 26 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de Murcia.
2. La facultad de interpretación de los presentes Estatutos compete a la Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 61. 'Disolución, fusión, absorción, segregación'
1. La disolución, fusión, absorción o segregación del Colegio requerirá la propuesta inicial de su Junta de Gobierno, por acuerdo de las cuatro quintas partes de sus miembros.
2. Para resolver sobre tal propuesta se convocará a la Asamblea General con carácter extraordinario, dentro del plazo de sesenta días de su solicitud, especialmente a este objeto.
3. La disolución, para ser acordada, habrá de tener la aprobación de las tres cuartas partes de los colegiados concurrentes a dicha Asamblea, y requerirá, en todo caso, la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios si existiere, conforme al art. 14 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
4. El patrimonio social se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. Hechas efectivas las obligaciones contraídas por el Colegio, al activo remanente se le dará el destino que hubiere acordado la propia Asamblea extraordinaria que acordó la extinción.
Disposición transitoria unica. Los miembros de los órganos de gobierno del Colegio en la fecha de aprobación de los presentes Estatutos permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del periodo de tiempo para el cual fueron elegidos, procediéndose a cubrir las vacantes que se produzcan conforme a la nueva normativa estatutaria.
Disposición final primera. En lo no previsto especialmente en estos Estatutos se regirán por la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
Disposición final segunda. Los presentes Estatutos serán inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia a, 29 de octubre de 2021. El Secretario, Juan José Martínez Almela. V.º B.º el Presidente, Juan Jesús Bañón García.
NPE: A-041221-7328
