Anuncio por el que se hacen públicos los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 22-07-2021
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, TURISMO Y DEPORTES
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 167
F. Publicación: 22/07/2021
I. Comunidad Autónoma
4. Anuncios
Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes
| 4970 | Anuncio por el que se hacen públicos los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia. |
A los efectos previstos en el artículo 10.3 del Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia, así como en la Orden del Consejero de Presidencia, Turismo y Deportes de fecha 12 de julio de 2021, se hacen públicos los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia, cuyo texto se adjunta como anexo.
Murcia, 14 de julio de 2021. El Secretario General, Juan Antonio Lorca Sánchez.
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE LA REGIÓN DE MURCIA
Capítulo I
De la natu?raleza, fines y funciones del Colegio
Artículo 1.º- Naturaleza jurídica.
1.1.- El Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia es una corporación de derecho público sin ánimo de lucro, que se constituye bajo el amparo del artículo 36 de la Constitución Española; de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; de la Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras del suelo y Colegios Profesionales; el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia; y su Ley 6/1999, de 4 de noviembre de Colegios Profesionales de la Región de Murcia, el Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999 y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia; por el Decreto 27/2001, de 23 de marzo, por el que se constituye, por segregación, el Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia y demás normas de general y común aplicación; con estructura interna democrática, independiente de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ella legalmente le correspondan.
1.2.- El Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, el Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia puede adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.
1.3.- El Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia tiene por finalidad la representación institucional exclusiva y defensa de la profesión de biólogo y de los intereses profesionales de sus colegiados en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad, tanto ante las administraciones públicas como ante actuaciones privadas que dañen los intereses del Colegio o de sus integrantes en el ejercicio de su profesión.
1.4.- Sus competencias y actividades no limitarán la actividad sindical.
1.5.- A efectos de tratamiento, el Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia podrá denominarse también como Ilustre Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia.
Artículo 2.º- Relaciones con la Administración.
2.1.- El Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia se relacionará con la Administración Autonómica en lo relativo a las materias corporativas e institucionales, a través de la Consejería de Presidencia, y en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con aquellas Consejerías cuyos ámbitos de competencia tengan relación con la profesión de Biólogo, en cada caso.
2.2.- En el ámbito territorial de la Administración del Estado se relacionará a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, sin perjuicio de hacerlo directamente cuando se trate de asuntos específicos de las materias colegiales que afecten a la profesión en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 3.º- Ámbito territorial.
3.1.- Su ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.2.- El Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia tendrá su sede central en Murcia, con domicilio en Avd. Miguel Induráin nº 81, Planta 1.ª, 30007, reservándose sus órganos de gobierno la posibilidad de cualquier cambio de este, sin que ello suponga una modificación estatutaria, comunicándolo en cualquier caso al Registro de Colegios y Consejos Profesionales de la Consejería de Presidencia.
3.3.- El Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia podrá establecer oficinas en otras ciudades de la Comunidad según se establece en el CAPÍTULO V de estos Estatutos.
3.4.- El Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia dispone de sede electrónica para aquellos procesos que se reglamenten para que puedan realizarse por vía telemática, a la que se accede a través del portal de internet que se indica a continuación: https://www.cobrm.org.
Artículo 4.º- Fines.
Son fines esenciales y fundamentales del Colegio:
4.1.- Ordenar y vigilar, de acuerdo con lo establecido por las leyes, el ejercicio de la profesión de Biólogo en todas sus formas y especialidades.
4.2.- La representación exclusiva de esta profesión de conformidad con el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y a la Disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
4.3.- Promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de Biólogo y de su dignidad y prestigio.
4.4.- Promocionar y fomentar el progreso de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.
4.5.- Velar por que la actividad profesional se adecúe a los intereses de los ciudadanos.
4.6.- Colaborar con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución.
4.7.- Informar sobre todas las normas elaboradas por la Comunidad de la Región de Murcia en lo referente a las condiciones generales del ejercicio de la profesión y sobre las funciones, sus ámbitos, posibles tarifas o aranceles, y el régimen de incompatibilidades de la profesión de Biólogo.
4.8.- Repartir entre los colegiados, en la forma que se establezca reglamentariamente, los trabajos que se encarguen al Colegio, con atención a los méritos y requisitos precisos y en las mayores condiciones posibles de publicidad y objetividad.
4.9.- Participar y representar a la profesión en Consejos, Jurados, Tribunales y Órganos consultivos, cuando así esté dispuesto legalmente o a petición de la Administración o de particulares.
4.10.- Establecer los cauces que faciliten el asociacionismo y las agrupaciones voluntarias de los Biólogos por formas de ejercicio, por especialidades o por cualquier otro tipo de vínculo profesional de interés para el colectivo, y mantener relaciones adecuadas con dichas entidades asociativas.
4.11.- Realizar cursos que permitan la formación continua de los profesionales en todas sus actividades.
4.12.- Establecer sistemas de gestión de ofertas de trabajo que faciliten el acceso al empleo de los colegiados para el ejercicio de la profesión de Biólogo.
Artículo 5.º- Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia ejercerá las siguientes funciones:
5.1.- Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.
5.2.- Ostentar la representación y defensa de la profesión de Biólogo y de los colegiados ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
5.3.- Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente por sus órganos de gobierno.
5.4.- Participar en los consejos u organismos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.
5.5.- Participar, cuando sea requerido para ello por el órgano administrativo competente, en la elaboración de los planes de estudio, e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto con éstos, así como preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevos profesionales.
5.6.- Estar representado en los Consejos Sociales de las Universidades y otros órganos académicos relacionados con las áreas de conocimiento de la biología, cuando sea designado para ello por el órgano competente.
5.7.- Facilitar a los Tribunales de Justicia y a otros organismos, en la forma que se determine por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia, la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales.
5.8.- Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones Públicas, así como la colaboración con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
5.9.- Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, cuando proceda, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
5.10.- Realizar los reconocimientos de firma y el visado de planes, estudios, programas, proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los biólogos en el ejercicio de su profesión, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno colegiales.
5.11.- Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre ellos, impidiendo la competencia desleal en el ejercicio de la profesión.
5.12.- Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
5.13.- Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración Pública competente, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los biólogos y al ejercicio de la profesión.
5.14.- Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por biólogos.
5.15.- Informar los proyectos de ley y disposiciones de otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidos la titulación requerida y las incompatibilidades.
5.16.- Informar en los procedimientos judiciales, o, en su caso, administrativos, en que se discutan honorarios profesionales y, en su caso, respecto de los criterios establecidos, exclusivamente, para la tasación de costas.
5.17.- Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo el funcionamiento de secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en los órdenes formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.
5.18.- Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de aportación de los colegiados, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto aprobado y las necesidades existentes; llevando una clara y rigurosa contabilidad.
5.19.- Organizar cursos y prácticas profesionales para procurar la formación permanente y el perfeccionamiento de la actividad profesional de los biólogos, de acuerdo con las necesidades de la profesión.
5.20.- Promover las relaciones entre los biólogos de la Región de Murcia y de éstos con el resto de los biólogos españoles y de otros Estados, así como ejercer la representación de la profesión de Biólogo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5.21.- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales que afectan a la profesión de Biólogo y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interno en su caso, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia y del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos en materias de sus respectivas competencias.
5.22.- Velar por la correcta difusión, en los medios de comunicación de nuestro ámbito territorial, de los avances significativos de la Biología. Facilitar a estos medios, cuando sea necesario, comunicados aclaratorios y precisos.
5.23.- Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.
Capítulo II
De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 6.º- Miembros del Colegio.
6.1.- 6.1.- Se define como biólogo el titulado universitario que acredite poseer conocimientos suficientes desde el nivel bioquímico y subcelular al de poblaciones y ecosistemas, y esté inscrito en el Colegio correspondiente. El Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia agrupará a los ciudadanos españoles y extranjeros que lo soliciten y que acrediten, mediante las formas legalmente establecidas, estar en posesión del título oficial de licenciado o graduado en Biología o Licenciado en Ciencias Biológicas, o bien los títulos oficiales que se homologan a éste, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
6.2.- De igual modo, los licenciados/graduados en Bioquímica, Biotecnología, Biomedicina, Microbiología, Genética, Ciencias del Mar, Ciencias Ambientales y Ciencia y Tecnología de los Alimentos, podrán solicitar su colegiación, así como los procedentes de cualquier otra titulación relacionada, según lo que apruebe específicamente la Junta General. Y adicionalmente, se prevé que podrán ser miembros del Colegio aquellos titulados que posean un título oficial universitario superior que provenga del desglosamiento de los títulos mencionados anteriormente en otros relativos a áreas concretas de la Biología, cualquiera que sea su denominación y siempre que acrediten poseer un título oficial de grado, que incluya en el correspondiente Suplemento Europeo al Título competencias y conocimientos en Bioquímica, Citología e Histología, Microbiología, Genética, Fisiología Vegetal, Fisiología Animal, Botánica, Zoología, Ecología, Bioestadística, Física, Química, Geología, Marco Social del ejercicio profesional del biólogo y Elaboración y Redacción de Proyectos.
6.3.- Asimismo, se podrán integrar también en el Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que hayan sido miembros de asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas, o estén integrados en las secciones profesionales de Biólogos de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, y los que, no siendo miembros de estas entidades y cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezcan, demuestren una dedicación continuada a la Biología.
6.4.- Podrán ser miembros del Colegio todos los españoles y extranjeros que acrediten, igualmente de modo legal, estar en posesión de un título universitario superior, de carácter oficial, expedido por una Universidad extranjera, con la que las autoridades educativas españolas tengan establecido un convenio de reciprocidad académica con los títulos mencionados en el párrafo 6.1.- , o bien que le sea convalidado u homologado oficialmente por el título oficial de Licenciado o Graduado en Biología.
6.5.- Para obtener la colegiación, además de demostrar estar en posesión de alguna de las titulaciones antes referidas, se deberá solicitar ésta por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia, ya sea directamente o a través de una de sus oficinas, y también abonar la cuota de inscripción al Colegio, así como la parte proporcional de la cuota anual ordinaria, especificando, además, que carece de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio de la profesión.
Artículo 7.º- Registro de Sociedades Profesionales.
7.1.- En la sede del Colegio existirá un Registro de Sociedades Profesionales, que dependerá de la Junta de Gobierno, en el que se inscribirán todas las Sociedades Profesionales con domicilio en el ámbito territorial del Colegio y que entre sus fines figure el ejercicio en común de las actividades profesionales que el Colegio representa. Los datos que deben incorporarse al Registro, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, son los siguientes:
a) Denominación o razón social y domicilio de la Sociedad.
b) Fecha y reseña identificativa de la escritura de constitución y notario autorizante; y duración de la Sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
c) Las actividades profesionales que constituyan el objeto social.
d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de Colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.
e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas. Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales. El Colegio comunicará al Registrador Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la Sociedad Profesional y que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios colegiados. El Registro colegial es público. La publicidad del contenido de la Hoja Registral en soporte informático abierta a cada Sociedad Profesional en el Registro, se realizará previa remisión mensual al Ministerio de Justicia de las inscripciones a través de un portal en Internet público, gratuito y permanente, cuyo régimen de gestión se establecerá por el propio Ministerio. Asimismo, se estará a lo que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establezca al respecto.
Artículo 8.º- Obligatoriedad de la colegiación.
8.1.- La incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia es obligatoria para el ejercicio de la profesión de Biólogo, sin perjuicio del derecho a la libre sindicación.
8.2.- Será asimismo obligatoria la inscripción, en el Registro constituido al efecto, de las Sociedades Profesionales constituidas al amparo de lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
8.3.- Todas las titulaciones descritas en el párrafo 6.2.- estarán obligadas a incorporarse al Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia cuando las actividades profesionales que desempeñen sean las propias de la profesión de Biólogo, siempre que no exista un colegio oficial propio.
8.4.- Las funciones de la profesión dispuestas en los presentes estatutos, podrán ser modificadas por el Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia y entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
8.5.- Los colegiados inscritos en otros Colegios Oficiales de Biólogos que ocasionalmente ejerzan la profesión de Biólogo en la Región de Murcia habrán de comunicar, a través del Colegio en que estén inscritos, las actuaciones que hayan de realizar en la Región de Murcia, a fin de estar sometidos a las condiciones que, en cuanto a derechos y deberes colegiales, competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria, tenga establecidas el Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia. Ello no supondrá formalizar una nueva inscripción con el Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia ni una variación en la cuota colegial anual.
Artículo 9.º- Colegiación.
Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:
9.1.- La petición para la incorporación al Colegio se podrá realizar electrónicamente a través de la ventanilla única, o en la secretaría del Colegio mediante instancia dirigida al decano, adjuntando la documentación que establezca la Junta de Gobierno. Esta petición será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se corrijan los defectos de la petición. Finalizado este plazo sin que se haya resuelto la solicitud de incorporación al Colegio se podrá entender estimada la misma por silencio administrativo en los términos establecidos en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, el Colegio estará obligado a emitir certificación acreditativa de la colegiación cuando sea requerido para ello, pudiendo también emitirse de oficio por el Colegio en los términos establecidos en el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.2.- Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que deberán comunicarse al solicitante de forma debidamente razonada, cabe recurso corporativo ante la Junta de Garantías, que deberá interponerse en el término de un mes desde la fecha de comunicación de la denegación de incorporación al Colegio, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.3.- Contra la resolución del recurso corporativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.
Artículo 10.º- Colegiación de oficio.
10.1.- Dado el carácter obligatorio de la colegiación para el ejercicio de la profesión de Biólogo, cuando por el Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia se tenga conocimiento del ejercicio profesión dentro de su ámbito territorial sin previa colegiación, se podrá acordar la tramitación de procedimiento de colegiación de oficio.
10.2.- El procedimiento se iniciará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, del que se dará traslado al interesado por plazo de diez días durante el que podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. La notificación se practicará en el domicilio profesional del interesado, y en el caso de que éste se desconozca o la notificación resulte infructuosa, la notificación se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.3.- Realizado el anterior trámite se procederá, en su caso, a la resolución de las alegaciones presentadas y al dictado de resolución. La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento y frente a la misma cabrá recurso corporativo ante la Junta de Garantías, que deberá interponerse en el término de un mes desde la fecha comunicación de la decisión adoptada.
10.4.- Contra la resolución del recurso corporativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.
Artículo 11.º- Precolegiación.
11.1.- Por la Junta General, y a propuesta de la Junta de Gobierno, se podrá establecer, reglamentariamente, un régimen de precolegiación al que se podrán adherir los alumnos del Grado en Biología y de las restantes señaladas en el Artículo 6º.- . El reglamento correspondiente deberá recoger, al menos, las condiciones de adhesión, los derechos y las obligaciones de los precolegiados.
Artículo 12.º- Denegaciones.
La colegiación podrá ser denegada:
12.1.- Por falta de acreditación o incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Artículo 6.º- de estos Estatutos.
12.2. Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad. En este caso, con carácter previo se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le denegará la petición de colegiación.
12.3.- Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los Tribunales de Justicia que lleve aneja una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
12.4.- Cuando haya estado suspendido en el ejercicio de la profesión por cualquier otro Colegio de Biólogos de los creados en territorio español y no haya obtenido la correspondiente rehabilitación.
12.5.- Cuando haya sido dado de baja en cualquier otro Colegio Oficial de Biólogos del territorio español por impago de la cuota colegial según se establece en el Artículo 13º.- de estos Estatutos.
Artículo 13.º- Bajas.
Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes circunstancias:
13.1.- A petición propia, solicitada presencialmente, por correo certificado, o mediante comunicación registrada electrónicamente dirigida al decano del Colegio de Biólogos de la Región de Murcia; esta petición no será eximente de las obligaciones que el interesado haya contraído con anterioridad a su solicitud. A la comunicación deberá acompañarse declaración responsable de la ausencia de ejercicio de la profesión de Biólogo, así como la documentación acreditativa de esta situación.
13.2.- La Junta de Gobierno del Colegio de Biólogos de la Región de Murcia podrá denegar la baja de este cuando el colegiado no demuestre documentalmente que no ejerce la profesión de Biólogo.
13.3.- Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme, la baja será de oficio y por el mismo periodo por el que dure la inhabilitación.
13.4.- Por falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento del pago por correo certificado, en él se establecerá una prórroga de dos meses. En caso de que el colegiado continúe ejerciendo como Biólogo habiendo causado baja por falta de pago, se procederá a su inhabilitación por la Junta de Gobierno y dicha situación deberá que ser denunciada ante la Autoridad competente a fin de evitar el intrusismo profesional.
13.5.- Por haber causado daño a la profesión de Biólogo, y así lo determine la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia, de acuerdo con el Régimen Disciplinario previsto en los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno que lo desarrolle.
13.6.- Por defunción.
13.7.- En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados 13.3.- y 13.4.- de este artículo deberán ser comunicadas por correo certificado al interesado, momento en el que surtirá efecto.
13.8.- Las pérdidas de la condición de colegiado deberán ser informadas a los colegiados a través de la Junta General siguiente a la fecha en la que surtió efecto, explicando a qué circunstancia se debe tal hecho.
13.9.- En cualquier caso, la perdida de la condición de colegiado no eximirá del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el interesado con el Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia con anterioridad a la formalización de la baja; las cuales podrán ser exigidas al interesado.
Artículo 14.º- Reincorporación.
14.1.- El Biólogo que, habiendo causado baja en el Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia por uno de los motivos recogidos en el anterior Artículo 13º.- , desee incorporarse a él de nuevo, deberá atenerse a lo que se dispone en el Artículo 6º.- de estos Estatutos.
14.2.- Además, cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el Artículo y apartado 13.3.- de estos Estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.
14.3.- Además, cuando el motivo de baja haya sido lo que dispone el Artículo y apartado 13.4.- de estos Estatutos, el solicitante tendrá que satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales desde la fecha del libramiento de aquélla.
Artículo 15.º- Traslados entre Colegios Oficiales de Biólogos.
15.1.- Cuando un colegiado solicite por escrito dirigido la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia el traslado de su colegiación a otro Colegio Oficial de Biólogos, causará baja por traslado en el Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia y alta en el que le corresponda por el traslado.
15.2.- Si el traslado es solicitado por un colegiado de otro Colegio Oficial de Biólogos, se tramitará su alta en el Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia y su baja en el Colegio que corresponda a través de la Secretaría del Colegio de procedencia.
15.3.- El cambio de Colegio no exigirá en ninguno de los dos casos el pago de ninguna cuota especial por parte del colegiado, no teniendo la consideración de reincorporaciones, en ningún caso, las altas por traslado.
15.4.- En cuanto al reparto de la cuota colegial anual desembolsada por el colegiado entre los Colegios de origen y destino se estará a lo dispuesto al respecto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.
15.5.- Un colegiado podrá solicitar cuantas veces le sea preciso o necesario el traslado de su colegiación.
Artículo 16.º- Miembros de Honor.
16.1.- La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá otorgar el nombramiento de Miembros de Honor del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la Biología o de la profesión de Biólogo.
16.2.- En caso de otorgar el nombramiento a un colegiado, este nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio, de acuerdo con lo que establece el Artículo 17º.- de los Estatutos, con excepción de lo que hace referencia a la participación en los órganos de gobierno colegiales.
16.3.- Los miembros de la Junta de Gobierno, en tanto desempeñen el cargo para el que han sido elegidos, no pueden presentarse, ni ser propuestos, para ser nombrados Miembros de Honor del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia.
Capítulo III
De los derechos y deberes de los colegiados
Artículo 17.º- Derechos.
Son derechos de los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia:
17.1.- Ejercer la profesión de Biólogo.
17.2.- Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio profesional.
17.3.- Presentar para registro y visado documentos relacionados con su trabajo profesional.
17.4.- Ser representado por Junta de Gobierno del Colegio o por delegación en el decano, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.
17.5.- Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
17.6.- Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del Colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto, directo o por correo, en las Juntas Generales del Colegio.
17.7.- Formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se establezcan.
17.8.- Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
17.9.- Presentar a la Junta de Gobierno escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha del Colegio.
17.10.- Recibir, con regularidad, información sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante un boletín informativo y de circulares internas del Colegio.
17.11.- Obtener la convocatoria del referéndum sobre cualquier cuestión, y la convocatoria e inclusión de puntos en el orden del día de un órgano de gobierno colegiado, en la forma que reglamentariamente se establezca.
17.12.- Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad colegial de la forma que reglamentariamente se establezca.
17.13.- Expresar libremente, sin censura previa y bajo su exclusiva responsabilidad, su opinión sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad colegial en el «Boletín Informativo del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia», de acuerdo con las disponibilidades y normas de edición establecidas por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia, así como de los criterios que pueda plantear el Consejo de Redacción que se pueda crear del citado Boletín.
17.14.- Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.
17.15.- Cesar a la Junta de Gobierno mediante voto de censura, según lo previsto en el Art. 30.3.- de los presentes Estatutos.
Artículo 18.º- Deberes.
Son deberes de los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia:
18.1.- Ejercer la profesión éticamente y, en particular, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los Estatutos o las que puedan acordarse por los órganos de gobierno colegiales.
18.2.- Colaborar en el prestigio y buen nombre de la profesión de Biólogo y todo aquello que lo identifica.
18.3.- Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia, sin perjuicio de los recursos oportunos.
18.4.- Presentar al Colegio declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que le sean requeridos, conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
18.5.- Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días hábiles, los cambios de residencia o domicilio u otros datos personales. Asimismo, pondrán a disposición de los destinatarios de sus servicios un número de teléfono, una dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico, con el fin de que estos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado y comunicarán su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia.
18.6.- Comunicar al Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia, en un plazo de quince días hábiles, las actuaciones que realicen en el ejercicio de la profesión fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que éste proceda a su notificación al Colegio Oficial de Biólogos que corresponda según el lugar de destino.
18.7.- Contribuir a levantar las cargas que, con carácter general, se les impusiera y satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás aportaciones establecidas presupuestariamente.
18.8.- Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales, participando en las comisiones sectoriales a las que, por su especialidad, sea convocado.
18.9.- Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.
18.10.- Respetar los derechos profesionales o colegiales de otros colegiados.
18.11.- Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.
18.12.- Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del Colegio todos los hechos que puedan aportar algún interés a la profesión, tanto particular como colectivamente considerados.
18.13.- Estar en posesión del carné de identidad profesional.
18.14.- Guardar escrupulosamente el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.
Capítulo IV
Los principios reguladores básicos del ejercicio profesional
Artículo 19.º- Funciones de la profesión.
19.1.- Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la ley regulará el ejercicio de la profesión titulada de Biólogo y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia.
19.2.- Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contengan en las leyes reguladoras de otras profesiones, se considerarán funciones propias de la profesión de Biólogo las que se relacionan a continuación, así como todas aquellas que le sean reconocidas por ley o por los tribunales de justicia:
19.2.1.- Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, así como sus restos y señales de su actividad.
19.2.2.- Investigación, desarrollo y control de procesos biológicos industriales (Biotecnología).
19.2.3.- Producción, transformación, manipulación, conservación, identificación y control de calidad de materiales de origen biológico.
19.2.4.- Identificación, estudio y control de los agentes biológicos y demás parámetros que afectan a la conservación de toda clase de materiales y productos.
19.2.5.- Estudios biológicos y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad y en los sectores agrario, industrial y de servicios. Estudios toxicológicos y ecotoxicológicos.
19.2.6.- Identificación y estudio de agentes biológicos patógenos y de sus productos tóxicos. Control de epidemias, epizootias y plagas.
19.2.7.- Producción, transformación, control y conservación de alimentos destinados al consumo humano y animal. Gestión de Sistemas de Calidad y Seguridad Alimentaria.
19.2.8.- Estudios y análisis físicos, fisiológicos, bioquímicos, citológicos, genéticos, moleculares, histológicos, microbiológicos, inmunológicos de muestras biológicas, incluidas las de origen humano y para análisis clínicos.
19.2.9.- Estudios demográficos, epidemiológicos y nutricionales.
19.2.10.- Consejo genético, nutrigenético, biología molecular y planificación familiar. Reproducción asistida.
19.2.11.- Educación, asesoramiento, interpretación y divulgación sanitaria y ambiental, incluidas, en particular, las relativas a la educación en materia de nutrición humana, en educación para la sostenibilidad, hábitos saludables y cronobiología.
19.2.12.- Planificación y gestión racional de los recursos naturales, terrestres y acuáticos (marítimos y continentales). Gestión de aprovechamientos forestales, caza, pesca y acuicultura.
19.2.13.- Análisis biológicos, control, potabilización, desalación, la regeneración de aguas para su posterior reutilización y la depuración de las aguas.
19.2.14.- Evaluación ecológica y trabajos de planificación y gestión aplicados a la conservación de la naturaleza y a la ordenación y gestión del territorio. Estudios de evaluación ambiental y auditorías ambientales. Planes y proyectos de restauración ecológica y ambiental. Sistemas de Información Geográfica.
19.2.15.- Organización, administración, dirección y gestión de la Biodiversidad, de espacios naturales protegidos, parques zoológicos, jardines botánicos, museos de Ciencias Naturales y otros equivalentes de interés biológico. Biología recreativa.
19.2.16.- Estudios, análisis y tratamiento de la contaminación de cualquier origen. Ciclos de vida. Resiliencia ecosistémica. Biorremediación. Biodeterioro de materiales.
19.2.17.- Organización, implantación, coordinación y dirección de Sistemas de Gestión Ambiental en empresas, organismos públicos o privados o en cualquier Institución.
19.2.18.- Peritaje judicial.
19.2.19.- Peritajes taxonómicos y expedición de certificados, sin perjuicio de la dependencia funcionarial o laboral. Peritajes ambientales.
19.2.20.- Enseñanza de la Biología en los términos establecidos por la legislación educativa. Cualquier actividad docente, formadora, informativa o divulgativa relacionada con la Biología, el medio ambiente y la salud.
19.2.21.- Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos, ambientales, geobiológicos, bioquímicos, biotecnológicos, biomédicos, biomiméticos, bioeconómicos, sociobiológicos y bioenergéticos.
19.2.22.- Aspectos ecológicos y estudios aplicados a la conservación de la naturaleza, a la ordenación del territorio y a la ecología del paisaje.
19.2.23.- Estudio y Gestión del Patrimonio Biológico y Paleontológico.
19.2.24.- Estudios, análisis, prevención y tratamiento de la contaminación industrial, agrícola, marítima, fluvial, rural y/o y urbana. Estudios sobre Biología e impacto ambiental.
19.2.25.- Toda actividad relacionada con la consulta reproductiva. Estudio y manipulación de gametos, cigotos y preembriones con fines reproductivos.
19.2.26.- Toda actividad de divulgación científica que incluya las Ciencias de la Vida y de la Salud.
19.2.27.- Docencia en cualquier nivel educativo y para el cual se haya accedido mediante el título académico de licenciado, graduado o doctor en Biología.
19.2.28.- Conservación de Suelos.
19.2.29.- Gestión del Agua: planificación, gestión, control y vigilancia. Estudios y análisis, tratamiento y vertidos.
19.2.30.- Análisis, gestión, prevención y desarrollo de acciones contra el cambio climático. Asesoramiento técnico y científico (elaboración de planes y programas, diseño de medidas correctoras, diseño y ejecución de políticas, planes y proyectos de mitigación, resiliencia y adaptación al cambio climático).
19.2.31.- Consultoría, estudio, análisis y mediación en conflictos ambientales.
19.2.32.- Realización de proyectos relacionados con la investigación diseño, desarrollo de productos, servicios y todo aquello relacionado con la ecoeficiencia, ecoinnovación, simbiosis industrial y economía circular.
19.2.33.- Planificación y prevención en temas de riesgo ambiental (elaboración de guías y criterios para la redacción de planes de emergencia, prevención de riesgos naturales y tecnológicos, planes de recuperación de zonas degradadas, informes de análisis de riesgo ambiental de responsabilidad medioambiental).
19.2.34.- Estudios de paisaje.
19.2.35.- Estudios biológicos, poblacionales, ecológicos y oceanográficos, aplicados a la conservación del medio marino.
19.2.36.- Biología forense.
19.2.37.- Ensayos clínicos y Biomedicina.
19.2.38.- Visitador médico y visitador farmacéutico.
19.2.39.- Asesoramiento sanitario en cualquier ámbito de la Biología sanitaria.
19.2.40.- Museología.
19.2.41.- Proyectos, planificación y gestión del turismo de naturaleza y sostenible.
19.2.42.- Estudios genéticos y genómicos relacionados con la salud/Genética humana (desarrollados en Hospitales, Centros Sanitarios, Universidades o Empresas, tanto de ámbito público como privado). Detección precoz, diagnóstico, prevención, asesoramiento genético e investigación de enfermedades de origen genético, incluido el ámbito de la oncología.
19.2.43.- Análisis genéticos diagnósticos, de portadores, presintomáticos, para el diagnóstico prenatal, para el diagnóstico preimplanacional, análisis farmacogenéticos y farmacogenómicos.
19.2.44.- Estudios genéticos de anomalías cromosómicas (citogenética y citogenómica), enfermedades hereditarias del metabolismo (genética bioquímica), alteraciones moleculares (genética molecular y genómica).
19.2.45.- Procesos de ingeniería genética.
19.2.46.- Todas aquellas actividades que guarden relación con la Biología.
Artículo 20.º- Modos del ejercicio de la profesión.
20.1.- La profesión de Biólogo puede ejercitarse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación sujeta a Derecho Administrativo.
20.2.- En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio a la comunidad.
20.3.- El Colegio, en cumplimiento de lo preceptuado por la normativa vigente en materia de sociedades profesionales, ha constituido un Registro Profesional a los efectos prevenidos en la citada normativa.
Artículo 21.º- Registro de trabajos profesionales.
21.1.- El Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia podrá establecer normas y requisitos para la realización y visado de los trabajos profesionales, de conformidad con la legislación vigente. Estas normas serán aprobadas por la Junta de Gobierno y previa información colegial.
21.2.- Asimismo, en los trabajos que, por su carácter confidencial, no sea posible tramitar reglamentariamente su registro y visado, se procederá a ello cuando tal circunstancia haya desaparecido.
Artículo 22.º- Competencia desleal.
22.1.- El Biólogo evitará toda forma de competencia desleal y estará sujeto a la Ley de la Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.
Artículo 23.º- Publicidad y servicio de atención a usuarios y colegiados.
23.1.- El Biólogo evitará toda forma de competencia desleal, ateniéndose en su publicidad a las normas que establezcan los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia y a la legislación vigente.
23.2.- El Colegio dispondrá de un servicio de atención a usuarios y colegiados a los efectos de resolver o tramitar posibles quejas en atención a la debida protección del consumidor y para ello dispondrá de una sede electrónica. Se promoverán actuaciones con la finalidad de fomentar la calidad de los servicios ofrecidos por los colegiados.
Capítulo V
De los órganos de gobierno, representación y participación, sus normas de constitución y funcionamiento y sus competencias
Artículo 24.º- Órganos de representación.
Los órganos de representación, desarrollo normativo, control, gobierno y administración del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia son:
La Junta General.
La Junta de Gobierno.
El decano.
Artículo 25.º- Junta General.
25.1.- La Junta General es el órgano de desarrollo normativo y de control de la gestión de la Junta de Gobierno. La Junta General, como órgano supremo del Colegio, está constituida por todos los colegiados con igualdad de voto, y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los presentes Estatutos.
25.2.- Las sesiones de la Junta General, que podrán ser de carácter ordinario y extraordinario, se convocarán siempre con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita e individual a todos los colegiados; la convocatoria incluirá el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día y la información complementaria a la que se refiere el Artículo 26º.- de estos Estatutos.
25.3.- La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando, a la hora fijada al respecto, estén presentes o representados al menos el 25 por ciento de los colegiados convocados.
25.4.- En caso de no alcanzarse dicho límite la segunda convocatoria quedará fijada media hora más tarde de la primera convocatoria, quedando válidamente constituida, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, y sus acuerdos serán vinculantes para todos los colegiados.
25.5.- La Junta de Gobierno, en el apartado «Ruegos y preguntas», recogerá todas las que se formulen por los colegiados mediante petición escrita presentada, como mínimo, cinco días hábiles antes de la fecha de la reunión o aquéllas que se presenten en dicho apartado.
25.6.- Cuando tenga lugar la discusión relativa a los apartados 1, 2 y 3 del Artículo 26º.- , será necesario el envío previo de información a los colegiados convocados.
25.7.- Queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.
Artículo 26.º- Competencias de la Junta General.
26.1.- Aprobación de asuntos y adopción de acuerdos.
26.1.1.- Aprobar la propuesta de Estatutos, así como las propuestas de las modificaciones de los mismos para su elevación al Gobierno Autonómico a través de la Consejería competente. Asimismo, aprobar los Reglamentos de Régimen Interno cuando sean necesarios, las modificaciones de los mismos y las bases de creación y proyectos de Estatutos de Instituciones promovidas por el Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia.
26.1.2.- Aprobar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial, así como las normas de honorarios profesionales recomendados y el Estatuto Profesional del Biólogo.
26.1.3.- Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior.
26.1.4.- Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, que habrán sido enviados a cada colegiado o, en su defecto, expuestos públicamente al menos los quince días hábiles anteriores al día correspondiente a la Junta General.
26.1.5.- Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias. A propuesta de la Junta de Gobierno, la Junta General podrá fijar cuotas reducidas para colectivos específicos entre los colegiados, previa justificación de los motivos de la reducción propuesta.
26.1.6.- Tomar acuerdos sobre la gestión de la Junta de Gobierno.
26.1.7.- Tomar acuerdos sobre los asuntos que, por iniciativa de la Junta de Gobierno, aparezcan anunciados en el Orden del Día.
26.1.8.- Conocer las reclamaciones y recursos formulados por el Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia e igualmente formulados contra el Colegio. Resolver los recursos de alzada que se interpongan ante la Junta General.
24.1.9.- Aprobar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno en cuanto a la plantilla orgánica de personal.
26.1.10.- Elegir, en sesión extraordinaria convocada al efecto, a los miembros de la Junta de Garantías.
26.1.11.- Aprobar el Acta de la Junta General anterior.
26.2.- Aprobar la Moción de Censura, si procede, de la actuación de todos o parte de los miembros de la Junta de Gobierno y, en consecuencia, aprobar, si es el caso, su cese.
26.3.- Promover la disolución del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos.
26.4.- Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En este último caso, las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el Orden del Día, como puntos específicos del mismo; cuando estas propuestas sean presentadas, al menos por el 10 por 100 de los colegiados, será obligada su inclusión en el Orden del Día.
26.5.- Todas las demás atribuciones que no hayan estado expresamente conferidas a la Junta de Gobierno.
Artículo 27.º- Participación y representación en la Junta General.
27.1.- Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia con voz y voto.
27.2.- Una vez la Junta General haya quedado válidamente constituida, sus acuerdos serán vinculantes para todos los colegiados.
27.3.- Los colegiados podrán participar en la Junta General mediante representación. La representación se deberá otorgar a otro colegiado de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de un escrito dirigido al decano en el que se exprese claramente el nombre de quien ostente la representación. Sólo serán válidas las representaciones que hayan sido recibidas por la secretaría de la sede central antes de iniciarse la sesión de la Junta General.
27.4.- En ningún caso, un solo colegiado podrá ostentar la representación simultánea de más del 1% de colegiados.
Artículo 28.º- Funcionamiento de la Junta General.
28.1.- Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el decano, que estará acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno.
28.2.- El decano o vicedecano en quien éste delegue será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.
28.3.- Actuará como secretario de la Junta General el que lo sea de la Junta de Gobierno, o colegiado en quien éste delegue, quien levantará acta de la reunión, con el visto bueno del decano y la aprobación posterior de la siguiente Junta General.
28.4.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, los acuerdos exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos cuando se trate de la aprobación de cambios en los Estatutos, cuotas extraordinarias, moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de los miembros y disolución o cambio de denominación del Colegio.
Artículo 29.º- Régimen de las sesiones ordinarias.
La Junta General se reunirá en sesión ordinaria antes del 1 de mayo de cada año, para tratar, como mínimo, los temas siguientes:
1. Acta de la sesión anterior.
2. Balance del ejercicio anterior y presupuesto del ejercicio del año en curso.
3. Memoria de la gestión de la Junta de Gobierno a lo largo del ejercicio anterior y líneas generales de la gestión del año en curso.
4. Ruegos y preguntas.
Artículo 30.º- Régimen de sesiones extraordinarias.
La Junta General se reunirá con carácter extraordinario:
30.1.- Por iniciativa de la Junta de Gobierno.
30.2.- A petición de un número de colegiados superior al 10 por 100, que deberá incluir las cuestiones a tratar. Se celebrará la Junta General convocada por este procedimiento en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de registro de entrada de la petición de los colegiados en la secretaría de la sede central del Colegio.
30.3.- Cuando se presente una moción de censura contra la Junta de Gobierno por un veinticinco por ciento de los colegiados. Se celebrará la Junta General convocada por este procedimiento en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de registro de entrada de la petición de los colegiados en la secretaría de la sede central del Colegio.
30.4.- Cuando se pretenda modificar estos Estatutos según lo establecido en el Capítulo X.
Artículo 31.º- Sobre las mociones de censura.
31.1.- La moción de censura podrá plantearse en una Junta General extraordinaria convocada con ese único asunto en el orden del día y que sólo quedará válidamente constituida si hay quórum; es decir, cuando asista un 25% del censo de colegiados en primera convocatoria o un 10% del mismo en segunda convocatoria.
31.2.- La moción se entenderá aprobada con el voto favorable de al menos dos tercios de los votos emitidos por los colegiados presentes en la Junta General extraordinaria válidamente constituida. La duración del mandato de la nueva Junta de Gobierno, que deberá ser constituida y ratificada en la misma sesión, será, en cualquier caso, por el mismo periodo de tiempo que le restaba de legislatura a la anterior Junta de Gobierno hasta la convocatoria de nuevas elecciones.
31.3.- En caso de no reunirse el quórum necesario o no resultar aprobada, se dará por desestimada la moción y no podrán los mismos avalistas promover una nueva moción de censura durante el resto del mandato.
Artículo 32.º- Naturaleza y composición de la Junta de Gobierno.
32.1.- La Junta de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta la dirección, administración y representación del Colegio a la vez que es el órgano ejecutivo de las decisiones colegiales. Estará constituida por el decano, uno o dos vicedecanos, el secretario general, el tesorero y un número de vocales que tendrá que ser mayor o igual a tres y nunca mayor de ocho.
32.2.- Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo VI de estos Estatutos, así como por procedimiento establecido por el 31.2.- en caso de prosperar una moción de censura.
Artículo 33.º- De la ejecución de los acuerdos y Libros de Actas.
33.1.- Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario de una u otra, según corresponda.
33.2.- En el Colegio se llevarán, obligatoriamente, dos Libros de Actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno. Dichas Actas deberán ser firmadas por el decano o por quien, en sus funciones, hubiere presidido la Junta, y por el secretario general o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella.
33.3.- Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados, aunque no estuvieran presentes en la reunión en la que se adopten, excepto cuando quede constancia expresa de su voto en contra o su ausencia haya sido por causa justificada y comunicada por escrito al decano.
Artículo 34.º- Competencias de la Junta de Gobierno.
Son competencias de la Junta de Gobierno:
34.1.- Ostentar la representación del Colegio.
34.2.- Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
34.3.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio, así como sus propios acuerdos.
34.4.- Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.
34.5.- Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia en los asuntos de interés profesional.
34.6.- Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.
34.7.- Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.
34.8.- Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia en los órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas.
34.9.- Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.
34.10.- Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Junta General.
34.11.- Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, todo ello de acuerdo con lo establecido en el CAPÍTULO II de estos Estatutos.
34.12.- Regular y ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan a la Junta de Gobierno, ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos.
34.13.- Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.
34.14.- Crear comisiones abiertas, por iniciativa propia o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
34.15.- Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.
34.16.- Acordar la apertura de cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, autorizando la firma de tres miembros de la Junta de Gobierno, dos de los cuales deberán ser el decano y el tesorero, siendo necesaria la firma conjunta de, al menos, dos de ellos, en cualquier caso, para los movimientos de retirada de fondos de dichas cuentas.
34.17.- Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.
34.18.- Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio, así como decidir sobre la ubicación de las oficinas del Colegio.
34.19.- Confeccionar, periódicamente, un directorio de colegiados y difundirlo entre éstos y las demás personas jurídicas a las que pueda interesar.
34.20.- Resolver, cuando así proceda, los recursos extraordinarios de revisión contra actos o acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio.
34.21.- Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General, conforme a lo establecido en los artículos Artículo 25º.- a Artículo 31º.- de estos Estatutos.
34.22.- Convocar una sesión de la Junta General extraordinaria cuando en una Junta General no sea aprobada por la mayoría de los presentes la memoria de gestión presentada por la Junta de Gobierno, en el plazo de treinta días hábiles, para someter su actuación a una votación de confianza.
34.23.- Convocar la elección de cargos de la Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en el CAPÍTULO VI de estos Estatutos y el artículo 31.º si se trata de una renovación por un cese de la Junta de Gobierno en pleno consecuencia de una moción de censura.
34.24.- Aprobar el acta de la sesión anterior.
34.25.- Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General.
34.26.- Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los órganos administrativos del Colegio, llevando el acuerdo tomado a la Junta General para su resolución definitiva.
34.27.- Crear nuevos departamentos o unidades dentro de la estructura orgánica del colegio, así como designar a sus representantes y gestores.
Artículo 35.º- Reuniones de la Junta de Gobierno.
35.1.- La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el secano, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá, como mínimo, dos veces al año, de forma telemática o presencial.
35.2.- Las convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a dos días naturales, expresando el Orden del Día.
35.3.- En primera convocatoria, la Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes; en ambos casos, siempre y cuando entre los asistentes se encuentren el decano y secretario general de la Junta o quienes les sustituyan de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. Entre ambas convocatorias deberán transcurrir al menos treinta minutos.
35.4.- El secretario general deberá levantar acta de las sesiones, las cuales deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno en la reunión siguiente.
35.5.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del decano decidirá el acuerdo a tomar.
35.6.- Las faltas de asistencia no justificadas a las reuniones serán causa de baja como miembro de la Junta de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36º.- de estos Estatutos.
35.7.- Potestativamente, la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia se considere conveniente.
Artículo 36.º- Causas de baja de los miembros de Junta de Gobierno.
36.1.- Se causará baja en la Junta de Gobierno por:
36.1.1.- Expiración del término o plazo para el que fuera elegido.
36.1.2.- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
36.1.3.- Renuncia por fuerza mayor.
36.1.4.- Aprobación por la Junta General de una moción de censura.
36.1.5.- Resolución firme en expediente disciplinario.
36.1.6.- Baja o traslado como colegiado.
36.1.7.- Dos faltas de asistencia consecutivas no justificadas o cuatro discontinuas, igualmente sin justificar, a las reuniones de la Junta de Gobierno.
36.1.8.- Fallecimiento.
36.2.- Cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, esta Junta deberá convocar inmediatamente elecciones para los cargos vacantes, lo cual se hará siguiendo los trámites y procedimientos establecidos en estos Estatutos para el caso de renovación de los cargos de la Junta.
Artículo 37.º- Atribuciones del decano.
Son atribuciones del decano las siguientes:
37.1.- Ostentar la representación del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia y de sus órganos deliberantes y gestionar los asuntos del mismo ante autoridades y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del Colegio, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto.
37.2.- Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar.
37.3.- Nombrar por resolución, con el visto bueno de la Junta de Gobierno, a nuevos cargos de la Junta de Gobierno para el tiempo restante de legislatura cuando se produzcan bajas y siempre que sean miembros de la actual Junta de Gobierno.
37.4.- Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.
37.5.- Ejecutar, por resolución, los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.
37.6.- Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata, al órgano correspondiente, para su acuerdo, modificación o revocación en la primera sesión de éste que se celebre.
37.7.- Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
37.8.- Visar todas las certificaciones que expida el secretario general.
37.9.- Autorizar los libramientos y órdenes de pago.
37.10.- Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la Ley.
37.11.- Visar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las autoridades y entidades públicas o privadas.
37.12.- Autorizar la retirada de fondos o los movimientos entre las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, uniendo su firma al menos a la de uno los otros dos miembros de Junta de Gobierno autorizados en la apertura de las cuentas, preferiblemente la del tesorero.
37.13.- Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de Procuradores de los Tribunales y de Letrados en nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier Tribunal de Justicia, de cualquier grado o jurisdicción y ante el Tribunal Constitucional, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación, y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante éstos, en defensa tanto del Colegio como de la profesión.
37.14.- Favorecer y fomentar las relaciones con otros Colegios Oficiales de Biólogos territoriales, elevando al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos las peticiones, ruegos o propuestas que puedan surgir del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia.
37.15.- Adoptar resoluciones sobre normas y funcionamiento interno del Colegio.
Artículo 38.º- Atribuciones de los vicedecanos y sustitución del decano y de los vicedecanos.
38.1.- Los vicedecanos primero y/o segundo sustituirán al decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el decano, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación.
38.2.- En caso de ausencia o enfermedad del decano y vicedecanos ejercerán sus funciones, sólo por el mínimo tiempo imprescindible, los miembros de la Junta que sean elegidos por los demás componentes de la misma. En caso de vacante definitiva de los puestos de decano y vicedecanos, ejercerán sus funciones los miembros de la Junta de Gobierno que sean elegidos por los demás componentes de la misma y se deberá dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir los cargos vacantes por el tiempo que le restaba de mandato al anterior cargo electo.
Artículo 39.º- Atribuciones y sustitución del secretario general.
Corresponden al secretario general las atribuciones siguientes:
39.1.- Redactar y dar fe de las actas de las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.
39.2.- Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.
39.3.- Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados.
37.4.- Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del decano.
39.5.- Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y/o al órgano competente a quien corresponda.
39.6.- Llevar el libro-registro de los visados de trabajos profesionales, denegando el requisito cuando encuentre en estos defectos formales contrarios a la dignidad profesional o a las disposiciones vigentes en materia de atribuciones y competencias profesionales; una vez escuchada la correspondiente comisión de visado en el caso de que su existencia sea establecida en la reglamentación que el Colegio puede establecer a este respecto.
39.7.- Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.
39.8.- Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos, la disposición de locales y material necesarios para su funcionamiento.
39.9.- Un miembro de la Junta de Gobierno, elegido por ella, sustituirá al secretario general en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, debiendo esta última dar cuenta de esta situación a la Junta General.
39.9.- La gestión directa del Registro de Sociedades Profesionales, consistente en la organización y funcionamiento del mismo, corresponde al secretario general, asistido por el personal necesario para ello.
Artículo 40.º- Atribuciones y sustitución del tesorero.
Al tesorero le son asignadas las atribuciones siguientes:
40.1.- Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.
40.2.- Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el decano.
40.3.- Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de pago, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se apruebe la tramitación de su baja, de acuerdo con lo que establece el Artículo 13º.- de estos Estatutos.
40.4.- Redactar el anteproyecto de presupuestos del Colegio a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.
40.5.- Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.
40.6.- Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o decrementos de ingresos cuando sea necesario.
40.7.- Llevar los libros de contabilidad correspondientes.
40.8.- Verificar los arqueos que la Junta de Gobierno estime necesarios.
40.9.- Por expreso acuerdo de la Junta de Gobierno, abrir cuentas corrientes o de ahorro, conjuntamente con el decano y otro miembro de la Junta de Gobierno, designado al efecto, a nombre del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia, y retirar fondos de ellas mediante la firma de dos de las tres personas autorizadas.
40.10.- Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será su administrador.
40.11.- Un miembro de la Junta de Gobierno, elegido por ella, sustituirá al tesorero en caso de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, dando cuenta esta última de esta situación a la Junta General.
Artículo 41º.- Atribuciones de los vocales.
Serán atribuciones de los vocales las siguientes:
41.1.- Desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el decano, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como, por encargo de ésta, seguir el funcionamiento de algunas comisiones creadas de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
41.2.- Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos: Artículo 38º.- , Artículo 39º.- y Artículo 40º.- de los presentes Estatutos.
Artículo 42.º- Representantes en órganos consultivos.
42.1.- Los representantes en órganos consultivos actuarán en nombre y representación del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia exclusivamente en el contexto de las reuniones del correspondiente órgano consultivo.
42.2.- En términos generales, la definición de la postura del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia será previamente refrendada por la Junta de Gobierno.
42.3.- Los representantes darán cuenta inmediatamente de los resultados del órgano consultivo a la Junta de Gobierno.
Artículo 43.º- Órganos de asesoramiento: las Comisiones Sectoriales.
43.1.- La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia analizará y decidirá la conveniencia o no de la aparición y la disolución de Comisiones Sectoriales, por iniciativa de la propia Junta de Gobierno o a petición de los propios colegiados.
43.2.- Las Comisiones Sectoriales serán el instrumento para la participación colegial de cualquier colegiado en activo, y se dedicarán a asuntos sectoriales dentro de la profesión o de interés general.
43.3.- Agruparán dentro del Colegio a aquellos colegiados que participen de una problemática o intereses comunes.
43.4.- Estas Comisiones tendrán funciones delegadas puntualmente en los aspectos siguientes:
43.4.1.- Asesoramiento de la Junta General, de la Junta de Gobierno y/o del decano cuando éstos lo soliciten.
43.4.2.- Desarrollo de las actividades que se les encomienden.
43.4.3.- Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno, al decano o, en su caso, a la Junta General.
43.4.4.- Proporcionar, en general, cualquier tipo de asesoramiento, ser foro de debate, colaborar y apoyar la formación y cualquier otro aspecto que sirva para la promoción de sus ámbitos profesionales.
43.5.- Las propuestas de las Comisiones Sectoriales serán debatidas por la Junta de Gobierno por iniciativa de la propia Junta o del decano. Cuando estas sean aprobadas la Junta de Gobierno dispondrá de los medios para su ejecución; en caso de no ser aprobadas será debidamente justificado.
43.6.- En caso de regularse su funcionamiento mediante un reglamento de régimen interno, éste deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.
43.7.- En cualquier caso, cada Comisión tendrá un presidente y un secretario propuestos por el decano y refrendados por la Junta de Gobierno. Los cargos serán nombrados por resolución oficial del decano.
43.8.- Todos aquellos proyectos que sea posible llevar adelante por iniciativa de las Comisiones tendrán que ser publicados en cualquiera de los medios de comunicación del Colegio con los colegiados.
43.9.- El secretario estará encargado de redactar y dar fe de las Actas de las reuniones y de las actividades de la Comisión correspondiente. Dichas actas serán remitidas por el presidente al secretario general de la Junta de Gobierno para su custodia.
43.10.- Las reuniones de cualquier Comisión tendrán que ser notificadas por correo electrónico a todos sus miembros que se habrán inscrito al efecto en el correspondiente registro en la Secretaría del Colegio.
Artículo 44.º- Oficinas colegiales.
44.1.- La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia podrá aprobar la apertura o cierre de oficinas colegiales, en ámbitos territoriales definidos dentro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
44.2.- Su finalidad será la de facilitar la colegiación, la organización de actividades y servicios para los colegiados.
44.3.- La Junta de Gobierno, según sus posibilidades, dotará a estas oficinas del personal y recursos necesarios para su funcionamiento.
44.4.- En cualquier caso, la Junta de Gobierno deberá poner en conocimiento de todos los colegiados todos los extremos relativos a la apertura, funcionamiento o cierre de las oficinas colegiales, cuando estos se produzcan.
Capítulo VI
De la participación de los colegiados en la Junta de Gobierno y del Régimen Electoral.
Artículo 45.º- Periodicidad y procedimiento de las elecciones de Junta de Gobierno.
45.1.- Cada cuatro años la Junta de Gobierno celebrará elecciones ordinarias, en las que se cubrirán todos los cargos de ésta.
45.2.- La convocatoria de elecciones ordinarias o extraordinarias se hará con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de las mismas. En cualquier caso, la convocatoria contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral e incluirá el lugar, día y horario de celebración, el procedimiento de votación, de escrutinio, la fórmula de desempate y de proclamación.
Artículo 46.º- Miembros electores, elegibles y tipo de elección.
46.1.- Todos los colegiados que, en el día de la convocatoria electoral, no se hallen suspendidos, sancionados, incapacitados o inhabilitados por sentencia firme en sus derechos colegiales, tienen derecho a actuar como electores y como elegibles en la elección democrática de miembros de la Junta de Gobierno.
46.2.- No tendrán derecho a voto los Miembros de Honor del Colegio que no sean, a su vez, miembros del Colegio, según lo establecido en el Artículo 6º.- de los Estatutos.
46.3.- Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los colegiados a través de sufragio universal, libre, directo y secreto, atribuyendo un voto igual a cada colegiado y sin que se admita el voto delegado.
Artículo 47.º- Proclamación de candidaturas.
47.1.- Deberán presentarse candidaturas completas, según la composición indicada en el Artículo 32.- , y mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno y firmado por todos los candidatos, indicando la designación concreta de la persona que aspira a ocupar cada uno de los cargos a elegir, en el periodo de un mes a partir de la fecha de la convocatoria de elecciones.
47.2.- Ningún candidato podrá presentar candidaturas para más de un cargo en la misma convocatoria de elecciones.
47.3.- La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas que hayan sido válidamente presentadas con una antelación mínima de quince días a la fecha de la votación, mediante comunicación escrita a todos los colegiados.
47.4.- Si no resultase proclamada ninguna candidatura, por no reunir las condiciones necesarias ninguna de las presentadas, se podrán subsanar los errores producidos en cualquiera de ellas en un plazo máximo de tres días hábiles.
47.5.- Contra la proclamación de candidaturas se podrá presentar reclamación ante la Junta de Gobierno por parte de cualquier colegiado, en el plazo de cinco días hábiles, teniendo que ser resuelta como máximo los cinco días hábiles siguientes.
47.6.- La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de los que disponga, la publicidad de las diferentes candidaturas en condiciones de igualdad.
Artículo 48.º- Listado de electores.
48.1.- Con una antelación de al menos veinte días hábiles respecto a la fecha de celebración de las elecciones, y durante al menos diez días hábiles, la Junta de Gobierno expondrá el listado de electores en la secretaría de la sede central del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia, así como en las oficinas colegiales existentes.
48.2.- Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado dispondrán de tres días hábiles después de haber transcurrido el plazo de exposición. Las reclamaciones se formularán mediante escrito dirigido al decano de la Junta de Gobierno; éste resolverá por resolución en un plazo no superior a tres días hábiles.
48.3.- Contra la resolución denegatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Junta de Gobierno, y contra la resolución que deniegue este recurso se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.
Artículo 49.º- Mesas electorales.
49.1.- Cinco días hábiles antes de la votación se constituirá la mesa electoral en la secretaría de la sede central del Colegio.
49.2.- Dicha mesa estará formada por un presidente, un vocal dos vocales y un secretario, todos ellos colegiados nombrados por la Junta de Gobierno, que también habrá de nombrar a sus eventuales suplentes. Ninguno de ellos podrá presentarse como candidato.
49.3.- Las mesas electorales se constituirán en lugar y horas que al efecto se anuncien, y dispondrán de una urna precintada y de listas de votantes.
Artículo 50.º- Interventores.
50.1.- Con cuarenta y ocho horas de antelación a la votación, los candidatos a decano de las candidaturas completas, podrán comunicar a la Junta de Gobierno la designación de interventores para la mesa electoral, dos por candidatura completa.
50.2.- Estos Interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas por la mesa y recogidas en el acta de escrutinio.
Artículo 51.º- Votación.
51.1.- Los colegiados deberán votar en la mesa electoral de la sede del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia utilizando exclusivamente las papeletas oficiales en las que deberá figurar el cargo y la persona elegida para el mismo, y podrá hacerlo en cualquiera de las siguientes formas:
51.1.1.- Entregando la papeleta introducida en un sobre de «VOTO» cerrado al presidente de la mesa, quien, previa identificación del colegiado mediante exhibición, por parte de éste, del D.N.I., carné de conducir o carné colegial, y en su presencia, la depositará en la urna. En este caso, el secretario de la mesa indicará en la lista de colegiados aquellos que vayan depositando su voto.
51.1.2.- Enviando por correo, dirigido al presidente de la mesa electoral, el sobre oficial facilitado al efecto, perfectamente cerrado, haciendo constar en él claramente los datos del remitente y cruzando con su firma la solapa del sobre. En este sobre se deberá incluir una fotocopia del D.N.I., del carné de conducir o del carné colegial, junto con el sobre de «VOTO», que también será facilitado, cerrado, en el que sólo se deberá introducir una papeleta oficial con el voto emitido.
51.1.3.- Sólo se considerarán válidamente emitidos los votos por correo que sean recogidos por la mesa electoral con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación, aunque la fecha de envío fuere anterior al día señalado para ésta.
51.2.- Cuando existan medios telemáticos legalmente establecidos se podrán realizar las votaciones electrónicamente.
Artículo 52.º- Escrutinio.
52.1.- Terminada la hora señalada para la votación, previo anuncio del presidente de la mesa de que se va a terminar el acto, se procederá a comprobar que los votos enviados por correo correspondan a colegiados con derecho a voto y que no lo hayan ejercido personalmente. En este caso, una vez que el secretario de la mesa haya marcado en la lista de colegiados aquellos que votan por correo, el presidente procederá a abrir los sobres enviados, introduciendo, cerrados, el sobre o los sobres de VOTO, en la urna precintada, que sólo serán abiertos al hacerse el escrutinio.
52.2.- Cuando los votos por correo no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 51.1.- , cuando algún elector votase por correo y personalmente o cuando un sobre incluya más de un sobre de VOTO para una misma votación se computará el voto por correo como nulo, no introduciéndose en la urna el o los sobres de VOTO.
52.3.- Finalmente votarán los miembros de la mesa.
52.4.- Terminada la votación, tanto personal como la que se hubiese recibido por correo, se procederá al recuento de votos; el escrutinio no se interrumpirá hasta que se hayan extraído todas las papeletas de las urnas. Los miembros de la mesa irán tomando nota de las papeletas leídas, que se colocarán sobre la mesa en el mismo orden en que fueron extraídas.
52.5.- El sistema de escrutinio será el siguiente:
52.5.1.- Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas, asignándose un voto a cada uno de los que figuren en la misma.
52.5.2.- Los votos de las candidaturas no completas o modificadas no se contabilizarán.
52.5.3.- La candidatura elegida será aquella que obtenga más votos. En caso de empate entre dos candidaturas, deberán celebrarse nuevas elecciones en el plazo de 30 días naturales a contar a partir del día siguiente al día de las elecciones. En caso de un nuevo empate entre dos candidaturas, será proclamada aquella que resulte con mayor antigüedad en el colegio.
52.5.4.- Se considerarán como votos nulos:
52.5.4.1.- Aquellos emitidos con papeletas no oficiales.
52.5.4.2.- Aquellos en que en el sobre de VOTO haya sido introducida más de una papeleta de candidaturas distintas.
52.5.4.3.- Aquellos que no se ajusten a lo establecido en el Artículo 51.- de estos Estatutos.
52.5.4.4.- Aquellos en que la papeleta asigne un cargo determinado a un candidato que no se presente al mismo.
52.5.4.5.- Aquellos en que hayan sido realizadas en la papeleta escritos, tachaduras, correcciones o cualquier tipo de grafismo.
52.6.- Este escrutinio será público y, una vez finalizado, se levantará el acta correspondiente, por triplicado, por el secretario de la mesa electoral, en la que constarán los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, así como los votos nulos y los emitidos en blanco; una de las copias del acta quedará en poder del Colegio, otra se expondrá en el tablón de anuncios desde la fecha de la votación hasta cinco días hábiles después de la proclamación de las candidaturas electas, y otra se remitirá al Gobierno Regional a los efectos oportunos, junto con el certificado del resultado de las elecciones y la proclamación de la candidatura electa cuando este sea emitido por la Junta de Gobierno una vez resueltas las posibles reclamaciones.
Artículo 53.º- Proclamación de resultados.
53.1.- Recibidas por la Junta de Gobierno las actas de la votación y las listas de votantes, resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores, si las hubiere, y, si no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará, en el plazo de cuarenta y ocho horas, el resultado de la votación a los colegiados mediante su exposición al público en la secretaría de la sede central del Colegio y en todas sus oficinas.
Artículo 54.º- Reclamaciones.
54.1.- Una vez publicados los resultados de la votación, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para posibles reclamaciones. Terminado este plazo, la Junta de Gobierno en funciones analizará las reclamaciones, si las hubiere, resolviendo sobre las mismas en un plazo no superior a cinco días hábiles, y, si considera que no ha lugar a anular las elecciones, certificará el resultado de éstas, proclamando la candidatura elegida, de acuerdo con el sistema de escrutinio empleado, como Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia.
54.2.- En caso de que la Junta de Gobierno, a la vista de las impugnaciones presentadas, decida anular la elección, establecerá un nuevo plazo para, por el mismo procedimiento señalado, convocar nuevas elecciones antes de los dos meses posteriores a la fecha de anulación de la elección.
Artículo 55.º- Toma de posesión.
55.1.- En el plazo máximo de diez días desde la proclamación, se constituirá la Junta elegida, tomando posesión de sus cargos los miembros electos, dirigiéndose inmediatamente comunicación en tal sentido a la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos para su conocimiento, así como a todos los colegiados en la mayor brevedad de tiempo posible.
Artículo 56.º- Recursos.
56.1.- Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Gobierno sobre todo el proceso electoral, cabrán para cualquier colegiado la interposición de los recursos previstos en las leyes, el corporativo ante la Junta de Garantías y, posteriormente, el contencioso-administrativo.
Capítulo VII
Del régimen económico y administrativo
Artículo 57.º- Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.
57.1.- El Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.
57.2.- El Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando estos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria.
57.3.- El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes pueda estar adscrito a las oficinas colegiales, cuando existan.
Artículo 58.º- Recursos económicos del Colegio.
El Colegio Oficial de Biólogos obtendrá sus recursos económicos a través de:
58.1.- Contribuciones obligatorias de los colegiados con arreglo a los principios de generalidad y uso de servicios colegiales. Estas son:
58.1.1.- La cuota de incorporación.
58.1.2.- La cuota anual ordinaria y las cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta General, y sus intereses de demora.
58.1.3.- Las cuotas que puedan corresponder al Colegio en relación con los honorarios devengados por los colegiados por su trabajo profesional, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
58.1.4.- El libramiento de certificaciones.
58.1.5.- Los derechos de intervención profesional.
58.1.6.- Los recargos por emisión de visado.
58.1.7.- Los recargos por mora en el pago de cualquier concepto de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
58.1.8.- Cualquier otro de similares características que fuera legalmente posible.
58.2.- Otras fuentes de ingresos son:
58.2.1.- Las procedentes de bienes y derechos del patrimonio colegial y de sus publicaciones.
58.2.2.- Las subvenciones, donaciones o herencias, que se concedan al Colegio, por las Administraciones públicas, entidades públicas o privadas, colegiados u otras personas jurídicas o físicas.
58.2.3.- Los derechos por estudios, informes, dictámenes, trabajos y otros servicios que realice la Junta de Gobierno o las comisiones en las que aquélla haya delegado su realización.
58.2.4.- Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya establecido.
58.2.5.- Las aportaciones devengadas, en su caso, por el régimen de precolegiación previsto en el Artículo 11º.
58.3.- Las recaudaciones de los recursos económicos son competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que por expreso acuerdo puedan delegar.
Artículo 59.º- Cuotas.
59.1.- Todo cambio de cuotas será reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Junta General.
Artículo 60.º- Presupuesto general.
60.1.- El presupuesto general del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Deberá incluir detalladamente los presupuestos de ingresos y gastos de cada oficina, cuando existan.
60.2.- Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo expuesto en el Artículo 26º.- de los presentes Estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12 por mes.
Artículo 61.º- Gastos.
61.1.- Los gastos del Colegio deberán ajustarse a los presupuestados, salvo en casos justificados, que deberán ser aprobados por la Junta de General.
Artículo 62.º- Censores o auditores de cuentas.
62.1.- Con antelación a la celebración de la Junta General ordinaria, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia deberá someter el balance económico del ejercicio anterior a colegiados que actúen como censores de cuentas, o, en su caso, a auditores jurados externos, a los que se refiere el Artículo 26.1.3.- , que tendrán a su disposición, un mínimo de 30 días antes de que tenga lugar la Junta General y para la comprobación de cuentas, las del ejercicio liquidado, los justificantes de ingresos y gastos, las órdenes de pago correspondientes y en su caso, los acuerdos determinantes de los mismos.
62.2.- Ante ellos, los colegiados podrán presentar, hasta siete días anteriores a la fecha de la Junta General, las reclamaciones por presuntas irregularidades en las citadas cuentas.
62.3.- El informe de los censores, o de los auditores en su caso, deberá acompañar a la presentación del balance económico de la Junta General, junto con un informe escrito sobre la estimación o desestimación de las reclamaciones, si las hubiere.
62.4.- En su caso, los censores se designarán de modo automático, tomando el conjunto de los colegiados. Esta lista, hecha pública previamente por el Colegio se dividirá en dos mitades y, en cada una de ellas, el primer colegiado será Censor titular y, el segundo, suplente. El haber actuado como censor, hace correr el turno en las listas a favor de los que no hayan actuado. El cargo de censor es incompatible con el de miembro de la Junta de Gobierno.
Artículo 63.º- Liquidación de bienes.
63.1.- La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia no podrá efectuarse más que por alguna de las causas establecidas en el Artículo 81º.- de estos Estatutos.
63.2.- En caso de disolución del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia, su Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Biología y de interés social.
Artículo 64.º- Personal administrativo y subalterno.
64.1.- El Colegio contará con el personal de oficina y subalterno necesarios, cuyas remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.
Capítulo VIII
El régimen disciplinario
Artículo 65.º- Jurisdicción disciplinaria.
65.1.- La Junta de Gobierno tiene la potestad disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los colegiados, y aquellos incorporados a otros colegios, que transitoriamente estén ejerciendo en la Región de Murcia.
65.2.- Se consideran faltas disciplinarias las infracciones de los deberes colegiales establecidos en estos Estatutos, en el régimen disciplinario interno establecido por la Junta General, así como y los de la deontología profesional especificada en el código deontológico del biólogo que haya sido aprobado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.
65.3.- El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir.
65.4.- Cuando los hechos puedan determinar responsabilidad penal, si se tienen conocimiento de que sobre los mismos hechos objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria se siguen actuaciones penales o administrativas, se continuará la tramitación del expediente disciplinario, pero se suspenderá su resolución hasta que se conozca la resolución judicial firme, quedando, mientras tanto, interrumpida la prescripción.
65.5.- Las Sociedades Profesionales inscritas en el Registro del Colegio quedan sometidas al régimen disciplinario que se regula en los presentes Estatutos y, en concreto, a los tipos de faltas y sanciones previstas en los mismos en cuanto les sea de aplicación.
Artículo 66.º- Infracciones leves.
Tendrán carácter de faltas leves las siguientes acciones u omisiones:
66.1.- El incumplimiento de las normas establecidas en estos Estatutos, o de las que dimanaren de los acuerdos que, ajustados a derecho, tomara la Junta General o la Junta de Gobierno, siempre que de tal incumplimiento no se derive perjuicio o menoscabo para el interés general.
66.2.- El retraso en satisfacer las cuotas o cantidades adeudadas al Colegio por cualquier concepto.
66.3.- La negligencia en el cumplimiento de las funciones que llevare anejas cualquier cargo de los Órganos de Gobierno, o misión que hubiera sido conferida a un colegiado, siempre que de la misma no se derivare algún perjuicio moral o material para los intereses del Colegio.
66.4.- La negligencia de comunicar al Colegio cualquier variación de tipo burocrático o administrativo que pueda producirse en la situación personal del colegiado.
66.5.- La falta de comunicación al Colegio de las infracciones a los presentes Estatutos, que conociese el colegiado, cuando la vulneración causare perjuicio a los intereses de la profesión.
66.6.- La falta de contestación, ante la solicitud personalizada, de datos de tipo profesional formulada por la Junta de Gobierno.
66.7.- La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 67.º- Infracciones graves.
Tendrán carácter de faltas graves las siguientes acciones u omisiones:
67.1.- La reincidencia en la misma falta leve, sancionada definitivamente, siempre que se produzca dentro de un año, a partir de la fecha en que se sancione la primera.
67.2.- La reiteración de faltas leves de naturaleza distinta, siempre que sean en número superior a dos y producidas dentro de un año, a partir de la fecha en que fuere sancionada definitivamente la primera.
67.3.- Lo previsto en el Artículo 66º.- , apartados 1 y 3, cuando cause perjuicio a tercero o desprestigio de la profesión.
67.4.- La violación del secreto profesional, cuando no ocasione grave perjuicio o daño material o moral a la persona a quien el secreto violado afecte.
67.5.- El amparo o encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión en cualquiera de sus modalidades.
67.6.- Toda actividad encaminada a impedir el legítimo derecho de los particulares o entidades a elegir con plena libertad el servicio del Biólogo que deseare.
67.7.- El establecimiento de pactos o convenios, verbales o escritos, con otros profesionales, encaminados a incrementar la actividad profesional desarrollada en perjuicio de otros colegiados.
67.8.- La propaganda, anuncio, o cualquier tipo de publicidad en periódicos, revistas, Internet u otro medio, que viole la normativa en materia de publicidad engañosa o competencia desleal, o cualquier otro tipo de publicidad prohibida por la normativa legal vigente.
67.9.- La desatención de los requerimientos del Colegio para el pago de cuotas y similares.
67.10.- El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyan la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los demás compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
Artículo 68.º- Infracciones muy graves.
Tendrán carácter de faltas muy graves las siguientes acciones u omisiones:
68.1.- La reincidencia de la misma falta grave, siempre que se cometa dentro del plazo de un año, a partir de la fecha en que fuere sancionada definitivamente la primera.
68.2.- La reiteración de faltas graves de naturaleza distinta dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que fuere sancionada definitivamente la primera.
68.3.- La violación del secreto profesional cuando ocasione grave perjuicio o daño material o moral.
68.4.- La negligencia en el ejercicio profesional, cuando concurra la existencia de daños graves, probada aquélla y demostrados éstos en sentencia judicial firme.
66.5.- El hacer uso de la profesión para la comisión de delitos o faltas comunes.
68.6.- El amparo o encubrimiento, con el propio título profesional, del ejercicio ilegal de la profesión en cualquiera de sus modalidades.
68.7.- La comisión de cualquier falta tipificada como grave en el Artículo 67º.- , cuando el autor de los hechos fuera miembro de cualquier órgano de Gobierno del Colegio.
68.8.- La denuncia de hechos falsos con mala fe demostrada.
Artículo 69.º- Las sanciones.
69.1.- Las sanciones que se pueden imponer son:
69.1.1.- Por las faltas leves:
69.1.1.1.- Amonestación por escrito.
69.1.1.2.- Amonestación por y ante la Junta de Gobierno.
69.1.2.- Por las faltas graves:
69.1.2.1.- Suspensión de los derechos colegiales por un periodo no superior a seis meses.
69.1.2.2.- Amonestación ante la Junta General y con publicidad en los medios de comunicación del Colegio.
69.1.3.- Por las faltas muy graves:
69.1.3.1.- Suspensión de los derechos colegiales por un periodo superior a seis meses y hasta un máximo de un año.
69.1.3.2.- Baja en el Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia.
69.2.- Las sanciones que impliquen la suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión del Colegio, tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios Oficiales de Biólogos del territorio peninsular e insular, a cuyo efecto serán comunicadas al Consejo General para que lo trasladen a los demás Colegios y a las autoridades pertinentes.
69.3.- En atención a la naturaleza de la falta cometida, los antecedentes del inculpado, las circunstancias de todo orden modificativas de la responsabilidad, la repercusión del hecho, los perjuicios ocasionados a terceros, a otros colegiados a la profesión y cualesquiera otras razones, el instructor podrá proponer una o más de las diferentes sanciones previstas para cada falta en el grado que juzgue justo, siempre dentro de los límites señalados para éstas, según calificación que corresponde a la falta.
69.4.- Las sanciones no habrán de imponerse necesariamente por el orden de su relación.
69.5.- Todas las sanciones podrán incluir una cuantía económica que deberá estar previamente aprobada por el régimen interno aprobado por la Junta General del Colegio.
Artículo 70.º- Del procedimiento disciplinario.
70.1.- Sólo podrán interponerse sanciones disciplinarias en virtud de un expediente instruido al efecto durante el cual se dará audiencia al interesado, con arreglo al procedimiento establecido en el presente Estatuto Colegial, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, supletoriamente, por las normas de Procedimiento Administrativo que pueda desarrollar la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
70.2.- Nadie podrá ser sancionado si no fuera probada fehacientemente su falta y agotados los recursos que le correspondan.
70.3.- Los colegiados sancionados no podrán ocupar ningún cargo colegial en tanto no haya caducado la anotación de la sanción en su expediente personal.
Artículo 71.º- El procedimiento.
71.1.- El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno, por denuncia presentada por escrito por otros colegiados, personas u organismos, o como consecuencia de una acta de inspección levantada por los servicios de inspección colegial, caso de que los hubiera.
71.2.- Antes de iniciarse el expediente, la Junta de Gobierno, a la vista de la denuncia y de las pruebas presentadas, deberá abrir un periodo de información para decidir si procede admitir o rechazar las denuncias basándose en que reúnan o no los requisitos y las garantías reglamentarias exigidas.
71.3.- En el acuerdo de inicio de un expediente la Junta designará quien habrá de ser el Instructor y el secretario del expediente. Dicho acuerdo deberá ser notificado al denunciado y a los involucrados a los efectos de excusa, abstención y recusación que, en caso de que se produjesen, deberán ser resueltos por la Junta de Gobierno.
71.4.- En el expediente que se instruya se dará audiencia al denunciado, que podrá hacer las alegaciones y aportar todas las pruebas que crea conveniente para su defensa.
71.5.- Como medida preventiva, la Junta de Gobierno podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan dañar irreparablemente a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por la legislación vigente. Así mismo, la Junta de Gobierno, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar, cuando se acredite la interposición pertinente de recurso contencioso-administrativo, la suspensión de la ejecución mientras se sustancie, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitar tal suspensión en el ámbito del propio recurso contencioso administrativo. En todo caso, cuando la sanción consista en la suspensión en el ejercicio profesional o en la expulsión del Colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que la sanción resulte firme en vía jurisdiccional.
71.6.- Ultimado el expediente, el Instructor lo elevará juntamente con la propuesta de sanción a la Junta de Gobierno, a quien corresponde la resolución del expediente en la primera sesión que se convoque tras la recepción del mismo.
71.7.- La resolución que dicte la Junta de Gobierno deberá ser notificada al inculpado, deberá respetar lo que se establece en los artículos 88 y 90 de la Ley 39/2015 y expresará los recursos que contra la misma procediesen, los órganos administrativos o judiciales ante los cuales se tengan que presentar y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que crean oportuno.
71.8.- Cuando el denunciado fuere miembro de la Junta de Gobierno, la denuncia se remitirá al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos para la incoación, tramitación y resolución de la información previa y, en su caso, del expediente.
Artículo 72.º- Prescripción de las faltas y sanciones.
72.1.- La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extinguirá por el cumplimiento de la sanción, la muerte, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.
72.1.1.- Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves al año, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde que la falta se hubiera cometido. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
72.1.2.- Las sanciones impuestas prescribirán al año si la sanción ha sido por falta leve, a los dos años por falta grave y a los tres años por falta muy grave. La prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que se haya comunicado al colegiado, por el órgano competente, el carácter firme de la resolución sancionadora.
72.2.- La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, aunque determinará la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso, se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en cualquier Colegio. A tal efecto se dará conocimiento al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.
Artículo 73.º- Reglamento disciplinario.
Cualquier otra norma referente al procedimiento o a la capacidad disciplinaria respecto de cuestiones profesionales y de régimen interno colegial del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia deberá recogerse en un Reglamento disciplinario que deberá ser aprobado por la Junta General de colegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno, y previa información colegial.
Capítulo IX
Del régimen jurídico de los actos colegiales
Artículo 74.º- Régimen jurídico de los actos colegiales.
74.1.- Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el boletín informativo del Colegio, bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.
74.2.- Asimismo, la Junta de Gobierno deberá notificar aquellos actos que afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos.
74.3.- Los actos emanados de los órganos del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos y de revisión según corresponda, serán recurribles de acuerdo con lo que disponga la legislación estatal que regule las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
74.4.- La legitimación activa de los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regulará por lo dispuesto en la Ley de esta jurisdicción, y en todo caso estará también legitimada la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 75.º- Tipos de recursos.
75.1.- Recursos contra actos emanados de la Junta de Gobierno.
75.1.1.- Los actos emanados de la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso corporativo ante la Junta de Garantías, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se hubiese adoptado o, en su caso, notificado a los colegiados o personas a quienes afecten.
75.1.2.- El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno que dictó dicho acuerdo, el cual deberá elevarse, con sus antecedentes e informe que proceda, a la Junta de Garantías, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación. La Junta de Garantías, previos los informes que estime pertinentes, deberá dictar resolución expresa dentro de los dos meses siguientes.
75.1.3.- Aquellos acuerdos que afecten a situaciones personales deberán ser notificados a los interesados.
75.1.4.- Al plantearse el recurso, el recurrente podrá solicitar y la Junta de Garantías podrá discrecionalmente acordar, si no lo hubiera hecho la Junta de Gobierno, la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido.
75.1.5.- Se entenderá tácitamente desestimado el recurso corporativo interpuesto, si no hubiere recaído resolución expresa en los tres meses siguientes a la interposición del mismo.
75.2.- Recursos contra los actos de la Junta General.
75.2.1.- Los acuerdos de las Juntas Generales serán recurribles por la Junta de Gobierno, o por cualquier colegiado a quien afecte personalmente, ante la Junta de Garantías, en el plazo de quince días desde su adopción.
75.2.2.- Si la Junta de Gobierno entendiese que dicho acuerdo es gravemente perjudicial para los intereses del Colegio o contrario al ordenamiento jurídico, podrá, al tiempo de formular el recurso previsto en el párrafo anterior, suspender inmediatamente la ejecución de aquél.
75.2.3.- Contra los actos de la Junta General que agoten la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
75.3.- Con carácter extraordinario, cabe el recurso de revisión, que se tramitará de acuerdo con las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 76.º- De la Junta de Garantías.
76.1.- La Junta de Garantías es el órgano encargado de resolver los recursos corporativos que se interpongan contra los actos sujetos a derecho administrativo dictados por los órganos del Colegio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 6/ 1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
76.2.- La Junta de Garantías estará compuesta por tres miembros elegidos por mayoría simple en Junta General Extraordinaria convocada al efecto, entre colegiados ejercientes con experiencia acreditada, de los cuales al menos uno haya formado parte de la Junta de Gobierno con anterioridad. El mandato de los miembros de la Comisión será de cuatro años, renovándose por elección de sus miembros en la forma indicada.
76.3.- En el ejercicio de sus funciones revisoras, la Junta de Garantías se someterá a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y actuará con plena independencia.
76.4.- Las resoluciones de la Junta de Garantías, agotan la vía administrativa, siendo recurribles ante la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Artículo 77.º- Nulidad de los actos de los órganos colegiales.
77.1.- Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den alguno de los siguientes supuestos:
77.1.1.- Los que lesionen el contenido de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
77.1.2.- Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
77.1.3.- Los que tengan un contenido imposible.
77.1.4.- Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
77.1.5.- Los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legal establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
77.1.6.- Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
77.1.7.- Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
77.2.- También serán nulos de pleno derecho los acuerdos colegiales que vulneren la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, las leyes y otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
77.3.- Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Artículo 78.º- Suspensión de los actos de los órganos colegiales.
78.1.- Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las Corporaciones Profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior, que consideren nulos de pleno derecho:
78.1.1.- La Junta General.
78.1.2.- La Junta de Gobierno.
78.1.3.- El decano.
78.2.- Los acuerdos de suspensión deberán adoptarse por la Junta General, la Junta de Gobierno o el decano en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se tuviese conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto un recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la nulidad de dichos actos.
78.3.- Lo dispuesto en estos artículos se entiende sin perjuicio de las acciones de impugnación de los colegiados y ciudadanos en general contra los actos nulos o anulables.
Capítulo X
De la ventanilla única, el servicio de atención a los consumidores y usuarios, y la memoria anual.
Artículo 79.º- Ventanilla única
79.1.- El Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales colegiados puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, se permitirá que los colegiados de forma gratuita y a través de la ventanilla única puedan:
79.1.1.- Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
79.1.2.- Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
79.1.3.- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
79.1.4.- Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
79.2.- A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia, ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
79.2.1.- El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
79.2.2.- El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
79.2.3.- Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
79.2.4.- Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
79.2.5.- El contenido de los códigos deontológicos.
79.3.- La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías precisas y creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad, para ello se podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones
Artículo 80.º- Servicio de atención a consumidores y usuarios
80.1.- El Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia, atenderá todas las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
80.2.- Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios propios de la profesión, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
80.3.- A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, se resolverán las quejas o reclamaciones según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
80.4.- La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia
Artículo 81.º Memoria anual
81.1.- El Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia está sometido al principio de transparencia en su gestión y por ello se elaborará una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
81.1.1.- Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
81.1.2.- Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
81.1.3.- Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
81.1.4.- Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
81.1.5.- Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
81.1.6.- Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
81.1.7.- Información estadística sobre la actividad de visado.
81.2.- La memoria anual se hará pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
Capítulos XI
De la reforma de los Estatutos, del cambio de denominación y de la disolución del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia
Artículo 82.º- Reforma de los Estatutos.
82.1.- La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia podrá aprobar la propuesta de reforma de estos Estatutos que le sea presentada a iniciativa de su Junta de Gobierno o de un número de colegiados superior al 10 por 100.
82.2.- El acuerdo exigirá, para su validez, el voto favorable de los dos tercios, al menos, de los votos emitidos, conforme a lo señalado en el Artículo 28º.- .
82.3.- Una vez aprobado el nuevo texto de los Estatutos será remitido al Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería competente en la materia para su aprobación y publicación oficial.
82.4.- La Junta General podrá acordar otorgar a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia, siempre con carácter concreto y puntual, la capacidad de aprobar y dar curso de forma automática a aquellas modificaciones que sobre un borrador de los Estatutos se deban introducir después de aprobado ese texto por la Junta General, siempre y cuando éstas sean única y exclusivamente debidas a imperativos legales impuestos por el órgano competente de la Administración Autónoma en materia de su aprobación y publicación oficial y que el Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia se vea obligado a asumir; no pudiendo introducir sin someter a votación en Junta General modificaciones de ningún otro tipo y quedando la Junta de Gobierno obligada a informar de los cambios a todos los colegiados en la mayor brevedad de tiempo posible por los medios habituales de comunicación interna del Colegio, así como en la siguiente reunión de Junta General.
Artículo 83.º- Del cambio de denominación del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia.
83.1.- La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia podrá acordar el cambio de denominación del Colegio cuando, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados superior al 10 por 100, se entienda que otra denominación identifica mejor la profesión o a las titulaciones poseídas por sus miembros, sin que se trate en ningún caso de una fusión, absorción o agrupación de Colegios.
83.2.- El acuerdo exigirá, para su validez, el voto favorable de los dos tercios, al menos, de los votos emitidos, conforme a lo señalado en el Artículo 28º.- .
83.3.- Para la efectividad del cambio de denominación, será necesaria su aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno, así como la previa emisión de los informes que preceptivamente se exijan por la normativa de aplicación.
Artículo 84.º- Disolución del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia.
84.1.- La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia tendrá lugar:
84.1.1.- Cuando la profesión de Biólogo pierda, de acuerdo con la ley, el carácter de colegiable.
84.1.2.- Por alguna de las causas establecidas en estos Estatutos.
84.1.3.- Por acuerdo de la Junta General, siguiendo los requisitos que se señalan en el Artículo 28º.- de estos Estatutos.
84.1.4.- Por unión, fusión o absorción de algún otro colegio profesional.
84.1.5.- Por falta de colegiados que no permita cubrir lo previsto en la Junta de Gobierno.
84.2.- La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia, salvo en los casos en que se establezca por Ley, se realizará según establece la Ley 6/1999, de 4 de noviembre de Colegios Profesionales de la Región de Murcia, por acuerdo de la Junta General, exigiéndose para su validez, el voto favorable de los dos tercios, al menos, de los votos emitidos, conforme a lo señalado en el Artículo 28º.
84.3.- Este acuerdo deberá ser elevado al órgano competente de la Administración Autonómica para su aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Disposición final
Única. El presente Estatuto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia, 29 de junio de 2021. La Secretaria, María Teresa Coronado Parra. V.º B.º el Decano, Ginés Luengo Gil.
NPE: A-220721-4970
