Anuncio por el que se hacen públicos los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Yecla., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 13-03-2021
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 60
F. Publicación: 13/03/2021
I. Comunidad Autónoma
4. Anuncios
Consejería de Presidencia y Hacienda
| 1679 | Anuncio por el que se hacen públicos los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Yecla. |
A los efectos previstos en el artículo 10.3 del Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia, así como en la Orden del Consejero de Presidencia y Hacienda de fecha 24 de febrero de 2021, se hacen públicos los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Yecla, cuyo texto se adjunta como anexo.
Murcia, 2 de marzo de 2021. La Secretaria General, María Pedro Reverte García.
Anexo
Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla
TÍTULO PRIMERO
'DEL COLEGIO, SUS FINES Y SUS COLEGIADOS'
Capítulo I
'Del Colegio y sus fines'
Art. 1.- El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Yecla que tiene su sede en la ciudad de Yecla en calle San Antonio, 3, 30510 Yecla, es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional amparada por la Constitución y las Leyes, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyo funcionamiento y estructura interna habrán de ser democráticos, sujetos al principio de transparencia en su gestión, y debiendo elaborar y aprobar una Memoria anual.
Art. 2.- Fines esenciales del Colegio
El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Yecla tiene como fines esenciales:
a) Ordenar, vigilar y fiscalizar el ejercicio de la profesión conforme al marco jurídico que las disposiciones normativas le atribuyen.
b) Representar con carácter exclusivo los intereses generales de la profesión y la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados.
c) Colaborar activamente en la obtención y acreditación de la capacitación profesional de los procuradores y promover la calidad de la actividad profesional de sus colegiados mediante la formación continuada.
d) El control ético y deontológico de la profesión y la aplicación del régimen disciplinario para la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.
e) La colaboración activa en el correcto funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia, así como prestar los servicios que las leyes procesales y orgánicas le encomienden.
Art. 3.- Funciones del Colegio
Son funciones propias de este Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales, a fin de conseguir sus objetivos, las siguientes:
a) Ejercer la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante cualquiera Administraciones Públicas, Institucionales, Tribunales, Entidades y Particulares.
b) Informar, en sus respectivos ámbitos de competencia, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la Procura, cuando así se le requiera.
c) Colaborar con el Poder Judicial y demás Poderes Públicos realizando los estudios, informes, trabajos estadísticos y demás actividades relacionadas con sus fines.
d) Organizar y gestionar los servicios de Turno de Oficio y Justicia Gratuita.
e) Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los órganos interprofesionales, de conformidad con los supuestos previstos en la legislación aplicable.
f) Asegurar la representación de la Procura en los Consejos Sociales, en los términos establecidos en las normas que lo regulan.
g) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional y mantener y proponer al Consejo General, según proceda, la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el inicio de la actividad profesional.
h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, deontología y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos; ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial y redactar sus propios Estatutos, normas de desarrollo de carácter deontológico y reglamentos de funcionamiento, siendo potestad del Consejo General de los Procuradores de España la aprobación de los mismos con el trámite posterior de control de la Comunidad Autónoma de Murcia.
i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, lúdico, deportivo, de previsión y acción social o otros análogos.
j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos. Otorgar amparo, previa deliberación de la Junta de Gobierno al colegiado que lo solicite.
k) Adoptar medidas encaminadas a evitar el intrusismo profesional.
l) Intervenir, previa solicitud, en vías de mediación, conciliación o arbitraje en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.
m) Resolver las discrepancias que pueden surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus derechos, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes.
n) Cumplir y hacer cumplir, a los colegiados, las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como velar por la observancia de las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de competencia.
o) La organización de los servicios y las funciones que les encomienden las Leyes, con especial consideración a la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas procesales.
p) Aprobar sus presupuestos, cuentas, balances, regular y fijar las aportaciones de los colegiados y no colegiados.
q) Potenciar y desarrollar los mecanismos de participación democrática en la regulación, dirección, gestión de los asuntos colegiales.
Art. 4.- Régimen Jurídico del Colegio de Yecla
El Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla se regirá por las disposiciones normativas estatales o autonómicas que les afecten, por el Estatuto del Colegio, por el Estatuto General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, por los Reglamentos de Régimen interior que se aprueben en el marco de sus competencias y, por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Colegio en su ámbito de actuación, se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Justicia, o del ministerio que en cada momento tenga asignadas las competencias en materia de justicia.
Capítulo II
'De los Colegiados'
Sección Primera 'Régimen de colegiación'
Art. 5.- Obligatoriedad
1. Para el ejercicio de la profesión de procurador es requisito indispensable estar incorporado a un Colegio de procuradores.
2. La incorporación a un Colegio profesional único o principal habilita al procurador para ejercer su profesión en todo el territorio español. Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Art. 6.- Condiciones generales para ser procurador
1. Son condiciones generales para ingresar en el Colegio de Procuradores de los Tribunales de Yecla:
a) Poseer el título oficial de Licenciado o de Grado en Derecho.
b) Poseer el título profesional de Procurador de los Tribunales.
c) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión de procurador.
d) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción colegial firme.
e) Cumplir los demás requisitos legalmente requeridos para el ejercicio en España de la profesión de procurador.
Art. 7.- Condiciones para la incorporación al Colegio de Yecla y adquirir la condición de colegiado
Para incorporarse al Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla, además de las condiciones generales establecidas en el artículo anterior, habrá que reunir las siguientes condiciones para el ejercicio de la profesión:
a) Estar en posesión del Título de Procurador de los Tribunales, expedido por el Ministerio de Justicia.
b) Solicitar, por medio de instancia normalizada por el Colegio y dirigida el Ilustrísimo Sr. Decano/a-Presidente, su ingreso.
c) Satisfacer la cuota de ingreso en la cuantía que determine la Junta de Gobierno, mediante el resguardo de haber formalizado su pago a la Tesorería del Colegio.
d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Procura.
e) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para la profesión de Procurador de los Tribunales, mediante certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes.
f) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta para el ejercicio de la profesión ante las diferentes Administraciones Públicas.
g) Prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución, así como del resto del ordenamiento jurídico.
h) Haber obtenido de la Junta de Gobierno del Colegio, la toma de posesión de su cargo, mediante el juramento o promesa de ingreso en el Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla.
i) Estar dado de alta en la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, o, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o con cualquier otra legislación concordante.
Art. 8.- Incapacidad para el ejercicio de la actividad como Procurador
Se encuentran incapacitados para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales en el Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla:
a) Los que se encuentren inhabilitados o suspendidos de forma expresa para el ejercicio de la profesión de procurador o de cualquier otra profesión de ámbito de la Administración de Justicia y demás Administraciones Públicas, en virtud de resolución judicial o corporativa firme.
b) Los sancionados por resoluciones disciplinarias firmes que impongan la suspensión en el ejercicio profesional o la expulsión del Colegio de Procuradores, mientras no hayan cumplido la sanción u obtengan la rehabilitación respectiva.
Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado o se haya extinguido la responsabilidad penal o disciplinaria, conforme a lo establecido en este Estatuto y en el Estatuto General.
Art. 9.- Decisión de la Junta de Gobierno sobre la solicitud de incorporación
Recibida la documentación a que se refieren los artículos anteriores, la Junta de Gobierno, en la primera sesión que se celebre, examinará aquella, comprobando la concurrencia de todos los requisitos y condiciones exigidos al efecto y decidirá sobre la admisión del solicitante.
No se podrá denegar el ingreso a quienes reúnan los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de este Estatuto, y conforme a la Legislación vigente.
Art. 10.- Plazo para recurrir la denegación de la solicitud de incorporación
El acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio por el que se denegare la solicitud de incorporación en el Colegio será notificado al interesado en el plazo de diez días, dicha denegación se adoptará mediante resolución motivada pudiendo ser recurrida mediante recurso de alzada ante la propia Junta de Gobierno en el plazo de quince días, efectuado lo cual, ésta le concederá el preceptivo trámite de audiencia al interesado para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Contra la resolución que lo desestime el recurso de alzada que habrá de ser motivada, se expresarán los recursos, plazos y órganos competentes ante los que podrá interponer el correspondiente recurso tanto en vía administrativa corporativa como ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Art. 11.- Acuerdo de incorporación y habilitación
Acordada la incorporación del nuevo colegiado y, una vez prestado el Juramento o Promesa ante el Juez Decano de los Juzgados de Yecla, será habilitado por la Junta de Gobierno para el ejercicio de la profesión hasta la solemne Jura o Promesa y toma de posesión.
Art. 12.- Libertades de establecimiento y de prestación de servicios. El ejercicio permanente en España de la profesión de procurador y la prestación ocasional de sus servicios con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea o de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se regirá por lo dispuesto en su legislación específica.
Art. 13.- Tramitación electrónica y comunicaciones de las resoluciones de los procedimientos sobre colegiación
1. El Colegio de Procuradores de Yecla dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar los procedimientos de ingreso o de baja colegial por vía electrónica, a través de la ventanilla única a que se refiere la Ley, sobre Colegios Profesionales.
2. El Colegio de Procuradores de Yecla comunicará de inmediato las incorporaciones, bajas o suspensiones de colegiación, así como los cambios de domicilio profesional al Consejo General, a efectos de su anotación en el registro central de colegiados, y a los Juzgados y Tribunales de su territorio.
Art. 14.- Pérdida de la condición de colegiado
1. Son causas de la pérdida de la condición de colegiado:
a) La renuncia voluntaria del colegiado y por fallecimiento.
b) El incumplimiento o la no subsistencia, debidamente comprobadas, de las condiciones de incorporación al colegio consignadas en el art. 6 y 7 de este Estatuto.
c) La expulsión en virtud de sentencia firme disciplinaria.
2. En todos estos casos corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar la pérdida en la condición de colegiado. El acuerdo se adoptará en resolución motivada que, una vez firme, será comunicada al Consejo de Procuradores de los Tribunales de España, así como a los órganos jurisdiccionales correspondientes.
3. No procederá la baja por renuncia voluntaria del colegiado en el supuesto de que el procurador estuviera incurso en procedimiento disciplinario hasta su conclusión y a resultas del mismo.
Art. 15.- Suspensión de la condición de colegiado
1. Son causas de la suspensión de la condición de colegiado:
a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional dispuesta por resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional como consecuencia de sanción colegial firme.
2. La condición de colegiado suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa determinante de la suspensión.
Sección Segunda
'De las clases de Colegiados'
Art. 16.- Clases de colegiados
Los procuradores del Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla podrán ser clasificados en alguna de las siguientes clases:
- procuradores ejercientes y no ejercientes
- procurador jubilado
- Decanos y colegiados de Honor
- aspirante a colegiado
Art. 17.- Colegiados ejercientes
1. Los procuradores incorporados al correspondiente Colegio Profesional tendrán la condición de ejercientes.
2. Cada procurador ejerciente tendrá un número de colegiado, que deberá consignar en todos los escritos que firme, así como el Colegio al que pertenece.
3. En los colegios Profesionales con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto General, la categoría de no ejerciente subsistirá conforme al Real Decreto 1281/2002 5 de diciembre y sólo podrá ser admitido como colegiado no ejerciente quien haya ejercido con anterioridad y de modo efectivo la profesión de Procurador de los Tribunales. No será posible adquirir la condición de no ejercientes a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 24/2006 de 30 de octubre sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
4. La categoría de colegiado no ejerciente subsistirá en los términos dispuestos en la Disposición transitoria tercera del Estatuto General.
Art. 18.- Procurador jubilado
Cuando un procurador, causa baja en el ejercicio de la profesión por jubilación, podrá ser habilitado por el Colegio para continuar tramitando los procedimientos de toda índole en que hubiese intervenido, hasta la finalización de la correspondiente instancia, por un plazo máximo de dos años, pero no podrá aceptar la representación de ninguna persona física ni jurídica en asunto nuevo con posterioridad a su baja por jubilación.
Art. 19.- Decanos y Colegiados de Honor
Serán Decanos y Colegiados de Honor, las personas de notorio relieve en la vida nacional, autonómica o local, vinculadas a actividades jurídicas, a quienes la Asamblea o Junta General, en sesión extraordinaria acuerde concederles tal distinción.
También podrán ser Decanos o Colegiados de Honor, aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber sido colegiados en ejercicio, al menos durante diez años.
b) Haberse hecho acreedor a esta distinción por méritos extraordinarios, puestos de relieve en el servicio al Colegio de Procuradores de Yecla.
Art. 20.- Aspirantes a colegiados
Podrán solicitar su admisión al Colegio de Procuradores de Yecla en calidad de aspirantes a colegiado quiénes encontrándose en posesión del título de licenciado o de Grado en Derecho participaran en los cursos de formación para obtención de la capacitación profesional como procurador de los tribunales a que se refiere la Ley 34/2006 de octubre, sobre el acceso a los profesionales de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Capítulo III
'De las prohibiciones e incompatibilidades de los colegiados'
Art. 21.- Prohibiciones en el ejercicio de la Procura
Son prohibiciones en el ejercicio de la Procura:
a) El ejercicio de la actividad profesional estando incurso en alguna de las causas de incompatibilidad recogidas en el art. 22 de los presentes Estatutos.
b) Prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como procuradores.
c) Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con profesionales que impidan el correcto ejercicio de la Procura o que pongan en peligro el secreto profesional.
d) Toda actuación en fraude de ley que directa o indirectamente pretendan menoscabar las anteriores prohibiciones.
Art. 22.- Incompatibilidades en el ejercicio de la Procura
La actividad profesional del Procurador es incompatible con:
a) El ejercicio de la función judicial o fiscal, cualquiera que sea su denominación y grado, con el desempeño del Secretario de los Juzgados y Tribunales y con todo empleo o función auxiliar o subalterna en órgano jurisdiccional.
b) El ejercicio de la Abogacía, salvo en los casos de habilitación prevista en el Estatuto General y en este Estatuto.
c) El ejercicio de la profesión de Agente de Negocios, Gestor Administrativo, Graduado Social, y cualesquiera otras cuya propia normativa reguladora así lo especifique.
d) Con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, de las demás Administraciones Públicas y de los Organismos públicos dependientes de ellas.
e) Cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores y Abogados de Yecla.
En los supuestos de ejercicio simultaneo con otras profesiones o actividades compatibles, se respetará el principio de inmediación y asistencia a juzgados y tribunales en horas de audiencia.
Art. 23.- Comunicación de la incompatibilidad al Colegio
El procurador que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo anterior estará obligado a comunicarlo, sin dilación, a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar, inmediatamente, en la situación de incompatibilidad.
Art. 24.- Requerimiento del Colegio para cesar en la situación de incompatibilidad
En cuanto la Junta de Gobierno del Colegio tuviere conocimiento fehaciente que alguno de sus colegiados ejerce la profesión contraviniendo alguna de las prohibiciones a que se refiere el art.21 de los presentes Estatutos, o se halla incurso en alguna de las situaciones de incompatibilidad a que se refiere el Art. 22, le requerirá para que, en el plazo de quince días, regularice su situación. Transcurrido el plazo sin atender el requerimiento, la Junta de Gobierno acordará, mediante resolución motivada, la suspensión del procurador en el ejercicio activo y lo comunicará a los Juzgados y tribunales que corresponda.
La suspensión se alzará, por la Junta de Gobierno del Colegio, en el momento en que el interesado acredite que ha desaparecido la causa de incompatibilidad o circunstancias que fundaban la prohibición.
Art. 25.- Causas de abstención
El procurador se abstendrá de ejercer su actividad profesional ante:
a) El órgano judicial donde desempeñe la función de Magistrado o Juez el cónyuge o persona que con él conviva en relación asimilable, o un familiar hasta el segundo grado de consanguineidad o primero de afinidad.
b) Los órganos jurisdiccionales en que el Secretario, Oficiales, Auxiliares o Agentes Judiciales o Funcionarios pertenecientes a las diferentes Cuerpos o Escalas de la Administración de Justicia se encuentren con el Procurador en la misma relación descrita en el párrafo anterior.
c) Los órganos administrativos a cargo del cónyuge o persona vinculada por una análoga relación de afectividad, o un familiar hasta el segundo grado de consanguineidad o primero de afinidad.
Cuando la relación conyugal o asimilable, o de parentesco, se produzca entre el procurador y Oficiales, Auxiliares, Agentes Judiciales o funcionarios de los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia, la Junta de Gobierno del Colegio lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Art. 26.- Obligaciones de comunicar las causas de abstención
El procurador que se encuentre en alguna de las causas de abstención relacionadas en el artículo anterior estará obligado a comunicarlo, sin dilación alguna, a la Junta de Gobierno del Colegio y al órgano jurisdiccional ante el que aquélla se produzca, cesando inmediatamente en la representación que ostente.
Esta circunstancia, en su caso, podrá ser puesta de manifiesto por la representación contraria en el procedimiento objeto del litigio.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Capítulo I
De los derechos de los colegiados
Art. 27.- Principios Generales
1.- La incorporación al Colegio de Procuradores de Yecla confiere los derechos y obligaciones recogidos en los Estatutos Generales.
2.- Todos los procuradores de los Tribunales son iguales en los derechos y obligaciones reconocidos en el Estatuto General. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida o discriminación de los derechos u obligaciones son nulos de pleno derecho.
Art. 28.- Protección del Colegio en sus funciones
A recabar de la Junta de Gobierno del Colegio la protección en el ejercicio de su actividad profesional, garantizando la independencia y la libertad en el desarrollo de su actuación, siempre que se ajuste a lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en particular, a las normas éticas y deontológicas.
Art. 29.- La percepción de sus honorarios arancelarios
A la remuneración justa y adecuada de sus servicios profesionales, que será respetada en relación con los herederos de sus clientes en caso de fallecimiento. Los derechos arancelarios podrán ser objeto de disminución o incremento cuando así lo acuerden expresamente con sus representados.
Art. 30.- La percepción de sus derechos como mandatarios extrajudiciales
A la percepción de los derechos que le corresponden como mandatario o representante que procedan del ejercicio de su actividad profesional en las actuaciones de carácter extrajudicial que se realicen, todo ello conforme a las reglas de mandato.
Art. 31.- Derecho a los honores propios de la actividad de la Procura
A los honores, preferencias, consideraciones reconocidos por las Leyes a la profesión de Procurador de los Tribunales, en particular, al uso de la toga cuando asistan a sesiones de los juzgados y tribunales y actos solemnes judiciales, y a ocupar asiento en estrados a la misma altura de los miembros del tribunal, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y abogados.
Art. 32.- Derechos de participación de los colegiados en la actividad del Colegio
A participar, con voz y voto, en las convocatorias de las Asambleas Generales del Colegio.
A la protección por parte de la Junta de Gobierno en la exposición de sus posiciones, ante las Asambleas Generales del Colegio.
A formular peticiones y propuestas ante la Asamblea General y ante la Junta de Gobierno para la defensa de los derechos e intereses del conjunto de los colegiados.
A formular preguntas por escrito a la Junta de Gobierno con la obligación de esta de contestar de la misma forma y en tiempo tasado.
A formular interpelaciones a los miembros de la Junta de Gobierno durante las Asambleas Generales.
A plantear en las Asambleas Generales para su debate y votación en las mismas.
A formalizar y presentar mociones de censura contra la Junta de Gobierno del Colegio con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
A acceder en condiciones de igualdad a los cargos de representación de la Junta de Gobierno, previo proceso electoral democrático, y a los demás cargos de representación que se establezcan en estos Estatutos, en la forma y requisitos que establezcan las normas legales y estatutarias.
A la obtención de información regular sobre el gobierno corporativo y la actividad de interés profesional así como el examen de los documentos contables que reflejen la actividad económica del colegio.
A la obtención de información y, en su caso, la certificación de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente.
A la utilización de servicios colegiales, en particular de formación y de capacitación profesional, en la forma y condiciones que se determinen.
A ser mantenido en el pleno disfrute de sus derechos colegiales hasta tanto no se produzca la suspensión o pérdida de su condición de colegiado.
Art. 33.- Derecho a la asociación entre los colegiados
Los procuradores podrán asociarse para el ejercicio de su actividad profesional, dando cuenta de ello al Colegio de Procuradores.
Art. 34.- Derecho a la publicidad de sus servicios y despachos
Los procuradores podrán hacer publicidad de sus servicios y despachos conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de publicidad, sobre la defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier momento a las normas deontológicas del Colegio.
Corresponde a la Junta de Gobierno decidir sobre la autorización del uso publicitario conforme a lo dispuesto en el Estatuto General.
Capítulo II
De los deberes y obligaciones de los colegiados
Art. 35.- Deberes esenciales del Procurador Son deberes esenciales del Procurador:
a) Desempeñar bien y fielmente la representación procesal que se le encomiende y cooperar con los órganos jurisdiccionales en la alta función pública de administrar justicia, actuando con profesionalidad, honradez, lealtad, diligencia y firmeza en la defensa de los intereses de sus representados.
b) En sus relaciones con los órganos administrativos y jurisdiccionales, con sus compañeros procuradores, con el letrado y con su mandante el procurador se conducirá lealtad, veracidad y respeto.
c) En sus relaciones profesionales con la parte adversaria en el procedimiento mantendrá en todo momento el secreto profesional conforme al código deontológico y el respeto y la más alta consideración como compañero.
d) Los procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho.
Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima,
Art. 36.- Deberes específicos del Procurador
Son deberes específicos del Procurador todos aquellos que les impongan las leyes en orden a la adecuada defensa de sus poderdantes y a la correcta sustanciación de los procesos y los demás que resulten de los preceptos orgánicos y procesales vigentes.
Art. 37.- Obligaciones en el ejercicio de la Procura
Los procuradores están obligados:
a) A llevar un libro de conocimiento de negocios pendientes y otro de cuentas con los litigantes.
b) Rendir cuentas al cliente, especificando y detallando las cantidades percibidas de éste, aclarando los pagos realizados en beneficio de su mandante y precisando con minuciosidad los diversos conceptos y su importe exacto.
c) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión, así como aquellos que sean contrarios a los Estatutos.
e) Poner en conocimiento del Colegio cualquier acto que afecte a la independencia, libertad o dignidad de cualquier colegiado en el ejercicio de sus funciones.
f) Mantener el secreto profesional y la reserva de las conversaciones y correspondencia con su mandante como consecuencia de su actividad profesional, y con el letrado de éste, así como, con el procurador y el letrado de la parte adversa y, con ésta, con prohibición de revelarlos o hacer uso, en juicio o fuera de él, sin su previo consentimiento.
Art. 38.- Otras obligaciones genéricas
Son obligaciones genéricas en el ejercicio de la actividad profesional las recogidas en el Estatuto General. Estas son las siguientes:
a) Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, con observancia de la deontología profesional.
b) Cumplir las obligaciones legales que le impongan las leyes sectoriales, procesales y orgánicas en el desempeño de su profesión y, en particular, de colaboración con los órganos jurisdiccionales, así como disponer de los medios y recursos adecuados y actualizados para ello.
c) Acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerce la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el periodo hábil de actuaciones, para realización de los actos de comunicaciones y demás actuaciones profesionales correspondientes.
d) Conocer y cumplir, en el desempeño de la profesión, las disposiciones estatutarias, las normas deontológicas y las resoluciones dictadas por los órganos colegiales.
e) Guardar el debido respeto a los órganos colegiales, y en el ejercicio de su profesión a sus compañeros, litigantes, letrados, jueces y magistrados y demás miembros de los cuerpos de funcionarios al servicio de la administración de justicia.
f) Comunicar al colegio las circunstancias determinantes de su ejercicio profesional, así como sus modificaciones y los demás datos necesarios que se les requiera para el cumplimiento de las funciones colegiales.
g) Mantener el secreto profesional.
h) Observar las incompatibilidades profesionales y las causas de abstención legalmente establecidas.
i) Informar al cliente de sus actuaciones profesionales y rendir cuenta a éstos de los servicios prestados, con especificación de las cantidades percibidas de éste y precisión de los conceptos e importes exactos de los pagos realizados.
j) Satisfacer puntualmente las c económicas del Colegio, y abonar, en su caso, los servicios colegiales de que haga uso, conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
k) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.
Capítulo III
'De las sustituciones de los colegiados en su actividad' profesional
Art. 39.- Ausencias y autorizaciones en la actividad profesional
El procurador no podrá ausentarse por tiempo superior a quince días sin comunicarlo a la Junta de Gobierno. En la comunicación deberá indicar el procurador o procuradores que le sustituirán y dejar constancia de la conformidad de los sustitutos.
Cuando la ausencia fuese superior a treinta días, será necesaria autorización previa de la Junta de Gobierno, quien sustanciará, conjuntamente, la petición del procurador que pretende ausentarse y la aceptación de sus sustitutos. Concedida la autorización para ausentarse, la Junta de Gobierno lo comunicará a la autoridad judicial correspondiente.
Las actuaciones procesales, a efectos de sustituciones, se regirán por lo dispuesto en el Estatuto General.
Art. 40.- Prorroga de la autorización
La autorización para ausentarse se concederá por un plazo máximo de seis meses, pero podrá prorrogarse por otros seis meses en casos justificados.
Concluido el plazo por el que se concedió la autorización para ausentarse y, en su caso, su prórroga, el procurador deberá reintegrarse al ejercicio de su actividad profesional, comunicándolo inmediatamente a la Junta de Gobierno del Colegio y ésta a las autoridades judiciales.
Art. 41.- Baja en la actividad profesional por transcurso del plazo autorizado
Si transcurrido en plazo autorizado o, en su caso, el tiempo de prórroga concedido, no se produjera la incorporación del procurador al ejercicio de su actividad profesional, se entenderá que abandona de forma voluntaria el ejercicio de la Procura y, la Junta de Gobierno, previo expediente, procederá a darle de baja en el Colegio de Procuradores y lo comunicará a las autoridades judiciales, así como al propio interesado.
Contra este acuerdo podrá interponer el interesado los recursos en vía administrativa corporativa o jurisdiccional en los términos previstos en este Estatuto.
El procurador que haya causado baja por este motivo, podrá reintegrarse, en cualquier momento al Colegio, pero deberá acreditar que reúne todos los requisitos que en ese momento se exijan a los colegiados de nueva incorporación.
Art. 42.- Enfermedad del procurador
En el supuesto de enfermedad repentina, sin previa designación de sustituto, el Decano del Colegio tan pronto como tenga conocimiento del hecho, designará, de entre los procuradores a aquél o aquellos que interinamente sustituyan al enfermo hasta que el poderdante resuelva lo que estime oportuno, y comunicará la designación realizada a los tribunales y juzgados correspondientes.
Art. 43.- Fallecimiento del procurador
En caso de fallecimiento de algún colegiado, por parte de la Junta de Gobierno se hará el nombramiento de quienes se encarguen de la liquidación de su despacho a petición de los herederos o subsidiariamente del Decano.
Si los herederos del colegiado fallecido solicitasen el nombramiento de una Comisión liquidadora, la Junta de Gobierno designará la misma, encargándose aquella de todas las actuaciones necesarias y de las gestiones convenientes para liquidar, cobrar y finiquitar los procedimientos pendientes.
La comisión liquidadora cuidará de retirar, si los hubiere, los documentos obrantes en poder del procurador fallecido, que hubieren de reintegrarse a los juzgados, tribunales, letrados, interesados y poderdantes.
Art. 44.- Causas de cese en la representación
El procurador cesará en el ejercicio de su actividad profesional por las siguientes causas:
a) Por petición propia formulada por escrito ante la Junta de Gobierno del Colegio.
b) Por jubilación voluntaria o forzosa debida a causa sobrevenida de imposibilidad física para el desempeño de las funciones propias de la actividad profesional, acreditada mediante los correspondientes informes médicos.
c) A consecuencia de incapacidad sobrevenida en el ejercicio de la actividad profesional conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
d) Por el transcurso del plazo, o de la prórroga autorizada por la Junta de Gobierno del Colegio, en el caso de abandono de forma voluntaria del ejercicio de su actividad profesional.
Art. 45.- Obligaciones en el cese de representación
El procurador que cese en la representación está obligado a devolver al cliente la documentación que obre en su poder y a facilitar al nuevo procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante.
Art. 46.- De los oficiales habilitados
En el supuesto de ejercicio individual, los procuradores deberán ejercer personalmente su profesión, sin perjuicio de su facultad de emplear oficiales habilitados quiénes podrán sustituirles en sus actuaciones ante los órganos jurisdiccionales para los actos y en la forma que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Capítulo IV
'Formas de ejercicio de la profesión: De las sociedades profesionales'
Art. 47.- Libertad de elección y límites de las formas de ejercicio
Los procuradores podrán ejercer su profesión individual o conjuntamente en unión de otro u otros profesionales de la misma o de distinta profesión, siempre, en este último caso, que no sean incompatibles legalmente.
Art. 48.- Ejercicio profesional societario
1. Tanto en el supuesto de ejercicio individual como de ejercicio conjunto se podrá actuar de forma societaria. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo dispuesto en las Leyes.
2. La sociedad profesional se inscribirá obligatoriamente en el Registro de sociedades profesionales del Colegio de Procuradores.
3. La inscripción de la sociedad profesional en el Registro de sociedades profesionales determina la incorporación de la sociedad al Colegio y la consiguiente sujeción de aquélla a las competencias que la legislación sobre colegios profesionales atribuye al Colegio sobre los profesionales incorporados al mismo.
Art. 49.- Derechos y deberes de las sociedades profesionales
Las sociedades profesionales debidamente inscritas en el Registro de sociedades profesionales serán titulares de los derechos y deberes reconocidos en el Estatuto General, con excepción de los derechos previstos del Estatuto General que se reserven exclusivamente a los colegiados personas físicas.
TÍTULO TERCERO
'DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL COLEGIO'
Art. 50.- El Colegio de Procuradores de Yecla, conforme al Art. 36 de la Constitución Española de 1978, se estructura para su gobierno y régimen interno de funcionamiento democrático en los siguientes órganos unipersonales y colegiados:
A) Decano/a- Presidente
B) La Junta de Gobierno
C) La Asamblea o Junta General
D) Las comisiones Estatutarias
E) Los órganos que conforme a la legislación de la Comunidad Autónoma de Murcia se creen y afecten a la estructura interna y funcionamiento del Colegio de Procuradores de Yecla en cuanto Corporación de Derecho Público.
Capítulo I
'De la Asamblea o Junta General del Colegio'
Art. 51.- La Asamblea o Junta General del Colegio
La Asamblea o Junta General del Colegio es el órgano supremo de representación y gobierno que expresa la voluntad soberana del conjunto de los colegiados pertenecientes al Colegio de Procuradores de Yecla y, constituye la superior expresión institucional de su voluntad y aspiraciones, en orden a la defensa de sus intereses y al autogobierno de esta Corporación.
Todos los colegiados tienen el derecho de asistir y participar, con voz y voto, a las Asambleas o Juntas Generales cualesquiera que fuere el carácter de las mismas.
Las Asambleas o Juntas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
Art. 52.- La Asamblea o Junta General Ordinaria
El Colegio de Procuradores de Yecla celebrará una Asamblea o Junta General Ordinaria al año, que deberá convocarse con al menos treinta días de antelación.
La Asamblea o Junta General Ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada año y, en su orden del día constará, necesariamente, el examen y votación del balance o cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio anterior junto con el anteproyecto de presupuestos del próximo ejercicio, así como, de cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.
Art. 53.- Convocatoria y celebración de la Asamblea o Junta General Ordinaria. Quorum y adopción de acuerdos.
La Asamblea General o la Junta General Ordinaria será convocada por la Junta de Gobierno del Colegio con al menos treinta días de antelación a la celebración de las mismas, dentro del primer trimestre de cada año, conforme a los términos del artículo anterior.
Las Asambleas o Juntas Generales Ordinarias serán presididas por el Decano/a-Presidente o quien legal y estatutariamente le sustituya.
Las convocatorias se llevaran a efecto por medio de comunicación escrita, suscrita por el Secretario del Colegio, en la que se expresará el Orden del Día de la misma y el lugar, fecha y hora en la que deba celebrarse en primera y segunda convocatoria.
La Asamblea o Junta General se constituirá en la primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados ejercientes; en segunda convocatoria se constituirá cualesquiera sea el número de asistentes, siendo válidos y obligatorios los acuerdos que se adopten, sin perjuicio del régimen de recursos establecidos en este Estatuto, el Estatuto General y en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
Entre la celebración de la primera y segunda convocatoria necesariamente habrán de transcurrir treinta minutos entre una y otra.
Los acuerdos de la Asamblea o Junta General Ordinaria y de cualesquiera de los demás órganos en los que se estructura el Colegio de Procuradores de Yecla, salvo que por disposición expresa se exija un quórum diferente, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
Art. 54.- Reforma de los Estatutos
La Asamblea o Junta General Ordinaria no podrá adoptar ningún acuerdo que sea contrario a los presentes Estatutos, o que pretendan la reforma de aquéllos, sino conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
Art. 55.- La Asamblea o Junta General Extraordinaria
La Asamblea o Junta General Extraordinaria se celebrará en cualquier momento y sin limitación de número, para tratar de asuntos que la motiven, a iniciativa de Decano/a- Presidente, de la Junta de Gobierno o a instancia de una cuarta parte de los colegiados.
La convocatoria de las Asambleas o Juntas Generales Extraordinarias se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno y se comunicará a todos los colegiados mediante escrito en el que constará el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la sesión en primera y en segunda convocatoria, y el orden del día.
Cuando la Asamblea o Junta General se convoque a iniciativa de los colegiados, esta se realizará mediante solicitud escrita dirigida al Decano/a-Presidente, suscrita por aquéllos, donde se expresará la proposición o proposiciones que hayan de someterse a discusión, las cuales se insertarán en las papeletas de convocatoria como orden del día a celebrar.
Capítulo II
'Del funcionamiento de la Asamblea General o de la Junta General'
Art. 56.- Inicio de la Sesión de la Asamblea o Junta General
Constituida la Asamblea o Junta General en primera o segunda convocatoria, cualquiera que fuere su carácter ordinario o extraordinario, se declarará por el Decano/a-Presidente abierta la sesión, procediéndose por el secretario de la Junta de Gobierno o quien legal o estatutariamente lo sustituya, a la lectura del acta anterior.
Sí algún colegiado pretendiera hacer observaciones sobre el contenido del acta, se le concederá la palabra sólo y exclusivamente para ese objeto, una vez finalizada la lectura de la misma.
A continuación se someterá a votación si se aprueba o no, requiriéndose para ello la mayoría de los votos presentes.
Art. 57.- El debate en la Asamblea o Junta General
El Decano/a-Presidente someterá después a debate de la Asamblea o Junta General los asuntos sobre los que deba tomarse acuerdo aún cuando no haya quien tenga pedido el uso de la palabra.
Art. 58.- El uso de la palabra en los debates
Durante los debates el uso de la palabra estará sujeto a las siguientes reglas:
Corresponde al Decano/a-Presidente el mantenimiento del orden y disciplina de los debates.
a) En todos los debates se concederá el uso de la palabra por el orden en que se hubiera solicitado.
b) El colegiado que se hallare en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido sino para ser llamado al orden por parte de la Presidencia.
c) Solamente podrán hablar tres colegiados en pro y tres en contra del asunto o cuestión de que se trate, discutiéndose las enmiendas antes y las adicciones después de votado el punto que se debate. La cuestión se declarará suficientemente debatida cuando se hayan consumido los turnos o cuando ningún colegiado tenga pedida la palabra.
d) La presidencia queda facultada para ampliar el debate por un tiempo prudencial en casos que la importancia o gravedad del asunto lo exija. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo tenga por conveniente, sin consumir turno en el uso de aquella.
e) Todos los colegiados que hayan hecho uso de la palabra podrán solicitar un turno para réplica o rectificación.
f) Todo orador tiene derecho a solicitar de la Presidencia que le proteja en el uso de la palabra.
g) Las intervenciones se dirigirán directamente a la Asamblea o a la Presidencia, pero nunca personalizadamente a otro colegiado.
h) Una vez en el uso de la palabra, un orador podrá ser interrumpido por el Decano/a- Presidente o quien legal o estatutariamente le sustituya:
1. Para solicitarle que se ciña a la cuestión
2. Para advertirle que ha terminado su tiempo.
3. Para llamarle al orden cuando su conducta o sus expresiones sean incompatibles con el decoro de la Asamblea o Junta o, de sus colegiados, resulten ofensivas o altere el orden de los debates.
i) Si reiterada cualquiera de las advertencias a que se refieren los párrafos a, b, y c del apartado anterior, el orador no la obedece el Decano/a- Presidente podrá retirarle el uso de la palabra. Nada cuanto diga pasará al acta de la sesión, pudiendo, si así lo estima la Presidencia, expulsarle del local donde se celebre la Asamblea o Junta y sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda imponerle la Junta de Gobierno.
j) Cómo excepción al sistema de turnos y, cuando el objeto en debate así lo permita, el Decano/a-Presidente o, en su caso, el Presidente de alguna de las Comisiones del Colegio dentro de las mismas, podrá decidir que el debate se desarrolle con informalidad, concediendo la palabra a todos los colegiados o miembros de las Comisiones por el orden que la pidan.
k) Las cuestiones de orden en los debates tendrán preferencia sobre cualquier otra.
Art. 59.- Tiempos de palabra
Independiente de los turnos establecidos en el artículo anterior, en todo debate podrán existir además los siguientes tiempos de palabra:
a) Tiempo por alusiones, que será concedido por del Decano/a- Presidente al colegiado que en el curso de un debate considere que le han sido atribuidas por otro colegiado actitudes u opiniones inexactas o lesivas para su persona. Los colegiados que hubieren pedido el uso de la palabra no podrán hacer uso de ella hasta que, consumido el turno y orden de la discusión del punto sobre el que haya versado, se encuentre en estado de votación.
b) Tiempo para rectificar, que será concedido por Decano/a-Presidente al orador que, habiendo intervenido en un momento previo, desee corregir algún dato o afirmación erróneamente vertida en su anterior intervención.
c) Tiempo para réplica, que será concedido por el Decano/a-Presidente al orador que en alguna de sus afirmaciones sobre el fondo del debate mantenido fuera directamente rebatida por otro orador, la Presidencia graduará el tiempo de réplica hasta un máximo de cinco minutos.
d) Tiempo para solicitar disculpas a la Asamblea o Junta General, que será concedido por el Decano/a-Presidente al orador a quien haya retirado el uso de la palabra durante el debate. Este tiempo quedará desplazado al final de la sesión y no podrá ser concedido por más de dos minutos, ya que el orador se limitará a presentar sus disculpas.
Art. 60.- Mociones incidentales
En todo momento durante el curso de un debate, cualquier colegiado podrá solicitar la palabra para plantear una moción incidental. Son mociones incidentales:
a) La moción para plantear una cuestión previa, cuya intención es advertir de la imposibilidad de entrar en un concreto debate, si antes no se resuelven ciertas cuestiones o no se cuenta con determinados elementos.
b) La moción de orden, por la que se propone que el debate se disponga de distinta manera para llegar más rápida y coherentemente a un resultado lógico.
c) La moción de cierre o de clausura, mediante la cual se solicita que se considere suficientemente debatido un asunto y, en consecuencia, se pase a la votación.
d) La moción para prolongar el debate, a través de la cual el proponente pretende que se habilite un nuevo turno de intervenciones, que permita sopesar mejor una decisión antes de votarla.
e) La moción de observancia de los Estatutos, por la que se recaba del Decano/a-Presidente la correcta aplicación de determinados preceptos del mismo.
A fin de evitar un uso obstruccionista de las mociones incidentales, su debate se articulará en dos turnos de palabra de tres minutos uno a favor y otro en contra, tras ellos se procederá a votar.
El Decano/a-Presidente, oída la postura de la Junta de Gobierno que presidirá la mesa de la Asamblea o Junta General, podrá rechazar una moción incidental cuando, habiéndose presentado otras dos dentro del mismo debate, considere que con ellas se intenta entorpecer el desarrollo de la Asamblea.
Cuando haya de votarse la adopción de una moción incidental, se hará por mayoría simple.
Art. 61.- Alusiones en la celebración de debates entre colegiados
Durante la celebración de los debates, el Decano/a-Presidente podrá requerir por iniciativa propia o a instancia de cualquier colegiado asistente, a los que intervienen en el debate y pronunciaren manifestaciones, palabras, gestos despectivos o expresiones que atentaren a la dignidad y decoro de la Asamblea o para algún colegiado presente en la misma parecieran ofensivas u alusivas, la Presidencia le llamará al orden conforme al Art. 58 de los Estatutos, y solicitará si lo estima oportuno, a dicho colegiado que proceda a realizar las aclaraciones y explicaciones pertinentes.
Si el colegiado aludido y ofendido no se da por satisfecho con las explicaciones dadas, o cuando el colegiado que hubiere efectuado las manifestaciones, palabras, gestos despectivos o expresiones anteriores se negare a explicarlas o retirarlas, se hará constar en acta, para que el colegiado ofendido pueda hacer uso del derecho de que se crea asistido.
Si en el debate o en documentos que se leyeran se creyese aludido alguno de los colegiados, podrá usar la palabra para contestar o defenderse, sin entrar en el fondo del asunto objeto de la discusión. En estos casos no se permitirá más que una rectificación al interesado.
Si la alusión se refiriese a algún ausente o fallecido y otro colegiado quisiera defenderle, podrá hacerlo, previa petición a la Presidencia, permitiéndose hacer una rectificación.
Art. 62.- Queja contra colegiados
Los colegiados contra quienes se dirijan alguna queja no podrán estar presentes en la votación. Si la queja se dirigiese contra todos los miembros de la Junta de Gobierno, éstos se ausentarán, presidiendo el más antiguo de los colegiados presentes y hará de secretario el más moderno de los que asistan, que no forme parte de aquélla.
ART. 63.- Sistema de votaciones
a) Las votaciones, cuya realización no podrá interrumpirse bajo ningún concepto, habrán de adecuarse en todo caso a las reglas y sistemas siguientes:
a- La votación por asentimiento a la propuesta de la Presidencia tendrá lugar cada vez que el Decano/a-Presidente, atendida libremente la menor entidad de una cuestión o del presunto acuerdo sobre ella, decida acudir a este procedimiento. La propuesta se considerará aprobada si no existe oposición al respecto; si existiere, el acuerdo deberá adoptarse por el sistema de votación ordinaria.
b- La votación por el sistema de mano alzada tendrá el carácter de sistema ordinario, salvo que reglamentariamente proceda otro distinto. Votarán en primer lugar quiénes estén a favor, en segundo lugar los que estén en contra, y en tercer lugar quienes se abstengan.
c- La votación nominal tendrá lugar cuando lo soliciten al menos diez colegiados. El llamamiento se realizará por orden alfabético de primer apellido, comenzando por el colegiado cuyo nombre sea sacado a suerte. Cada colegiado responderá 'si', 'no' o 'abstención' a la llamada del Secretario, salvo que del contenido de la pregunta se deduzca que deba ser otro el código de respuestas, extremo éste que puntualizará la mesa de la Asamblea o de la Junta General.
d- La votación secreta o por papeletas se celebrará cuando se trate de hacer nombramientos honorarios, designar mandatarios en la constitución del Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, se refieran a la personalidad de algún miembro del Colegio y en cuantas ocasiones lo soliciten así al menos diez colegiados.
e- La solicitud de votación secreta prevalecerá sobre la de cualquier otro sistema.
f- Corresponde a los Secretarios realizar los recuentos y escrutinios y al Decano/a-Presidente proclamar los resultados.
g- Cuando ocurriese empate en alguna votación, se realizará una segunda y, si persistiese aquél, se suspenderá la votación por diez minutos. Transcurrido el plazo, se repetirá la votación y, si de nuevo se produjera empate, decidirá el voto de calidad del Decano/a- Presidente o de quien legal o estatutariamente le sustituya.
h- El voto de los colegiados en ejercicio activo se computará como doble que el voto de los colegiados no ejercientes, a cuyo efecto se dispondrá de dos urnas.
i- Para la validez de los acuerdos adoptados en los diferentes órganos colegiados del Colegio se estará a lo establecido en el párrafo último del Art. 53 de los presentes Estatutos.
Art. 64.- Acta de los acuerdos de la Asamblea o Junta General
Los acuerdos adoptados en la Asamblea o Junta General son obligatorios para todos los colegiados, llevándose a efecto los mismos por la Junta de Gobierno una vez que el acta haya sido levantada por el Secretario y autenticada por el Decano/a-Presidente, aun cuando la aprobación de dicha acta quedase pendiente, como es obligado, en la primera Asamblea o Junta General que se celebre.
Capítulo III
'De la Junta de Gobierno del Colegio'
Art. 65.- La Junta de Gobierno del Colegio. Su composición
La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de dirección, gestión, administración y representación del conjunto de colegiados que integran el Colegio de Procuradores de Yecla.
La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:
a) El Decano/a-Presidente
b) El Vicedecano/a
c) El Secretario/a
d) El Vicesecretario/a
e) El Tesorero/a
f) Un vocal
Art. 66.- Mandato de los miembros de la Junta de Gobierno
Los cargos de la Junta de Gobierno son gratuitos y honoríficos y su duración será de cuatro años pudiendo ser reelegidos, de forma consecutiva e ilimitada.
Art. 67.- Condiciones para ser candidato
Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, será requisito indispensable ser ejerciente y llevar cinco años de ejercicio en el Colegio de Yecla, excepto para el cargo de Decano/a-Presidente, que deberá llevar diez, en ambos casos ininterrumpidamente.
Art. 68.- Cese en el cargo
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:
a) Fallecimiento
b) Renuncia o dimisión del interesado
c) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos legales o estatutarios para desempeñar el cargo
d) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.
f) Si se aprobará una moción de censura ante la Asamblea o Junta General Extraordinaria.
g) Si no fuera aceptada la cuestión de confianza que se plantee por parte de la Junta de Gobierno ante la Asamblea o Junta General Extraordinaria.
h) Enfermedad que impida el ejercicio del cargo
Art. 69.- Vacantes extraordinarias y Sustituciones entre los cargos de la Junta de Gobierno
Cuando por fallecimiento, renuncia, dimisión, enfermedad o cualquier otra causa que no sea la expiración del plazo para el que fueron elegidos, se produjeran vacantes en la Junta de Gobierno, que no sobrepasaran el 25 por ciento del total de sus miembros, sus puestos serán cubiertos por el resto de los componentes conforme al siguiente orden: a los cargos de Decano/a-Presidente y Secretario, le sustituirán interinamente el Vicedecano y Vicesecretario, respectivamente. Para el caso de los restantes puestos serán sustituidos por el vocal.
En todo caso la Junta de Gobierno procederá a convocar elecciones para cubrir las plazas vacantes en el plazo de dos meses, desde que se produzcan tales circunstancias.
Los cargos elegidos tendrán un mandato electo por el tiempo restante hasta la celebración de las elecciones para la renovación total de la Junta de Gobierno.
Art. 70.- Junta Provisional o Comisión Gestora
Cuando, por cualquier causa, queden vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, designará una Junta Provisional o Comisión Gestora, entre los colegiados ejercientes de mayor antigüedad, la cual convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su constitución. Esta Junta Provisional cesará cuando tomen posesión los candidatos que resulten elegidos, y sólo podrá tomar acuerdos que sean de carácter urgente e inaplazable.
Art. 71.- Obligaciones de los colegiados y de los integrantes de la Junta de Gobierno
Es obligación de todos los colegiados comunicar inmediatamente al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, que se ha producido la situación a que se refiere el artículo anterior.
La aceptación de los designados para integrar la Junta de Gobierno será inexcusable e irrenunciable.
Art. 72.- Convocatoria y celebración de la Junta de Gobierno. Quorum y adopción de acuerdos
La Junta de Gobierno se reunirá, previa convocatoria del Decano/a-Presidente, cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación.
En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora, en que deba celebrarse la sesión, y el orden del día.
Serán válidas las sesiones de la Junta de Gobierno a las que asista la totalidad de sus miembros, aunque no hayan sido convocados en forma.
Si por el Decano/a-Presidente no se convocara Junta de Gobierno con arreglo a lo establecido anteriormente, ésta se podrá convocar por iniciativa de la mitad de los miembros que la componen, con establecimiento del orden del día y asuntos a tratar.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren a la reunión más de la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano/a-Presidente o quien legal o estatutariamente le sustituya.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto de quien actúe como Decano. Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen la obligación de guardar secreto sobre sus deliberaciones.
Art. 73.- Competencias de la Junta de Gobierno Son competencias de la Junta de Gobierno:
a) Someter a la Asamblea o Junta General asuntos concretos de interés del Colegio o de la profesión, en la forma que la propia Junta establezca.
b) Resolver sobre las solicitudes de incorporación, baja y jubilación de los colegiados. En caso de urgencia, el Decano/a-Presidente podrá resolver sobre la solicitud, que quedará sometida a ratificación de la Junta de Gobierno.
c) Vigilar que los colegiados se conduzcan de forma adecuada en su relación con los tribunales, con sus compañeros procuradores y con sus clientes, desplegando la necesaria diligencia y competencia profesional.
d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, no permitiendo el ejercicio de la profesión a quienes la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
e) Aplicar las condiciones y requisitos de acceso, funcionamiento y designación de los turnos de oficio y justicia gratuita, con arreglo a la normativa legal vigente.
f) Proponer a la Asamblea o Junta General el importe de las cuotas de incorporación, y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
g) Proponer a la Asamblea o Junta General el establecimiento de cuotas extraordinarias.
h) Recaudar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio.
i) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.
j) Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, por propia iniciativa o a instancias de los colegiados.
k) Ejercer las facultades disciplinarias, respecto a los colegiados, con arreglo al presente Estatuto, y al Estatuto General, instruyendo, al efecto, el oportuno expediente.
l) Redactar o modificar los Estatutos y reglamentos de régimen interior del Colegio, y someterlos a la aprobación de la Asamblea o Junta General, antes de remitirlos, en su caso, al Consejo General de Procuradores de los Tribunales para su aprobación definitiva.
m) Establecer, crear o aprobar las comisiones no permanentes de colegiados, que sean necesarias para el buen funcionamiento de la corporación.
n) Vigilar que los colegiados desempeñen sus funciones con el decoro, diligencia, y demás circunstancias exigibles al procurador, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.
ñ) Informar a los colegiados de cuantos cuestiones puedan afectarles.
o) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones de la profesión.
p) Promover, ante el Gobierno Central, los Gobiernos Autonómicos, Locales y los órganos de Gobierno del Poder Judicial, las autoridades, el Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia o ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, cuando se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de justicia o conveniente a la corporación.
q) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.
r) Distribuir y administrar los fondos del Colegio. Para adquirir, enajenar, o gravar bienes inmuebles, precisará la aprobación de la Asamblea o Junta General.
s) Vigilar, programar y controlar los servicios colegiales.
t) Resolver las reclamaciones que se hicieren al Colegio respecto de alguno de sus colegiados.
u) Mantener con las autoridades, corporaciones y entidades oficiales, la comunicación y relaciones que al Colegio de Procuradores de Yecla corresponde, y en particular:
- Emitir los informes, dictámenes, consultas y demás documentos que se interesen del Colegio.
- Organizar el servicio de notificaciones a que se refiere la Ley, así como cualquier otro servicio que por Ley pudiera ser atribuido al Colegio (Lexnet….).
- Desempeñar las funciones que le atribuyen a los Colegios de Procuradores la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Hacer las designaciones que al Colegio correspondan de los miembros de comisiones.
v) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea o Junta General.
w) Y cuantas otras establezcan las Leyes, el presente Estatuto, o el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, así como los correspondientes reglamentos de desarrollo normativo legal y los reglamentos de organización, funcionamiento y gestión internos del Colegio de Yecla.
Capítulo IV
'Del Decano/a-Presidente'
Art. 74.- Máxima autoridad de gobierno y representación
El Decano/a-Presidente es el órgano unipersonal de la Junta de Gobierno que encarna la máxima autoridad en la dirección, gestión, impulso, funcionamiento y administración del gobierno y, la más alta representación del Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla.
Al Decano/a-Presidente en cuanto máxima autoridad le incumbe en general fomentar y garantizar entre los colegiados las relaciones de compañerismo y de identidad de intereses y la tutela de los derechos del Colegio y de sus miembros.
Art. 75.- Funciones del Decano/a-Presidente Al mismo corresponde:
- La más alta representación legal y estatutaria del Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla en todas sus relaciones institucionales, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden.
- Convocar y presidir la Junta de Gobierno, la Asamblea o Junta General Ordinaria y Extraordinaria, las Comisiones, así como de cualquier órgano colegial que se establezca en los presentes Estatutos o se creen en el desarrollo de los Reglamentos y Acuerdos adoptados por el Colegio.
- Abrir y cerrar los debates y suspender los mismos en su caso con la aprobación de la Junta de Gobierno.
- Dirigir con autoridad e independencia los debates y votaciones de los diferentes órganos del colegio, garantizando el mantenimiento del orden y el decoro debido, haciendo uso del voto de calidad en caso de empate.
- Velar por la marcha eficaz de los trabajos de las diferentes Comisiones del Colegio.
- Asumir las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos le reserven.
- La expedición de órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones colegiales.
- Nombrar a los colegiados que integren las Comisiones.
- Adoptar o proponer la adopción de cuantas medidas disciplinarias o de otro carácter sean precisas para garantizar el buen comportamiento de los colegiados, quedando facultado para ordenar la incoación del oportuno expediente, sobre el que resolverá la Junta de Gobierno.
- Cualquier otra función que legal o estatutariamente esté atribuida.
Capítulo V
'De los demás órganos de dirección de la Junta de Gobierno'
Art. 76.- Estructura interna y funcionamiento democrático. Colegialidad y división del trabajo interno
Conforme al Art. 50 de los presentes Estatutos que establecen los órganos de organización del autogobierno y dirección del Colegio de Procuradores de Yecla, el artículo 65 al establecer la composición de la Junta de Gobierno menciona una serie de órganos unipersonales que junto al Decano/a-presidente asumen la dirección colectiva de nuestra corporación.
Estos órganos unipersonales son fundamentales en el proceso de división interna del trabajo del Colegio, en la asunción de competencias específicas en los diversos departamentos en que se estructura y en toma de decisiones a la hora de adoptar de forma colegiada la dirección, gestión, administración y representación de una Corporación de Derecho Público con una estructura interna y funcionamiento democrático.
Art. 77.- El Vicedecano
El Vicedecano sustituirá al Decano/a-Presidente en todas sus funciones, en los casos de ausencia, dimisión, enfermedad o fallecimiento. Además, desempeñará cuantas misiones puedan serle encomendadas por el Decano/a-Presidente o la Junta de Gobierno y será miembro nato de las Comisiones Estatutarias que se creen.
Art. 78.- El Secretario
Corresponde al Secretario asumir la jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Colegio, llevando y custodiando sus libros, extendiendo actas y certificaciones y las demás atribuciones que le confieran los presentes Estatutos.
Son competencias del Secretario:
- Autorizar mediante su firma, con el visto bueno del Decano/a-Presidente, el acta y borradores de las sesiones de las Asambleas o Juntas Generales y de la Junta de Gobierno, redactadas por el mismo, las que se extenderán en el libro correspondiente, una vez aprobadas.
- Expedir, con el visto bueno del Decano/a-Presidente, cuantas certificaciones sean solicitadas por los colegiados o por el personal administrativo del colegio.
- Dar lectura ante la Asamblea o Junta General, previa indicación del Decano/a-Presidente, de las comunicaciones o documentos dirigidos al Colegio.
- Asistir a todas las Juntas de Gobierno y a las Asambleas o Juntas Generales que se celebren.
- Hacer los llamamientos en las votaciones nominales que la Asamblea o Junta General celebre y computar los resultados en todo tipo de votación.
- Recibir y tramitar escritos, oficios y documentos, llevar el turno de oficio y los libros que se consideren precisos para el buen funcionamiento interno del Colegio, y en todo caso los que legal y estatutariamente sean obligatorios.
- Asumir la dirección del archivo de toda la documentación obrante en el Colegio y la custodia del sello del mismo.
- Llevar los libros referentes a expedientes de asuntos y personal y licencias de los colegiados, así como la correspondencia que se reciba y despache.
- Dirigir la confección del expediente que refleje el historial de cada colegiado, incorporando al mismo los documentos que considere pertinentes.
- Acompañar al Decano/a-Presidente o a quien legal o estatutariamente le sustituya, siempre que desempeñen actos del colegio y reclamen su compañía.
- Ejercer cuantas otras funciones les atribuye este Estatuto o reglamentos de organización, funcionamiento y de gestión internos del Colegio, así como las funciones que les atribuyan los acuerdos adoptados por las Asambleas o Juntas Generales o de Gobierno.
Art. 79.- El Vicesecretario Archivero Corresponde al Vice-Secretario Archivero:
- Sustituir al secretario en caso de ausencia, dimisión, enfermedad o fallecimiento.
- Cuidar del archivo del Colegio, organizando los libros y documentos del mismo.
- Conservar en legajos y en buen orden los expedientes en curso y conclusos y los demás documentos que deban archivarse.
- Conservar, por orden cronológico, todas las cuentas de Tesorería que estuviesen aprobadas y concluidas.
- Cuidar de los libros de la biblioteca.
- Recopilar las disposiciones legales o estatutarias que afecten al ejercicio de la profesión, así como las emanadas de los acuerdos adoptados por el Colegio, los reglamentos internos de organización, funcionamiento y gestión, y todas aquellas normativas tanto estatales, como autonómicas o locales, que incidan o afecten directa o indirectamente al ejercicio de la actividad profesional.
Art. 80.- El Tesorero
Es misión del Tesorero recaudar y custodiar los fondos del Colegio, verificando los pagos que hayan sido dispuestos y autorizados legal o estatutariamente, llevando los libros de contabilidad que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Tesorería.
Le corresponde además:
- Gestionar y proponer cuanto estime oportuno para la buena marcha administrativa e inversión de los fondos. Estos deberán ser depositados en el establecimiento que designe la Junta y, cuando sea necesario, retirar todo o parte de ellos, lo efectuará mediante la presentación de la certificación del acuerdo en que se disponga por la Junta de Gobierno, la cual se expedirá por el Secretario a irá visada por el Decano/a- Presidente.
- No efectuar pago alguno si no en virtud de libramiento expedido por el Secretario y visado por el Decano/a- Presidente.
- Conservar en su poder todos los sellos que tengan que utilizar los colegiados por disposición de los organismos rectores del Colegio y Corporación en general.
Son funciones del Tesorero:
- Llevar los libros necesarios para las anotaciones de los ingresos y gastos que afecten a la caja del Colegio.
- Cobrar todas las cantidades que, por cualquier concepto, deban ingresar como fondos de la Corporación.
- Pagar todos los libramientos que se expidan por Secretaría, una vez que hayan sido debidamente firmados por el Decano/a-Presidente.
- Autorizar con su firma los cargos, libramientos y recibos que signifiquen movimiento en los fondos del Colegio.
- Dar cuenta a la Junta de Gobierno del estado de fondos del Colegio.
- Formar y entregar la cuenta general documentada de cada ejercicio económico, que deberá rendir a la Junta de Gobierno previamente a la celebración de Asamblea o Junta General Ordinaria para su aprobación.
- A los quince días de cesar en su cargo, también deberá rendir cuenta justificada de su gestión, dando cuenta al Decano/a-Presidente para que informe a la Junta de Gobierno, pasando a la Asamblea o Junta General Ordinaria para su aprobación definitiva. También entregará ante la Junta de Gobierno los fondos y efectos que pertenezcan al Colegio, al Tesorero que le suceda, formándose un inventario.
- Confeccionar el proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente para someterlo a la aprobación en la Asamblea o Junta General Ordinaria, una vez presentada y aprobada la cuenta general documentada de ingresos y gastos del año fiscal anterior al del ejercicio actual.
Art. 81.- Vocal
El vocal forma parte como miembro nato de las Comisiones Estatutarias Permanentes y emitirá los informes que le confié el Decano/a-Presidente, la Junta de Gobierno o la Asamblea o Junta General.
Al vocal le corresponde sustituir al Decano/a-Presidente, al Vicedecano y al Vicesecretario en los casos de ausencia, dimisión, enfermedad, incapacidad o fallecimiento.
Art. 82.- Los Decanos Honorarios
La Asamblea o Junta General podrá nombrar Decano/a-Honorario/a a aquel o aquella colegiado o colegiada propuesto por la Junta de Gobierno a iniciativa propia o a propuesta de un veinte por ciento de los colegiados, atendiendo a sus méritos y servicios relevantes realizados en beneficio del Colegio de Procuradores de Yecla o de la Procura con carácter general.
El nombramiento deberá recaer, necesariamente, en personas físicas relacionadas con el ámbito político, jurídico, social o cultural.
El Decano/a-Honorario/a, en razón de su cargo, en las Asambleas o Juntas Generales y en los actos oficiales del Colegio, ocupará lugar junto al Decano/a-Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno. Desempeñará asimismo, aquellos actos protocolarios para los que sea designado por el Decano/a-Presidente.
Capítulo VI
'De las Comisiones del Colegio'
Art. 83.- Fundamento y necesidad de su existencia
Las comisiones del Colegio de Procuradores de Yecla son órganos colegiados de deliberación, gestión y preparación de los asuntos y temas que por razón de su materia se le atribuyan por la Junta de Gobierno para la emisión de informes o dictámenes ya sean de carácter preceptivo o no preceptivo, vinculantes o no vinculantes o, se creen expresamente para asuntos determinados con la aprobación de la Asamblea o Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno o de un tercio de los colegiados.
Su institucionalización se fundamenta en la necesidad de la mayor implicación en la tarea de trabajo, gestión, administración y gobierno del Colegio de Procuradores de Yecla por parte de los miembros del mismo, y en el deseo de mayor transparencia, desconcentración y participación en la gestión diaria de los problemas e intereses del conjunto de la profesión.
Art. 84.- Las Comisiones Estatutarias. Su composición y reuniones
Las Comisiones Estatutarias estarán formadas por el Decano/a-Presidente o quien legal o estatutariamente le sustituya, así como los demás miembros de la Junta de Gobierno que en razón de la materia de sus competencias tengan relación con los asuntos y temas sometidos a la emisión de los informes o dictámenes solicitados.
En cada Comisión se nombrará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario encargados de la redacción de los informes o dictámenes solicitados. Durante el transcurso de los debates y deliberaciones sometidas a votación, en caso de empate el voto de calidad del Decano/a- Presidente o de quien legal o estatutariamente le sustituya, así como, de los miembros de la Junta de Gobierno adscritos de la materia a las mismas resolverá las votaciones.
Las Comisiones se reunirán en atención a la resolución de los trabajos encomendados cuantas sesiones estimen pertinentes por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
Art. 85.- Clasificación de las Comisiones Estatutarias
Las Comisiones Estatutarias se clasifican en dos tipos:
a) Comisiones Permanentes
b) Comisiones No Permanentes
Son Comisiones Permanentes las siguientes:
- La Comisión de Estatutos, Legislación y Deontológica
- La Comisión de Economía, Presupuestos y Contabilidad
- La Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica.
- La Comisión de Aranceles y Asuntos Internos
- La Comisión de Informática y Nuevas Tecnologías
- La Comisión de Actividades Sociales, Culturales y Lúdicas
- La Comisión de Régimen Disciplinario y Sanciones
- La Comisión de Relaciones Institucionales.
Son Comisiones No Permanentes o comisiones especiales las que se constituyan previa aprobación por la Asamblea o Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno o de un tercio de los colegiados, para el estudio, investigación o encuesta de aquellos temas o asuntos no atribuidos a ninguna de las Comisiones Permanentes del Colegio. Su mandato se extinguirá por concluir el encargo para el que fueron creadas, por finalizar el mandato de la Junta de Gobierno, o por decisión de la mayoría de los miembros de la Asamblea o Junta General, en cuyo caso la resolución que se adopte podrá contener previsiones suficientes sobre el archivo, aplazamiento o alternativa tramitación de los asuntos interrumpidos en virtud de dicho acuerdo.
Art. 86.- Competencias de las Comisiones Estatutarias.
Las Comisiones Estatutarias gozarán de las competencias que por delegación les atribuya la Junta de Gobierno del Colegio en relación a las materias propias de la denominación de las mismas, cuyo objeto y contenido habrá de realizarse de forma expresa mediante resolución de la Junta de Gobierno.
Tendrán asumido la emisión de informes o dictámenes de carácter facultativo y no facultativo, vinculantes o no vinculantes que estatutariamente o de forma reglamentaria le sean atribuidos.
Las Comisiones no permanentes gozarán de las competencias y atribuciones que específicamente se le atribuyan en el momento de su creación.
Capítulo VII
'De los procedimientos que permiten la fiscalización e impulso de la Junta de Gobierno'
Art. 87.- Moción de censura
La iniciativa dirigida a retirar la confianza previamente depositada mediante el proceso electoral en la Junta de Gobierno elegida por el conjunto de los colegiados del Colegio de Procuradores de Yecla, sólo podrá prosperar si se plantea a través de una moción de censura que deberá ser suscrita, como mínimo, por un tercio de los colegiados ejercientes, y expresará, con claridad las razones o motivos en que se fundamente.
Presentada la moción de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros, mediante escrito dirigido a la Secretaría del Colegio, la Junta de Gobierno admitirá a trámite dicha moción siempre que la misma venga motivada y esté respaldada por la firma de un tercio de los colegiados en ejercicio e incluya el nombre del candidato o candidatos a los puestos de la Junta de Gobierno, que deberán haber aceptado la candidatura.
Asimismo, admitirá a trámite, dentro de los dos días siguientes a la presentación de una moción de censura, las mociones alternativas que reúnan los requisitos exigidos en el párrafo anterior para la moción de censura originaria.
Art. 88.- Debate de la Moción de censura
Inmediatamente después de admitida a trámite una moción de censura o una moción alternativa, la Junta de Gobierno procederá a convocar la Asamblea o Junta General Extraordinaria, convocada a ese solo efecto, que deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles, contados desde que se hubiere presentado el escrito de solicitud ante la Secretaría del Colegio.
Llegado el día de la celebración de la Asamblea o Junta General Extraordinaria y abierta la sesión por parte del Decano/a-Presidente, se procederá en primer lugar a la comprobación del quórum para su válida constitución, requiriéndose la concurrencia personal de más de la mitad del censo electoral de los colegiados con derecho a voto, siendo en esta Asamblea o Junta específicamente el voto personal, directo y secreto.
El debate en la Asamblea o Junta General Extraordinaria se ordenará conforme a las normas siguientes:
a) Previa comprobación del quórum de la Asamblea o Junta General Extraordinaria, la sesión se abrirá con la defensa de la moción de censura hecha por uno de sus firmantes, con la limitación por un tiempo máximo de veinte minutos, se opondrá a la moción el Decano/a- Presidente o cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno en nombre de este.
b) Acto seguido, el candidato cuyo nombre se propone en la moción de censura ocupará la tribuna de la Presidencia desde donde, por un tiempo máximo de cuarenta minutos, expondrá su programa de gobierno del Colegio.
c) En caso de la existencia de alguna moción alternativa, a continuación de la defensa de la moción de censura originaria y de la inmediata exposición del programa por su candidato, se procederá de igual modo con la moción alternativa, las cuales se defenderán, contestarán y completarán con la exposición del programa alternativo de gobierno.
d) Terminada la exposición del programa por el candidato o candidatos, en su caso, se procederá por el Decano/a-Presidente a la defensa de la actual Junta de Gobierno por un tiempo máximo de cuarenta minutos.
e) Finalizadas las anteriores exposiciones se concederá un turno de réplica y dúplica por un espacio de tiempo de diez minutos al candidato o candidatos junto con el Decano/a- Presidente, pasándose a votación de la Asamblea o Junta General Extraordinaria la moción o mociones alternativas.
Una vez comenzada la discusión de una moción de censura, la misma no podrá ser retirada, y el debate deberá continuar hasta la votación.
Si se hubieren presentado mociones de censura alternativas, habrán de votarse individualizada y sucesivamente, comenzando por la respaldada por un número mayor de firmas, utilizando este mismo criterio para establecer el orden sucesivo de votación.
Art. 89.- Adopción de la Moción de censura
La adopción de una moción de censura solo podrá producirse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados concurrentes.
Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes mociones que queden por votar.
Si la moción de censura es aprobada, el candidato a Decano/a-Presidente quedará investido de la confianza de la Asamblea o Junta General Extraordinaria, convirtiéndose en el nuevo Decano/a-Presidente del Colegio de Procuradores de Yecla, por el tiempo restante hasta la celebración de las próximas elecciones de la Junta de Gobierno.
Si una moción de censura no fuera aprobada, ninguno de sus firmantes podrá presentar otra en el plazo de un año a contar desde aquella.
Art. 90.- La Cuestión de confianza
El Decano/a-Presidente, previa deliberación de la Junta de Gobierno y, siempre que no esté en trámite una moción de censura, podrá plantear ante la Asamblea o Junta General Extraordinaria convocada al efecto, la cuestión de confianza sobre su programa, sobre la adopción de alguna medida de extraordinaria importancia que incida sobre el conjunto de la Corporación o suponga obligaciones económicas que por su cuantía desorbitada afecten de forma directa al conjunto de los colegiados y que no hayan sido objeto de una previsión anterior.
Art. 91.- Debate de la cuestión de confianza
Planteada la cuestión de confianza en los supuestos previstos en el artículo anterior, mediante escrito dirigido a la Secretaría del Colegio y admitida a trámite, se procederá por parte de la Junta de Gobierno a convocar a la Asamblea o Junta General Extraordinaria, en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la presentación por escrito de la solicitud dirigida a la Secretaría del Colegio.
Llegado el día de la celebración de la Asamblea o Junta General Extraordinaria y abierta la sesión por el Decano/a-Presidente, se procederá en primer lugar a la comprobación del quórum para su válida constitución, requiriéndose la concurrencia personal de más de la mitad del censo electoral de los colegiados con derecho a voto, teniendo en cualquier caso la votación en esta Asamblea o Junta General, el carácter nominal y público.
El debate en la Asamblea o Junta General Extraordinaria se ordenará conforme a las normas siguientes:
a) Previa comprobación del quórum de la Asamblea o Junta General Extraordinaria, la sesión se abrirá con el planteamiento de la cuestión de confianza hecha por parte del Decano/a- Presidente, con la limitación por un tiempo máximo de treinta minutos.
b) Terminada dicha defensa, y también por un tiempo máximo de treinta minutos, podrán intervenir tres colegiados a favor y tres en contra respecto a la cuestión de confianza planteada por el Decano/a-Presidente o cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno en nombre de éste.
c) Finalizadas las anteriores exposiciones se concederá un turno de réplica y dúplica por un espacio de tiempo de quince minutos a cada uno de los colegiados que hubieran intervenido en el debate de la cuestión de confianza, pasándose a votación de la Asamblea o Junta General Extraordinaria de la cuestión de confianza.
Si la Asamblea o Junta General Extraordinaria no le otorgare la confianza al Decano/a- Presidente, éste presentará su dimisión ante la misma, procediéndose a la constitución de la Junta Provisional o Comisión Gestora, que convocará la celebración de elecciones en el plazo de los treinta días siguientes de su constitución.
En todo caso, la nueva Junta de Gobierno resultante de la elección, tendrá un mandato electo por el plazo de tiempo restante hasta la celebración de las elecciones para la renovación total de la Junta de Gobierno.
Art. 92.- Preguntas dirigidas a la Junta de Gobierno o a uno de sus miembros
Las preguntas son solicitudes concretas de información dirigidas a algún miembro de la Junta de Gobierno para que se aclare la certeza de un hecho, manifieste si piensan adoptarse o se han adoptado determinadas medidas, o precise cualquier otro extremo de interés general que deba ser conocido por la totalidad de los colegiados que forman parte del Colegio de Procuradores de Yecla.
En defecto de indicación se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito. Si solicita respuesta oral esta habrá de ser contestada en la primera Asamblea o Junta General que se celebre.
Se podrán dirigir preguntas por parte de los colegiados a las diferentes Comisiones Estatutarias.
Se establece la obligación de contestar las preguntas efectuadas por los colegiados a la Junta de Gobierno.
Art. 93.- Interpelaciones dirigidas a la Junta de Gobierno o a uno de sus miembros
Las interpelaciones son solicitudes de explicación dirigidas a la Junta de Gobierno para que exponga las razones de su actuación o la de alguno de sus miembros en aspectos o realizaciones concretas de sus competencias.
La Junta de Gobierno deberá estar en condiciones de contestar a la interpelación. El autor de la interpelación tiene derecho a desarrollar la misma ante la primera Asamblea o Junta General que se celebre desde su escrito dirigido a la Junta de Gobierno, o bien, ante la Comisión Estatutaria que por delegación de la Junta se le haya asignado, debiendo comparecer el interpelante ante la misma el día, hora y lugar señalado para su defensa, de la que será emplazado por parte de la Secretaría del Colegio, asistiendo a la misma el miembro de la Junta de Gobierno al que fue dirigida o, en su caso, quien legal o estatutariamente le sustituya.
Cuando el interpelante no se considere satisfecho con las explicaciones dadas por la Junta de Gobierno o por el miembro de la misma a quien dirigió la interpelación, podrá anunciar la presentación de una moción o proposición para que, a través de su debate y votación, la Asamblea o Junta General del Colegio pueda expresar su criterio, siempre que cumpla los requisitos del artículo anterior.
Art. 94.- De las Mociones o Proposiciones
Las mociones son proposiciones dirigidas por los colegiados a la Asamblea o Junta General para que la misma adopte una determinada resolución, cualquiera que sea el objeto sobre el que esta verse.
Serán presentadas por escrito ante la Secretaria del Colegio hasta cinco días antes de la celebración de la Asamblea o Junta General y admitidas a trámite, por reunir los requisitos establecidos, serán incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado de proposiciones.
Las mociones o proposiciones habrán de ser suscritas por un mínimo del diez por ciento de los colegiados para ser admitidas a trámite.
El debate de las mociones o proposiciones se iniciará con la exposición de la moción por su proponente y continuará con un turno general de intervenciones a favor o en contra de la misma. Concluido este turno, el autor de la moción podrá intervenir por cinco minutos para defender de nuevo su propuesta o para aceptar determinadas sugerencias que hayan hecho los sucesivos colegiados que hubieran intervenido, modificando, en consecuencia el contenido de la misma. Finalmente, haya habido lugar o no a tales modificaciones, se procederá a votar el texto definitivo.
Si existiesen mociones o proposiciones alternativas, el autor de la propuesta inicial podrá, antes del inicio de los debates, aceptar modificar su texto para incluir en el mismo propuestas extraídas de las otras mociones, y de permitir o vetar que, una vez adoptada, pueden además votarse partes de otras mociones supuestamente compatibles con ella a juicio de sus respectivos autores.
Sólo cuando, tras su defensa y posterior intervención de los colegiados que hubieren solicitado el uso de la palabra, la moción o proposición hubiera sido rechazada, se podrá entrar en la deliberación y discusión de la moción o mociones alternativas.
Corresponde a la Junta de Gobierno, antes de iniciarse el debate, siempre que no lo hubiere hecho previamente, ajustar la duración de las sucesivas intervenciones a la mayor o menor trascendencia del objeto sobre el que una moción o proposición verse.
TÍTULO CUARTO
'DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO'
Art. 95.- Elecciones de los órganos del Colegio. Régimen jurídico.
La elección del Decano/a-Presidente y los demás cargos de la Junta de Gobierno se hará por la Asamblea o Junta General Extraordinaria compuesta por el conjunto de todos los colegiados, ejercientes y no ejercientes, del Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla, y se regirán por lo establecido en los presentes Estatutos, en su caso, el Estatuto General del Consejo de Procuradores de los Tribunales de España, y supletoriamente por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio de Régimen Electoral General.
Las elecciones tendrán lugar en el supuesto normal de renovación de los cargos por expiración del mandato electoral de la Junta de Gobierno saliente, y en los casos específicos de pérdida de la cuestión de confianza planteada por la Junta de Gobierno, aprobación de la moción de censura, fallecimiento, dimisión, renuncia o incapacidad.
Art. 96.- Requisitos para ser candidatos e inhabilitaciones
Para ser elegible a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, será requisito indispensable ser ejerciente y llevar cinco años de ejercicio en el colegio, excepto para el caso de Decano/a Presidente que deberá llevar diez años de ejercicio, en ambos casos ininterrumpidamente.
No podrán participar como colegiados elegibles, aquellos colegiados ejercientes en el Colegio de Yecla, que reuniendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior estén incursos en alguna de las siguientes situaciones:
- Estar condenado por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto estas subsistan.
- Haber sido disciplinariamente sancionado, por cualquier Colegio de Procuradores, mientras no hayan sido rehabilitados.
Art. 97.- Convocatoria de las Elecciones
Las elecciones a cargos de la Junta de Gobierno, serán convocadas por la Junta de Gobierno saliente con, al menos, treinta días de anticipación a la fecha en que dicha Junta deba abandonar sus cargos, para el supuesto normal de renovación por cumplimiento del mandato electoral.
Para los casos en que las vacantes se produjeran por las circunstancias específicas de pérdida de la cuestión de confianza, fallecimiento, dimisión, renuncia o incapacidad, la Junta de Gobierno convocará elecciones para esos cargos durante un plazo no superior a tres meses, en el que deberán estar incluidas todas las actividades electorales. En este supuesto, la Junta Electoral estará compuesta por tres colegiados elegidos entre los miembros del Colegio, excluyéndose del mismo a los demás miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Estatutarias Permanentes, junto al Secretario del Colegio que actuará como Secretario de la Junta Electoral.
La Junta Electoral se constituirá al día siguiente de la convocatoria a las elecciones por parte de la Junta de Gobierno saliente, procediéndose a la designación por sorteo de los miembros de la Junta Electoral en la sede del Colegio con la presencia de la Junta de Gobierno saliente. Los colegiados designados por sorteo serán emplazados por el secretario del Colegio para que en el plazo de dos días tomen posesión de sus cargos.
El día de la votación la Mesa Electoral se constituirá a las 9´00 horas y estará compuesta por Decano/a-Presidente, el Secretario del Colegio y un colegiado elegido por sorteo entre los miembros del Colegio, celebrado el mismo día del sorteo para la formación de la Junta Electoral, excluyéndose del mismo a los demás miembros de la Junta de Gobierno, actuando como secretario de la Mesa el secretario del colegio que redactará el Acta de la Asamblea y Junta General Extraordinaria dedicada al proceso electoral, y dos secretarios escrutadores, cargos que ocuparán los dos colegiados con menor antigüedad en el Colegio.
Los que resulten elegidos desempeñarán sus cargos solamente por el tiempo de ejercicio que restara a los que se produjeran la vacante.
Art. 98.- La Junta Electoral del Colegio
La Junta Electoral del Colegio de Procuradores de Yecla, es el órgano colegiado de carácter no permanente, competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de los candidatos para las elecciones a la Junta de Gobierno y con la gestión de todo el proceso electoral.
La Junta Electoral se constituirá el día siguiente de la convocatoria de las elecciones por parte de la Junta de Gobierno saliente, procediéndose a la designación por sorteo de los miembros de la Junta Electoral en la sede del Colegio con la presencia de la Junta de Gobierno saliente. Los colegiados designados por sorteo serán emplazados por el Secretario del Colegio para que en plazo de dos días tomen posesión de sus cargos.
La Junta electoral estará formada por un Presidente, cargo que ostentará el representante de los Procuradores con menos de cinco años de ejercicio en la Junta de Gobierno saliente, y dos colegiados elegidos por sorteo y por el Secretario del Colegio, que actuará como Secretario de la Junta electoral.
Art. 99.- Presentación de candidaturas
La presentación de Candidaturas habrá de realizarse entre el décimo y vigésimo día posteriores a la convocatoria de las elecciones, mediante lista escrita que deberá incluir los candidatos a elegir a los cargos de la Junta de Gobierno y dirigida a la Junta Electoral del Colegio y entregada en la Secretaria del mismo.
La Junta Electoral inscribirá las candidaturas presentadas, haciendo constar la fecha y hora de presentación.
Art. 100.- Impugnación de las candidaturas
Transcurrido el término de presentación de candidaturas, la Junta Electoral, una vez examinadas todas las solicitudes, expondrá en las instalaciones del Colegio los candidatos que resulten idóneos según los presentes Estatutos, haciendo públicas durante diez días estas candidaturas, dentro de cuyos términos podrán presentarse impugnaciones a las mismas, por los colegiados que estimen que éstas no reúnan los requisitos establecidos.
Art. 101.- Proclamación de candidatos
Examinadas, si las hubiere, las impugnaciones, la Junta Electoral proclamará y hará públicas las candidaturas a los cinco días siguientes, comunicando este extremo a todos los colegiados y convocando en la misma circular a los mismos para la celebración de la Asamblea o Junta General Extraordinaria para su elección en el plazo no superior a veinte días.
Art. 102.- Campaña electoral
Los candidatos proclamados, podrán durante los primeros quince días a partir de la fecha de la convocatoria realizar campaña electoral por todos los medios legales reconocidos por la legislación electoral para la captación de los sufragios colegiales.
El día previo al de la convocatoria de la Asamblea o Junta General para la elección de cargos, finalizará la campaña electoral quedando expresamente prohibido cualquier tipo de propaganda electoral durante esta jornada de reflexión.
Todos los plazos se computarán por días naturales.
Art. 103.- Interventores o representantes
El día señalado en la convocatoria para la Asamblea o Junta General Extraordinaria de carácter electoral, se constituirá la Mesa Electoral en pleno a las 9´00 horas procediendo el Decano/a- Presidente a declarar iniciada la votación y quedando dicha Asamblea o Junta Extraordinaria constituida ininterrumpidamente hasta la finalización del escrutinio.
Hasta cuarenta y ocho horas antes, del inicio de las votaciones, las candidaturas presentadas podrán nombrar interventores o representantes de las mismas ante la Junta Electoral del Colegio, acreditándose para participar ante la Mesa Electoral el día de la votación.
Art. 104.- Sistema de votaciones. Voto por correo. Papeletas electorales.
La votación será personal, nominal y secreta, acreditándose la condición de elector mediante el D.N.I., pasaporte, carnet de conducir o carnet de colegiado.
Cuando algún elector prevea estar ausente el día de la votación, podrá votar por correo, según los requisitos siguientes:
- Con una antelación mínima de diez días, remitirá su voto en la papeleta oficial, que introducirá en un sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que también se incluirá una fotocopia del documento nacional del elector, pasaporte, carné de conducir o colegiado quien firmará sobre la misma.
- El envío del voto se hará al Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla, haciendo constar junto a las señas 'para la Mesa Electoral'. El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre, se entregará a la mesa electoral el día de la votación. No serán válidos los votos presentados fuera de plazo.
Las papeletas electorales serán confeccionadas expresamente por parte del Colegio de Procuradores de Yecla.
Dichas papeletas contendrán los nombres y apellidos de los candidatos, los cargos para los que se presentan y las instrucciones precisas para su utilización. La papeleta que no reúna los requisitos será nula. Las papeletas se confeccionarán con tiempo suficiente, mínimo veinte días previos a la jornada electoral, para facilitar el voto por correo.
Art. 105.- Censo colegial
El Secretario de la Mesa Electoral y los escrutadores tendrán la lista de los colegiados pertenecientes al Colegio y distinguiendo la cualidad de ejerciente y no ejerciente.
Art. 106.- Valor de los votos y Urnas
Los colegiados ejercientes tendrán doble voto que los no ejercientes, destinándose dos urnas para ello, las cuales serán reconocidas por los colegiados que se encuentren en el momento de la votación.
Art. 107.- La jornada electoral
El Presidente de la Mesa Electoral abrirá a las 9:05 horas la jornada de la votación, iniciándose la votación formalmente, pudiendo, a partir de ese instante y de forma ininterrumpida, emitir su voto los colegiados.
El Secretario pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, inscribiendo los Secretarios-Escrutadores al votante en las listas alfabéticas y numeradas, de que dispondrán al efecto. Acto seguido el votante hará entrega al Presidente de la Mesa de su papeleta, el cual la insaculará en la urna pertinente.
A las 14:00 horas, por el Presidente de la Mesa Electoral se dará por finalizada la votación, no admitiéndose más votos que los de aquellos colegiados que en ese instante se encuentren en el local. También podrá dar por finalizada la votación, antes de dicha hora, cuando hubieren votado la totalidad de los miembros del Colegio con derecho a voto.
El Presidente procederá a continuación, junto con los Secretarios al recuento de los votos efectuados y al escrutinio de los mismos, leyendo las papeletas de una en una, en voz alta, pudiendo ser examinadas por los colegiados que lo soliciten. Una vez finalizado el escrutinio de los votos contenidos en las urnas se procederá a la apertura de los votos emitidos por correo, certificándose que su emisión se produjo dentro del plazo legal para su cómputo, proclamando inmediatamente a los candidatos elegidos para cada cargo, por mayor número de votos.
Los secretarios-Escrutadores levantarán acta en la que se hará constar los votos obtenidos por cada candidato, así como las abstenciones y votos nulos, que deberán firmar junto con el Presidente de la Mesa Electoral, acto seguido el Decano/a-Presidente en funciones declarará finalizada la Asamblea o Junta General Extraordinaria.
Art. 108.- Resolución en casos de empate de votos
Se proclamarán electos, para cada uno de los cargos, a los candidatos que obtengan la mayoría de los votos emitidos. En caso de empate, se entenderá elegido al colegiado de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio de Yecla y, si se mantuviera el empate, el colegiado de mayor edad.
Art. 109.- Reclamaciones en la jornada electoral
No se admitirá discusión sobre ninguna de las protestas o reclamaciones que se hicieren durante la elección. La Mesa Electoral, sin embargo, acordará sobre ello lo que estime conveniente antes de verificar los escrutinios, consignándolas en acta, así como, las resoluciones que se adopten.
Los recursos que se interpongan, en el proceso electoral o contra su resultado, o ante el Consejo General de los Procuradores de España, no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales, mediante resolución expresa y motivada.
Art. 110.- Candidatura única
En el supuesto de que se presentase una sola candidatura para cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno, y transcurrido el plazo sin presentación de impugnaciones conforme establece el Art. 101 de los Estatutos del Colegio de Yecla, se proclamaran directamente elegidos y tomarán posesión de los cargos.
Art. 111.- Nombramiento de la Junta Provisional o Comisión Gestora
Para el caso en que la Junta de Gobierno tuviera que abandonar sus cargos sin que se hubiese conseguidos elegir a las personas que deban sustituirlas, se hará cargo del Gobierno del Colegio la Junta Provisional o Comisión Gestora, compuesta por cinco colegiados más antiguos del colectivo.
Art. 112.- Toma de posesión de los cargos y comunicaciones a Tribunales, Magistrados, Jueces, Consejería de la Comunidad Autónoma de Murcia e Instituciones y Organismos competentes.
La Junta de Gobierno dará solemne posesión a los elegidos, dentro de los diez días siguientes a las elecciones, haciendo entrega al Secretario y el Tesorero de los libros de actas y de cuentas a los entrantes.
Verificada dicha posesión se dará cuenta al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, al Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, al Decano de la Junta de Jueces de Yecla, a los jueces del Partido judicial integrados en el Colegio de Procuradores de Yecla, al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, a la Consejería de la Comunidad Autónoma de Murcia que en su caso, haya asumido las transferencias de competencias en materia de Justicia, junto a las demás instituciones y organismos competentes locales y regionales.
TÍTULO QUINTO
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACUERDOS Y SU IMPUGNACIÓN
Capítulo I
'Régimen Jurídico de los Actos Colegiales'
Art. 113.- Normativa aplicable:
La actuación del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Yecla se regirá por la siguiente normativa:
- La legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de Murcia sobre Colegios profesionales.
- Las demás disposiciones normativas y de desarrollo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Murcia que le sean objeto de aplicación.
- Los Estatutos Generales del Consejo General de los Ilustres Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España.
- Los presentes Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla.
- Los reglamentos sobre materias específicas que apruebe la Junta General del Colegio de Procuradores de Yecla para el desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos.
- Los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio de Procuradores de Yecla adoptados dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
- En materia de procedimiento, regirá supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 114.- Eficacia de los acuerdos colegiales
Todos los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio de Procuradores de Yecla, serán, inmediatamente ejecutivos, y se presumirán válidos, produciendo sus efectos desde la fecha en que se dicten, salvo disposición en contrario.
La eficacia se producirá con la publicación del acto en las circulares informativas del Colegio de Procuradores de Yecla, en los casos en los que tuvieren interés general, o con la notificación al interesado si se tratase de acuerdos que afecten a un colegiado en particular, y con independencia de la interposición de los recursos o impugnaciones contra su aprobación.
La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que una disposición legal o reglamentaria establezca lo contrario. No obstante, el órgano colegial que deba resolver un recurso podrá suspender la ejecución del acto cuando se puedan causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando el recurso esté fundamentado en alguna causa de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos establecidos en las Leyes o en estos Estatutos. La ejecución del acto se entenderá suspendida si han transcurrido treinta días hábiles desde la solicitud de la suspensión sin que ésta haya sido objeto de resolución expresa.
El régimen jurídico de los actos de los órganos colegiales será el establecido con carácter general por la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Art. 115.- Nulidad y anulabilidad de los acuerdos. Cómputo de plazos
Son nulos de pleno derecho los actos o acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio de Procuradores de Yecla en los siguientes casos:
- Los comprendidos en los casos previstos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Los adoptados sobrepasando las atribuciones y competencias establecidas en cada caso para estos Estatutos.
- Los que impliquen restricciones o discriminaciones indebidas de los derechos o de los deberes de los colegiados establecidos por los presentes Estatutos o normas legales de igual o superior rango.
Las causas de anulabilidad de los actos colegiales serán las previstas en las normas administrativas.
Los plazos de este Estatuto expresados en días, se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga lo contrario.
Capítulo II
'Impugnación de los Actos Colegiales. Recursos. Comisión de Recursos'
Art. 116.- Régimen general de impugnación.
1. Los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales, incluso los actos de trámite que directa o indirectamente decidan el fondo del asunto, impiden la continuación del procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, son susceptibles de recurso en los siguientes términos:
a) Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General son recurribles en vía corporativa ante la Comisión de Recursos.
b) Las resoluciones de la Comisión de Recursos agotan la vía colegial y abren la contencioso-administrativa en aquellos asuntos que sean competencia de dicha Jurisdicción.
c) Los acuerdos de los demás órganos colegiales serán recurribles en su caso ante la Junta de Gobierno.
2. La interposición, plazos y resolución de los recursos en la vía corporativa se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se disponen en el siguiente precepto.
3. Los acuerdos dictados en uso de facultades o competencias delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estarán sometidas al régimen de impugnación general de los actos de la misma.
Art. 117.- Especialidades del procedimiento de recurso.
1. Los recursos de que conozca la Comisión de Recursos del Colegio se interpondrán ante la Junta de Gobierno, que deberá elevarlos, con sus antecedentes y el informe que proceda, a la Comisión de Recursos dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación.
2. La Junta de Gobierno estará legitimada en todo caso para recurrir los acuerdos de la Junta General. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido a la Comisión de Recursos, que podrá acordarla o denegarla motivadamente.
Art. 118.- Comisión de Recursos. Competencia y guía de actuación.
1. La Comisión de Recursos es el órgano colegiado del ICP de Yecla encargado de la resolución de los recursos que puedan interponerse contra los actos de la Junta de Gobierno y de la Junta General.
2. Esta Comisión no estará sometida a instrucciones jerárquicas de la Junta de Gobierno del Colegio y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
Art. 119.- Composición y designación de sus miembros.
1. La Comisión de Recursos estará integrada por cinco procuradores, designados de entre los colegiados, en pleno ejercicio de sus derechos, que cuenten con una antigüedad en el ejercicio profesional de, al menos, diez años y no se encuentren en situación de inhabilitación, incapacitación o prohibición legal para el ejercicio profesional.
2. La designación de los miembros de la Comisión de Recursos corresponderá a la Junta de Gobierno. La renovación de la Comisión de Recursos se efectuará cada cuatro años. Los miembros que concluyan su mandato podrán ser nuevamente designados.
Art. 120.- Régimen de funcionamiento
1. La Comisión de Recursos tendrá un Presidente y un Secretario, que serán elegidos de entre sus miembros, por ellos mismos, en votación secreta.
2. El Presidente convocará las reuniones, las presidirá y dirigirá. Firmará en nombre de la Comisión de Recursos, cuantos documentos y resoluciones se produzcan en su seno. El Secretario levantará acta de las reuniones, que firmará junto con el Presidente, dando fe de lo en ellas tratado y resuelto, y firmará los actos de trámite de la Comisión.
3. La Comisión de Recursos se reunirá siempre que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones y, al menos, una vez cada tres meses. La Comisión de Recursos funcionará en Pleno y sus acuerdos serán adoptados por mayoría.
4. Para la válida constitución de la Comisión de Recursos se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quien le sustituya y de al menos dos de los Vocales. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
5. Las vacantes que se produzcan en la Comisión de Recursos serán cubiertas, por acuerdo de la Junta de Gobierno, en su reunión inmediata posterior a la que se produzca la vacante. Las vacantes del Presidente y/o del Secretario serán suplidas provisionalmente por el miembro de la Comisión más antiguo en el Colegio, hasta la designación del sustituto por la Junta de Gobierno que cubra la vacante. El mandato del miembro así designado por la Junta de Gobierno tendrá la duración que restare del mandato del sustituido.
TÍTULO SEXTO
DEL RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS
Capítulo I 'Responsabilidad penal y civil'
Art. 121.- Responsabilidad penal y civil del procurador
Los procuradores están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.
Los procuradores en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya representación les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia, pudiendo establecerse legalmente su aseguramiento obligatorio.
Art. 122.- Firma al solo efecto de la representación
Cuando el procurador estime necesario salvar su responsabilidad, en atención a los términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado por este, podrá anteponer a su firma la expresión 'al solo efecto de representación'.
Capítulo II
'De la responsabilidad disciplinaria'
Art. 123.- Ámbito de la función disciplinaria
El colegio de Procuradores de Yecla sancionará disciplinariamente las acciones y omisiones de los profesionales y, en su caso, de las sociedades profesionales, que vulneren las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos y Reglamentos colegiales o las Normas Deontológicas.
Art. 124.- Potestad disciplinaria del Colegio
La Junta de Gobierno del Colegio ejercerá la potestad disciplinaria corporativa sobre los miembros del Colegio en los siguientes casos:
- Vulneración de los preceptos de este Estatuto, del Estatuto del Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia en su caso, del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
- Vulneración de los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta en cuanto afecten a la profesión.
Art. 125.- Acuerdos de suspensión y expulsión
En todo caso los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión, deberán ser tomados por la Junta de Gobierno en votación secreta y aprobada por los dos tercios de la misma.
Art. 126.- Facultades disciplinarias del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia y del Consejo General.
Las facultades disciplinarias, en relación con los miembros del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, serán competencia, del propio Consejo General.
Las facultades disciplinarias, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno serán competencia del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia cuando las competencias estén transferidas, y en su caso, al Consejo General de los Procuradores de España.
Art. 127.- Clases de sanciones disciplinarias
Se pueden imponer las siguientes disciplinarias:
- Amonestación verbal
- Apercibimiento por escrito
- Multa de 150 a 1.500 euros
- Suspensión en el ejercicio de la Procura
- Expulsión del Colegio.
Capítulo III
'De las infracciones y sanciones'
Art. 128.- Ámbito de la función disciplinaria
1.- El Colegio de Procuradores de Yecla sancionará disciplinariamente las acciones y omisiones de los profesionales y, en su caso, de las sociedades profesionales, que vulneren las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos y Reglamentos colegiales o las Normas Deontológicas.
2.- El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá a la Junta de Gobierno.
3.- Las infracciones se calificarán como muy graves, graves o leves.
Art. 129.- Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
a.- La percepción indebida de derechos económicos en la prestación del servicio de representación gratuita.
b.- La realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo o función desempeñada o en asociación o colaboración con quienes están afectados por la situación de incompatibilidad.
c.- La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones profesionales no realizadas.
d.- La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión de un delito en el ejercicio de su profesión.
e.- La inasistencia reiterada e injustificada a los órganos jurisdiccionales o a los servicios comunes de notificaciones.
f.- La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.
g.- El incumplimiento del art.35 apartado d) de los presentes Estatutos (art.8 de la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la víctima del delito).
Art. 130.- Infracciones graves Son infracciones graves:
a.- El incumplimiento de las obligaciones de los colegiados descritas en el Estatuto General de los Procuradores.
b.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas del cese de la representación con ocasión de la sustitución entre profesionales previstas en el Estatuto General de los Procuradores.
c.- La falta de atención o de diligencia o fidelidad en el desempeño de los cargos colegiales, o el incumplimiento de los deberes correspondientes al cargo.
d.- El incumplimiento o desatención de los requerimientos de los órganos colegiales competentes.
e.- La práctica de comunicaciones comerciales no ajustadas a lo dispuesto en la Ley General de Publicidad, o a la Ley de Competencia Desleal.
f.- La práctica de actos de competencia desleal declarados por el órgano administrativo o jurisdiccional competente.
g.- La desconsideración ofensiva hacia los cargos de gobierno colegiales.
h.- El incumplimiento de la obligación de puesta a disposición de los destinatarios del servicio profesional de la información exigido en la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
Art. 131.- Infracciones leves
Son infracciones leves:
a.- La falta de consideración a los colegiados.
b.- La desconsideración no ofensiva hacia los cargos de gobierno colegiales.
c.- Las acciones descritas en el artículo anterior cuando tuvieran la entidad suficiente para ser consideradas faltas graves.
Art. 132.- Clases de sanciones
1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias: 1.º Apercibimiento por escrito
2.º Represión pública
3.º Multa de hasta 300 euros
4.º Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses
5.º Multa desde 301 a 6.000 euros
6.º Multa desde 6.001 a 12.000 euros
7.º Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.
8.º Expulsión del colegio
2. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, se aplicarán las mismas sanciones que a los colegiados con las siguientes especialidades:
a.- Las sanciones 4.ª y 7.ª conllevarán simultáneamente la baja de la sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales por el mismo periodo de su duración.
b.- La sanción 8.ª consistirá en la baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.
c.- No resultará de aplicación la sanción accesoria descrita en el Estatuto General de los Procuradores.
Art. 133.- Correspondencia entre infracciones y sanciones
A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª,2.ª y 3.ª descritas en el apartado primero del artículo anterior, a las graves las sanciones 4.ª y 5.ª, y a las muy graves, las sanciones 6.ª, 7.ª y 8.ª
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a.- Intencionalidad manifiesta de la conducta
b.- Negligencia profesional inexcusable
c.- Obtención de lucro ilegítimo.
d.- Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales e.- Daño o perjuicio grave a terceros
f.- Hallarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción, cuando prevalezca esta condición.
g.- Haber sido sancionado anteriormente por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.
Art. 134.- Eficacia y ejecución de las sanciones
1.- Las sanciones impuestas, por el Colegio de Procuradores de Yecla surtirá efectos en todo el territorio español.
2.- Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial hasta que no alcance firmeza.
3.- La sanción 1.ª no será publicada en ningún caso.
4.- Las sanciones 4.ª a 8.ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo periodo de su duración, así como, en su caso, el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.
5.- De todas las sanciones, excepto de la 1.ª, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo General y en su caso al Colegio de pertenencia.
Art. 135.- Prescripción de infracciones y de sanciones. Cancelación
1- Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2- Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las correspondientes a infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años.
3- Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde el día siguiente de la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.
4- La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación colegial, expresa y manifiesta, dirigida a investigar la presunta infracción con conocimiento del interesado. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción con conocimiento del interesado interrumpirá el plazo de su prescripción.
5- Las sanciones se cancelarán al año si la sanción impuesta fuera la 1.ª, 2.ª o 3.ª, a los dos años si fuera la 4.ª o 5.ª, a los cuatro años si fuera la 6.ª o 7.ª, y a los cinco años la 8.ª Los plazos anteriores se contarán a partir del cumplimiento efectivo de la sanción. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos.
Capítulo IV
'Del Procedimiento Disciplinario'
Art. 136.- Régimen jurídico del procedimiento disciplinario.
El ejercicio de la potestad disciplinaria requerirá la incoación del correspondiente procedimiento disciplinario.
En lo no dispuesto en este estatuto, el Colegio de Procuradores de Yecla aplicará los principios enunciados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 137.- Actuaciones previas.
1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, la Junta de Gobierno podrá realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación. Estas actuaciones se orientarán, en especial, a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación del procurador que pudiera resultar responsable y las circunstancias relevantes que concurran en unos u otros.
2. La apertura de este trámite se comunicará al denunciado, con aportación en su caso de la queja o denuncia presentada para que la conteste y formule las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días.
3. La Junta de Gobierno podrá acordar la práctica de cuantas diligencias de investigación estime oportunas. 5. Una vez conclusas las actuaciones previas y, en todo caso, transcurrido el plazo máximo de dos meses desde su acuerdo, la Junta de Gobierno ordenará el archivo o la incoación de procedimiento disciplinario a resultas de la misma. Deberá notificarse a los interesados con indicación de los recursos que, en su caso, procedan contra la misma
Art. 138.- Procedimiento disciplinario
1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno, como consecuencia de iniciativa propia, petición razonada del Decano o denuncia firmada por un colegiado o por un tercero con interés legítimo. La denuncia deberá contener: la identificación del denunciante, el relato de los hechos que pudieran constituir motivo de infracción así como su fecha, y, cuando sea posible, la identificación del presunto responsable.
2. El acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario deberá recoger la identificación del profesional o profesionales presuntamente responsables, los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del expediente, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así como la designación del instructor, y en su caso secretario del procedimiento con indicación del régimen de recusación de los mismos, y la indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio. El acuerdo se notificará a los interesados.
3. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el instructor propondrá el sobreseimiento del expediente si no encontrara indicios de ilícito disciplinario o formulará pliego de cargos en caso contrario. La resolución de la Junta de Gobierno que disponga el sobreseimiento del expediente será inmediatamente notificada a los interesados.
4. En el pliego de cargos se indicarán, con precisión, claridad y debidamente motivados, los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos, la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta y la sanción a que, en su caso, pueda ser acreedora.
5. Se concederá al interesado un plazo de quince días hábiles para que conteste por escrito y formule escrito de alegaciones, aporte documentos e informaciones y proponga las pruebas que estime oportunas para su defensa. Podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles en Derecho. El instructor practicará las que estime pertinentes entre las propuestas o las que pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas se dejará constancia escrita en el expediente.
6. La instrucción concluirá con la formulación de una propuesta de resolución, que fijará con precisión los hechos imputados al expedientado, indicará la infracción o infracciones cometidas y las sanciones que correspondan. De esta propuesta se dará traslado al interesado, al que se concederá nuevo trámite de audiencia para que pueda alegar cuanto estime conveniente a su derecho.
7. La Junta de Gobierno adoptará motivadamente la resolución que estime conveniente decidiendo todas las cuestiones planteadas. No podrá versar sobre hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución. Si el instructor formara parte de la Junta de Gobierno no podrá participar en las deliberaciones ni en la adopción de la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA ECONOMÍA, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DEL COLEGIO
Capítulo I
'Del régimen económico del Colegio'
Art. 139.- Recursos económicos, ingresos ordinarios y extraordinarios
El Colegio de Procuradores de Yecla dispondrá de los siguientes recursos económicos que se clasificarán como ingresos ordinarios y extraordinarios:
A) Son ingresos ordinarios los siguientes:
- Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como, los rendimientos producidos por la tesorería y las inversiones financieras que efectúe el Colegio como instrumento para mantener y rentabilizar su patrimonio.
- Las cuotas de incorporación al Colegio.
- Los ingresos que obtenga por sus publicaciones y por la realización de servicios o actividades remuneradas.
- Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones, dictámenes, resoluciones, informes o consultas, incluidas las referidas a derechos, a petición judicial y extrajudicial, así como por la prestación de otros servicios colegiales.
- El importe de las cuotas colegiales y cuotas mantenimiento oficina de notificaciones y traslado de copias, así como las derramas colegiales establecidas por la Junta de Gobierno.
- Las contraprestaciones percibidas por la realización, por sí mismo o en colaboración con otras Entidades Públicas o Privadas, de actividades formativas o profesionales.
- Los obtenidos por cualquier otro concepto que legal o estatutariamente procediera.
B) Son ingresos extraordinarios:
- Las subvenciones o donaciones
- Los bienes y derechos que por herencia, legado u otro título, pasen a formar parte del patrimonio del colegio
- El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio
- Las multas que se impongan a los colegiados en virtud de sanciones disciplinarias.
- Las cantidades que por cualquier otro concepto, corresponda percibir al Colegio de conformidad con la legislación vigente.
Art. 140.- Cuotas de los procuradores
Son cuotas de los Procuradores:
- Los derechos de colegiación al Colegio
- Las cuotas que se determinen
- Las cantidades que se establezcan para el uso de los servicios colegiales La Junta General regulará los recursos económicos del Colegio.
Art. 141.- Gastos del Colegio
Sin perjuicio de los gastos que se recojan en los presupuestos colegiales tienen esa consideración:
- Los importes de las nóminas y demás emolumentos que perciba o pueda percibir el personal laboral al servicio del Colegio
- Los gastos de contrato de suministros celebrados por el Colegio
- Los gastos del pago de impuestos y tributos colegiales
- El importe de las cantidades que hayan de satisfacerse al Consejo General en su caso, en todos aquellos casos en que se encuentra legalmente establecido o se acuerde en el futuro.
Capítulo II
'Del Presupuesto del Colegio'
Art. 142.- El Presupuesto y su ejecución
El presupuesto del Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla constituye la especificación económica del programa de actividades, ingresos, gastos, bienes e inversiones que se pretende realizar durante un periodo anual y de la financiación que se ha previsto obtener para llevarlo a término, y como tal es la expresión cifrada conjunta y sistemática de los gastos e inversiones que se prevé serán realizados y de los ingresos que se prevé serán devengados, durante el ejercicio por parte del Colegio.
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.
El presupuesto general se dividirá en presupuesto ordinario y presupuesto de inversiones.
En el presupuesto ordinario se incluirán los ingresos y los gastos. Los ingresos que se prevé devengar se calcularán aplicando lo establecido por el sistema de ingresos del ejercicio.
En el presupuesto de inversiones se incluirá los gastos de inversión.
La propuesta del presupuesto será formulada por la Junta de Gobierno quien la someterá a la aprobación de la Junta General.
La Junta de Gobierno ejecutará el presupuesto y adoptará las decisiones que la buena administración demande en cada momento, gozando del margen de maniobra suficiente para poder llevar a cabo el programa contenido en los presupuestos y para adaptarlo a las circunstancias cambiantes, todo ello sin perjuicio del control y fiscalización de la gestión realizada por la Junta General mediante la rendición de cuentas anual.
Art. 143.- Liquidación del presupuesto
El presupuesto de cada ejercicio se liquidará por la Junta de Gobierno, incluyéndose en dicha liquidación los ingresos y gastos efectivamente realizados, así como las inversiones efectuadas y su financiación.
Art. 144.- Aplicación del superávit y cobertura del déficit
El importe del superávit o déficit del Colegio se calculará por diferencia entre los ingresos y los gastos corrientes contabilizados.
El superávit podrá destinarse a constituir un Fondo de reserva o provisión para el destino que acuerde la Junta General en beneficio de todo el colectivo de colegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno.
El déficit deberá enjugarse en el mismo ejercicio, bien a cargo de las reservas o por la regularización de las cuotas realizadas por los colegiados.
Art. 145.- El Patrimonio del Colegio
Constituye el patrimonio de todo el Colegio de Procuradores de Yecla, el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones.
La competencia de las adquisiciones y enajenaciones del activo inmovilizado, material e inmaterial, corresponde a la Junta de Gobierno, previa aprobación de la Junta General.
Art. 146.- La gestión financiera y de tesorería
La dirección y administración de la tesorería y de las inversiones financieras, así como la gestión del endeudamiento a largo, medio o corto plazo, corresponde a la Junta de Gobierno.
Las cuentas en entidades financieras y todas las inversiones financieras se realizarán a nombre del Colegio de Procuradores de Yecla. Dispondrán de firma mancomunada el Decano/a- Presidente y el Tesorero.
La tesorería de la Junta de Gobierno podrá traspasar fondos de una a otra cuenta en todo el ámbito colegial, en función de la política financiera seguida.
Los intereses de las cuentas bancarias y rendimientos financieros de cualquier tipo formarán parte del presupuesto ordinario de ingresos del Colegio.
La formalización de cuentas de crédito o de préstamos, bancarios o no, con o sin garantías reales, será competencia exclusiva d la Junta de Gobierno previo acuerdo de la Junta General.
Capítulo III
'De la contabilidad del Colegio'
Art. 147.- La Administración y Contabilidad del Colegio
El Colegio de Procuradores de Yecla seguirá, para la llevanza de la contabilidad y la formulación de las cuentas anuales, los criterios y determinaciones del Plan General de Contabilidad español, en lo que sea de aplicación y sin perjuicio de su adaptación a las peculiaridades propias de la naturaleza jurídica y organizativa del Colegio.
La dirección y normalización de los criterios contables, de valoración y de procedimientos será competencia de la Junta de Gobierno, así como la política de dotación de amortizaciones y provisiones.
La gestión fiscal del Colegio corresponderá a la Junta de Gobierno que podrá establecer los mecanismos de seguimiento y control para asegurar la adecuada ejecución de los criterios contables de las cuentas de ingresos y gastos del Colegio y de la ejecución del presupuesto.
Los colegiados tendrán derecho a pedir y obtener los datos que deseen sobre la marcha económica del Colegio.
La Junta de Gobierno proporcionará en la Junta General un resumen detallado del presupuesto de ingresos y gastos.
Art. 148.- Auditorías externas
La Junta de Gobierno por propio acuerdo ó por acuerdo adoptado por mayoría simple de la Junta General o a requerimiento del cincuenta por ciento de los colegiados, podrá encargar la realización de auditorías externas sobre las cuentas anuales a firmas auditoras independientes, ya sean personas jurídicas o físicas, acreditadas y registradas como auditoras.
TÍTULO OCTAVO
FUNCIONES DE SERVICIO Y COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Art. 149.- Servicio de recepción de notificaciones y traslado de copias
El Colegio de Procuradores de Yecla organizará el servicio de recepción de notificaciones y traslado de copias de conformidad con lo dispuesto en las leyes orgánicas y procesales.
Art. 150.- Servicio de representación jurídica gratuita
1. El Colegio de Procuradores de Yecla organizará un servicio de representación gratuita que atienda las peticiones de representación procesal derivadas del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2. El Colegio establecerá un sistema de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales que impidan que el servicio quede desprovisto del número de colegiados necesarios para su adecuado funcionamiento. Dicho sistema que será público para todos los procuradores y podrá ser consultado por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, se organizará con arreglo a los siguientes principios:
- La designación realizada por el Colegio es de aceptación voluntaria para los procuradores.
- Los miembros de las Juntas de Gobierno que así lo soliciten podrán ser dispensados de la obligación de prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita durante su mandato. Sí quisieran seguir desempeñando las tareas propias del Turno de Oficio y de la Asistencia Jurídica Gratuita presentarán solicitud mediante instancia.
- Los colegiados que llevando 30 años ininterrumpidos en el ejercicio de la profesión los soliciten, podrán ser dispensados de la obligación de prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita.
- Los colegiados con despacho en liquidación también podrán ser dispensados.
3. Los procuradores adscritos al servicio deberán cumplir las condiciones mínimas de formación con el objeto de asegurar la calidad y competencia profesional.
- Los colegiados de nueva incorporación deberán acreditar igualmente unos requisitos mínimos de formación y especialización.
El Consejo General supervisará el funcionamiento del servicio del Colegio de Procuradores de Yecla y se asegurará de que la prestación de la asistencia jurídica gratuita se haga de forma eficaz y continuada.
Art. 151.- Servicio de turno de oficio
1. El Colegio de Procuradores de Yecla organizará un servicio de turno de oficio, para garantizar la representación procesal de los justiciables al amparo de lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.
2. El Colegio de Procuradores de Yecla designará procurador, por turno de oficio, cuando, siendo su intervención preceptiva o no, el órgano jurisdiccional ordene que la parte sea representada por procurador. Asimismo, efectuarán la designación a instancia del interesado. El representado vendrá obligado al pago de los derechos arancelarios y suplidos por la prestación de los servicios profesionales.
3. El Colegio adoptará fórmulas que impidan que el servicio quede desprovisto del número de profesionales necesarios para su adecuado funcionamiento.
Art. 152.- Retribución económica
Los colegiados que se integren en la lista del Colegio para la prestación del servicio del Turno de Oficio tendrán derecho al devengo de sus derechos económicos en la cuantía que se determine anualmente y con los incrementos que se pacten una vez transferidas las competencias en materia de Justicia a la Comunidad Autónoma de Murcia.
Los colegiados estarán exentos del deber de satisfacer cantidad alguna de los gastos causados como consecuencia de su ejercicio profesional, salvo que su representado le hubiera hecho provisión suficiente para el pago de los gastos originados.
Art. 153.- Servicio de depósitos de bienes embargados
El Colegio de Procuradores de Yecla podrá constituir y organizar un servicio de depósito de bienes embargados, que deberá ser adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario.
Art. 154.- Designación como entidad especializada en la realización de bienes
El Colegio de Procuradores de Yecla podrá constituirse y ser designada como entidad especializada en la realización de bienes. También podrá organizar un servicio de valoración de bienes.
TÍTULO NOVENO
DE LA CALIDAD DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
Art. 155.- Participación en la capacitación profesional.
1. El Consejo General y el Colegio de Procuradores de Yecla podrá participar en el proceso de capacitación profesional conducente a la obtención del título profesional del Procurador de los Tribunales organizando escuelas de formación.
2. El Colegio de Procuradores de Yecla podrá celebrar con las Universidades los convenios a que se refiere el art.6 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, para organizar las prácticas externas en actividades propias del ejercicio de la Procura.
Art. 156.- Régimen de los tutores
Los procuradores que aspiren a ejercer las funciones de tutoría a que se refiere la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procuradores de los Tribunales, deberán acreditar que han ejercido la profesión al menos durante cinco años y que no han sufrido sanciones disciplinarias cuyos antecedentes no se hubieren cancelado, y cumplir los requisitos establecidos.
TÍTULO DÉCIMO
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA PROCURA Y SU EJERCICIO
Art. 157.- Funciones de la Procura
1. La Procura es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento.
2. Es cometido de la procura desempeñar las funciones y competencias que le atribuyan las leyes sectoriales, procesales y orgánicas en orden a la mejor administración de justicia.
3. La Procura a través del ejercicio de su profesión colabora con los órganos jurisdiccionales para la consecución de una justicia más ágil y eficaz.
Art. 158.- Retribución por arancel
Los procuradores percibirán los derechos que correspondan por su ejercicio profesional con arreglo a las disposiciones vigentes reguladoras del arancel.
Art. 159.- Incompatibilidad
El ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales es incompatible con la profesión de abogado, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Art. 160.- Libertad de aceptación y renuncia
1. Los procuradores tendrán libertad para aceptar o rechazar la representación procesal en un asunto determinado.
2. Dicha libertad se entiende sin perjuicio de la obligación de aceptar las designaciones colegiales para la prestación del servicio de representación gratuita.
3. También podrán renunciar a la representación aceptada en cualquier fase del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales
Art. 161.- Firma al solo efecto de la representación
Cuando el procurador estime necesario salvar su responsabilidad, en atención a los términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado por este, podrá anteponer a su firma la expresión 'al solo efecto de representación'.
Art. 162.- Secreto profesional
Es obligación del procurador guardar secreto sobre cuantos hechos, documentos y situaciones relacionados con las partes intervinientes en el proceso hubiese tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión o de su cargo colegial. Esta obligación alcanza también a los hechos de los que haya tenido conocimiento como procurador asociado o colaborador de otro compañero.
Art. 163.- Comunicaciones comerciales
Los Códigos Deontológicos o los Estatutos de los Colegios podrán contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir a sus colegiados que su conducta en materia de comunicaciones se ajuste a la Ley General de Publicidad y a la Ley de Competencia Desleal, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como el secreto profesional.
Art. 164.- Sujeción a la legislación de defensa de la competencia
Los acuerdos, decisiones o recomendaciones de los Colegios y del Consejo General deberán observar los límites de la Ley de Defensa de la Competencia.
TÍTULO UNDÉCIMO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Art. 165.- Iniciativa para la reforma de los Estatutos
La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno, a la Junta General del Colegio por acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes, o un tercio de los colegiados ejercientes que soliciten su reforma mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno y ratificado por la Junta General Extraordinaria convocada al efecto.
Art. 166.- Proyecto de nuevos estatutos
El proyecto de los nuevos Estatutos será redactado siguiendo los criterios y principios aportados por la Junta de Gobierno o Junta General por la Comisión creada.
Redactado el anteproyecto por la Comisión se elevarán los mismos a la Junta de Gobierno del Colegio para su aprobación como proyecto de nuevos Estatutos.
Aprobado por la Junta de Gobierno, se remitirá a todos los colegiados el nuevo proyecto, abriéndose un periodo de presentación de enmiendas en un plazo mínimo de treinta días y no superior a sesenta días.
Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, la Junta de Gobierno trasladará éstas a la Comisión para que en un plazo no superior a veinte días ni inferior a diez días dictamine respecto a las enmiendas presentadas para su inclusión o no en la Junta General Extraordinaria a celebrar para la aprobación del proyecto de los nuevos Estatutos.
La Junta de Gobierno, recibido el dictamen de la Comisión respecto a las enmiendas presentadas habrá de manifestar su posición a favor o en contra el mismo.
En la cédula de citación enviada a los colegiados para la celebración de la Junta General Extraordinaria para la aprobación de los nuevos Estatutos, se recogerá la posición de la Junta de Gobierno respecto a las enmiendas presentadas junto con la posición de la Comisión, garantizando a quién o quienes hayan presentado la enmienda o enmiendas su derecho a defenderla ante la Junta General Extraordinaria, si consiguen el apoyo de al menos el veinticinco por ciento de los miembros del Colegio, para que se tenga en cuenta la misma y se someta a debate por tiempo limitado para su defensa.
Los colegiados acreditarán el respaldo de al menos el veinticinco por ciento de los miembros del Colegio para la defensa de la enmienda mediante presentación ante la Junta de Gobierno y previamente a la celebración de la Junta General Extraordinaria, de las firmas acreditativas del porcentaje de los colegiados que respalden la enmienda o enmiendas presentadas.
Art. 167.- Aprobación de los nuevos Estatutos
Convocada la Junta General Extraordinaria encargada de la aprobación de los Nuevos Estatutos y llegado el día de su celebración se procederá a su aprobación previo debate general título a título, junto con las enmiendas que se mantuviesen para su defensa ante la Junta.
La aprobación requerirá la mayoría simple de los colegiados presentes en la Junta General Extraordinaria.
Disposición transitoria
El Colegio de Procuradores de Yecla se adaptará en todo momento a lo dispuesto en el Estatuto General de los Procuradores y aplicará sus disposiciones transitorias.
Disposición final
Los presentes Estatutos una vez aprobados por el Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, serán remitidos para su control a la Comunidad Autónoma de Murcia en su caso, y una vez sean inscritos y posteriormente publicados, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La Secretaria, María Dolores Ortega Carcelén. V.º B.º La Decana, Concepción Martínez Polo.
NPE: A-130321-1679
