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Anuncio por el que se hacen públicos la modificación de Estatutos del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 26-12-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 298

F. Publicación: 26/12/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 298 de 26/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

4. Anuncios

Consejería de Presidencia y Hacienda

7564

Anuncio por el que se hacen públicos la modificación de Estatutos del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia.

A los efectos previstos en el artículo 10.3 del Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia, así como en la Orden del Consejero de Presidencia y Hacienda de fecha 11 de diciembre de 2020, se hacen públicos la modificación de Estatutos del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia, cuyo texto se adjunta como anexo.

Murcia, 14 de diciembre de 2020. La Secretaria General, María Pedro Reverte García.

Anexo

Estatutos del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia

TITULO I

DE LA NATURALEZA, ÁMBITO, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. El Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia es una Corporación de Derecho Público. Tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para cumplir sus fines, posee estructura democrática e independencia de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las funciones administrativas que le vengan encomendadas.

2. El Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia, en adelante CODID, se regirá por lo que establecen los presentes Estatutos, por las disposiciones estatales y autonómicas que les sean aplicables, como por la Ley 6/1999 de 4 de noviembre, que regula los Colegios Profesionales de Murcia.

3. El CODID se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio de la profesión colegiada.

Artículo 2. Ámbito territorial y sede.

1. Corresponde su ámbito territorial al de la Comunidad Autónoma de Murcia, y lo integran, sin límite de número, cuantas personas, que reuniendo los requisitos legales sean admitidos a formar parte de la Corporación. La incorporación al Colegio somete al Diseñador de Interiores/Decorador a la disciplina del mismo y le obliga al estricto cumplimiento de estos Estatutos y a los acuerdos de sus Asambleas Generales y Junta de Gobierno válidamente adoptados.

2. El CODID fija su sede en Edificio CEEIM, Campus Universitario de Espinardo, número 7 de Murcia, código postal 30.100. Para cualquier cambio de la sede, deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno dando cuenta de ello en la primera Asamblea general que se celebre.

3. El Colegio se podrá organizar por Delegaciones Comarcales dentro de su ámbito geográfico en los términos que la Asamblea general apruebe.

Artículo 3. Fines.

Constituyen fines esenciales del Colegio:

a) Satisfacer los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión.

b) Ordenar el ejercicio de las mismas dentro del marco legislativo y competencial.

c) Representar y defender los intereses generales de la profesión, así como de los colegiados.

d) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales.

e) Controlar que su actividad se someta a las normas sobre deontología profesional.

f) Proteger los intereses de los consumidores y usuarios frente a los servicios profesionales que prestan los colegiados.

Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

Artículo 4. Régimen legal y profesional.

1. El Colegio se regirá por las Normas Básicas del Estado, por la Ley 6/1999 de 4 de noviembre.

2. La profesión está creada y regulada por el Decreto 893/1972, de 24 de Marzo, por el que se crea el Colegio Nacional de Decoradores (BOE núm. 91, 15 abril 1972); el Decreto 119/1973, de 1 febrero, por el que se le da nueva redacción al artículo 2 del Decreto de creación (BOE núm. 30, 3 febrero 1973); y cuyos Estatutos fueron aprobados por Orden del 22 de septiembre de 1973; el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, regulador de las facultades profesionales de los Decoradores (BOE núm. 105, 3 mayo 1977), y la Ley 2/2002, de 21 de febrero, por la que se crea el Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores (BOE núm. 46, 22 febrero 2002). Todo ello adaptado a la Directiva 2006/123 CE incorporada a nuestro derecho interno por la Ley 25/2009.

Artículo 5. Funciones.

Corresponde al Colegio en su ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la

Administración Pública, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

b) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las Normas sobre Deontología Profesional. En éste sentido no se establecerán restricciones al ejercicio profesional en forma societaria, ni se pondrá límites a la publicidad de la actividad profesional, salvo las que imponen las leyes.

c) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.

d) Cumplir que todos los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observen los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, Asistencial, de previsión y analogos, de interés para los colegiados.

f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos. Así como, las cuentas y liquidaciones mediante una Memoria Anual sobre la gestión económica del Colegio que deberá hacerse pública en la página Web.

g) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, siempre que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen, en la Asamblea general.

h) Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.

i) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello.

j) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

k) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en su ámbito de competencia, únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, o así lo establezca expresamente el Gobierno mediante Real Decreto. La presentación de los mismos lo será a la Comisión que a tal efecto se cree por la Junta de Gobierno. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuy determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

l) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales.

m) Establecer cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.

n) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados.

ñ) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en esta Ley y en sus propios estatutos.

o) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento de disponga la Ley.

p) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

q) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración Publica mediante la realización de estudios o emisión de informes.

r) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

s) Aquellas que se les atribuyan por leyes, reglamentos o se deriven de convenios de colaboración con otras administraciones o instituciones.

t) El Colegio llevará el correspondiente registro de colegiados con un expediente personal en que consten los antecedentes académicos y profesionales y que figurará en un libro registro de colegiados.

TÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Capítulo I

Colegiados

Artículo 6. Clases.

A todos los efectos los adscritos al Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia se clasifican en miembros de número ejercientes, miembros de número no ejercientes, miembros asociados y miembros de honor:

1. Son miembros de número ejercientes, las personas naturales que reuniendo las condiciones exigidas para ello, hayan obtenido la incorporación al Colegio, ejerzan activamente la profesión y estén dados de alta fiscal en la profesión de Diseñador de Interiores/Decorador.

2. Son miembros de número no ejercientes, los colegiados incluidos en el apartado anterior que cesan en la misma, debiendo causar baja fiscal en la profesión activa. Los colegiados no ejercientes mantendrán su número de colegiado, respetándose su antigüedad a todos los efectos y pudiendo pasar a ejercientes por períodos de duración mínimos de 6 meses.

3. Son miembros asociados aquellas personas físicas o jurídicas, que por su

interés o conocimiento de la profesión pretenden servir los fines del colectivo. Éstas deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta de Gobierno, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas estatutariamente, la Junta podrá aceptar la admisión. Los miembros asociados, podrán participar en todas las actividades del Colegio y en las Asambleas Generales haciendo todo tipo de propuestas y observaciones, pero sin derecho a voto en ninguna materia ni a ser elegidos como miembros de la Junta de Gobierno.

4. Son miembros de honor aquellas personas que por sus méritos artísticos, técnicos o profesionales, cualesquiera sea su titulación académica y nacionalidad, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la Decoración o el Diseño de Interiores o de la profesión, en la Región de Murcia o fuera de ella. El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico. Los miembros de la Junta de Gobierno, en tanto desempeñen el cargo para el que han sido elegidos, no podrán ser propuestos para Miembros de Honor.

Artículo 7. Pre-colegiados.

1. Podrán solicitar la incorporación al Colegio, como pre-colegiados, aquellos estudiantes de las Escuelas de Diseño Interior, públicas o privadas, con las que exista o pudiera existir un Convenio de Colaboración, que hayan superado el nivel de estudios que para cada caso haya aprobado o apruebe la Asamblea General y se ajuste a los criterios de formación mínimos.

2. La condición de pre-colegiado dará derecho a utilizar los servicios del Colegio, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso se reconocerán derechos de sufragio, activo o pasivo, a los pre-colegiados. La condición de pre-colegiado no facultará de ningún modo para el ejercicio profesional.

3. Los pre-colegiados tendrán el deber de pagar las cuotas simbólicas que tenga establecida reglamentariamente la Junta de Gobierno.

Capítulo II

De la adquisición, denegación y perdida de la condición de Colegiado

Artículo 8. Obligatoriedad de la colegiación.

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de diseñador de interiores/decorador el hallarse incorporado al Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia que posea la titulación académica requerida. Ejerciendo la profesión por cuenta propia, o a través de sociedades profesionales o en régimen de dependencia laboral para entidades privadas o empresas. El ejercicio la profesión sin este requisito se considerará intrusismo profesional y será perseguido por el Colegio en todos los ámbitos jurisdiccionales que considere necesario o conveniente.

2. Cuando una Comunidad Autónoma o Provincia no tenga establecida una estructura colegial, podrá convenir con esta que sus colegiados se adscriban transitoriamente a este colegio hasta que el de su territorio esté en disposición de atender sus servicios, todo ello en la forma y condiciones que se apruebe en la Asamblea General.

Artículo 9. Procedimiento para la colegiación.

1. Toda petición de incorporación al CODID habrá de formalizarse en la secretaría del Colegio, mediante instancia dirigida al Decano-Presidente, indicando la forma de incorporación y aportando la documentación exija en su caso.

2. La solicitud de incorporación al Colegio será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se corrijan los defectos de la petición.

3. A cada colegiado se le asignará un número de colegiación por orden de inscripción.

4. Deberán estar dados de alta previamente y no estar suspendidos temporalmente en el ejercicio de Diseñador de Interiores/Decorador por otros Colegios de Diseñadores de Interior/Decoradores. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Artículo 10. Requisitos para la incorporación.

1. La incorporación al Colegio, conforme a modelo unificado de solicitud, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Efectuar la solicitud de admisión al colegio y aportar la documentación exigida.

b) Ostentar la titulación requerida.

c) No estar inhabilitado o suspendido para el ejercicio de la profesión.

d) Satisfacer la cuota de admisión que determine el Colegio y que no podrá superar, en ningún caso, los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Artículo 11. Denegación de la solicitud de colegiación.

1. La solicitud de incorporación será denegada, siempre que quienes las formulen no cumplan cualquiera de las condiciones y requisitos señalados en al artículo anterior.

Artículo 12. Pérdida de la condición de Colegiado.

1. La condición de colegiado se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) Por baja voluntaria.

c) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a que vinieran obligados.

d) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en el expediente disciplinario.

2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada.

Artículo 13. Reincorporación al Colegio.

1. La reincorporación al colegio se regirá por las mismas normas que el artículo 10 fija para obtener la incorporación, salvo en lo que se refiere al importe de la cuota aplicable, que será la de reincorporación, previo el reintegro en su caso de las cantidades adeudadas al colegio.

2. En el caso de que un colegiado haya sido expulsado por sanción disciplinaria, podrá la Junta de Gobierno decidir sobre la procedencia de la reincorporación, en función de la solicitud presentada y del cumplimiento de la sanción.

Capítulo III

De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 14. Derechos de los colegiados.

Los Colegiados tendrán derecho a usar todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y además:

A) Ejercer la profesión de diseñadores de interior y decoradores.

B) Otras funciones:

a) Los colegiados ejercientes y no ejercientes tiene derecho a elegir entre los colegiados ejercientes que se presenten como candidatos a los puestos de representación colegial y cargos directivos.

b) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones y la vida corporativa de la entidad y de las cuestiones que les afecten por lo que se refiere al ejercicio de la profesión.

c) Ejercer la representación que en cada caso se les otorgue.

d) Intervenir conforme a las normas legales o estatutarias, en la gestión económica y administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional.

e) Ejercer las acciones y recursos que correspondan en defensa de sus derechos como colegiados.

f) Ser amparados por el Colegio en el ejercicio profesional o por motivos de éste, en defensa de sus legítimos intereses y de sus honorarios.

g) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales de Colegiados, ordinarias y extraordinarias.

h) Los colegiados ejercientes pueden presentar libremente sus candidaturas a los puestos de Gobierno del Colegio, y ejercer los cargos para los que hubieran sido elegidos.

i) Formular quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de los miembros que la integran.

j) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

Artículo 15. Deberes de los colegiados.

Son deberes de los colegiados, como requisito indispensable para ejercer legalmente su actividad:

a) Estar colegiado en el Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia.

b) Asistir a los actos corporativos.

c) Aceptar el cumplimiento de los cometidos que les encarguen los órganos de gestión del Colegio.

d) Pagar en los términos establecidos las cuotas corporativas, tanto ordinarias como extraordinarias, que hayan sido aprobadas por el Colegio para su sostenimiento y para las finalidades de previsión y auxilio mutuo.

e) Someter al visado del Colegio o bien de la correspondiente Delegación y sin excepción, todos los trabajos profesionales, cualesquiera que éstos sean, de acuerdo con la exigencia que la ley establezca y las normas colegiales que se regulen.

f) Observar con el Colegio, respecto a sus órganos de gestión, la disciplina adecuada, y entre los colegiados los deberes de armonía profesional.

g) Dar a conocer al Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particularmente como colectivamente, cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

h) Conforme a la Ley, deben tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

i) La actividad profesional de Decorador deberá desarrollarse de conformidad con las normas sobre Deontología Profesional.

j) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los Reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio pueda adoptar.

Artículo 16. Responsabilidades civil y penal.

1. Los colegiados, en el ejercicio de la profesión, están sujetos a las responsabilidades civiles y penales que se deriven, conforme a la legislación específica aplicable.

2. A fin de cubrir tales responsabilidades, el Colegio suscribirá un seguro colectivo obligatorio para todos los Colegiados ejercientes con cobertura de responsabilidad civil que les ampare globalmente siempre que hayan sometido al control, registro y visado colegial sus trabajos profesionales.

Capítulo IV

De los principios básicos reguladores del ejercicio profesional

Artículo 17. Perfil profesional del decorador.

1. Para el ejercicio de la profesión colegiada de Diseñador de Interiores/Decorador en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia, se estará a lo dispuesto por la normativa básica estatal, la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Murcia.

2. La identidad profesional del diseñador de interiores/decorador, titulado y colegiado, es el de una persona física o integrado en sociedad profesional cuya actividad, especializada y cualificada mediante formación académica de nivel superior, está legalmente regulada en España con carácter técnico facultativo e independiente, que posee capacidades y competencias para identificar, investigar, concebir, proyectar y dirigir técnica y artísticamente, espacios interiores que hagan posible la vida, el trabajo, el descanso y las relaciones humanas, es decir, espacios para estar, trabajar, convivir y viajar.

3. Su función social específica se basa en solucionar idóneamente los espacios interiores y exteriores del entorno habitable del ser humano, permitiendo la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, en relación a la salubridad, el control medio ambiental, el ahorro energético, la seguridad, la protección y la accesibilidad para personas de movilidad reducida, así como, velar por la calidad del encargo del trabajo en beneficio del futuro usuario.

Artículo 18. Formas del ejercicio profesional.

1. Los Diseñadores de Interior/Decoradores colegiados desarrollarán su ejercicio profesional en régimen liberal o autónomo o como asalariados o por cuenta ajena; en este segundo caso, bien en entidades privadas mediante relación contractual, fija o eventual (supuestos en que la colegiación es obligatoria), bien en administraciones públicas mediante relación funcionarial, propia o interina, o relación contractual, fija o eventual (supuestos en que la colegiación es voluntaria).

2. Los colegiados desarrollarán su ejercicio profesional de forma individual o asociada, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y en el articulado de estos Estatutos para las sociedades profesionales.

3. Los colegiados que ostentasen la condición de socios de una sociedad profesional que tenga entre sus fines el ejercicio de funciones o cometidos propios de la profesión que el Colegio representa, vendrán obligados a inscribir dicha sociedad en los términos prevenidos en la legislación aplicable, en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio que corresponda a su domicilio social, a los efectos de su inscripción en el mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquella las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

4. La inscripción de la sociedad profesional en el registro colegial no implica en ningún caso la adquisición por la misma de los derechos políticos establecidos en los Estatutos.

Artículo 19. Visado de los trabajos profesionales.

1. El Diseño de Interiores, como profesión técnica reglada con responsabilidad civil, como consecuencia de la relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación física y seguridad de las personas, acreditado por el visado como medio de control más proporcionado, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, podrá visar los trabajos profesionales en su ámbito de competencia.

2. El objeto del visado es garantizar, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del diseñador de interiores/decorador autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional.

c) El cumplimiento de las normas sobre especificaciones técnicas.

d) La observancia del resto de la normativa aplicable al trabajo que se trate. En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes.

3. El visado podrá expedirse también a favor de una Sociedad Profesional debidamente inscrita en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales, debiéndose designar, en todo caso, al diseñador de interiores/decorador/a o diseñadores de interior/decoradores autorizantes.

4. La Asamblea general detallará los procedimientos a que ha de sujetarse el visado. En todo caso, el plazo para resolver no excederá de veinte días hábiles a contar desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un mes. Cuando la resolución fuere denegatoria habrá de ser motivada y notificada en debida forma.

Artículo 20. Honorarios profesionales.

1. Los decoradores tienen derecho a percibir una compensación económica por sus servicios profesionales, que se fijará en concepto de honorarios sin sometimiento a arancel, y como consecuencia del contrato de arrendamiento de servicios que se celebre entre el colegiado y su cliente, o en su caso, entre éste y la sociedad profesional.

2. El Colegio podrá asimismo prestar apoyo en la reclamación en vía contenciosa de los honorarios devengados por los colegiados en la forma que se determine por los órganos colegiales.

Artículo 21. Relación intercolegial.

1. Para el ejercicio efectivo de la función de control de la actividad de los decoradores colegiados, en beneficio de los consumidores y usuarios y de los propios colegiados, el Colegio utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios.

Capítulo V

De las sociedades profesionales

Artículo 22. Registro de Sociedades Profesionales.

1. El Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia, en virtud del mandato de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales y con la aprobación de la Asamblea General que se celebrará para la aceptación de estos estatutos, creará el Registro de Sociedades Profesionales, con la finalidad de incorporar al mismo aquellas Sociedades Profesionales que, en los términos de la legislación vigente sobre la materia y en el presente Estatuto, se constituyan para el ejercicio común de la actividad profesional.

2. La inscripción en el Registro de Sociedades del Colegio será obligatoria para todas las sociedades profesionales domiciliadas en el ámbito territorial del Colegio y requiere la previa inscripcion en el Registro Mercantil.

3. Los colegiados que realicen en común el ejercicio de una actividad profesional para la que se encuentren facultados en virtud de su titulación, en los términos previstos por la legislación vigente y los presentes Estatutos, podrán constituir, para el desarrollo de la actividad, una Sociedad Profesional que, si tiene su domicilio en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia, deberá, en todo caso, encontrarse debidamente formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales de este Colegio.

4. Para inscribirse en el Registro de Sociedades del Colegio será necesario aportar una copia autorizada de la escritura pública constitutiva debidamente inscrita en el Registro Mercantil, con identificación de los socios profesionales e identificación de los socios no profesionales en su caso. Asimismo será necesario acreditar la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad civil de la sociedad profesional en el ejercicio de la actividad o actividades que contribuyan a su objeto social.

5. También deben ser inscritos en el Registro de Sociedades Profesionales del

Colegio los cambios de socios, administradores o cualquier modificación del contrato social de la sociedad profesional inscrita, previa modificación de la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

Igualmente será inscrita cualquier transmisión de la propiedad, de las acciones, participaciones sociales, cuotas o cualquier constitución, modificación o extinción de derechos reales o personales y profesionales de las partes de la operación de que se trate.

6. El Colegio remitirá anualmente al Ministerio de Justicia, y al Consejo

General de Colegios Oficiales de Diseñadores de Interior/Decoradores, la información correspondiente a las inscripciones practicadas durante ese período de tiempo en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

7. Desde el momento de la inscripción en dicho Registro, el ejercicio de las actividades profesionales a través de sociedades profesionales dará lugar a los siguientes derechos y deberes:

a) Ejercer la actividad profesional que constituya su objeto social en los términos legales y estatutariamente establecidos.

b) Cumplir estrictamente en el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social con lo dispuesto en la normativa de aplicación, así como en la Ley de Sociedades Profesionales, Ley de Colegios Profesionales y los presentes Estatutos.

c) Ejercer la actividad profesional de que se trate con la máxima eficacia en las tareas que le sean propias, de acuerdo con los criterios profesionales establecidos para ello.

d) La sociedad y sus socios profesionales tienen el deber conjunto de comunicar al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio cualquier transmisión de la propiedad de las acciones, participaciones, cuotas o cualquier constitución, modificación o extinción de derechos reales o personales y profesionales de las partes de la operación de que se trate, sin perjuicio, en su caso, de la remisión al Registro Mercantil. Igualmente se dará traslado al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de cualquier modificación de administradores o del contrato social.

e) La sociedad profesional debe tener cubierta, mediante un seguro, la responsabilidad civil en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan su objeto social.

Artículo 23. Responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales.

1. Las Sociedades profesionales domiciliadas en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en los presentes Estatutos, quedando, por tanto, sometidas a la ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria del Colegio en todas aquellas actividades profesionales que realicen.

2. Las infracciones que se produzcan en las actuaciones de las actividades que de acuerdo con su objeto social sean desempeñadas por una sociedad profesional, serán sancionadas de acuerdo con el procedimiento y con la tipificación de las infracciones y sanciones previstas en el Título V del presente Estatuto, a las que se añaden como infracciones graves:

a) No tener contratado por parte de la Sociedad Profesional el seguro de

Responsabilidad civil en los supuestos legalmente establecidos.

b) Incumplir el deber de comunicación al registro de Sociedades del Colegio de cualquier transmisión de las acciones, participaciones sociales, cuotas, o de cualquier constitución, modificación o extinción de derechos reales o personales sobre las mismas, con indicación del nombre y circunstancias personales y profesionales de la operación de que se trate, así como la no comunicación de cualquier modificación del administrador del contrato social.

3. La responsabilidad disciplinaria a que se refiere el presente apartado se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que los colegiados o colegiadas, socios profesionales o no profesionales de una sociedad, hubieran podido incurrir.

4. En los supuestos en que dos o más colegiados desarrollen de forma colectiva una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional, se les aplicará de forma solidaria el régimen de responsabilidad disciplinaria previsto en el presente Estatuto por las infracciones que tengan su origen en el ejercicio de la actividad profesional, sin perjuicio de la responsabilidad personal que corresponda a cada uno de los profesionales colegiados por las infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad.

5. Cuando se inicie un expediente disciplinario a un colegiado miembro de una sociedad profesional, la comunicación se hará tanto al colegiado afectado como a los demás miembros de la sociedad profesional.

TÍTULO III

DE LA CARTA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA

Artículo 24. Concepto.

La carta de servicios a la ciudadanía es el documento por el cual el Colegio informa a los ciudadanos sobre los servicios que presta, así como los derechos de éstos en relación con esos servicios.

Artículo 25. Elaboración y aprobación.

1. La elaboración de la carta de servicios a la ciudadanía corresponderá a una Comisión presidida por el Decano-Presidente o persona designada al efecto, que redactará una propuesta de carta de servicios para su posterior aprobación.

2. La aprobación de la propuesta de carta de servicios corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio, reunida en sesión ordinaria, mediante el voto favorable de la mitad mas uno de sus miembros presentes.

3. Una vez aprobada la carta de servicios, el texto de la misma permanecerá en todo momento en la sede del Colegio a disposición de los ciudadanos para su consulta, permaneciendo también publicada en la página «Web» del Colegio.

Artículo 26. Contenido.

La carta de servicios a la ciudadanía tendrá el siguiente contenido:

a) Los servicios que presta el Colegio.

b) Indicación del órgano del Colegio que presta cada servicio.

c) La lista actualizada de las normas que regulan los servicios que presta el Colegio.

d) Los derechos de los ciudadanos en relación con los servicios prestados.

e) El procedimiento y los requisitos necesarios para que puedan presentar quejas y sugerencias al Colegio, los plazos de contestación a aquellas y sus efectos.

f) La indicación del domicilio de la sede del Colegio, su número de teléfono y de fax, así como su dirección de correo electrónico y página «Web».

g) El horario de atención al público de la oficina del Colegio.

h) Cualquier otro dato de interés sobre los servicios que presta el Colegio.

Artículo 27. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios. Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a los colegiados, consumidores o usuarios, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, que necesariamente atenderá, tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

2. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda:

a) bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos.

b) bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios.

c) bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

3. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

4. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los

derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos:

- Nombre y apellidos de los profesionales colegiados.

- Número de colegiación.

- Títulos oficiales de los que estén en posesión.

- Domicilio profesional, y

- Situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del Código Deontológico.

f) Todo ello con respeto absoluto a la normativa de protección de datos.

TITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 28. Órganos de Gobierno.

El Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea General de Colegiados.

b) La Junta de Gobierno.

Artículo 29. De la ejecución de los acuerdos y Libros de Actas.

1. Tanto los acuerdos de la Asamblea General como los de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario de una u otra, según corresponda.

2. En el Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia se llevarán, obligatoriamente, dos Libros de Actas, donde se transcribirán separadamente los acuerdos adoptados tanto de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno.

3. Dichas actas deberán ser firmadas por el Decano-Presidente o por quien, en sus funciones, hubiere presidido la Asamblea y por el Secretario General o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella.

4. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará Acta por el Secretario General, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

5. En el Acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano

convocado, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Decano-Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

6. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

7. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

8. Las Actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario General certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del Acta se hará constar expresamente tal circunstancia. En todo caso se respetará la privacidad de los miembros en orden a la aplicación de la Ley de Protección de Datos.

Artículo 30. Clases de Asambleas.

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, a las que podrán asistir los colegiados de pleno derecho, ejercientes y no ejercientes, con voz y voto, en la forma establecida estatutariamente.

Artículo 31. Convocatoria de las Asambleas.

1. Las Asambleas Generales Ordinarias se convocarán a través de un comunicado del Decano-Presidente del Colegio, mediante circular escrita o electrónica a todos los colegiados, al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para la reunión, incluyendo la convocatoria el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria del Decano-Presidente, por iniciativa propia, según acuerdo de la Junta de Gobierno, o a petición de un tercio del censo de colegiados.

Artículo 32. De la Asamblea General y quórum.

1. La Asamblea General, válidamente constituida, del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/ Decoradores de la Región de Murcia, será el órgano soberano del Colegio y de control de la gestión de la Junta de Gobierno. La Asamblea General estará constituida por todos los Colegiados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente. Las resoluciones adoptadas por la Asamblea General, de acuerdo a los Estatutos, son obligatorias para todos los Colegiados.

2. La Asamblea General del Colegio constituida por todos los colegiados con derecho de voto, adoptará sus acuerdos por consenso o en su defecto por mayoría simple sin perjuicio de las mayorías especiales que se establecen en los Estatutos.

Se reunirá, una vez al año, con carácter ordinario, donde y cuando determine el Decano-Presidente, con preferencia en la localidad de la sede colegial o localidad más conveniente.

3. Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando a la hora fijada al respecto se encuentren, presentes o representados, la suma al menos de la mitad más uno de los votos totales del Colegio, contabilizados a la fecha de la convocatoria. En caso de no alcanzarse dicho límite, la segunda convocatoria quedará fijada media hora más tarde de la primera, quedando válidamente constituida, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, y siendo sus acuerdos vinculantes para todos los colegiados.

4. El voto es personal y, en cuanto se refiere a asuntos a tratar en la Asamblea General y para la adopción de acuerdos dentro de dicho órgano, delegable por escrito mediante justificación fehaciente y para el asunto concreto de que se trate, a favor de cualquier otro colegiado, pudiéndose delegar un máximo de tres delegaciones por colegiado y asunto.

5. La representación de los colegiados deberá ser conferida por escrito, y debidamente acreditada, en la Secretaría del Colegio con anterioridad de un día a la celabracion de la Asamblea.

Artículo 33. Asamblea General Ordinaria.

1. Una vez al año se celebrará la Asamblea General Ordinaria con arreglo al siguiente orden del día:

1.º Lectura de la Memoria de Actuación de la Junta de Gobierno y de los demás organismos del Colegio durante el año anterior.

2.º Lectura y aprobación, en su caso, del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior.

3.º Lectura, debate y votación de los asuntos y dictámenes que figuren en el orden del día.

4.º Ruegos y preguntas.

Artículo 34. Asamblea General Extraordinaria.

1. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará a iniciativa del Decano- Presidente o a petición de un tercio del censo de colegiados, con expresión de los asuntos concretos que hayan de tratarse en ellas.

2. La Asamblea habrá de celebrarse en el plazo minimo de treinta días naturales, contados desde el acuerdo del Decano- Presidente o de la Junta de Gobierno, en el primer caso, o después de la presentación de la solicitud en el segundo, y nunca podrán ser tratados en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.

3. Sólo por resolución motivada y en el caso de que la proposición sea ajena a los fines atribuidos al Colegio, podrá denegarse la celebración de la Asamblea Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos legales de los peticionarios.

4. La moción de censura sólo podrá presentarse en Asamblea General Extraordinaria, única competente para aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno, o de alguno de sus miembros, conforme dispone el artículo 61.

Artículo 35. Competencias de la Asamblea General.

Son competencias de la Asamblea General del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia:

1. Aprobar los Estatutos y las modificaciones de los mismos, así como de los Reglamentos que procedan para el correcto funcionamiento del Colegio.

2. Aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior.

3. Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, que habrán sido enviados a cada colegiado junto con la convocatoria.

4. Aprobar, a petición de la Junta de Gobierno, el abono a que determinados cargos el reintegro de gastos y dietas que correspondan como consecuencia de su actividad colegial.

5. Decidir sobre las propuestas de inversión significativas, previo estudio aprobado por la Junta de Gobierno, y con repercusión en cuotas extraordinarias.

6. Tomar acuerdo sobre la gestión de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/ Decoradores de Murcia.

7. Tomar acuerdos sobre los asuntos que por iniciativa de la Junta de Gobierno del Colegio aparezcan anunciados en el orden del día.

8. Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados al Colegio, e igualmente los formulados contra cualquiera de sus órganos o colegiados, no encomendadas a otro órgano colegial.

9. Aprobar la normativa que regule las posibles fusiones entre delegaciones del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia.

10. Aprobar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio en cuanto a la plantilla orgánica de personal administrativo.

11. Aprobar el acta de la Asamblea General anterior.

12. De no ser aprobada por la mayoría de los presentes la gestión de la Junta de Gobierno globalmente, ésta deberá convocar Asamblea General Extraordinaria en el plazo mínimo de treinta días para su ratificación o no.

13. Promover la disolución del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos.

14. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En este último caso, las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el orden del día, como puntos específicos del mismo; cuando estas propuestas sean presentadas, al menos por el 10% de los colegiados, será obligada su inclusión en el orden del día.

15. Todas las demás atribuciones que le estén asignadas por la Ley de Colegios profesionales.

16. Aprobar la constitución, fusión, funcionamiento y disolución de Oficinas y Delegaciones del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia.

Artículo 36. La Junta de Gobierno. Composición.

La Junta de Gobierno, es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia. Estará constituida por un Decano-Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y un número de Vocales en función de un Vocal por cada 50 colegiados, con un mínimo de tres. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos sólo de entre los colegiados ejercientes conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos, por un periodo de cuatro años.

Formará parte de la Junta de Gobierno un pre-colegiado de cada una de las escuelas de Diseño existentes en la Región de Murcia, públicas o privadas, elegido por los alumnos de estas.

Artículo 37. Competencias de la Junta de Gobierno.

Son competencias de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/ Decoradores de Murcia:

1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio, así como sus propios acuerdos.

3. Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

4. Manifestar, en forma oficial y publica, la opinión del CODID en los asuntos de interés profesional.

5. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

6. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, y sea estimado oportuno. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

7. Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia en los órganos consultivos de las distintas Administraciones Públicas.

8. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

9. Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Asamblea General.

10. Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, gestión del cobro de honorarios a solicitud de los colegiados, todo ello de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

11. Ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan a la Junta de Gobierno, ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos.

12. Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.

13. Crear comisiones abiertas, por iniciativa propia o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

14. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

15. Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.

16. Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio.

17. Confeccionar, periódicamente, un directorio de colegiados y difundirlo entre éstos y las demás personas jurídicas a las que pueda interesar.

18. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse a nivel administrativo entre la oficina central del Colegio y las Delegaciones, llevando el acuerdo tomado a la Asamblea General para su resolución definitiva.

19. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

20. Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno cuando así proceda.

21. Aprobar el acta de la sesión anterior.

22. Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia, según el presupuesto vigente y aprobado por la Asamblea General.

23. Aprobar los cambios de ubicación de la sede central del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia.

Artículo 38. Sesiones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano-Presidente, a iniciativa propia o a petición de un veinte por ciento, al menos, de sus componentes. En todo caso, se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año y siempre con antelación a las Asambleas Generales.

2. Las convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a siete días, expresando el lugar, el día y la hora, así como el orden del día, y no podrán tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en éste.

3. En primera convocatoria, la Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán transcurrir al menos treinta minutos.

4. El Secretario deberá levantar Acta de las sesiones, las cuales deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.

Las actas se considerarán aprobadas si los asistentes a las reuniones no manifiestan objeción explícita por escrito en un término de diez días desde que se les notifique.

5. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto de calidad del Decano-Presidente decidirá el acuerdo a tomar.

6. Las faltas de asistencia a las sesiones de Junta de Gobierno se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos. La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de asesores con voz pero sin voto, a personas cuya asistencia se considere conveniente.

Artículo 39. Ceses de los cargos unipersonales de la Junta de Gobierno.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo, o que hayan sobrevenido durante su ejercicio.

c) Finalización del término de mandato o plazo para e que fueron elegidos y designados.

d) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

e) Traslado de residencia o lugar del ejercicio de la profesión fuera del ámbito territorial del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/ Decoradores de la Región de Murcia.

f) Aprobación por la Asamblea General de una moción de censura.

g) Resolución firme en expediente disciplinario.

h) Condena por sentencia firme de los Tribunales de Justicia con inhabilitación para el desempeño de cargo público.

i) Baja como colegiado ejerciente.

j) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en un año, igualmente sin justificar, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

2. Cuando se produzcan las vacantes de los cargos de la Junta de Gobierno, se actuará según lo dispuesto en el Artículo 68, apartado 5 del Título VI sobre el Régimen Electoral de los presentes Estatutos.

Artículo 40. Comisiones Colegiales.

1. Podrán existir con carácter circunstancial o permanente y con capacidad asesora, gestora, de investigación, etc. cuantas Comisiones Colegiales que por sí mismas, o en colaboración con otras instituciones u organismos, cumplimenten los fines previstos en temas de interés corporativo y social.

2. Cada una de las Comisiones Colegiales será presidida y coordinada por un Vocal, quien será su responsable, pudiendo estar asistido en sus labores por miembros voluntarios colegiados ejercientes o no ejercientes designados a las mismas, mediante convocatoria bianual de méritos.

3. Estas Comisiones Colegiales se reunirán cuantas veces lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar.

Artículo 41.- El Consejo Deontológico.

1. El Consejo Deontológico estará integrado por al menos tres personas colegiadas con una antigüedad de colegiación de dos años consecutivos en el Colegio Oficial de Diseñadores de Interior-Decoradores de la Región de Murcia, y por otras dos personas que fueren de reconocido prestigio profesional o académico en dichas materias. Serán elegidas por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

2. La pertenencia al Consejo Deontológico será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno.

3. Las personas colegiadas que sean miembros del Consejo Deontológico lo serán por un período de cuatro años ininterrumpidos. Sus miembros podrán ser renovados por la Asamblea General por igual periodo cuantas veces fueren elegidos.

4. La Asamblea General podrá destituir a cualquier miembro del Consejo Deontológico, previa audiencia de la persona interesada. Las causas de la destitución deberán ser motivadas.

5. El Consejo Deontológico velará por la deontología profesional con arreglo a las disposiciones del Código Deontológico de Diseñadores de Interior-Decoradores, así como de las disposiciones normativas que fueren de aplicación al ejercicio profesional.

6. Las funciones del Consejo Deontológico serán las siguientes:

a) Asesorar, aconsejar, orientar y ayudar a la Junta de Gobierno en el cumplimiento de sus funciones dirigidas al correcto ejercicio de la profesión, así como proponer acciones en materia deontológica, de transparencia y buen gobierno.

b) Estudiar y analizar la legislación vigente en cada momento, dando la mayor difusión a las indicaciones y observaciones que se consideraren necesarias y pertinente para lograr el mejor cumplimiento del ejercicio profesional.

c) Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos del ejercicio profesional.

d) Prestar asesoramiento a los profesionales que lo requirieren.

e) Proponer la modificación del Código Deontológico de Diseñadores de Interior-Decoradores, así como de las normas deontológicas del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior-Decoradores de la Región de Murcia.

7. El Consejo Deontológico podrá dictaminar, a petición de los órganos colegiales con competencia en materia sancionadora, en los casos de expedientes disciplinarios. En estos casos el dictamen emitido por el Consejo Deontológico será preceptivo, pero no vinculante.

Artículo 42. Decano-Presidente.

Corresponde al Decano-Presidente la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden y las demás que le atribuye el presente Estatuto.

Artículo 43. Atribuciones del Decano-Presidente.

Son atribuciones del Decano-Presidente las siguientes:

1. Ostentar la representación del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia y de sus órganos deliberantes y gestionar los asuntos del mismo ante autoridades, otros Colegios Oficiales de Diseñadores de Interior/Decoradores territoriales, otros Colegios Profesionales, y otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del Colegio, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto.

2. Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar.

3. Convocar y presidir las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia.

4. Decidir, con su voto de calidad, los empates en las valoraciones.

5. Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.

6. Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su acuerdo, modificación o revocación en la primera sesión que se celebre.

7. Dar posesión de los cargos a los miembros de la Junta de Gobierno y coordinando sus actuaciones, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión.

8. Visar todas las certificaciones que expida el Secretario General y autorizar con su firma las Actas de las reuniones de los órganos colegiales.

9. Autorizar la incorporación al Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia.

10. Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la Ley.

11. Visar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia a las autoridades y entidades públicas o privadas.

12. Autorizar el ingreso o retirada de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia, uniendo su firma a la del Tesorero, así como autorizar los libramientos u órdenes de pago.

13. Ostentar la representación judicial y extrajudicial, en nombre del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia, con la facultad de delegarla y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, de cualquier grado o jurisdicción, incluido en recurso de casación, ante cualquier autoridad, órgano, juzgado y tribunal de justicia; podrá otorgar poderes a letrados, procuradores y graduados sociales en defensa tanto del Colegio Oficial como de la profesión.

14. Favorecer y fomentar las relaciones con otros Colegios Oficiales de Diseñadores de Interior/Decoradores territoriales, elevando al Consejo General de Colegios Oficiales de Diseñadores de Interior/Decoradores las peticiones, ruegos y propuestas que puedan surgir del CODID.

15. Se esforzará en favorecer las relaciones entre los colegiados y corregirá los defectos sociales o de conducta personal que observase, de tal suerte que su rectitud, labor y desvelo sean ejemplares para todos y firme apoyo y garantía de la profesión y prestigio del Colegio en todos los órdenes.

Artículo 44. Atribuciones del Vicepresidente.

1. El Vicepresidente ejercerá todas aquellas funciones que el Decano- Presidente le encomiende y asumirá las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Sustituirá al Decano-Presidente y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Decano, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación.

2. Vacantes los puestos de Decano-Presidente y Vicepresidente, ejercerá las funciones de aquél el miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los demás componentes de la misma, quien deberá dar cuenta de la nueva situación a la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir los cargos vacantes.

Artículo 45. Atribuciones del Secretario General.

1. Corresponde al Secretario General las atribuciones siguientes:

a) Redactar y dar fe de las Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como dar fe de la posesión del cargo de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

b) Custodiar la documentación del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia y los expedientes de los colegiados, siendo el responsable de los mismos y dando cuenta a la Junta de Gobierno de todos los asuntos del Colegio y de las comunicaciones recibidas.

c) Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el Visto bueno del Decano-Presidente. Llevar por sí mismo, o ayudado por el personal administrativo de oficina, el registro censal de colegiados.

c) Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos, la disposición de locales y material necesarios para su funcionamiento.

d) Llevar el libro-registro de los visados de trabajos profesionales, denegando el requisito cuando encuentre en éstos defectos formales contrarios a la dignidad profesional o a las disposiciones vigentes en materia de atribuciones y competencia profesionales.

e) Redactar la Memoria de Gestión anual para su aprobación en la Asamblea General.

f) Certificar los acuerdos de la Junta de Gobierno o la Asamblea General a petición de cualquier colegiado. Respetando, en todo caso, el cumplimiento estricto de la Ley de Protección de Datos, respecto a las opiniones personales, nombres y demás datos de los miembros de sus organismos.

2. Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al Secretario General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, debiendo esta última dar cuenta de la nueva situación a la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir el puesto vacante.

Artículo 46. Atribuciones del Tesorero.

1. Al Tesorero le son asignadas las atribuciones siguientes:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia, siendo responsable de ellos.

b) Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el Decano- Presidente.

c) Dar cuenta mensualmente a la Junta de Gobierno de los colegiados que no

están al corriente de pago de las cuotas colegiales, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se apruebe la tramitación de su baja, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de estos Estatutos.

d) Redactar el anteproyecto de presupuesto del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Diseñadores de la Región de Murcia a presentar por la Junta de Gobierno para su aprobación en la Asamblea General.

e) Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior a presentar por la Junta de Gobierno para su aprobación en la Asamblea General.

f) Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o decrementos de ingresos cuando sea necesario.

g) Llevar los libros de contabilidad correspondientes.

h) Verificar los arqueos que la Junta de Gobierno estime necesarios.

i) Por expreso acuerdo de la Junta de Gobierno, abrir cuentas corrientes o de ahorro, conjuntamente con las firmas del Decano-Presidente y otro miembro de la Junta de Gobierno, designado al efecto, a nombre del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia, y retirar fondos de ellas mediante la firma de dos de las tres personas autorizadas.

j) Tener en su poder el fondo indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio, ingresando lo que exceda este límite en el Banco o Bancos que indique la Junta de Gobierno.

k) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia, de los que será su administrador.

l) Vacante el puesto de Tesorero, ejercerá las funciones de éste el miembro de la Junta de Gobierno elegido al efecto, debiendo esta última dar cuenta de la nueva situación a la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir el puesto vacante.

2. El Tesorero podrá auxiliarse por entidades externas de asesoría económica, laboral y fiscal para un mejor desarrollo de sus funciones. Dicha asesoría podrá intervenir en las operaciones de orden económico, confeccionando cuentas, balances y presupuestos en estrecha colaboración con el Tesorero, quien someterá a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General cuanta información sea precisa sobre el estado económico y financiero del Colegio.

Artículo 47. Atribuciones de los Vocales.

Serán atribuciones de los Vocales las siguientes:

a) Desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Asamblea General, la Junta de Gobierno o por el Decano- Presidente, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como desarrollar y coordinar las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia, y de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

b) Colaborar y auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de los presentes Estatutos.

c) Asistir al domicilio social del Colegio para atender los asuntos de despacho que lo requieran.

Artículo 48. Moción de Censura.

1. El Decano-Presidente y la Junta de Gobierno está sujetos al control de la Asamblea General, que podrá exigir responsabilidad sobre su gestión mediante el voto de censura en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, formulado contra la Junta de Gobierno como órgano colegiado o contra alguno de sus miembros.

2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por el 25% de los colegiados con derecho a voto, en cuya propuesta deberá hacerse constar con claridad las razones en que se funde y la composición de una Junta de Gobierno alternativa.

3. La válida constitución de dicha Asamblea General Extraordinaria requerirá la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto y el voto habrá de ser expresado necesariamente de forma secreta, directa y personal, no admitiéndose representaciones.

4. La Asamblea General aprobará la moción de censura por mayoría de dos tercios de los colegiados asistentes.

5. Si la moción de censura no resultara aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, los colegiados que la propusieron no podrán presentar otra durante el mandato de la misma Junta de Gobierno objeto de censura.

6. Si la moción de censura fuera aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, la Junta de Gobierno censurada presentará su dimisión y en el mismo acto tomará posesión la Junta de Gobierno alternativa hasta el siguiente proceso electoral. Si la censura propuesta contra algún miembro de la Junta de Gobierno fuere aprobada, éste presentará la dimisión en el acto y asumirá sus funciones el miembro que se designe por la misma hasta el siguiente proceso electoral.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 49. Elección de los miembros a la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados, y se renovarán cada cuatro años.

2. Para la renovación de la Junta de Gobierno, cuando corresponda, se celebrará mediante elecciones que se tramitarán según el procedimiento fijado en el Reglamento Electoral que a tal efecto tenga aprobado la Asamblea General.

3. Las elecciones se celebrarán mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

4. Todo el proceso electoral será llevado a cabo por la Mesa Electoral.

Los Colegiados que se presenten a la elección del cargo de Decano Presidente, así como los que sean propuestos por el candidato para formar su Junta de Gobierno, las Delegaciones y las Representaciones, deberán reunir los requisitos establecidos en las Leyes que les afecten, siéndoles de aplicación las causas de ineligibilidad e incompatibilidad previstas en el ordenamiento Jurídico para los Colegios Profesionales.

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener más de dieciocho años.

b) No estar inhabilitado para ejercer la profesión

c) No estar inhabilitado para ejercer cargos representativos dentro del Colegio.

d) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles.

e) No estar sancionado con inhabilitación para desempeñar cargo publico.

f) No ostentar cargo directivo, de gobierno, ni técnico en otro Colegio profesional.

g) El Colegiado que se presente al cargo de Decano Presidente, además de lo anterior deberá tener una antigüedad en el Colegio de al menos cinco años.

Artículo 50. Derecho de sufragio.

1. Son electores todos los colegiados que no estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos por sanción disciplinaria firme sin prescribir, ni incapacitados o inhabilitados legalmente para el ejercicio de la profesión.

2. Son elegibles todos los colegiados ejercientes que estén en pleno uso de sus derechos colegiales, con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de al menos dos años, con carácter general, y de cinco años como ejerciente para ser elegido Decano-Presidente o Vicepresidente, estén incluidos en una candidatura y en los que no concurra alguna de las siguientes causas de incompatibilidad:

a) Ostentar un cargo político o alto cargo de la Administración de libre designación en el Boletín Oficial de cualquier Administración Pública o encontrarse como funcionario en situación de Servicios Especiales.

b) Pertenecer a los órganos de gobierno de los partidos políticos.

c) Pertenecer a Consejos de Administración de entidades bancarias o financieras.

d) Ser empleados por cuenta ajena del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia. La incompatibilidad referida en los párrafos a), b) y c) anteriores quedará sin efecto si el candidato renuncia a dichos cargos con antelación a la presentación de la candidatura.

e) Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en una misma convocatoria. No podrá ostentarse simultáneamente más de un cargo.

3. Quienes hubieran sido cesados, a consecuencia de una moción de censura, sólo podrán presentar nueva candidatura en la siguiente legislatura al de su cese, tanto en las elecciones para cubrir sus vacantes como en las elecciones a la Junta de Gobierno que se celebren.

Artículo 51. Censo electoral.

1. El censo electoral será expuesto en el tablón de anuncios del Colegio junto con la convocatoria de la elección y publicado en la página web.

2. El censo electoral recogerá en listas diferenciadas la respectiva relación de colegiados ejercientes y de colegiados no ejercientes.

Artículo 52. Convocatoria.

1. La Junta de Gobierno convocará elecciones en los supuestos previstos en los presentes Estatutos.

2. La convocatoria se notificará a todos los colegiados con una antelación mínima de tres meses respecto del día previsto para la votación. La notificación incluirá, al menos, los siguientes extremos:

a) El nombre del Presidente, y del Secretario de la Mesa Electoral.

b) El tiempo durante el cual podrán los interesados consultar el censo electoral y solicitar rectificaciones del mismo.

c) La fecha límite para la presentación de candidaturas y los requisitos que deben reunir para ello.

d) La fecha de proclamación de candidaturas.

e) La fecha prevista para la votación, el modo de practicarlas, y los horarios para el ejercicio de voto personal.

f) Las explicaciones necesarias para el ejercicio, en su caso, del voto por correo.

Artículo 53. Mesa Electoral.

1. La Mesa Electoral estará integrada por los componentes de la Comisión de Recursos presidida por el Presidente de dicha Comisión, siendo suplente aquel miembro de la Comisión de Recursos que le siga en edad. Actuará como Secretario de la Mesa Electoral el que lo sea de la Comisión de Recursos.

Artículo 54. Candidaturas: Presentación y proclamación.

1. Las candidaturas se presentarán formando listas cerradas, ordenadas y completas.

2. Las candidaturas se presentarán en el Registro General del Colegio, como mínimo treinta días antes de la celebración de la elección, mediante escrito dirigido al Presidente de la Mesa Electoral firmado por el candidato que la encabece, detallando la documentación aportada relativa a los avales, programa e interventor, la cual no podrá ser ampliada con posterioridad a su presentación.

3. A los efectos de proclamación de candidaturas, serán consideradas nulas sin posibilidad de subsanación las candidaturas en las que concurran alguno de los siguientes supuestos:

a) Que el número de candidatos de la lista no coincida con el de miembros de la Junta de Gobierno, o no se señale el cargo al que concurre cada uno de ellos, o la denominación de éstos no coincidan con la de los estatutarios.

b) Que cualquiera de los miembros de la candidatura no se encuentre incluido en el Censo Electoral, o no hubiera presentado escrito referente a la aceptación del cargo.

c) Que cualquiera de los miembros de la candidatura se encuentre afectado por alguna de las causas de incompatibilidad contempladas en el artículo 69, apartados 2, 3 y 4 de los presentes Estatutos.

d) Insuficiencia de avales.

4. Apreciada cualquier otra irregularidad en las candidaturas presentadas, se pondrá de manifiesto a los interesados, concediéndoles un plazo de subsanación no superior a dos días. El Presidente procederá a la proclamación de las candidaturas que reúnan los requisitos exigibles, en acto público en la sede colegial, al día siguiente de la finalización del plazo para la presentación, o en su caso, del concedido para la subsanación.

Artículo 55. Publicación de candidaturas y programas electorales.

1. El Colegio procederá a publicar las candidaturas, sus avalistas, los Interventores, si los hubiere, y los programas electorales que se presenten.

Artículo 56. Voto por correo.

1. La emisión del voto por correo tiene por finalidad facilitar al máximo el ejercicio del derecho de sufragio a todos los colegiados que se encuentren inscritos en el Censo Electoral; y en ningún caso la delegación del mismo.

2. Podrá solicitarse por correo la documentación electoral mediante escrito dirigido al Presidente de la Mesa Electoral, firmado en original, con indicación de su número de colegiado, solicitando el envío de la documentación necesaria a tal efecto. Este voto será regulado en el correspondiente Reglamente Electoral.

Artículo 57. Votación y escrutinio.

1. Los colegiados podrán emitir personalmente su voto durante el horario señalado para la votación. Asimismo, podrán emitir su voto por correo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Los electores darán su voto a una única candidatura.

Serán nulos los sufragios emitidos en modelo distinto del oficial, o cuando se contengan en el sobre de votación papeletas de más de una candidatura. Cuando en el sobre se contenga más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto a favor de ésta. También serán nulas las papeletas con tachaduras.

3. A disposición de los electores habrá en todo momento papeletas impresas con los nombres integrantes de cada una de las candidaturas, y sobres de votación para contener las mismas. A los efectos de facilitar el escrutinio de los votos emitidos y evitar ulteriores confusiones, las papeletas a utilizar por los colegiados ejercientes serán de un color sensiblemente diferente al color de las papeletas a utilizar por los colegiados no ejercientes, en forma tal que en ningún caso su identificación pueda inducir a error o confusión de tipo alguno.

4. El voto emitido personalmente anula el voto enviado previamente por correo.

5. La votación se iniciará a la hora señalada, comprobándose por los Interventores, si los hubiere, el derecho del votante a participar en la votación, e inscribiéndole en su correspondiente lista numerada, conforme sea la condición de colegiado ejerciente o no ejerciente del elector que se lleve al efecto. El votante entregará al Secretario la papeleta de votación contenida en el sobre facilitado a este respecto, y éste la introducirá dentro de una urna diferenciadas: una, en la que se depositarán las papeletas correspondientes a los votos emitidos por los colegiados ejercientes, y otra, en la que se depositarán las papeletas correspondientes a los votos emitidos por los colegiados no ejercientes.

6. Concluida la votación personal, se procederá a la verificación de los votos por correo y a su introducción en la urna correspondiente de los que cumplan los requisitos exigidos, conforme al siguiente:

I. En primer lugar, se comprobará por el remite del sobre grande que el remitente no ha votado personalmente y que se encuentra inscrita su solicitud en el Registro Especial de votantes por correo, con el número de inscripción correspondiente

II. En caso de haber votado personalmente, o de no figurar en el Registro Especial como solicitante de la documentación de voto por correo o de que el sobre no contenga remite o no esté firmado por el elector, no se abrirá el sobre y se procederá a formar un legajo con todos los sobres que reúnan idénticas circunstancias, debidamente identificados, que se conservará por el órgano competente del Colegio hasta que transcurran los plazos establecidos para la interposición de los recursos administrativos o jurisdiccionales correspondientes.

III. A continuación se procederá a abrir el sobre grande siempre que se hayan cumplido los requisitos del punto anterior y se comprobará que dentro del mismo figura la fotocopia del DNI del elector por las dos caras y firmada y el sobre pequeño.

Si concurren los aludidos requisitos, se procederá a introducir en la urna el sobre pequeño. En caso de que no concurran, se formará con la documentación desestimada un legajo que se conservará del modo y por el tiempo que se indica en el párrafo anterior.

IV. Concluidas las operaciones indicadas en los párrafos anteriores, se procederá al escrutinio bajo la supervisión del presidente de la Mesa Electoral. Los Interventores de las candidaturas proclamadas podrán participar en la comprobación de la votación personal, la verificación del voto por correo y el escrutinio.

Artículo 58. Actas de las elecciones.

1. Una vez concluido el escrutinio se proclamará el resultado por la Mesa Electoral, levantándose acta expresiva del desarrollo de la votación, incidencias o reclamaciones formuladas por los electores, candidatos, miembros de la Mesa e Interventores de las candidaturas, y la resolución adoptada por la Mesa al respecto, número total de electores, de sufragios emitidos, de votos válidos, nulos y en blanco, y el resultado final de la elección para cada uno de los candidatos. Las papeletas de votación se conservarán hasta la firmeza de los resultados electorales.

2. Podrán impugnarse los resultados en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente de la notificación oficial de los resultados del escrutinio.

3. Las decisiones de la Mesa será recurrible en vía contencioso administrativa.

4. Tanto el acta del escrutinio como las posibles impugnaciones y fallos de las Mesas electorales se pondrán en inmediato conocimiento de la Junta de Gobierno, la cual comunicará por escrito el resultado de las elecciones a todos los colegiados.

Artículo 59. Proclamación de miembros de la Junta de Gobierno.

1. En caso de renovación total de la Junta de Gobierno, serán proclamados los candidatos pertenecientes a la lista más votada de forma inmediata al recuento de los votos. Los casos de empate se decidirán por nueva votación limitada a las candidaturas empatadas.

2. En caso de elecciones parciales, serán proclamados los candidatos que hubieran obtenido, para cada cargo, el mayor número de votos. En caso de empate entre los candidatos, será proclamado el colegiado de mayor antigüedad en la colegiación.

Artículo 60. Reglamento Electoral.

La Asamblea General aprobará el Reglamento Electoral que empezará a regir en todos los procedimientos electorales que se efectúen a partir de la aprobación de los presente estatutos, y que desarrollará de forma detallada el capítulo de régimen electoral de estos estatutos para fijar las condiciones y forma de dicho proceso electoral.

TITULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 61. Suficiencia financiera del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

2. El Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de

Murcia contara con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria.

3. El patrimonio del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/ Decoradores de la Región de Murcia es único, y a él estarán supeditadas las posibles Oficinas y Delegaciones del mismo que se puedan establecer en la Comunidad Autonoma de Murcia.

Artículo 62. Recursos económicos.

1. Constituyen los recursos económicos del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior /Decoradores de la Región de Murcia los siguientes:

a) Contribuciones obligatorias de los colegiados con arreglo a principios de generalidad y uso de servicios colegiales.

Son:

1. Las cuotas de incorporación y reincorporación.

2. La cuota mensual ordinaria, ya sea fija o variable en razón, para este segundo supuesto, de criterios objetivos determinados reglamentariamente con sujeción a los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad.

3. Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.

4. Las percepciones por la expedición de certificados o recargos por emisión de visado y por mora en el pago de cualquier concepto de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

5. Cualquier otra de similares características que fuera legalmente posible.

b) Otras fuentes de ingreso son:

1. Las procedentes de los bienes y derechos del patrimonio colegial y los beneficios que obtengan por sus publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realicen.

2. Las subvenciones, donaciones, etc., que se concedan al Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia, por las Administraciones publicas Administraciones públicas, entidades públicas o privadas, colegiados u otras personas jurídicas o físicas.

3. Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno o las comisiones en las que aquélla haya delegado su realización.

4. Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya establecido.

5. Los recargos por emisión de visado y por mora en el pago de cualquier concepto de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente por la Junta de Gobierno.

6. El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.

7. Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por administración de bienes ajenos que se le encomienden con destino a fines de promoción y fomento del Diseño de Interiores y la Decoración.

8. Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan, incluidas aportaciones empresariales.

2. Las recaudaciones de los recursos económicos son competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que por expreso acuerdo pueda delegar.

3. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de los estatutos y reglamentos, deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la Asamblea General.

4. A los colegiados ejercientes pertenecientes a otros Colegios no podrán imponérseles cuotas fijas ni asignárseles contribuciones económicas superiores a las de los colegiados por ningún otro concepto.

Artículo 63. Patrimonio colegial.

1. Constituye el patrimonio del Colegio el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones. El colegio ostenta su titularidad, sin perjuicio de la adscripción de bienes determinados a los órganos que lo componen.

2. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio colegial serán registrados en un inventario al cuidado del Tesorero de la Junta de Gobierno, en el que se diferenciará su adscripción a cualquier órgano colegial, si así procediera, con especificación del origen de los fondos para su adquisición y de su naturaleza inmueble o mueble, con expresión, respecto de estos últimos, de los que tengan la calificación de considerable valor.

3. La estructura del inventario y los datos adicionales que haya de contener serán determinados por la Junta de Gobierno.

Artículo 64. Cuotas.

Todo cambio de cuotas será reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 65. Presupuesto general.

El presupuesto general del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/ Decoradores de la Región de Murcia será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Deberá incluir detalladamente los presupuestos de ingresos y gastos de cada Delegación. Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 47 de los presentes Estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, con el incremento del IPC oficial del año anterior.

Artículo 66. Personal administrativo y subalterno.

El Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia contará con el personal de oficina y subalterno necesarios, cuyas remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 67. De la responsabilidad disciplinaria.

1. Los colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes colegiales, profesionales o deontológicos.

2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar, en todo caso, en el expediente personal del colegiado.

Artículo 68. Competencia y sanciones.

1. De conformidad con la Ley, el ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a la Junta de Gobierno, siendo competente para el ejercicio de la función disciplinaria y sancionadora.

El ejercicio de esta facultad se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

2. Las sanciones que podrán aplicarse son las siguientes:

A) Por infracciones muy graves:

a) Expulsión del Colegio con la privación de la condición de colegiado.

b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo de seis meses sin exceder de dos años.

c) Inhabilitación permanente para el ejercicio de cargos colegiales.

B) Por infracciones graves:

a) Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por plazo superior a un año e inferior a tres años.

b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses sin exceder de seis meses.

c) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo no superior a tres meses.

d) Amonestación privada por escrito con apercibimiento de suspensión.

C) Por infracciones leves: Amonestación privada por escrito.

Artículo 69. Clases de Infracciones.

Las infracciones que llevan aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 70. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a) Los actos y omisiones que ofendan la dignidad de la profesión o las reglas éticas que la gobiernan, siempre que resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, con ocasión del ejercicio profesional, declarada por sentencia firme.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o por estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 71. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento de las de las normas estatuarias o de los acuerdos adoptados en virtud de aquéllas por los órganos de gobierno del Colegio, salvo que constituya infracción muy grave.

b) La ofensa grave a la dignidad de otros colegiados, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

c) El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Murcia.

d) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas sobre Deontología Profesional y causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales.

e) El ejercicio de la competencia desleal.

f) El incumplimiento de las normas colegiales sobre control, registro y visado de los trabajos profesionales.

g) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado su actuación profesional.

h) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio Profesional o de sus Órganos.

i) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

Artículo 72. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves las siguientes:

a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones cuando no constituya infracción grave.

b) La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatuarios, reglamentación o de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

c) La vulneración de cualquier precepto estatuario o que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción muy grave o grave.

d) La falta de asistencia injustificada ante cualquiera de los Órganos de Gobierno del Colegio o de sus Comisiones, salvo lo dispuesto en el artículo 95 de estos Estatutos.

Artículo 73. Atribución de competencias según los casos y procedimiento sancionador correspondiente.

1. Las infracciones leves se sancionarán por la Junta de Gobierno del Colegio.

2. Las infracciones graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno del Colegio, tras la apertura del expediente disciplinario, tramitado conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

3. La instrucción se llevará a cabo por dos miembros de la Junta de Gobierno elegidos por la propia Junta.

4. La Junta de Gobierno podrá crear una comisión deontológica profesional con la composición y competencias que se determinen.

Artículo 74. Acuerdos de suspensión o expulsión.

1. Los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión, deberán ser tomados por la Junta de Gobierno por votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus componentes. A estas sesiones están obligados a asistir todos los componentes de la Junta, de modo que el que sin causa justificada no concurriere, cesará como miembro de la Junta de Gobierno y no podrá presentarse a la elección por la que se cubra su vacante.

2. Los acuerdos de suspensión por más de seis meses o de expulsión, en relación con los componentes de los órganos de gobierno del Colegio, deberán ser tomados por la Asamblea general en convocatoria extraordinaria.

Artículo 75. La Comisión de Deontología Profesional.

1. La Comisión de Deontología Profesional es el órgano colegiado para el estudio de las cuestiones éticas relacionadas con el ejercicio profesional, para realizar la función instructora del procedimiento disciplinario y las demás actuaciones que se le atribuyan de conformidad con estos Estatutos.

2. La Comisión de Deontología Profesional no está sometida a las instrucciones jerárquicas de la Junta de Gobierno y actuará conforme al procedimiento que se dispone en el artículo siguiente, con respecto a los principios establecidos para el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

3. La Comisión de Deontología Profesional estará formada por tres miembros elegidos democráticamente cada dos años por la Asamblea General Ordinaria de entre colegiados ejercientes con experiencia y aptitudes para el desempeño de sus funciones; no podrán formar parte de aquélla las personas que compongan los órganos de gobierno del Colegio o que resuelvan, definitivamente, los expedientes disciplinarios o se encuentren incursos en los mismos.

4. En tanto no se elijan los miembros de la Comisión de Deontología Profesional, la Junta de Gobierno nombrará directamente a los instructores de los expedientes disciplinarios.

Artículo 76. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno o, en caso de infracciones leves, por la Junta de Gobierno o por el Decano-Presidente, y se instruirá por quien corresponda conforme al procedimiento que se regula en el apartado siguientes.

2. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno o, en su caso, a instancia del Decano- Presidente del Colegio, o en virtud de denuncia firmada por un colegiado o por un tercero con interés legítimo, en cualquier caso, las presuntas faltas irán acompañadas de las pruebas oportunas.

3. Cuando medie denuncia, la Junta de Gobierno dispondrá la apertura de un trámite de admisión previa, en el que, tras analizar los antecedentes disponibles, podrá ordenar el archivo de las actuaciones o dar trámite al expediente.

4. El acuerdo por el que se inicie un expediente disciplinario deberá recoger la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del expediente disciplinario, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así como la indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento en el plazo de 15 días.

5. La Junta de Gobierno dará traslado del acuerdo de incoación del expediente al instructor que corresponda. Asimismo, este acuerdo se notificará a los interesados, y, en todo caso, al presunto responsable de la infracción.

6. De conformidad con la ley el procedimiento disciplinario se desarrollará y se ajustará a los principios que regulan el derecho sancionador del Real Decreto 1389/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas.

7. El instructor adoptará las medidas y acuerdos que considere adecuados para la tramitación ordenada del citado expediente, cuidando de que el denunciado pueda tener acceso en todo momento al expediente y proponer las pruebas que a su derecho convengan, con el fin de salvaguardar su presunción de inocencia.

8. La resolución del instructor será motivada, apreciando la prueba practicada según las reglas de la sana crítica, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinando, si procede, las infracciones y su fundamentación, con calificación de su gravedad. Asimismo, hará expresa indicación de la identidad de las personas que asuman la instrucción, del órgano competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuye tal competencia.

9. El acuerdo de la Junta de Gobierno podrá ser absolutorio por inexistencia de conducta sancionable o por falta de pruebas, sobreseimiento por prescripción de las faltas o sancionador, imponiendo en éste último supuesto la sanción que estimen corresponde.

10. El acuerdo será notificado a los interesados con indicación de los recursos que contra el mismo se pueden interponer.

11. En el expediente son utilizables todos los medios de prueba admisibles en Derecho, dilatándose dicho periodo de prueba durante un plazo no inferior a 10 días ni inferior a 30 días, correspondiendo al instructor la práctica de las que estime oportunas o las que ella misma pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas existirá constancia escrita en el expediente.

12. En atención a la prueba practicada, el instructor decidirá si propone, a la Junta de Gobierno, el sobreseimiento del expediente si no aprecia indicios de ilícito disciplinario, o continuar la instrucción del expediente disciplinario.

13. De esta propuesta se dará traslado al expedientado para que formule las alegaciones que estime oportunas o convenientes a su derecho en el plazo de 15 días.

14. La resolución de la Junta de Gobierno, habrá de ser motivada y decidir todas las cuestiones planteadas y no podrá versar sobre hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución.

15. En la notificación de la resolución se expresarán los recursos que procedan contra ella, los órganos colegiales o judiciales ante los que hayan de presentarse y los plazos para interponerlos.

Artículo 77. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

' Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, y se reanudará el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

' Interrumpe la prescripción el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un es por causa no imputable al infractor.

TITULO XIII

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DEL COLEGIO

Artículo 78. Ejecución de los acuerdos.

Los actos emanados de los órganos de Gobierno del Colegio en tanto que sometidos al Derecho Administrativo se presumirán válidos, produciendo efectos desde la fecha en que fueron adoptados y, por ende, serán ejecutivos obligando a todos los colegiados, salvo que en ellos se disponga otra cosa y sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra los mismos.

Artículo 79. Actos de los órganos colegiales.

El régimen de los actos de los órganos colegiales se ajustará a los siguientes principios:

I. Solo serán válidos los actos dictados por los órganos del Colegio que tengan competencias para ello, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa colegial.

II. Los actos que supongan la denegación de la colegiación, o del visado a trabajos profesionales, o los que resuelvan recursos, así como los que en cualquier otra forma impliquen restricción a un colegiado de los derechos reconocidos en estos Estatutos, han de ser debidamente justificados.

III. La notificación ha de contener el texto íntegro del acto, certificado por el secretario del órgano que lo hubiera dictado, así como la expresión, en su caso, de los recursos procedentes, y se ha de dirigir al domicilio declarado al Colegio, por cualquier medio, incluido medios telemáticos, que permitan tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Artículo 80.- La memoria anual.

Con base en el principio de transparencia establecido en el artículo 9 de los presentes estatutos y al artículo 11 de la 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el Colegio Oficial de Diseñadores de Interior-Decoradores de la Región de Murcia elaborará una memoria anual que contendrá, como mínimo, los datos siguientes:

1.- Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal desglosados y especificando las retribuciones de las personas que componen la Junta de Gobierno en razón de su cargo, si las hubiere.

2.- Importe de las cuotas percibidas desglosadas por conceptos y por el tipo de los servicios que fueren prestados, así como los criterios para su cálculo y aplicación.

3.- Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hubieren alcanzado firmeza, con indicación de las infracciones a las que se refirieren, de su tramitación y de la sanción que fuere impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación que estuviere vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

4.- Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones que fueren presentadas por las personas consumidoras y usuarias o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con respeto, en todo caso, a la normativa de protección de datos de carácter personal.

5.- Los cambios en el contenido del Código Deontológico de Diseñadores de Interior-Decoradores.

6.- Las normas sobre incompatibilidades y situaciones de conflicto de intereses en las que se pudieren encontrar las personas que constituyeren la Junta de Gobierno.

7.- Información estadística sobre la actividad de visado.

8.- La memoria anual se publicará en la sede electrónica dentro del primer semestre de cada año.

9.- El Colegio Oficial de Diseñadores de Interior-Decoradores de la Región de Murcia facilitará al Consejo General Colegios Profesional de Diseñadores de Interior-Decoradores de España, si lo hubiere, los datos necesarios para la elaboración de su memoria anual.

Artículo 81. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.

Son nulos de pleno derecho o anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 62 y 63, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 82. El régimen de recursos.

1.- El régimen de recursos del Colegio Profesional de Diseñadores de Interior-Decoradores de la Región de Murcia, como corporación de derecho público que es, será el establecido en la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su defecto, las disposiciones normativas que estuvieren vigentes en la materia y fueren de aplicación.

2.- Lo recursos se interpondrán ante el Consejo de Garantías. Contra las resoluciones de este, así como de aquellos actos y acuerdos de cualquier órgano que pusiere fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción correspondiente.

TITULO IX

EL CONSEJO DE GARANTIAS

Artículo 83. El Consejo de Garantías.

1. El Consejo de Garantías será el órgano colegiado encargado de resolver los recursos que se pudieren interponer contra los actos y resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio Profesional de Diseñadores de Interior-Decoradores de la Región de Murcia y de los actos de trámite que determinaren la imposibilidad de continuar un procedimiento o produjeren indefensión.

2. El Consejo de Garantías no estará sometido a instrucciones jerárquicas de los demás órganos de gobierno del Colegio Profesional de Diseñadores de Interior-Decoradores de la Región de Murcia y, de conformidad con la legislación que estuviere vigente en la materia, respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que las disposiciones normativas reconocieren a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento de carácter administrativo.

Artículo 84. La composición del Consejo de Garantía.

1. El Consejo de Garantías estará integrada por tres personas colegiadas con, al menos, una antigüedad de colegiación de cuatro años consecutivos, una trayectoria moral, ética y profesional intachable y que no tuvieren impedimentos o incompatibilidades para optar al cargo.

2. Serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

3. La renovación de las personas colegiadas que formaren el Consejo de Garantías se efectuará cada cuatro años y podrán ser reelegidas por plazos análogos cuantas veces fueran elegidas para el cargo.

Artículo 85. El funcionamiento del Consejo de Garantía.

1. El Consejo de Garantías deberá designar de entre sus miembros, mediante votación secreta y por mayoría simple, a las personas colegiadas que harán de presidente y de secretario.

2. Aquella persona que ostentaré el cargo de presidente del Consejo de Garantías convocará las reuniones, las presidirá y las dirigirá. Firmará, en nombre del Consejo de Garantías, cuantos documentos y resoluciones se produjeren en su seno.

3. La persona que ostentare el cargo de secretario levantará acta de las reuniones, que firmará con el visto bueno del presidente, dando fe de lo que en ella se hubiere tratado y resuelto. También firmará los actos de trámite del Consejo de Garantías.

4. El Consejo de Garantías funcionará en plenos y sus acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta. El presidente, mediante voto, será quien dirimiere en caso de empate.

5. Si se produjere una vacante, por cese o dimisión, de alguna de las personas que formare el Consejo de Garantías, será su presidente quien, de entre las personas colegiadas con, al menos, una antigüedad de colegiación de cuatro años consecutivos, una trayectoria moral, ética y profesional intachable y que no tuvieren impedimentos o incompatibilidades para optar al cargo, designará a una persona para que cubriere dicha vacante. Esta deberá ser refrendada por la Asamblea General.

TÍTULO X

FUSIÓN, SEGREGACIÓN, CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 86. Fusión, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio.

1. El acuerdo de fusión y segregación del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior /Decoradores de la Región de Murcia será adoptado en Asamblea General Extraordinaria de colegiados, convocada al efecto por la Junta de Gobierno o a solicitud de, al menos, la mitad del censo colegial. La validez del acuerdo requerirá el voto favorable de dos tercios de los colegiados censados.

2. El cambio de denominación del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia podrá efectuarse conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, y el artículo 14 del Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, con acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, previa convocatoria al efecto de la Junta de Gobierno, y debiendo ser aprobada por mayoría de cuatro quintas partes de los votos emitidos, siempre que concurran el cincuenta por ciento de los colegiados, en primera convocatoria; en segunda convocatoria por idéntica mayoría siempre que haya un número mínimo de colegiados asistentes del 5% de colegiaciones.

3. La disolución del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/ Decoradores de la Región de Murcia no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, aprobado por mayoría de cuatro quintas partes de los votos emitidos, siempre que concurran el cincuenta por ciento de los colegiados, en primera convocatoria; en segunda convocatoria por idéntica mayoría siempre que haya un número mínimo de colegiados asistentes del 5% de colegiaciones.

4. Acordada la disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Asamblea General Extraordinaria propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con el Diseño de Interiores, la Decoración y el interés social.

5. Tras cualquiera de los acuerdos anteriores se continuará el procedimiento establecido al efecto por la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, Reguladora de los Colegios Profesionales de Murcia y el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, que determina el Reglamento de los Colegios de Murcia.

TÍTULO XI

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 87. Reforma de los Estatutos del Colegio.

1. La Asamblea General del Colegio Oficial de Decoradores de Murcia podrá acordar presentar a la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la propuesta de reforma de Estatutos, a iniciativa de la propia Junta de Gobierno.

2. La Junta de Gobierno elaborará una propuesta de modificación de Estatutos, que será aprobada por una Asamblea General Extraordinaria convocada conforme a los estatutos, y siempre que la citada propuesta sea comunicada a los colegiados con una antelación de 15 días respecto a la convocatoria de la citada Asamblea.

3. La aprobación de la propuesta será por mayoría simple siempre que estén presentes un número mínimo de colegiados asistentes del 5% de colegiaciones.

TITULO XII

DERECHO SUPLETORIO

Artículo 88. Derecho supletorio.

Con carácter general en lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación supletoria la Ley, de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la redacción dada en la Disposición Final Segunda que modifica la Adicional Octava de la Ley 6/1999 de Colegios Profesionales de Murcia. Así mismo, será de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

La Secretaria, María del Carmen Ortuño Cámara. V.º B.º la Presidenta, Rosa Carmen Sánchez Sevilla.

NPE: A-261220-7564