Legislación

Anuncio relativo al acuerdo de aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 356, reguladora del Precio público por la prestación del Servicio de Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil Municipal. [Cód. 2014-14065], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 16-08-2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Asturias

Órgano emisor: CORVERA DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 190

F. Publicación: 16/08/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 190 de 16/08/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

El Ayuntamiento de Corvera en pleno en sesión extraordinaria-urgente celebrada el día siete de agosto de dos mil catorce, adoptó acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal n.º 356, reguladora del precio público por la prestación del Servicio de Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil Municipal de la Red del Principado de Asturias, quedando redactada en los siguientes términos:

365.-Precio público por la prestación del Servicio de Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil Municipal de la Red del Principado de Asturias.

Objeto imponible.-Será objeto imponible del presente precio público la prestación del servicio de Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil Municipal.

Obligados al pago.-Serán obligados al pago del precio público los sujetos que, previa solicitud, hayan resultado beneficiarios del servicio.

Cuantía.-La cuantía del precio público queda establecida de la siguiente manera:

- 317,14 € mensuales, cuando el servicio se preste en jornada de mañana de hasta 8 horas, incluyendo comida.

- 158,57 € mensuales, cuando el servicio se preste en jornada de tarde, de hasta 4 horas, incluyendo merienda, o alternativamente, media jornada de mañana sin comida.

- La tarifa de media jornada dará derecho asimismo a la posibilidad de que el niño pueda disfrutar del servicio de comedor con carácter esporádico. En estos casos a la tarifa ordinaria se añadirá la cantidad de 4,16 € por cada día que haga uso de este servicio adicional.

Beneficios fiscales.-Se establece un sistema de bonificaciones en función de la renta familiar y el número de miembros de la unidad familiar de acuerdo con los siguientes criterios:

Tramos de renta familiar mensual

Bonificación

De 0 € a 1.283,19 €

100%

De 1.283,20 € a 1.738,70 €

63%

De 1.738,71 a 2.174,99 €

50%

De 2.175,00 € a 2.611,26 €

25%

De 2.611,27 € en adelante

0%

Las familias de más de cuatro miembros tendrán además una bonificación adicional de 32,29 € por cada hijo/a, excluidos los dos primeros hijos y hasta una renta familiar máxima de 6 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Se aplicará una bonificación adicional del 20% cuando varios hijos de la unidad familiar asistan al mismo centro.

A efectos de la determinación de las bonificaciones, se considerará renta neta familiar mensual el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por 12 meses.

En caso de que se haya presentado declaración de IRPF se entenderá por renta neta familiar la parte general de la base imponible previa a la aplicación de mínimos personal y familiar.

Cuando no se haya presentado declaración de IRPF, habrá de aportarse documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos, documentación que con carácter preferente vendrá dada por nóminas, certificados de la Agencia Tributaria sobre ingresos percibidos no sometidos a obligación de declarar, certificados del catastro sobre bienes inmuebles, o certificación de desempleo. Los rendimientos acreditados por estos medios se minorarán en los gastos que tengan carácter deducible a efectos de IRPF.

La ocultación de ingresos de cualquier naturaleza dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos.

Cualquier variación de las circunstancias económicas o familiares tenidas en cuenta para el cálculo de las bonificaciones, una vez concedidas estas, habrán de ser comunicadas a través del Registro General Municipal a efectos de su posible revisión.

Asimismo una vez concedido un tipo de jornada para el curso escolar correspondiente, solo se otorgarán cambios del tipo de jornada por razones justificadas y solicitadas a través de Registro General.

Gestión.-El pago del presente precio público se realizará mediante ingreso en cuenta de titularidad municipal a mes vencido. No obstante, cuando por razones justificadas el niño no asista a la escuela por un período superior a 15 días naturales consecutivos, sólo se exigirá el 50% de la cuantía mensual que corresponda. Si la ausencia justificada fuese superior al mes, sólo se exigirá el 20% de las cuotas durante el período que dure la misma, y en concepto de reserva de plaza.

Disposición final.-La modificación de la presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria-urgente celebrada el día siete de agosto de dos mil catorce y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y comenzará a aplicarse para el curso académico 2014-2015.

En Corvera de Asturias, a 8 de agosto de 2012.-El Alcalde.-Cód. 2014-14065.