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Anuncio relativo a la anulación del Reglamento Delegado (UE) n.º 665/2013 de la Comisión, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras 2019/C 96/08, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 13-03-2019

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 71

F. Publicación: 13/03/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 71 de 13/03/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Anuncio relativo a la anulación del Reglamento Delegado (UE) n.º 665/2013 de la Comisión, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras

(2019/C 96/08)

En octubre de 2013, Dyson Ltd presentó al Tribunal General de la Unión Europea una demanda en la que solicitaba la anulación del Reglamento Delegado (UE) n.º 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras (asunto T-544/13). En noviembre de 2015, el Tribunal General desestimó el recurso de Dyson.

Dyson recurrió esa sentencia ante el Tribunal de Justicia. En mayo de 2017, el Tribunal de Justicia anuló la sentencia del Tribunal General y devolvió el asunto a este tribunal para que procediera a una nueva apreciación (asunto C-44/16). El 8 de noviembre de 2018, el Tribunal General anuló el Reglamento Delegado (UE) n.º 665/2013 de la Comisión en su totalidad (asunto T-544/13 RENV).

La Comisión no recurrió y la anulación del Reglamento Delegado (UE) n.º 665/2013 de la Comisión surtió efecto el 18 de enero de 2019, con efecto retroactivo, como si el Reglamento nunca hubiera existido. La sentencia del Tribunal General no prevé medidas transitorias.

Ello tiene las siguientes consecuencias a partir del 19 de enero de 2019:

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Los proveedores ya no podrán introducir en el mercado de la Unión aspiradoras acompañadas de la etiqueta energética prevista en el Reglamento Delegado (UE) n.º 665/2013 de la Comisión.

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Los distribuidores ya no podrán mostrar la etiqueta energética con las aspiradoras (incluido en caso de venta a distancia y de venta en línea), ni poner a disposición de los clientes la ficha de información del producto. Los proveedores y distribuidores ya no podrán hacer referencia a la clase de eficiencia energética de las aspiradoras ni a la gama de las clases de eficiencia que figuran en la etiqueta en ninguna publicidad visual o material técnico de promoción.

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Los proveedores ya no podrán consignar en la parte pública ni en la de cumplimiento de la base de datos de productos la información establecida en el artículo 4 y en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) correspondiente a sus aspiradoras.

La sentencia del Tribunal no afecta a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras ni a los requisitos de etiquetado energético de otros productos.

(1) DO L 198 de 28.7.2017, p. 1.