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Anuncio sobre la aprobación de los criterios técnicos en relación con el otorgamiento de concesiones y autorizaciones y con la emisión de informes en relación con las nuevas actividades ganaderas o ampliaciones de actividades existentes en zonas vulnerables en el distrito de la cuenca fluvial de Cataluña, - Diario Oficial de Cataluña, de 02-07-2025

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: Agencia Catalana del Agua

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9445

F. Publicación: 02/07/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 9445 de 02/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Anuncio sobre la aprobación de los criterios técnicos en relación con el otorgamiento de concesiones y autorizaciones y con la emisión de informes en relación con las nuevas actividades ganaderas o ampliaciones de actividades existentes en zonas vulnerables en el distrito de la cuenca fluvial de Cataluña

La problemática por contaminación por exceso de nitratos de origen agrario se detecta básicamente en las masas de agua subterránea, y ésta, salvo pequeñas excepciones, se mantiene o incluso aumenta ligeramente en una parte significativa del territorio de Cataluña a pesar de las medidas tomadas y los esfuerzos realizados por la administración y el sector en la aplicación de los planes de actuación. Esta situación pone en riesgo la consecución de los objetivos de buen estado de las masas de agua establecidos en la vigente planificación hidrológica, afectando también a la disponibilidad del recurso para el abastecimiento, especialmente en períodos de sequía.

Esta contaminación difusa es una problemática que persiste desde hace años, condicionando de forma significativa la posibilidad de alcanzar el buen estado en un porcentaje importante de masas de agua, y el correcto uso y potabilización del agua que en períodos de sequía se acentúa. Las aguas con concentraciones de nitratos superiores a 50 mg/L (límite de potabilidad) suponen una pérdida de recurso de calidad, ya que, por ejemplo, se invalida su uso para el abastecimiento, o encarece el tratamiento de potabilización. Por otro lado, en los casos en que existen ecosistemas superficiales dependientes de aguas subterráneas, si éstas tienen unas concentraciones elevadas de nitratos pueden generar, por ejemplo, problemas de eutrofia que desequilibran la presencia de oxígeno disuelto en el medio y la dinámica del ecosistema.

Las medidas que se han empleado hasta el momento para alcanzar los objetivos ambientales no han tenido todo el éxito deseado salvo en determinados lugares muy concretos. Es necesario continuar trabajando para recuperar y mejorar la calidad del agua. Las acciones que deben permitir alcanzar esta mejora deben focalizarse significativamente en la reducción de la entrada de nitrógeno en el medio y aplicar medidas agronómicas reforzadas.

El Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, dispone en el artículo 3 que debe publicarse un mapa de aguas afectadas por exceso de nitratos. En el BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2022, se publicó la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publican los mapas de las aguas afectadas por la contaminación difusa.

Dados los objetivos medioambientales a alcanzar en cumplimiento de las previsiones de la legislación básica y de la planificación hidrológica, el artículo 8 del Real Decreto 47/2022 obliga a adoptar las medidas adicionales y acciones reforzadas si las medidas adoptadas no son suficientes para reducir la contaminación de las aguas causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Además, en su apartado 4, faculta a los organismos de cuenca y a las administraciones hidráulicas para establecer limitaciones a nuevas concesiones y a otras actividades sujetas a su autorización, si el solicitante no puede demostrar la inocuidad de la actividad. De conformidad con este apartado, estas limitaciones tienen por finalidad evitar una concentración no deseada de presiones que, en su conjunto, impacten significativamente sobre las masas de agua. Por este motivo, obliga a los organismos de cuenca y a las administraciones hidráulicas a examinar cada nueva solicitud, atendiendo ya no sólo a la disponibilidad de los recursos hídricos sino también a la consecución de los objetivos ambientales fijados en la planificación.

De lo anterior se desprende que si se compromete la consecución de los objetivos fijados, puede desestimarse motivadamente las solicitudes presentadas o informar desfavorablemente nuevas solicitudes que puedan incurrir en este supuesto debido a la concentración de la presión ganadera en un territorio que ya esté afectado por exceso de nitrógeno o con riesgo evidente.

La Confederación Hidrográfica del Ebro aprobó unos criterios para la limitación de autorizaciones de actividades que contribuyen al elevado contenido de nitratos de origen agrario en las aguas de la cuenca del Ebro, en el marco de la "Estrategia de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la lucha contra el (Estrategia NITRACHE), publicada en el BOE núm. 209, de 1 de septiembre de 2023. Estos criterios son de aplicación en la parte catalana de la cuenca del Ebro.

En consecuencia, con el objetivo de detener y/o revertir la situación de elevada concentración de nitratos de origen agrario en zonas vulnerables del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, a fin de alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, aplicándolos a los informes emitidos y a los actos administrativos dictados por la Agencia Catalana del Agua intensivas en estas zonas que supongan una presión adicional en el medio.

Considerando que también se considera necesario equilibrar los requerimientos y condiciones en la actividad agrícola y ganadera en todo el territorio de Cataluña, de modo que no se producen desigualdades en la protección de las aguas en función de la cuenca donde se ubique la actividad;

Considerando que el artículo 8.1 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, atribuye a la Agencia Catalana del Agua, la condición de Administración hidráulica de Cataluña y que, en consecuencia, el apartado 2 de este precepto le reconoce, entre otros, la administración y control de los aprovechamientos hidráulicos y los aspectos cualitativos i cuantitativos de las aguas;

Considerando que el artículo 11.11.a) atribuye a la Dirección de la Agencia Catalana del Agua el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones relativas al aprovechamiento del agua y del dominio público hidráulico, y al vertido de aguas residuales de competencia de la Agencia;

El director de la Agencia Catalana del Agua ha aprobado mediante Resolución de 19 de junio de 2025 los criterios técnicos en relación con el otorgamiento de concesiones y autorizaciones y la emisión de informes en relación con las nuevas actividades ganaderas o ampliaciones de actividades existentes en zonas vulnerables en el Distrito de cuenca fluvial de Cataluña;

Estos criterios se pueden consultar en la página web de la Agencia Catalana del Agua (https://aca.gencat.cat/ca/laigua/estat-del-medi-hidric/zones-vulnerables-i-nitrats/).

Barcelona, 23 de junio de 2025

Josep Lluís Armenter Ferrando

Director