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Anuncio sobre aprobación definitiva de modificación de varias tasas e impuestos y sus correspondientes Ordenanzas Fiscales para 2014, - Boletín Oficial de La Rioja, de 27-12-2013

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 159

F. Publicación: 27/12/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja Número 159 de 27/12/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 29 de octubre de 2.013 el acuerdo provisional de Modificación de varias tasas e impuestos y sus correspondientes ordenanzas fiscales para 2014 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 139 de fecha 6 de noviembre de 2013, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los arts. 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la modificación de varias Ordenanzas, elevado a definitivo, a todos los efectos legales.

Dña. Virginia Gomez Ayala, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja).

Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno de esta Villa, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2013, adoptó entre otros el acuerdo que le transcribo literalmente:

5.- Aprobación provisional, si procede, del expediente de modificación de varias tasas e impuestos y sus correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de las mismas.

Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 15 de octubre de 2013 según la cual en uso de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera oportuno y necesario modificar las siguientes Ordenanzas fiscales reguladoras de varias tasas, a fin de actualizarlas al coste actual de la vida y dicha actualización se pretende calcular en función de la subida del IPC para este año 2013, tomando en consideración para ello los siguientes aspectos:

Esta actualización se pretende calcular en función de la subida del IPC para este año 2013, tomando en consideración los siguientes aspectos:

· El IPC interanual estatal de septiembre de 2012 a septiembre de 2013, que es del 0,3%.

· Considerando que en 2012 entre septiembre y diciembre, el IPC subió un 0,8% y que en 2013 entre enero y septiembre también ha subido un 0,8%.

· La CEOE prevé que como máximo el IPC tendría un incremento del 1%.

· Teniendo en cuenta además que el año pasado el Ayuntamiento incrementó las Tasas, en general en un 3,5% y sin embargo el IPC de 2012 fue del 4%, con lo que el Ayuntamiento perdió un 0,5% en sus ingresos.

En base a todo ello, se propone una subida general para las tasas del 1,5% con las siguientes excepciones:

· La Tasa por recogida de basuras se propone que se incremente en un 4,5% ya que el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja nos comunica que el coste de la recogida sufrirá una variación de entre el 4% y el 4,5%,

· No se incrementan las tarifas ni de la Tasa por licencias urbanísticas, ni las tarifas de la Tasa por expedición de documentos, ni la Tarifa de la Tasa por asistencia al Centro Joven, ni la tarifa de la Tasa por Espectáculos Taurinos.

Por otro lado, respecto al Impuesto sobre Bienes de Naturaleza urbana se propone una reducción en la tarifa del 5% para paliar, en parte, la subida establecida por el Estado de un 10% que en principio era solo para los años 2012 y 2013 pero que previsiblemente se va a prorrogar para los años 2014 y 2015 según el Proyecto de Ley por el que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

El Alcalde comenta que, en caso de que el Estado no permita la rebaja del IBI de urbana en el 5% propuesto, se intentarán adoptar las medidas necesarias para modificar a la baja otros tributos municipales.

Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría de fecha 16 de octubre de 2013, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo:

· A la Providencia de Alcaldía de fecha 16 de octubre de 2013.

· Al estudio técnico-económico del coste de los servicios y actividades administrativas, por lo que respecta a las tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local y del valor de mercado, por lo que respecta a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

· Al Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Personal

El Alcalde pregunta al Portavoz popular si tiene algo que decir a lo que él contesta que no, que su grupo va a votar en contra, tras lo cual el Pleno, con los siete votos a favor del Grupo Municipal Socialista y los cuatro votos en contra del Grupo Municipal Popular, por tanto por mayoría absoluta, considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas y del Impuesto que ahora se modifican, se ajustan a los costes previsibles derivados de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local, y, por tanto acuerda:

Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de los siguientes tributos y sus correspondientes Ordenanzas fiscales, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2.014, con el contenido que se recoge en la memoria de la Alcaldía y en la documentación que se une al expediente, según la cual se incrementan en un 1,5% con las excepciones señaladas anteriormente:

· Ordenanza nº 1 reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.

· Ordenanza nº 2 reguladora de Cementerio Municipal.

· Ordenanza nº 3 reguladora de la Tasa sobre los Servicios de Alcantarillado.

· Ordenanza nº 4 reguladora de la Tasa sobre recogida de basuras.

· Ordenanza nº 5 reguladora de la Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrial, callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

· Ordenanza nº 6 reguladora de la Tasa por ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa.

· Ordenanza nº 7 reguladora de la Tasa por Ocupación de Terreros de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Anillas, Andamios y otras instalaciones.

· Ordenanza nº 8 reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

· Ordenanza nº 9 reguladora de la Tasa por Ocupaciones del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública.

· Ordenanza nº 10 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Limpieza, Reparación y Acondicionamiento de Caminos Rurales.

· Ordenanza nº 11 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Público de Instalaciones Deportivas Municipales.

· Ordenanza nº 12 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio.

· Ordenanza nº 13 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

· Ordenanza nº 14 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

· Ordenanza nº 19 reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Báscula Municipal.

· Ordenanza nº 21 reguladora de la Tasa por Acometida de Agua Potable y Saneamiento a Nuevas Redes de Distribución.

· Ordenanza nº 22 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Numeración de Edificios.

· Ordenanza nº 23 reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

· Ordenanza nº 24 reguladora de la Tasa por Utilización para Fines Privados de Locales por Propiedad Municipal.

· Ordenanza nº 27 reguladora de la Tasa por Utilización para fines privados de Maquinaria de Propiedad Municipal.

· Ordenanza nº 28 reguladora de la Tasa por la Asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro.

· Ordenanza nº 29 reguladora de la Tasa por la asistencia al Taller de Personas mayores, Centro Joven y Ludoteca Municipal.

· Ordenanza nº 30 reguladora de la tasa por la apertura de Establecimientos mediante comunicación.

· Ordenanza nº 31 Reguladora de la Tasa por la retirada de vehículos de las vías públicas y Depósito de los mismos.

Segundo: Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero: Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Anexo

Ordenanza Nº 1

Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos

Cuota Tributaria

Artículo 6º.

Se establecen las siguientes cuotas:

A) Licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales cuya actividad esté sometida a la obtención de licencia ambiental municipal.

- Establecimientos hasta 500 m2......................................................189,10 euros

- Establecimientos de más de 500 m2hasta 1.500 m2..................................... 378,19 euros

- Establecimientos de más de 1.500 m2en adelante....................................... 556,24 euros

B) Licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales cuya actividad sea inocua.

- Establecimientos hasta 500 m2. ......................................................63,04 euros

- Establecimientos de más de 500 m2hasta 1.500 m2.....................................187,00 euros

- Establecimientos de más de 1.500 m2en adelante....................................... 375,05 euros

C) Licencia de traspaso de actividad....................................................61,92 euros

Ordenanza Fiscal Nº 2

Tasa de Cementerio Municipal

Artículo 5º.

..

Concepto

Euros

Por concesión de sepultura para construir panteón familiar

777,39

Por concesión de sepultura y media para construir panteón familiar

968,80

Por concesión de dos sepulturas para construir panteón familiar

1.262,37

Traslado de cadáveres y/o restos dentro del Cementerio o de otro Cementerio

65,00

Traslado de cadáveres y/o restos a otro Cementerio

116,88

Por arriendo de nichos por 10 años

218,51

Inhumaciones en fosa

73,95

Inhumaciones en nicho

43,50

Inhumaciones en panteón

30,00

Enterramiento cenizas

22,30

Transmisión de concesiones de fosa

58,17

Ídem. en nicho

73,95

Ídem. en panteón

92,49

Arriendo de nichos por máximo legal

580,62

Arriendo de cinerario por máximo legal

469,72

Para casos no especificados en las relaciones que anteceden se aplicarán las tarifas señaladas para supuestos similares y/o equivalentes.

Ordenanza Nº 3

Tasa sobre los Servicios de Alcantarillado

Artículo 5º.

1..

A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

· Por metro cúbico de agua facturada o vertida al semestre: 0,37 euros.

· Industrias de superficie inferior o igual a 2.500 m2que utilizan agua de pozo o de otros suministros no municipales sin contador; una cuota mínima, única y semestral de: 279,97 euros.

· Industrias de superficie superior a 2.500 m2que utilizan agua de pozo o de otros suministros no municipales sin contador; una cuota mínima, única y semestral de: 1.151,38 euros.

· Por trabajos realizados por la Brigada Municipal, por hora: 19,00 euros.

El mínimo estará en función del mínimo computable para el abastecimiento de agua potable.

Ordenanza Nº 4

Tasa sobre Recogida de Basuras

Bases y Tarifas

Artículo 5º.

Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedan determinadas en la siguiente tarifa anual:

a) Viviendas de carácter familiar............................................. 78,26 euros.

b) Edificios y otras construcciones destinados a uso de almacén, garaje y similares .....36,92 euros.

c) Bares, cafeterías y establecimientos de carácter similar, y Hostales sin restaurante.. 234,07 euros.

d) Hoteles, fondas, residencias, etc......................................... 364,67 euros.

e) Locales comerciales, talleres y locales industriales............................. 77,60 euros.

g) Bodegas mayores de 2.400 m2, conserveras e industrias en general............. 353,31 euros.

h) Por cada contenedor de uso exclusivo................................... 1.886,41 euros.

Ordenanza nº 5

Tasa por Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones situados en terreno de uso público e industrial, Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico

Arttículo 3º.

1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

Tarifa primera.

Licencias para ocupaciones de terrenos con casetas, tenderetes, tómbolas, rifas, puestos de venta de toda clase de mercancías, stands comerciales etc. y similares, euros por m2o fracción y día

1,58

Tarifa segunda. Espectáculos.

Licencias para ocupaciones de terrenos con espectáculos de cine, teatro, exposiciones, circos, etc. y similares, euros por m2o fracción y día

0,13

Tarifa tercera. Asociaciones de Feriantes.

Licencias para ocupaciones de terrenos con espectáculos de cine, teatro, exposiciones, circos, etc, y similares, así como con atracciones de todo tipo y puestos de venta de toda clase de mercancías, que se desarrollen en el recinto ferial por asociaciones de feriantes, para todos los períodos de Fiestas.

1.555,50

Tarifa cuarta. Mercadillo de los miércoles.

Licencias para ocupaciones de terrenos para la venta de toda clase de productos y mercancías, euros por m2o fracción y día

0,27

Ordenanza Nº 6

Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa

Cuota Tributaria

Artículo 3.

1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados. A tal efecto cada mesa normal de terraza que se utilizan con 4 sillas y una sombrilla/estufa se considerará que ocupa dos metros cuadrados.

2. Las Tarifas de la Tasa por cada 2 metros cuadrados de superficie ocupada con mesas, 4 sillas y sombrilla/estufa serán las siguientes:

Periodo

1Mesa

5Mesas

10 Mesas

15 Mesas

20 Mesas

30 Mesas

Tasa

Por todo el año

58,87 €

157,33 €

252,23 €

304,50 €

362,36 €

420,21 €

Tasa

Por todo el año con cubierto fijo

420 €

Tasa

Por el período de fiestas patronales, Juventud y Entreviñas

15,74 €

Tasa

Diario

0,66 €

Ordenanza Nº 7

Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construccioón, Escombros, Vallas, Puntales, Anillas, Andamios y otras instalaciones.

Artículo 3º.

1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las Tarifas serán las siguientes:

Concepto

Unidad

Euros/día

1º mes

2º mes

3º mes y s.s.

Vallas

m2

0,24 euros.

0,27 euros

0,31 euros.

Andamios

m2

0,24 euros.

0,27 euros

0,31 euros.

Puntales

m2

0,24 euros.

0,27 euros

0,31 euros.

Mercancías

Unidad

0,24 euros.

0,27 euros

0,31 euros.

Materiales y escombros

m2

0,24 euros.

0,27 euros

0,31 euros.

Grúas

m2

0,36 euros.

0,43 euros.

0,49 euros.

3. En las ocupaciones de terreno público no previstas expresamente se aplicarán las tarifas que resulten similares o equivalentes.

Ordenanza Nº 8

Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y las reservas de la Vía Pública para Aparcameinto, Carga y Descarga de Mercancías de Cualquier Clase

Artículo 12º.

La tarifa a aplicar será la siguiente:

Concepto

Euros

Por cada badén permanente para facilitar la entrada de carruajes y/o vehículos en un edificio. Concesión de licencia

52,74

Badén permanente por año

36,98

Por puerta de garaje. Concesión de licencia

16,80

Puerta de garaje

11,20

Puerta garaje que abre hacia fuera ocupando acera u otros accesos a garaje que ocupen acera

69,42

Puerta garaje que abre hacia fuera ocupando calzada u otros accesos a garaje que ocupen calzada

142,88

Otros accesos a inmuebles que no sean garaje y que ocupen acera

23,15

Otros accesos a inmuebles que no sean garaje y que ocupen calzada

47,63

Ordenanza Nº 9

Tasa por Ocupaciones del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública

3. Las tarifas de este precio público serán:

Epígrafe

Euros

Palomillas

Cables en la vía pública, metro lineal

2,25

Ocupación de vuelo o subsuelo con cable de cualquier tipo, metro lineal

2,25

Ocupación de subsuelo con tuberías de cualquier clase, por metro lineal o fracción

2,25

Postes

Por cada poste en calle de 1ª categoría

60,51

Aparatos surtidores de gasolina o analogos

Ocupación de vía pública

305,76

Ocupación del subsuelo con depósitos

12,86

Cajeros automáticos entidades financieras

Por cada cajero automático de entidades financieras adosados a edificios en los que su utilización implique un aprovechamiento especial de la vía pública, satisfarán al año, por unidad

88,74

Ordenanza Nº 10

Tasa por prestación del Servicio de Limpieza, Reparación y Acondicionameinto de Caminos Rurales.

Artículo 3º.

3. Se aplicará la siguiente tarifa:

Por cada hectárea y año..........................19,05 euros.

Ordenanza Nº 11

Tasa por la Prestación del Servicio Público de Instalaciones Deportivas Municipales.

Cuota Tributaria

Artículo 3º.

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente Tarifa:

1.- Espacio Agua & Ocio

Solo Gimnasio

Abono mayor 16 años............Media temporada....... 66,00 €

Temporada...........116,70 €

Jubilados.....................Media temporada........52,90 €

Temporada.............96,00 €

Entrada verano. No socios......................... 3 €

Solo Agua

Abono mayor 16 años.............. Media temporada....81,20 €

Temporada........142,10 €

Abono menor 16 años............ Media temporada..... 67,40 €

Jubilado o discapacidad + 33% Temporada...............117,95 €

Entrada domingo..................................... 3,00 €

Gimnasio y Agua

Abono mayor 16 años............ Media temporada.....119,60 €

Temporada.......... 193,70 €

Abono menor 16 años............ Media temporada...... 95,87 €

Jubilado o discapacidad + 33% Temporada...............159,40 €

Abono estudiantes con carnet (de 16 a 25 años)

(viernes tarde, sábado y domingo)... Temporada..........101,50 €

Abono para cursos mayores no abonados.................15 €/mes

Abono para cursos menor 16 años/jubilados no abonados.....10 €/mes

Entrada diaria al Espacio Agua & Ocio........................6 €

El pago de los abonos deberá ser satisfecho en el momento de realizarse el carné; en caso de que se solicite la domiciliación del pago de la segunda media temporada (de febrero a mayo), éste se cargará en cuenta el día 15 de enero.

El interesado que solicite el abono de media temporada (que van bien de octubre a enero o bien de febrero a mayo), una vez comenzada ésta, pagará la parte proporcional que reste hasta el fin del abono por meses completos.

Cursos de Invierno:

· Gimnasia tonificación quema grasas; 50 €/cuatrimestre. (Dos horas/semana)

· Gimnasia de mantenimientos; 50 €/cuatrimestre. (Dos horas/semana)

· Defensa Personal: 40 €/cuatrimestre. (Dos horas a la semana)

· Zumba: 80 €/cuatrimestre. (Dos horas a la semana)

· Pádel: 150 €/Trimestre (24 clases)

· Tenis adultos: 45 €/mes. (Clases de 50 minutos)

· Natación personas mayores: 50 €/cuatrimestre (Una hora y media a la semana)

· Natación bebés.: 120 €/cuatrimestre. (Una hora y media a la semana).

· Natación iniciación I: 80 €/cuatrimestre. (Una hora y media a la semana).

· Natación iniciación II: 80 €/cuatrimestre. (Una hora y media a la semana).

· Natación perfeccionamiento I: 80 €/cuatrimestre. (Hora y media a la semana).

· Aeróbic Infantil: 70 €/cuatrimestre (Dos clases de cincuenta minutos).

· Tenis Infantil: 45 €/mes (Dos clases de cincuenta minutos).

Cursos de Verano para socios

· Natación niños/competición: 35 €/3 semanas. (Cinco sesiones a la semana de una hora).

· Natación niños/Iniciación: 35 €/3 semanas. (Cinco sesiones a la semana de 45 minutos).

· Natación niños/Perfeccionamiento I y II: 35 €/3 semanas. (Cinco sesiones a la semana de 45 minutos).

· Natación/competición niños: 55 €/7,5 semanas. (Cinco sesiones a la semana de una hora).

· Natación/iniciación niños: 55 €/7,5 semanas. (Cinco sesiones a la semana de 45 minutos).

· Natación/perfeccionamiento I y II niños: 55 €/7,5 semanas. (Cinco sesiones a la semana de 45 minutos).

· Natación adultos: 55 €/7,5 semanas. (Cinco sesiones a la semana de 45 minutos).

· Campus Multideporte para niños: 50 €/5 semanas de lunes a viernes cuatro horas diarias.

· Tenis niños: 30 € un mes, dos horas a la semana.

· Pádel Infantil: 50 €/mes clases de una hora dos días a la semana.

· Aeróbic infantil: 20 €/mes ocho clases de una hora.

· Tenis adultos: 30 €/mes dos horas a la semana.

· Pádel adultos: 50 €/mes, dos horas a la semana

· Aeróbic adultos: 25 €/mes, dos horas a la semana.

2.- Resto Instalaciones Deportivas

a) Abono Individual

· Todo el año.................... 70,00 €

· Mes.......................... 44,70 €

· Temporada Estival............... 62,00 €

· Temporada septiembre a mayo (mayor 12 años)...........57,00 €

· Temporada septiembre a mayo (menor 12 años)............6,30 €

b)Abono Familiar (todo el año)

· Matrimonio o pareja de hecho............................... 123,00 €

· Matrimonio/pareja hecho con 1 hijo........................... 147,00 €

· Matrimonio/pareja hecho con 2 hijos.......................... 174,50 €

· Matrimonio/pareja hecho con 3 o más hijos.................... 197,50 €

c) Entrada Diaria

· Días laborales.......................3,70 €

· Días Festivos........................4,90 €

d) Pista de Padel

· Uso pista pádel por hora....................4 €

· Uso pista pádel con luz por hora..............5 €

Ordenanza Nº 12

Tasa por la prestación del Servicio de Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio

Artículo 6º.

1.- Cuota de conexión o enganche a la red............................ 147,00 euros.

2.- Consumo.

· Más de 30 m3/semestre hasta 80 m3/semestre a razón de............... 0,881 euros m3.

· Más de 80 m3/semestre hasta 130 m3/semestre a razón de ..............0,946 euros m3.

· Más de 130 m3/semestre a razón de............................... 1,044 euros m3.

· En todo caso se facturará un mínimo de 30 m3/semestre a razón de 0,881 euros/m3, y de 100 m3/semestre en el caso de los terrenos calificados como rústicos.

· Precio por m3 consumido para uso de construcción:....................1,305 euros.

3.- Alquiler de contador para consumo de agua de obra:................. 15,874 €/semestre.

4.- Precintado definitivo de acometida:

Acometida nueva.................................................61,00 euros.

Acometida vieja.................................................. 114,17 euros.

5.- Contador instalado en domicilio................................... 54,843 euros.

6.- Mantenimiento de aparatos de medida.......................... 1,892 €/semestre.

7.- Por trabajos realizados por la Brigada Municipal, por hora.................. 19 euros.

Ordenanza Nº 13

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Artículo 2º.

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,77 %.

Ordenanza Nº 14

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Art. 4

2.Bonificaciones.-

A) Gozarán de una bonificación del 95% en la cuota del Impuesto aquellas construcciones, instalaciones y obras que sean:

A1.-

A2.-

A3.-

A4.-

A5.- Las obras de mantenimiento y mejora de fachadas de inmuebles situados en suelo urbano.

A6.- En todos aquellos casos que no estando incluidos en los supuestos anteriores, el Pleno considere que concurren circunstancias sociales, culturales histórico artísticas o de fomento del empleo necesarias para declarar la construcción, instalación u obra como de especial interés o utilidad municipal

Ordenanza Nº 19

Tasa por las Prestación del Servicio de Báscula Municipal

Cuota Tributaria

Artículo 3º.

1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente Tarifa:

Hasta 5 TM.................................... 0,50 euros.

De 5.001 Kg a 10 TM............................ 0,85 euros.

De 10.001 Kg a 20 TM........................... 1,25 euros.

De 20.001 a 30 TM.............................. 2,05 euros.

Más de 30.001 kg............................... 3,30 euros.

Ordenanza Nº 21

Tasa por Acometida de Agua Potable y Saneamiento de Nuevas Redes de Distribución

Cuota Tributaria

Artículo 4º.

La cuota tributaria se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija que se expresa:

1.- Por acometida de agua potable.............................144,13 euros.

2.- Por acometida de saneamiento............................ 248,68 euros.

Ordenanza Nº 20

Tasa por Espectáculos Taurinos

Artículo 3º

1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las siguientes Tarifas:

Abonos:

· Abono mayores:...... 23,83 euros

· Abono Menores:...... 15,00 euros

Aportación: 11,67 euros para mayores y 7,50 euros para los menores.

Entradas:

· mayores:.............. 19,50 euros.

· Menores:.............. 10,50 euros.

El precio de las entradas para los espectáculos de recortadores y similares será:

mayores:.................11,50 euros

Menores:..................5,00 euros

Ordenanza Nº 22

Tasa por Prestación del Servicio de Numeración de Edificios

Artículo 4º

La cuota tributaria se exigirá por una sola vez por la prestación del servicio referido y consistirá en la cantidad fija que se expresa:

· Por cada número que se instale y corresponda al inmueble 10,51 euros.

Ordenanza Nº 23

Tasa por Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio

Artículo 6.- Tipo de Gravamen o Cuota Tributaria

1.- La Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se establece en virtud del tiempo invertido en la prestación del servicio, cuyo coste por hora asciende a 12,84 euros y..

Cuando el usuario..

Cuando el usuario precise entre 11 y 15 horas semanales de servicios de atención personal, a efectos del cálculo del porcentaje de aportación del usuario, al servicio se aplicarán dos tramos anteriores al que por renta per cápita le corresponda.

Cuando en una misma unidad familiar existan dos o más usuarios reconocidos como dependientes y perceptores del servicio, si la suma total de horas supera las 21 horas semanales dirigidas a la atención personal, a efectos del cálculo del porcentaje de aportación de los usuarios, al servicio se aplicarán tres tramos anteriores al que por renta per cápita le corresponda.

Cuando concurran situaciones socio-familiares excepcionales y con el informe de la trabajadora social responsable del servicio, al servicio se le podrá aplicar un tramo aunque por renta no le corresponda.

Ordenanza Nº 24

Tasa por Utilización para fines privados de Locales de propiedad municipal

Artículo 4º.

La tarifa aplicable será:

4.1. De 5,60 euros/hora por cada local independiente que se utilice.

4.2. De 14,57 euros/hora por la utilización de locales para actividades puramente mercantiles.

4.3. De 14,57 euros/hora por utilización de la pista entera del Pabellón del Polideportivo Municipal.

4.4. De 8,98 euros/hora por utilización de mitad de la pista del Pabellón del Polideportivo Municipal.

4.5. De 967,15 euros por utilización en exclusiva del Complejo Polideportivo por un día completo, exceptuando de ésta posibilidad los días incluidos en la temporada estival.

4.6. Por celebración de bodas civiles en el Museo del Vino 40,60 euros.

4.7. Utilización de local municipal por partidos políticos, Asociaciones Socio- Culturales, Deportivas y Lúdico-Recreativas, gratuito.

Ordenanza Nº 27

Tasa por Utilización para fines privados de la Maquinaria de propiedad municipal.

Artículo 4º

La tarifa aplicable será:

1.- Rodillo Vibrador: 60,00 euros por hora de utilización con conductor.

2.- Motoniveladora: 65,13 euros por hora de utilización con conductor.

Ordenanza Nº 28

Tasa por la Asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro

Tarifas

Artículo 3º

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes.

Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro:

· Matricula:............17,90 euros por curso.

· Jardín Musical:.........35,30 euros al mes.

· Lenguaje Musical:...... 35,30 euros al mes.

· Instrumento musical:....31,78 euros al mes.

· Alquiler de instrumento:..12,89 euros al trimestre.

Ordenanza Nº 29

Tasa por la asistencia al Taller de Personas mayores, Centro Joven de Aldeanueva de Ebro y Ludoteca Municipal.

Tarifa. Artículo 3º.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes:

· Taller de Personas mayores

- Los que asistan en horario de tarde de 16:00 a 18:00 horas............. 42,63 €

- Los que asistan en horario de mañana de 10:00 a 13:00 horas...........63,95 €

- Los que asistan horario de mañana y tarde.........................106,58 €

Ordenanza Nº 30

Tasa por la Apertura de Establecimiento Mediante Comunicación

Las tarifas de esta tasa quedan establecidas de la manera siguiente:

- Establecimientos regulados por el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios........... 63,04 euros.

- Licencia de traspaso de las actividades anteriores...............61,92 euros.

Ordenanza Nº 31

Tasa de retidara de Vehículos de las Vías Públicas y Depósito de los mismos

Tipo de Vehículo

Euros

Ciclomotores, motocicletas, motocarros

5,03

Turismos

9,96

Furgonetas

15,00

Autobuses, camiones y resto de vehículos

19,91

Contra este acuerdo y Ordenanzas que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.

Aldeanueva de Ebro a 17 de diciembre de 2013.- El Alcalde, Ángel Fernández Calvo.