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Anuncio sobre aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal nº 32 reguladora de la tasa por Licencia de Autotaxi y de Vehiculos de Alquiler, - Boletín Oficial de La Rioja, de 27-05-2013

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 65

F. Publicación: 27/05/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja Número 65 de 27/05/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 26 de febrero de 2.013 el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal nº 32 reguladora de la tasa por licencia de autotaxi y de vehículos de alquiler y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 29 de fecha 4 de marzo de 2013, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los arts. 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan el texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional y la Ordenanza fiscal Nº 32 reguladora de la Tasa por Licencia de Autotaxi y de Vehículos de alquiler, a todos los efectos legales.

Dª. Virginia Gómez Ayala, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja).-

Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno de esta Villa, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2013, adoptó entre otros el acuerdo que le transcribo literalmente:

2.- Aprobación provisional, si procede, de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de autotaxi y de vehículos de alquiler.

Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría de fecha 6 de Febrero de 2013, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo a la Providencia de Alcaldía de fecha 7 de Febrero, al estudio técnico-económico y al informe-propuesta de Secretaría de fecha 7 de febrero de 2013.

Visto el Dictamen de la Comisión de Economía y Personal y considerando que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa son inferiores al coste del servicio.

En base a ello, el Pleno por once votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, es decir por unanimidad de todos sus miembros, Acuerda:

Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por licencia de autotaxi y vehículos de alquiler y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, la cual se adjunta en el Anexo I.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencia de Autotaxi y Vehículos de Alquiler

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por otorgamiento y revisión anual de licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler, de conformidad con el artículo 20.4.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se entiende por actividad municipal, técnica y administrativa:

- Concesión, expedición y registro de una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler de los indicados en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

- El uso y la explotación de dichas licencias ínter vivos o mortis causa.

- Transmisión de licencias.

- Aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible así como las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulte beneficiadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Artículo 4. Cuota Tributaria

1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

Concepto

Cuota

1

Por concesión, expedición y registro de una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler (clase A, B, C)

250 euros

2

Por transmisión de licencia (clase A, B, C)a)por incapacidad, invalidez, jubilación o fallecimientob)Otros casos

250 euros

3

Por sustitución de vehículo anterior

50 euros

4

Por uso y explotación de licencia (clase A, B, C)

50 euros

Artículo 5. Devengo

En los casos señalados en el artículo 4 [apartados 1, 2, 3], la tasa se devengará en el momento que se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente/la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o autorización, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida.

Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

En el caso del artículo 4 [apartado 4] se devenga el 1 de enero de cada año.

Artículo 6. Gestión

En los casos señalados en el artículo 4 [apartados 1, 2, 3], la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse en el momento de la solicitud para que esta sea admitida a trámite.

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente.

Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.

En los casos señalados en el artículo 4 [apartado 4], se elaborará el correspondiente Padrón fiscal, tramitándose el cobro conforme a la Normativa vigente.

Artículo 7. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Final Única

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor después de haber transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de sus publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, según lo establecido en el art 70.2 de La ley 7/1985, de 2 de Abril, y continuará vigente mientras no se acuerde su derogación o modificación.

Contra este acuerdo y Ordenanzas que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.

Aldeanueva de Ebro a 6 de mayo de 2013.- El Alcalde, Angel Fernández Calvo.