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Anuncio. Terceras medidas a adoptar en el servicio de auto-taxi para la contención de la COVID-19. [Cód. 2020-10066], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 30-11-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: AVILES

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 231

F. Publicación: 30/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 231 de 30/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 23 de noviembre de 2020 se ha dictado por la Concejalía Responsable de Movilidad, Sostenibilidad, Mantenimiento y Diseño Urbano la Resolución n.º 8.091, cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto el expediente n.º 2455/2000 relativo a 'Medidas a adoptar en el servicio de auto-taxi para la contención de la COVID-19'.

Teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho,

Hechos

Primero.-Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde el 14 de marzo de 2020 y hasta, tras un total de seis prórrogas, el 21 de junio de 2020.

Segundo.-Por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con efectos del día 25 de octubre y hasta el 9 de noviembre de 2020 prorrogado, mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el 9 de mayo de 2021.

Tercero.-Las Asociaciones Profesionales representativas del sector en el ámbito del Principado de Asturias son la Federación Asturiana Sindical del Taxi (FAST) y la Asociación de Empresarios de Auto-Taxi del Principado de Asturias (Asotaxi).

Cuarto.-En Avilés operan 101 licencias de auto-taxi, adscritas a los radio taxis Tele Taxi Avilés, C. B., y Radiotaxi Villa del Adelantado, S. C. L., y hay tres licencias que no están adscritas a ninguno de los dos.

De la flota que componen las 101 licencias de auto-taxi, tres de ellas (la n.º 4, la n.º 33 y la n.º 92) tienen adscritos vehículos adaptados.

Fundamentos de derecho

Primero.-El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 regula, en su artículo 5, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno del siguiente modo:

'1. Durante el período comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas'.

El artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, modificado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, recoge la flexibilización y suspensión de las limitaciones, en los siguientes términos:

'La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine. La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.'

Finalmente, la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 establece la eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, en los siguientes términos:

'La medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión.'

Segundo.-En el Principado de Asturias, al amparo del artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se han modulado las medidas relativas a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

En concreto, y en virtud del artículo 5 del Decreto 29/2020, de 3 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, se adopta la siguiente limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno:

'Durante el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores'.

Tercero.-Las medidas adoptadas por el Gobierno Central y Autonómico conllevan restricciones a la apertura de determinados comercios y actividades que repercuten en diferentes sectores, siendo uno de ellos, el del servicio público de taxi, que está viendo drásticamente reducida su demanda de clientes.

Las medidas acordadas no tienen, sin embargo, una duración cierta en el tiempo pues, si bien podrían perdurar todo el estado de alarma, también pueden sufrir modulaciones o flexibilizaciones.

Por tanto, si bien se considera necesario adoptar, en el sector, las medidas urgentes y excepcionales tendentes a prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico, no parece razonable concretar la mismas en un espacio temporal tan amplio como la duración del estado de alarma, sino que parece más adecuada su adopción por períodos más pequeños, siempre vinculados a la propia evolución de la situación de emergencia sanitaria.

Cuarto.-La Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible establece, en su artículo 11, relativo a los competencias de los concejos, señala que:

'Son competencias de los concejos, que se ejercerán siempre con sujeción a lo establecido en esta Ley, en la Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias y en las disposiciones de desarrollo de ambas, las siguientes:

a) La ordenación y gestión de los transportes públicos regulares de viajeros de uso general que discurran íntegramente dentro de su término municipal.

b) La ordenación y gestión de los transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera en turismos que discurran íntegramente dentro de su término municipal.

c) La ordenación y gestión de los modos de transporte autónomos o no motorizados que discurran íntegramente dentro de su término municipal (desplazamientos a pie y en bicicleta).

d) La ordenación y gestión de las estaciones de transporte de viajeros y centros de transporte y logística de mercancías por carretera o multimodales, así como de los aparcamientos disuasorios, que sean de interés exclusivamente municipal.

e) Ejercer las funciones de inspección y sanción en relación con los transportes y actividades de su competencia.

f) Adoptar, en general, las medidas de planificación y gestión necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la movilidad en su término municipal.

g) Cualesquiera otras reconocidas en la legislación reguladora del régimen local, en los términos previstos en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.'

Quinto.-El Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros prevé, en su artículo 40, que 'Las Entidades Locales adjudicadoras de las licencias serán competentes para establecer las medidas de organización y ordenar el servicio en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones, oídas las Asociaciones profesionales de Empresarios y Trabajadores'.

Por su parte, el Reglamento de auto taxi del Excmo. Ayuntamiento de Avilés, aprobado por Acuerdo del Pleno municipal de 21 de febrero de 1991 (BOPA de 23/03/1991) y modificado por Acuerdo del Pleno municipal de 19 de marzo de 1998 (BOPA de 4 de abril de 1998), dispone, en su artículo cuadragésimo, apartado segundo, que 'Los descansos serán regulados por el Ayuntamiento de Avilés, con audiencia, en todo caso, de las Asociaciones Profesionales y las Organizaciones Sindicales representativas del sector, y de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. El Ayuntamiento podrá disponer que cesen o se suspendan los descansos en aquellos días en los que las necesidades de la población así lo precisen'.

Sexto.-Es competencia del Concejal Responsable del Área de Movilidad, Sostenibilidad, Mantenimiento y Diseño Urbano, por delegación de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Avilés, la accesibilidad y movilidad que incluye, entre otros, el auto-taxi (artículo 8.C.5 del Decreto de 22 de junio y 6 de septiembre de 2019 de Delegaciones de la Alcaldía en materias de su competencia).

A la vista de lo expuesto,

Dispongo

Primero.-Suspender el calendario de los descansos actuales.

Segundo.-Reducir la oferta de vehículos auto-taxi en la ciudad en un 75%, excluidos los vehículos adaptados.

Tercero.-Ordenar a las Asociaciones Profesionales del sector en la ciudad establecer una regulación y organización interna de los turnos de trabajo.

A los efectos de organización del servicio se disponen las siguientes medidas:

1.º) La distribución de turnos para la prestación del servicio de las 98 licencias tendrá carácter rotatorio y garantizará el 25% de licencias operativas por jornada.

' Las licencias municipales de taxi terminadas en número par (0, 2, 4, 6, 8) prestarán servicio en fechas del calendario pares.

' Las licencias municipales de taxi terminadas en número impar (1, 3, 5, 7, 9) prestarán servicio en fechas del calendario impares.

2.º) Las 3 licencias con vehículos adaptados (4, 33 y 92) garantizarán la cobertura del servicio adaptado a lo largo de la jornada.

3.º) Se garantizará la conciliación de la vida laboral y familiar cuando exista relación familiar entre dos titulares de licencias.

4.º) Se garantizará la prestación de servicios vinculados a una relación contractual previa.

5.º) Se dará diariamente traslado a la Concejalía Responsable del Área de Movilidad, Sostenibilidad, Mantenimiento y Diseño Urbano del Ayuntamiento de Avilés así como a la Policía Local de Avilés de la relación de licencias que operarán al día siguiente.

Cuarto.-Las medidas adoptadas tendrán una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2020, prorrogándose mensualmente a partir del 1 de enero de 2021 hasta, como fecha última, en su caso, el fin del estado de alarma.

Quinto.-Los operadores del servicio de auto-taxi quedan obligados respetar las limitaciones de ocupación de los vehículos, a las de higienización y limpieza de los mismos establecidas por las autoridades competentes.

Sexto.-Notifíquese esta Resolución a los dos radio taxis, a las Asociaciones Profesionales y Organizaciones Sindicales del sector, así como al Cuerpo de la Policía Local.

Séptimo.-Publíquese esta Resolución en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Octavo.-Dar cuenta de la presente resolución a la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Avilés, a 23 de noviembre de 2020.-El Concejal Responsable del Área de Movilidad, Sostenibilidad, Mantenimiento y Diseño Urbano (por delegación de la Sr. Alcaldesa de 22 de junio y 6 de septiembre de 2019).-Cód. 2020-10066.