Apartado 2 autorización de la quema con carácter excepcional de residuos vegetales generados en el entorno agrario y selvícola
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»Apartado segundo. Ámbito de aplicación.
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1. Se permitirá la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario por razones fitosanitarias, en aquellas explotaciones inscritas en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) cuyo titular cumpla alguno de los supuestos establecidos en el apartado cuarto.
2. Asimismo, en el entorno selvícola se autorizará la quema de residuos vegetales generados, por razones fitosanitarias, en los montes y explotaciones forestales de acuerdo a lo establecido en el apartado quinto.
