Apartado 2 Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2022 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda
Apartado 2. Plazo y forma de remisión de la información a las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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Los ayuntamientos deberán grabar y transmitir la información citada en el apartado anterior a partir de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y antes del 30 de junio de 2024.
Los ayuntamientos remitirán la documentación básica y complementaria y los datos fiscales con firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad, cumplimentándolos directamente a través de la aplicación disponible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible en el portal del Ministerio de Hacienda y proceder a su tramitación telemática.
A aquellos ayuntamientos que no graben y transmitan telemáticamente con firma electrónica la documentación anterior, en las condiciones señaladas, les será de aplicación, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2024, el coeficiente mínimo del esfuerzo fiscal medio calculado en los términos del apartado 3 del artículo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
