Apartado 3 autorización d... selvícola

Apartado 3 autorización de la quema con carácter excepcional de residuos vegetales generados en el entorno agrario y selvícola

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Apartado tercero. Uso del fuego como medida fitosanitaria.

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La utilización del fuego en la propia parcela se considerará una medida fitosanitaria en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 43/2022, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en los siguientes casos:

a) Para conseguir la erradicación de los organismos nocivos en las explotaciones y que se encuentran sometidos a la adopción de medidas obligatorias.

b) Para la eliminación de restos vegetales procedentes de la poda y otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación cuando esta sea la única alternativa aplicable para evitar la propagación de plagas en los cultivos.

c) Para la eliminación de restos vegetales procedentes de operaciones selvícolas generados en el propio monte cuando esta sea la única alternativa aplicable para evitar la propagación de plagas en las masas forestales colindantes.