Apartado 4 autorización d... selvícola

Apartado 4 autorización de la quema con carácter excepcional de residuos vegetales generados en el entorno agrario y selvícola

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Apartado cuarto. Condiciones para la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario por razones fitosanitarias.

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1. Se justificará el uso del fuego en la parcela como medida fitosanitaria cuando el titular de la explotación inscrita en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) haya presentado, del modo que más tarde se indica, una solicitud en la que se acredite la existencia de un riesgo fitosanitario en la explotación por la posible propagación de plagas presentes en los restos vegetales existentes. En la mencionada solicitud se deberá motivar adecuadamente, mediante una declaración responsable, la imposibilidad de abordar la plaga presente con otro tipo de tratamiento y además, que no existen otros medios para evitar la propagación de la misma. Además, la petición deberá contar con el respaldo de alguno de los siguientes documentos:

a) Resolución del director general o directora general competente en materia de sanidad vegetal, en la que se adopten medidas de erradicación obligatorias, en la que deberá constar la utilización del fuego como medida fitosanitaria para evitar la dispersión de la plaga.

b) En el caso de cultivos y plagas contemplados en el anexo de esta Orden, certificado emitido por un asesor en Gestión Integrada de Plagas, en el que quede justificado el riesgo fitosanitario de la explotación. Como mínimo, en el citado certificado se harán constar con carácter obligatorio, la siguiente información: datos del titular de la parcela, referencias SIGPAC, superficie, fecha de inspección, cultivo, organismo nocivo detectado, descripción de los cultivos del entorno que pudieran verse afectados por la presencia de la misma, nombre y firma del técnico Asesor en Gestión Integrada de Plagas y número de inscripción en el ROPO.

c) En el caso de explotaciones con otros cultivos no contemplados en el anexo de esta Orden, informe de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal en el que se constante que el uso del fuego queda justificado.

2. El trámite de comunicación se efectuará de forma previa a la realización de las labores de quema, mediante tramitación electrónica dentro del procedimiento 9265 que se publicará en la sede del Gobierno de Aragón (url: www.aragon.es/tramites).

3. Las solicitudes se deberán presentar por medios telemáticos de forma previa a la realización de las quemas en cada una de las explotaciones. Cada solicitud deberá ir acompañada de la información requerida en el punto 1. Las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura legalmente reconocidas, y que cuenten con un técnico habilitado, podrán presentar solicitudes que agrupen a varias explotaciones socias de la entidad.

4. La autorización para la quema se entenderá otorgada cuando concurra alguna circunstancia de las expuestas en el apartado tercero, se justifique mediante la presentación de la documentación indicada en el punto 1 del apartado cuarto y hayan transcurrido veinte días naturales desde la fecha de presentación sin haberle requerido su subsanación desde el servicio provincial correspondiente. Durante la realización de las quemas deberá cumplirse con las condiciones que se indican en el apartado sexto.