Apartado 4 Instrucciones ... de ajuste

Apartado 4 Instrucciones de aplicación de procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de EE.LL. y contenido de planes de ajuste

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Apartado 4. Contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión.

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El modelo de plan de ajuste que se apruebe para dar cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 40 de Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y en el ACDGAE de 6 de febrero de 2023, será el utilizado habitualmente para la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, y su contenido deberá atender a estos criterios:

a) Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma;

b) Las previsiones de ingresos corrientes deberán ser consistentes con el promedio de los ingresos efectivamente obtenidos por la entidad local en los tres últimos ejercicios;

c) Adecuar los gastos de funcionamiento del presupuesto general, recogidos en los capítulos 1 y 2 del estado de gastos al promedio de ingresos corrientes;

d) Recoger una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasas o precios públicos;

e) Incluir la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales y medidas de ingresos o gastos que se vayan a implementar, entre ellas las que puedan referirse a modificaciones organizativas y a la reducción del sector público de la entidad local.

El plan de ajuste tendrá una vigencia análoga al del período de amortización de los préstamos que se formalicen y deberá garantizar el futuro cumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores, según la normativa de morosidad, y del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como una mejora progresiva de las magnitudes del ahorro neto y del remanente de tesorería, debiendo ser de signo positivo al menos en los tres últimos años del período de vigencia de aquel plan.

En el caso de que las Entidades Locales presenten un endeudamiento superior al 110 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, deberán reducirlo progresivamente.

A los efectos anteriores, se entenderá por ahorro neto la diferencia entre los derechos liquidados por ingresos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 5 del presupuesto, y las obligaciones reconocidas por gastos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 4 del presupuesto, minorada en la cuantía de las obligaciones reconocidas por el capítulo 9 del estado de gastos. Asimismo, se determinará el volumen de endeudamiento vivo en los términos recogidos en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

En cuanto al remanente de tesorería se considerará el que se puede destinar para gastos generales, ajustado por el saldo de la cuenta 4131 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», salvo que no exista esta subdivisión, en cuyo caso se ajustará por la parte del saldo de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas» que correspondería a la 4131, y el saldo de cuentas equivalentes.

Para su aceptación, el plan de ajuste deberá cumplir, al menos, los objetivos y límites anteriores, en cuanto al período medio de pago a proveedores, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, al ahorro neto, al remanente de tesorería para gastos generales ajustado por los saldos de las cuentas antes citadas y al volumen de deuda.