Apartado 5 autorización de la quema con carácter excepcional de residuos vegetales generados en el entorno agrario y selvícola
Apartado quinto. Condiciones para la quema de residuos vegetales generados en el entorno selvícola por razones fitosanitarias.
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1. Se justificará el uso del fuego en el entorno selvícola como medida fitosanitaria de las plagas forestales contempladas en el anexo de esta Orden, cuando el titular haya presentado una solicitud que contenga una declaración responsable que acredite la existencia de un riesgo fitosanitario en el monte, así como la imposibilidad de abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas. Se deberá aportar asimismo un informe del técnico con funciones propias en sanidad forestal del Servicio Provincial en el que se acredite que el uso del fuego es la única alternativa aplicable para evitar la propagación de determinadas plagas.
2. Cuando se hayan adoptado medidas de erradicación obligatorias, la solicitud de autorización se acompañará de la Resolución de la dirección general competente en materia de sanidad forestal que las establezca, la cual indicará expresamente aquellos casos que requieran el uso del fuego para evitar la dispersión de la plaga.
3. El trámite de comunicación se efectuará de forma previa a la realización de las labores de quema, mediante tramitación electrónica dentro del procedimiento 9265 que se publicará en la sede del Gobierno de Aragón (url: www.aragon.es/tramites).
4. La autorización para la quema se entenderá otorgada cuando concurra alguna circunstancia de las expuestas en el apartado tercero, se justifique mediante la presentación de la documentación incidida en el punto 1 del apartado cuarto y hayan transcurrido veinte días naturales desde la fecha de presentación, sin haberle requerido su subsanación desde el servicio provincial correspondiente. Durante la realización de las quemas deberá cumplirse con las condiciones que se indican en el apartado sexto.
