Apartado 6 autorización de la quema con carácter excepcional de residuos vegetales generados en el entorno agrario y selvícola
Apartado sexto. Condiciones para la ejecución de la quema.
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1. La quema con carácter excepcional de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola por razones fitosanitarias, recogida en la presente Orden, se realizará de acuerdo a las condiciones generales de uso del fuego previstas en la Orden de 20 de febrero de 2015, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, la normativa que la sustituya.
2. La quema quedará sujeta además a las siguientes condiciones;
a) Los residuos vegetales se dispondrán debidamente amontonados, asegurándose una faja sin combustible vegetal de anchura suficiente alrededor de la zona a quemar, creando una discontinuidad efectiva entre los restos vegetales y cualquier otro material combustible.
b) La quema podrá realizarse fuera de la época de peligro por incendio forestal, desde el 16 de octubre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, salvo los residuos de poda del olivo, para los que se permite su quema hasta el 31 de mayo de 2023.
c) La quema se realizará en el interior de la parcela agrícola, nunca en el borde de la misma, en el siguiente horario y no se abandonará la vigilancia en la zona hasta que el fuego esté totalmente apagado y haya transcurrido un período de tiempo suficiente sin que se observen llamas o brasas incandescentes. Además, la quema deberá respetar los siguientes horarios:
| Periodo | Horario en el que se realizará la quema |
| Del 16 de octubre al 15 de enero | 8:00 - 15:00 |
| Del 16 de enero al 27 de febrero | 7:00 - 16:00 |
| Del 28 de febrero hasta 31 de marzo (31 de mayo en olivo). | 7:00 - 17:00 |
d) Sólo se podrán realizar las quemas cuando el "índice de riesgo por uso del fuego en Aragón" para la zona esté en color verde. Este índice puede consultarse diariamente a través de la página web www.aragon.es/incendiosforestales y puede también recibirse diariamente por correo electrónico (a través de suscripción gratuita en el mismo enlace), o mediante consulta diaria en el tablón de anuncios de las oficinas comarcales agroambientales. El valor de dicho índice será el publicado para cada día o, en defecto de su publicación, la última previsión publicada para la fecha en cuestión.
Además de atenderse al índice diario, deberá verificarse que el viento esté en calma y si iniciados los trabajos empeoraran las condiciones, se suspenderá inmediatamente la operación, procediéndose a apagar el fuego.
e) La persona autorizada tomará todas las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, siendo responsable de los daños que puedan producirse.
f) Durante la realización de la quema se deberá estar en posesión de la solicitud presentada, así como de la documentación indicada en el apartados cuarto o quinto dependiendo del tipo de quema, que podrá ser requerida por los agentes de la autoridad.
