ApÉndice 12 se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones
APÉNDICE 12. Vehículos multicompartimento
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1. Definición.
Se entiende por vehículo multicompartimento aquel que mediante divisiones interiores aislantes, se encuentra dividido al menos en dos compartimentos de distintas categorías o clases.
2. Construcción.
Para la construcción de un vehículo multicompartimento, se puede:
a) Compartimentar mediante divisiones interiores un vehículo de un solo compartimento del mismo tipo que uno convencional que ha sido sometido previamente a los ensayos normalizados ATP.
b) Construir un vehículo del mismo tipo que otro vehículo multicompartimento que ha sido ensayado según lo establecido en este apéndice.
3. Ensayos para la determinación del coeficiente K.
Para la determinación del coeficiente K de un vehículo multicompartimento, se procederá de la siguiente forma:
a) Si el vehículo solamente tiene tabiques interiores móviles, se retirarán éstos, sometiendo el vehículo a los ensayos en la forma establecida en los apartados 1-15 del apéndice 2 del anejo 1 del ATP.
b) Si el vehículo tiene tabiques interiores fijos, se retirarán los móviles, si los hubiera, sometiendo el vehículo a los ensayos en la forma establecida en los apartados 1-15 del apéndice 2 del anejo 1 del ATP, distribuyendo los focos de calentamiento y los puntos de medición de las temperaturas de la forma establecida en los apartados 20 y 21.
4. Especificaciones de los tabiques interiores.
Los tabiques interiores serán rígidos y estarán construidos de material aislante de, al menos, la misma conductividad térmica que el utilizado para la construcción de los cerramientos exteriores.
Los espesores mínimos de los tabiques interiores serán:
a) Transversales fijos o móviles: 45 mm.
b) Longitudinales: 30 mm.
A los efectos de calcular las pérdidas térmicas de las paredes para dimensionamiento de los dispositivos térmicos, se tomarán como valores del coeficiente K en los tabiques, los siguientes:
a) Tabiques transversales fijos: 0,4 W/m 2 ºC.
b) Tabiques transversales móviles: 0,7 W/m 2 ºC.
c) Tabiques longitudinales fijos: 0,7 W/m 2 ºC.
Los tabiques móviles encajarán perfectamente en la sección interior del vehículo, sin que se aprecien holguras.
5. Ensayos de eficacia de máquinas frigoríficas de varios evaporadores.
Serán aceptadas las máquinas frigoríficas de varios evaporadores ensayadas por procedimientos establecidos por estaciones de ensayo designadas por otros Estados firmantes del ATP.
6. Cálculo de la potencia del equipo necesario para un compartimento frigorífico.
La potencia de la máquina frigorífica instalada para producción de frío en un compartimento frigorífico deberá ser la suficiente para contrarrestar las pérdidas térmicas en régimen permanente a través de las paredes del compartimento, mayoradas por el factor 1,75.
Para el cálculo de las pérdidas térmicas, se considerará como temperatura exterior de todas las paredes del compartimento +30 ºC, con independencia de que sea otra inferior como consecuencia de estar en otro compartimento con temperatura regulada.
Como coeficiente K de las paredes, para las paredes, techo y suelo exteriores del vehículo, se tomará el obtenido en los ensayos de isotermia; para los tabiques interiores, se adoptarán los valores establecidos anteriormente.
7. Vehículos con algún compartimento refrigerante:
A. En el caso que el vehículo tenga uno o más compartimentos refrigerantes, si en su conjunto ocupan más del 30 por 100 del volumen útil del vehículo, deberá partirse de un vehículo de referencia ensayado como refrigerante de la clase cuya temperatura de referencia interior sea la más baja, de entre las que va tener el vehículo.
Las placas eutécticas y la fuente de frío del compartimento a temperatura de referencia más baja tendrán la misma solución eutéctica y fluido frigorígeno que el vehículo ensayado, siendo la proporción, con respecto a la superficie interior, de las superficies de placas eutécticas y potencia de motor de la fuente de frío, superior en el vehículo a construir que en el vehículo de referencia. Las paredes de separación entre este compartimento y el resto serán de las mismas características constructivas y espesor que las exteriores del vehículo de referencia.
En los otros compartimentos refrigerantes, si los hubiese, las placas eutécticas y fuente de frío se dimensionarán conforme a los criterios utilizados en el apéndice 11.
B. En el caso que el volumen útil ocupado sea inferior o igual al 30 por 100, podrá partirse de un vehículo de referencia ensayado como isotermo, calculando la superficie y carga de las placas eutécticas y capacidad del compresor, de cada compartimento, de acuerdo con los criterios utilizados en el apéndice 11 del presente Real Decreto. Para estos cálculos se emplearán los mismos criterios que en el apartado anterior, en cuanto a las temperaturas exteriores y coeficiente K de las paredes.
8. Marcas de identificación.
Como excepción a lo establecido en el anejo 1, apéndice 4 del ATP, en el vehículo se pondrán todas las marcas que corresponderían a cada uno de los compartimentos, una detrás de otra, separadas por una barra inclinada. Por ejemplo: RRC/FRC/IR.
- Modificación realizada (Apéndice 12 (apdo. 8)) por CORRECCION de errores del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones que deben cumplir los vehiculos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
(BOE de 28-07-2000) en vigor desde 05-04-2000
