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Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles., - Boletín Oficial de Cantabria, de 14-07-2011

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE PENAGOS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 135

F. Publicación: 14/07/2011

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 135 de 14/07/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Pleno del Ayuntamiento de Penagos, en sesión celebrada el 13 de mayo de 2011 y, una vez finalizado el período de exposición pública de treinta días hábiles, sin que se hayan presentado reclamaciones, tal y como se establece en el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo provisional se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada en la Ordenanza vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de precitado R.D.L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, contra la modificación de la Ordenanza podrá interponerse directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en el Boletin Oficial de Cantabria.

La modificación de la Ordenanza Fiscal aprobada entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en el Boletin Oficial de Cantabria.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 5.- Bonificaciones.

2. Las viviendas de protección oficial disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de 3 años, contados desde el ejercicio siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva.

La bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Asimismo, se establece una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, aplicable a las viviendas de protección oficial, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, durante el plazo de dos años. La bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Penagos, 4 de julio de 2011.

El alcalde,

José Carlos Lavín Cuesta.