Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales gestionadas mediante el sistema de recibo único., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 26-04-2013
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5255
F. Publicación: 26/04/2013
El Ilmo. Sr. Viceconjero de Hacienda y Recursos Humanos-Presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios, con fecha 22 de marzo de 2013, dicta Resolución acordando la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad del acuerdo por el Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el pasado 27 de diciembre de 2012, por el que se aprueba provisionalmente la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 9.A.2 de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y actividades conexas al mismo, y los apartados 1 y 2 del artículo 9° de las ordenanzas fiscales reguladoras de la prestación del servicio de alcantarillado y de la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, habida cuenta que la no presentación de alegaciones conlleva que se entienda definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
En consecuencia, atendido lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace pública su aprobación definitiva, insertándose a continuación el texto íntegro de dichos artículos modificados de tal manera que los mismos quedan redactados en su integridad como se explicita.
Contra la referida modificación podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 113 de la Ley 7/1985, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
MODIFICACIÓN
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS AL MISMO
ARTÍCULO 9°. Epígrafe 1. Abastecimiento domiciliario de agua potable
A) Factor fijo de disponibilidad: Los importes mensuales que, para los distintos usos, se señalan: Al. Uso doméstico, comercial, industrial, obras, servicios públicos y especiales, los importes mensuales que, en función del calibre del contador y categoría fiscal de la calle donde radica el inmueble, se señalan:
a) Contadores de hasta 15 mm de calibre:
- En las calles de categoría A 11,45 E.
- En las calles de categoría B 10,40 E.
- En las calles de categoría C 9,40 E.
- En las calles de categoría D 8,85 E.
- En las calles de categoría E 8,35 E.
b) Contadores de más de 15 y hasta 20 mm de calibre:
- En las calles de categoría A 17,70 E.
- En las calles de categoría B 16,70 E.
- En las calles de categoría C 15,65 E.
- En las calles de categoría D 15,10 E.
- En las calles de categoría E 14,60 E.
d) Contadores de más de 20 y hasta 25 mm de calibre:
- En las calles de categoría A 25,00 E.
- En las calles de categoría B 24,00 E.
- En las calles de categoría C 22,95 E.
- En las calles de categoría D 22,40 E.
- En las calles de categoría E 21,90 E.
e) Contadores de más de 25 y hasta 30 mm de calibre:
-En las calles de categoría A 31,25 E.
- En las calles de categoría B 30,25 E.
- En las calles de categoría C 29,20 E.
- En las calles de categoría D 28,65 E.
-En las calles de categoría E 28,15 E.
f) Contadores de más de 30 y hasta 40 mm de calibre:
- En las calles de categoría A 60,45 E.
- En las calles de categoría B 59,40 E.
- En las calles de categoría C 58,40 E.
- En las calles de categoría D 57,85 E.
- En las calles de categoría E 57,35 E.
g) Contadores de más de 40 y hasta 50 mm de calibre:
-En las calles de categoría A 88,60 E.
-En las calles de categoría B 87,55 E.
-En las calles de categoría C 86,50 E.
-En las calles de categoría D 86,00 E.
- En las calles de categoría E 85,50 E.
h) Contadores de más de 50 y hasta 60 mm de calibre:
-En las calles de categoría A 161,60 E.
- En las calles de categoría B 160,55 E.
- En las calles de categoría C 159,50 E.
- En las calles de categoría D 158,95 E.
- En las calles de categoría E 158,45 E.
i) Contadores de más de 60 y hasta 80 mm. de calibre:
- En las calles de categoría A 234,55 €.
- En las calles de categoría B 233,50 €.
- En las calles de categoría C 232,45 €.
- En las calles de categoría D 231,95 €.
- En las calles de categoría E 231,40 €.
j) Contadores de más de 80 mm de calibre:
- En las calles de categoría A 271,05 €.
- En las calles de categoría B 270,00 €.
- En las calles de categoría C 268,95 €.
- En las calles de categoría D 268,45 €.
- En las calles de categoría E 267,90 €.
Las categorías de calles indicadas en las presentes tarifas coinciden con la clasificación que al respecto se contiene en el documento anexo a la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
A2. BONIFICACIONES
1.- En aplicación de lo dispuesto en el número 4 del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sobre las cuotas fijas establecidas en el presente Epígrafe se aplicará, con carácter general, una bonificación del 90 por 100 a los sujetos pasivos que, al momento de producirse el devengo de la Tasa, se encuentren en alguna de las dos situaciones siguientes:
*Tener más de 65 años.
*Ostentar la condición de titulares de familia numerosa, en los términos que a continuación se indican:
a) La bonificación se aplicará, a solicitud del interesado, respecto del inmueble cuyo uso a que se destine sea el de vivienda habitual y constituya el domicilio donde figure empadronado el sujeto pasivo.
b) Para tener derecho a la bonificación será requisito necesario estar incluido en el censo comprensivo de los sujetos pasivos potencialmente beneficiarios de la misma, con base en los datos relevantes que los Servicios Fiscales de la Ciudad de Ceuta dispongan u obtengan, tanto de los interesados como de otras Administraciones Públicas. La actualización del referido censo, en cuanto a altas, bajas o modificaciones, se llevará a cabo con periodicidad trimestral, el primer día de cada trimestre natural.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cumplimiento de algunas de las condiciones exigidas para el disfrute de la bonificación se entenderá acreditado cuando el sujeto pasivo figure en el censo trimestral vigente al momento de producirse el devengo de la Tasa.
2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta bonificación no será aplicable cuando la Tasa se devengue como consecuencia del ejercicio por el sujeto pasivo de una actividad empresarial o profesional sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
B) Factor variable de consumo:
1. Los importes bimensuales que, para los distintos usos, se señalan: Bloques de Consumo
2. En los casos de sujetos pasivos que sean titulares de familia numerosa, las tarifas por consumo aplicables serán las correspondientes al primer bloque.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
2.3. A partir del uno de enero de 2013, respecto de los abastecimientos a inmuebles de uso doméstico cuyo calibre de contador sea de hasta 15 mm. el importe mensual del factor fijo de disponibilidad será bonificado en función de la categoría fiscal de la calle donde radique el inmueble, en los siguientes porcentajes:
| Categoría fiscal de la calle |
Calibre del Contador |
Importe bonificación |
| C |
hasta 15 mm de calibre |
50 % |
| D |
hasta 15 mm de calibre |
75 % |
| E |
hasta 15 mm de calibre |
95 % |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Artículo 9°: BONIFICACIONES
1.- En aplicación de lo dispuesto en el número 4 del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sobre las cuotas fijas establecidas en el artículo 8° anterior, se aplicará, con carácter general, una bonificación del 90 por 100 a los sujetos pasivos que, al momento de producirse el devengo de la Tasa, se encuentren en alguna de las dos situaciones siguientes:
*Tener más de 65 años.
*Ostentar la condición de titulares de familia numerosa, en los términos que a continuación se indican
a) La bonificación se aplicará, a solicitud del interesado, respecto del inmueble cuyo uso a que se destine sea el de vivienda habitual y constituya el domicilio donde figure empadronado el sujeto pasivo.
b) Para tener derecho a la bonificación será requisito necesario estar incluido en el censo comprensivo de los sujetos pasivos potencialmente beneficiarios de la misma, con base en los datos relevantes que los Servicios Fiscales de la Ciudad de Ceuta dispongan u obtengan, tanto de los interesados como de otras Administraciones Públicas. La actualización del referido censo, en cuanto a altas, bajas o modificaciones, se llevará a cabo con periodicidad trimestral, el primer día de cada trimestre natural.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cumplimiento de algunas de las condiciones exigidas para el disfrute de la bonificación se entenderá acreditado cuando el sujeto pasivo figure en el censo trimestral vigente al momento de producirse el devengo de la Tasa.
2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta bonificación no será aplicable cuando la Tasa se devengue como consecuencia del ejercicio por el sujeto pasivo de una actividad empresarial o profesional sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. A los efectos previstos en el apartado 1 de este artículo, el cumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para el disfrute de la bonificación se entenderá acreditado cuando el sujeto pasivo figure e n el censo anual vigente al momento de producirse el devengo de la Tasa.
Para tener derecho a la bonificación será requisito necesario estar incluido, en la fecha del devengo, en el censo de beneficiarios que, a tales efectos y con periodicidad anual, elaborarán los Servicios Fiscales de la Ciudad de Ceuta.
4. Respecto de servicios prestados a inmuebles de uso doméstico cuyo calibre de contador sea de hasta 15 mm el importe mensual del factor fijo de disponibilidad será bonificado en función de la categoría fiscal de la calle donde
radique el inmueble, en los siguientes porcentajes:
| Categoría fiscal de la calle |
Calibre del Contador |
Importe bonificación |
| C |
hasta 15 mm de calibre |
50 % |
| D |
hasta 15 mm de calibre |
75 % |
| E |
hasta 15 mm de calibre |
95 % |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 9° BONIFICACIONES:
1.- En aplicación de lo dispuesto en el número 4 del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sobre las cuotas establecidas en el Epígrafe VIII del artículo 8° de esta Ordenanza se aplicará una bonificación del 90 por 100 a los sujetos pasivos que, al momento de producirse el devengo de la Tasa se encuentren en alguna de las dos situaciones siguientes:
*Tener más de 65 años.
*Ostentar la condición de titulares de familia numerosa, en los términos que a continuación se indican
a) La bonificación se aplicará, a solicitud del interesado, respecto del inmueble cuyo uso a que se destiñe sea
el de vivienda habitual y constituya el domicilio donde figure empadronado el sujeto pasivo.
b) Para tener derecho a la bonificación será requisito necesario estar incluido en el censo comprensivo de los sujetos pasivos potencialmente beneficiarios de la misma, con base en los datos relevantes que los Servicios Fiscales de la Ciudad de Ceuta dispongan u obtengan, tanto de los interesados como de otras Administraciones Públicas. La actualización del referido censo, en cuanto a altas, bajas o modificaciones, se llevará a cabo con periodicidad trimestral, el primer día de cada trimestre natural.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cumplimiento de algunas de las condiciones exigidas para el disfrute de la bonificación se entenderá acreditado cuando el sujeto pasivo figure en el censo trimestral vigente al momento de producirse el devengo de la Tasa.
2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta bonificación no será aplicable cuando la Tasa se devengue como consecuencia del ejercicio por el sujeto pasivo de una actividad empresarial o profesional sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. A los efectos previstos en el apartado 1 de este artículo, el cumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para el disfrute de la bonificación se entenderá acreditado cuando el sujeto pasivo figure en el censo trimestral vigente al momento de producirse el devengo de la Tasa.
Incorporación con efectos uno de enero de 2013 de las siguientes bonificaciones sobre la tarifa del tributo, en función de las categorías fiscales donde se ubican los inmuebles a los que se presta el servicio.
4. Las tarifas recogidas en el Epígrafe VIII del artículo 8° de esta ordenanza, serán bonificadas en función de la categoría fiscal de la calle donde radique el inmueble, en los siguientes porcentajes:
| Categoría fiscal de la calle |
Importe bonificación |
| C |
50 % |
| D |
75% |
| E |
95 % |
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en Boletín de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, a 9 de abril de 2013.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.
