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Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales de la Tasa por Expedición de Licencias y Autorizaciones Urbanísticas., - Boletín Oficial de Cantabria, de 12-11-2012

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CILLORIGO DE LIEBANA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 218

F. Publicación: 12/11/2012

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 218 de 12/11/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Licencias y Autorizaciones Urbanísticas de Cillorigo de Liebana y publicada en el BOC número 178, de fecha 13 de septiembre de 2012, sin que se haya presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo el texto original, procediéndose a publicar los artículos que han sufrido modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con el art 17.4 del citado texto la modificación de la ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.C.

Contra la aprobación definitiva de estas Ordenanzas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación en el BOC, en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de la tramitación de licencias y otras autorizaciones urbanísticas que expida esta administración municipal., o la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia sea sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 3º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean propietarios o arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones, o soliciten la tramitación de las licencias y autorizaciones urbanísticas o presenten la declaración responsable o comunicación previa regulada en el art 4 del RD Ley 19/2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

Artículo 6º. Cuota tributaria.

La tarifa a aplicar por cada licencia o autorización será la siguiente:

- Instrumentos de gestión de planes de urbanismo: Proyectos de delimitación de ámbitos de actuación, unidades de ejecución, proyecto de reparcelación, proyectos de compensación: 150,00 euros.

- Instrumentos de desarrollo del planeamiento general: Planes especiales, estudios de detalle, programas de actuación urbanística: 200,00 euros.

- Información urbanística: Fichas urbanísticas: 30,00 euros.

- Petición de licencia de obras: El 1% del presupuesto de ejecución material TASA mínima de 20 euros.

- Petición de licencia de primera ocupación de edificios y locales o cambio de uso: 100,00 euros.

- Petición de licencia de actividades clasificadas: 150,00 euros. Pág. 32240boc.cantabria.es

- Petición de licencia de segregaciones, parcelaciones y agrupaciones: 50 euros por cada finca que resulte de la actuación.

- Petición de licencia para tramitación de expedientes de declaración de ruina de edificaciones: 100,00 euros.

- Petición de licencia para colocación de carteles: 20,00 euros.

- Petición de licencia para movimientos de tierras para el vaciado, desmonte, relleno de solares o extracciones a cielo abierto: 30,00 euros.

- Tramitación de expedientes de autorización de construcciones en suelo no urbanizable: 100,00 euros.

- Petición de comprobación de replanteo de las obras y tira de cuerdas: 100,00 euros.

- Tramitación de expedientes de demolición de edificaciones: 2,4 % del proyecto de demolición.

- Realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia sea sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa: 150 euros.

Artículo 7º. Administración y cobranza.

La obligación del pago de la Tasa regulada en la presente Ordenanza nace cuando se inicie la prestación del servicio por parte de la Administración, con la recepción de la solicitud, o se presente la declaración responsable o la comunicación previa exigiéndose en régimen de autoliquidación. El expediente no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

El cobro de las cuotas tributarias se efectuará, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o cuentas bancarias siempre que el importe sea igual o inferior a 30 euros, siempre que sea posible, exigiéndose en régimen de autoliquidación. En importes superiores a 30 euros se efectuará mediante su ingreso en régimen de autoliquidación en las cuentas bancarias del Ayuntamiento.

La obligación de contribuir, una vez nacida no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada, la renuncia o el desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Tama, 29 de octubre de 2012.

El alcalde (ilegible).