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Aprobación del código ético, de buen gobierno y transparencia del Consejo de Mallorca, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 25-07-2013

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Baleares

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

F. entrada en vigor: 25/07/2013

Órgano emisor: CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 103

F. Publicación: 25/07/2013

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 103 de 25/07/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 11 de julio de 2013, acordó:

"En un estado moderno la ciudadanía tiene derecho a una administración de calidad, que haga realidad los principios constitucionales de legalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de los diferentes servicios públicos. Ahora bien, en un estado democrático es necesario, además, que esta gestión eficaz y eficiente se haga de acuerdo con unos principios éticos y de transparencia, así como con la participación ciudadana en la toma de decisiones.

Para hacer posible esta administración moderna, de calidad y transparente, se constituyó, en el seno de la corporación, una comisión ad hoc -presidida por el consejero de Presidencia y de la cual formaban parte los portavoces de los grupos políticos con representación en el Pleno, con la asistencia del secretario general y de la interventora general-, con la finalidad de redactar un Código que recogiera los principios éticos, de buen gobierno y de transparencia que tienen que guiar la actuación del Consejo de Mallorca.

Después de diversas reuniones, se consiguió consensuar un proyecto de código que fuera aceptado por todos los miembros de la Comisión redactora. Este proyecto es el que ahora presentamos al Pleno de la corporación para que, si lo considera oportuno, acuerde la aprobación.

Por todo eso, propongo que el Pleno adopte el siguiente ACUERDO:

1r. Aprobar el Código ético, de buen gobierno y transparencia del Consejo de Mallorca, que se transcribe al final de este acuerdo.

2n. Ordenar que este acuerdo, junto con el texto del Código, se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que los departamentos afectados adopten las medidas pertinentes para hacer posible la efectividad del punto anterior.

Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 7 del Código."

Palma, 19 de julio de 2013

El secretario general, por sustitución

Nicolau Conti Fuster

Por delegación de la presidenta

(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB n. 147, de 9 de octubre)

CÓDIGO ÉTICO DE BUEN GOBIERNO Y TRANSPARENCIA DEL CONSEJO DE MALLORCA

INTRODUCCIÓN

Ante la demanda social creciente de más transparencia en la gestión de las administraciones públicas, los grupos políticos en representación al Pleno del Consejo de Mallorca han acordado la creación de este Código de buen gobierno y transparencia, con el objetivo que los ciudadanos puedan tener con esta administración unas relaciones fluidas y estables que estimulen su participación en los asuntos insulares.

El ordenamiento jurídico establece numerosas normas con respecto a la publicidad de las actividades administrativas, pero esta regulación ya no es suficiente dadas las exigencias actuales de las personas administradas. La sociedad exige saber cómo se gestionan los fondos públicos, para así poder analizar, comprender y vigilar las decisiones que toman los responsables públicos.

Se pretende que los ciudadanos tengan acceso a una información actualizada sobre los diferentes ámbitos de actuación administrativa del Consejo de Mallorca, de forma que puedan tener libre acceso a una información veraz, completa y transparente sobre como se gestiona el conjunto de esta administración, con la finalidad de crear un clima de confianza entre la sociedad y el Consejo de Mallorca.

Mediante este Código se busca que las actuaciones de los servidores públicos se rijan por los principios de eficacia, imparcialidad, austeridad y responsabilidad; se incrementa la transparencia de esta institución y se garantiza el acceso a la información por parte de la ciudadanía.

CÓDIGO ÉTICO

1. Adhesión a los principios, las recomendaciones y las prescripciones del Código de buen gobierno aprobado por el Consejo Federal de la FEMP el año 2009

2. Medidas relacionadas con los miembros del equipo de gobierno, los representantes políticos, los altos cargos y el personal de confianza

2.1. Los miembros y los altos cargos de la corporación hacen, al inicio y al final de la legislatura, las declaraciones de bienes y de actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos y causas de posible incompatibilidad, de conformidad con la instrucción que aprobó el Pleno día 17 de mayo de 2011. Acompañan a estas declaraciones o bien las relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los últimos dos años para los nuevos consejeros y las nuevas consejeras y a los cuatro últimos años por los que ya lo eran; o bien los certificados tributarios de renta que expide la Agencia Tributaria del Estado referidos a los mismos periodos fiscales.

El contenido de las declaraciones se publica en la página web del Consejo de Mallorca, de conformidad con el modelo que se utiliza en las Cortes españolas.

2.2. Se publican en la página web del Consejo de Mallorca:

a) La relación de cargos de confianza y sus retribuciones.

b) La relación trimestral, elaborada por la Intervención General, de los gastos de publicidad, protocolo y representación de los miembros de la corporación y de los altos cargos.

c) Las compatibilidades concedidas a los miembros corporativos, los altos cargos y el personal eventual.

d) Las agendas institucionales y el uso de los coches oficiales.

e) El contenido de los registros a que se hace referencia en el apartado 2.3.

2.3. Se crean sendos registros de regalos y de viajes, en los cuales se inscriben:

a) Los regalos que reciben los miembros corporativos y los altos cargos a consecuencia de sus funciones, que pasan a formar parte del patrimonio de la corporación.

b) Los viajes y los gastos que hacen los miembros corporativos y los altos cargos y que abona la institución.

2.4. En todos los órganos colegiados, de carácter resolutorio, de los organismos y las entidades dependientes del Consejo tiene que haber uno representante de la Intervención General y de la Secretaría General, con voz y sin voto.

3. Medidas referentes a los grupos políticos

3.1. Se da publicidad en la página web a las asignaciones económicas que reciben los partidos políticos que tienen representación en el Pleno de la corporación, con especificación de la cuantía que recibe cada grupo.

3.2. Se hacen públicas, en la página web corporativa, las retribuciones que recibe el personal eventual adscrito a cada grupo político.

3.3. Todos los grupos políticos tienen derecho a ser representado en los órganos rectores colegiados de los organismos y las entidades dependientes del Consejo, en la forma que se determina en los estatutos respectivos.

3.4. Se regula la comparecencia en comisiones informativas de directivos de organismos, empresas, patronatos y servicios de la corporación.

3.5. Se garantiza la pluralidad en los medios de información y de comunicación del Consejo de Mallorca, mediante un espacio destinado a los grupos políticos que tienen representación en el Pleno de la corporación en la página de inicio de la web de esta administración.

3.6. Todos los consejeros y las consejeras electas tienen derecho a obtener todos los antecedentes, los datos o las informaciones que están al poder de los servicios de la corporación y son necesarios para llevar a cabo su función. Con esta finalidad, cada grupo político puede formular, mensualmente, un máximo de quince peticiones, que tiene que atender el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente en el plazo de un mes.

4. Información y participación ciudadana

4.1. Se crea, en la página web corporativa, un «buzón de la ciudadanía», para atender quejas y sugerencias de los ciudadanos y de las ciudadanas.

4.2. Se crea la Carta de Servicios del Consejo de Mallorca.

4.3. Se impulsa la aplicación de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a la administración, con la destinación de recursos a la utilización de las tecnologías de la información y el conocimiento.

4.4. Se posibilita que las asociaciones inscritas en el Registro de Participación Ciudadana puedan intervenir en todos los puntos del orden del día que afecten las competencias del Consejo.

4.5. Una vez acabadas las sesiones plenarias, se permite que el público asistente pueda formular preguntas y ruegos, en la forma que se determine reglamentariamente.

4.6. Se da información a través de la web corporativa.

4.6.1. Información de carácter económico:

Trimestralmente, relación de las ayudas y las subvenciones que ha concedido el Consejo de Mallorca, sus beneficiarios y los criterios de concesión utilizados, siempre con respeto a las prescripciones de la Ley de protección de datos y la privacidad de las personas.

Anualmente:

a) Relación de los contratos menores superiores a 3.000 euros, con indicación del adjudicatario y del importe.

b) Relación de los contratos formalizados, con indicación de la cuantía y el nombre de los adjudicatarios.

c) Lista de gastos, relacionados por departamentos, de publicidad y propaganda en todos los medios de comunicación, incluyendo el importe del gasto total en cada medio.

4.6.2. Otras informaciones:

a) Los trabajos y los informes de organismos relacionados con el contenido de este Código ético, como Transparencia Internacional.

b) La normativa propia, las memorias, los planes, las actividades y otros documentos importantes que ha aprobado la corporación.

5. Medidas relacionadas con el personal de la corporación

5.1. Se publica en la página web corporativa:

a) La RLT del Consejo de Mallorca, de sus organismos autónomos y de los entes dependientes.

b) Las compatibilidades concedidas a los funcionarios.

5.2. En los procesos de selección de personal el personal que forma parte de los tribunales será escogido por sorteo de entre el funcionariado de carrera de la corporación que cumple los requisitos que determina la legislación de función pública aplicable.

6. Comisión de Transparencia

6.1. Se crea una Comisión de Transparencia, que integran los miembros siguientes:

Presidencia: el consejero o la consejera ejecutiva que designe la Presidencia del Consejo.

Vocalías: las personas portavoces de los grupos políticos que integran el Pleno.

También forman parte, con voz pero sin voto, las personas titulares de la Intervención General y de la Secretaría General, la cual asume la Secretaría de la Comisión.

Las personas que ocupan las vocalías pueden delegar la representación en otro consejero o consejera de su grupo político; los titulares de la Intervención General y de la Secretaría General, en una persona funcionaria adscrita al departamento correspondiente.

6.2. La Comisión tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento del cumplimiento de este Código de buen gobierno por parte de la institución. Con esta finalidad, semestralmente eleva un informe al Pleno.

b) Cuidar que los principios y las especificaciones del Código se incorporen en la normativa aplicable al Consejo de Mallorca.

c) Cuando una consejera o un consejero ejecutivo o electo, o un alto cargo, incumple este Código ético, se le requerirá para que comparezca ante esta Comisión, con el objeto que dé las explicaciones oportunas sobre dicho incumplimiento. Si estas explicaciones no son satisfactorias, a juicio de la Comisión, ésta requerirá a la persona responsable para que, en el plazo de un mes, cumpla las obligaciones que dimanan de este Código. Una vez acabada este último plazo, sin haber atendido el requerimiento, la Comisión formula la propuesta:

- A la Presidencia de la corporación, si la persona que ha incumplido el código es consejera o consejero ejecutivo o alto cargo, para que lo destituya.

- Al Pleno del Consejo, en caso de los consejeros o las consejeras electas, para que, si procede, adopte las medidas pertinentes para obligar a cumplir el Código a la persona que lo ha incumplido.

7. Modificación del Reglamento orgánico

Se modificará, lo antes posible, el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca para incorporar los derechos y las obligaciones establecidos en este Código ético que requieren, para su efectividad, que se regulen.