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Aprobación definitiva de los artículos 2.º, 7.º y 8.º y disposición transitoria de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial de ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 03-10-2014

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5405

F. Publicación: 03/10/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5405 de 03/10/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Economía y Recursos Humanos, Presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, D. Emilio Carreira Ruiz, en virtud del nombramiento realizado por el Presidente de la Ciudad de Ceuta, dke 25 de junio de 2013, publicado en el BOCCE Extraordinario Nº 1 de 26/06/2013, y del Decreto de la Presidencia de 30 de julio de 2013, publicado en el BOCCE Nº 5283, de 2 de agosto de 2013, por el que se modifica la estructura de la administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y 17 y 18 de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, publicados en el B.O.C.CE número 4599, de 12 de enero de 2007, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión ordinaria celebrada el pasado 29 de mayo de 2014, aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

El anuncio de exposición al público del expediente con el acuerdo de referencia y plazo para la presentación de reclamaciones se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad número 5.381 de 11 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de la Haciendas Locales establecen:

'Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.'

CONCLUSIÓN

Atendidos los hechos y fundamentos de derecho expuestos, procede acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad del acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea de Ciudad de Ceuta en sesión ordinaria celebrada el pasado 29 de mayo de 2014, por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, así como el texto íntegro de la referida modificación, habida cuenta que la no presentación de alegaciones conlleva que se entienda definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2º, 7º, 8º y DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2º.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa a que hace referencia el artículo 1º que antecede.

CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS

ARTICULO 7º.

1. Para determinar la cuota tributaria de esta Tasa se tendrá en cuenta la superficie, computada en m2, por las mesas, sillas, tribunas, tablados y demás elementos análogos, así como la categoría de la calle donde se realice el uso o aprovechamiento.

2. En consecuencia, las tarifas anuales por m2 de ocupación resultarán de la suma de las cuotas correspondientes a los importes trimestrales que se detallan:

Cuota trimestral correspondiente a los trimestres naturales 2º y 3º.

- En las calles de categoría A ............................. 0,00 €

- En las calles de categoría B ............................. 7,50 €

- En las calles de categoría C ............................. 5,00 €

- En las calles de categoría D ............................. 2,50 €

- En las calles de categoría E ............................. 1,25 €

La cuota trimestral anteriormente señalada, será reducida en un 50 % para las ocupaciones correspondientes a los trimestres naturales 1º y 4º.

Cuando el espacio afectado por la utilización privativa esté situado en la confiuencia de varias vías públicas, se aplicará la tarifa que corresponda a la de categoría superior.

Las indicadas categorías de calles se corresponden con la clasificación contenida en el documento que, como anexo, se adjunta a la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. Los parques y jardines se considerarán, a estos efectos, calles de categoría A.

3. Las cuotas determinadas por aplicación de las tarifas en este artículo establecidas serán irreducibles respecto de los parámetros, tanto físicos como temporales, que en las mismas se señalan.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las citadas tarifas serán prorrateadas por trimestres naturales completos en los casos de bajas, nuevas autorizaciones, modificación de alguno de los elementos determinantes de la cuota y licencias o autorizaciones que, al devengarse la Tasa, cuenten con un plazo de autorización para el uso o aprovechamiento inferior a un año natural completo. A tales efectos, en relación con las altas, bajas o modificaciones, se computará en su totalidad del trimestre en que se produzca la correspondiente incidencia, salvo que se trate de una baja, en cuyo caso, la misma tendrá consecuencias a partir del trimestre natural inmediato siguiente al de su presentación por el interesado.

BONIFICACIONES

Gozarán de una bonificación del 25 % de la cuota tributaria por el empleo vinculado directamente afecto a la ocupación correspondiente, debiendo ser acreditado por el obligado tributario mediante la presentación del documento de la SS correspondiente. A estos efectos no se contabilizará el titular de la ocupación.

GESTIÓN DEL TRIBUTO

ARTÍCULO 8º.

1.A Tratándose de aprovechamientos autorizados y vigentes al inicio de cada año natural, la presente Tasa se gestionará por el procedimiento autoliquidación que deberá ser presentada e ingresada durante el primer trimestre del ejercicio siendo, a tales efectos, será de aplicación lo que al respecto se dispone en los artículos 34º de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta.

1.B Los servicios fiscales de la Ciudad elaborarán un censo de ocupaciones autorizadas a partir de las autoliquidaciones presentadas. Dicho censo será actualizado, en cuanto a la realización de altas, bajas o modificaciones por los Servicios Fiscales de la Ciudad, con base a los datos que dichos Servicios dispongan en relación con los elementos relevantes para la liquidación de esta Tasa, sin perjuicio de la obligación de los sujetos pasivos de poner en conocimiento de la Administración toda modificación que pueda originar alta, baja o alteración en el padrón, dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que la referida modificación se produzca.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta lo que sigue:

-Una vez autorizado el uso conforme lo establecido en el Reglamento de Terrazas de la Ciudad de Ceuta, se considerará vigente el mismo durante todo el tiempo por el que dicho uso haya sido otorgado con sus posibles prórrogas, mientras no se presente solicitud de baja por el interesado.

-La solicitud de baja surtirá efecto a partir del día uno del trimestre natural inmediato siguiente al de su presentación.

-Las cuotas tributarias podrán ser satisfechas mediante pagos mensuales, previa solicitud del obligado tributario, utilizándose a tal efecto como medio de pago la domiciliación bancaria.

2. En relación con las solicitudes sobre nuevas concesiones o autorizaciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que se practicará e ingresará dentro del plazo de los 10 días siguientes al otorgamiento, en su caso, de la correspondiente concesión o autorización.

3. Cuando el uso efectivamente realizado sea superior al autorizado sin que medie solicitud de ampliación, se estará, por lo que concierne al exceso incurrido, a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

4. Respecto de las ocupaciones no autorizadas, las cuotas exigibles que sean consecuentes con el uso realizado serán liquidadas por los Servicios Fiscales de la Ciudad y notificadas a los obligados tributarios, en los términos al respecto establecidos en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta. En estos casos, las acciones que se emprendan en orden a exigir el pago de la Tasa devengada no limitan ni condicionan la facultad de la Administración para imponer las sanciones que, por aplicación de la normativa vinculante, resulten pertinentes, sin que, de otra parte, el pago de la Tasa legitime o convalide la improcedencia de utilizar el dominio público sin la preceptiva licencia.

5. En todo caso, si por causas no imputables al obligado el derecho a la utilización del dominio público no llega a ejecutarse, procederá la devolución del importe correspondiente.

6. Las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de hacerse efectivas, en período voluntario, dentro de los plazos al respecto establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. Serán asimismo de aplicación, en lo que proceda, el resto de normas que en materia de gestión, recaudación e inspección se contienen en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los que a la entrada en vigor de la presente sean titulares de concesiones o autorizaciones referidas a la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, deberán aportar, antes del próximo día 31 de julio de 2014, ante los Servicios Fiscales de la Ciudad, la certificación acreditativa de cumplir con las exigencias contempladas en el Reglamento de Terrazas de la Ciudad Autónoma de Ceuta así como presentar e ingresar la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2014. En consecuencia la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º.1.A de la presente Ordenanza comenzará su aplicación a partir del primero de enero de 2015.

Ceuta, a 22 de septiembre de 2014.- EL CONSEJERO DE HACIENDA, ECONOMÍA Y RECURSOS HUMANOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL P.D. EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (Resolución n.º 5563 de 02-06-2008, BOCCE n.º 4776 de 10-06-2008).- Fdo.: Emilio Fernández Fernández.