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Aprobacion definitiva de diversas ordenanzas fiscales: Aprobacion inicial de los Precios Publicos por la Utilizacion del Albergue Municipal de Santoña. Aprobacion inicial de la modificacion de la Ordenanza Reguladora de los Precios Publicos por la Venta de Objetos de Mercadotecnia, Difusion Cultural y por el Servicio Medico Deportivo. - Boletín Oficial de Cantabria, de 04-03-2010

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 43

F. Publicación: 04/03/2010

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 43 de 04/03/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

Visto el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 217 de fecha 11 de noviembre de 2009, referido a la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Celebración de Matrimonio Civil.

Visto el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 226 de fecha 24 de noviembre de 2009, referido a las siguientes ordenanzas:

— Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Venta de Objetos de Mercadotecnia, Difusión Cultural y por el Servicio Médico Deportivo.

— Aprobación inicial de los Precios Públicos por la Utilización del Albergue Municipal de Santoña.

Transcurridos los respectivos plazos de exposición pública sin que se hubieran presentado reclamaciones, procede elevar a definitivos los acuerdos de aprobación inicial, y en cumplimiento de la normativa de aplicación se publica el texto íntegro de las ordenanzas o modificaciones aprobadas:

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL

Artículo 1

De conformidad con lo previsto en el art. 2.e) en relación con el artículo 41 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de Celebración del Matrimonio Civil.

Artículo 2

El supuesto de hecho que origina el precio público es la prestación del Servicio de Celebración del Matrimonio Civil.

Artículo 3

La obligación de pago nace desde que se inicie la prestación del servicio, no obstante en el momento de la solicitud se ingresará en concepto de depósito previo el importe del precio.

Artículo 4

Están obligados al pago quien solicite el servicio o se beneficie de él.

Artículo 5

Las tarifas a aplicar será la siguiente, 50 €.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA VENTA DE OBJETOS DE MERCADOTECNIA, DIFUSIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA

Artículo 3: Cuantía.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será fijada en los siguientes precios:

- Venta de objetos de mercadotecnia y de difusión cultural (libros, carteles..)

- Postales: 0,30 €.

- Postres: 0.30 €

- Maquetas monumentos: 35,00 €

- Libro Monte Buciero: 6,00 €.

- Catálogo Pinacoteca Municipal de Santoña: 6,00 €.

- Libro Memoria Gráfica: 6,00 €.

- Libro Historia del Teatro en Santoña: 6,00 €.

- Libro Santoña, donde las sirenas cantan con los grillos: 6,00 €.

- Libro “La Ruta de la alegría, poema jocoso breve”: 3,00 €.

- Libro “La anchoa en Cantabria”: 6,00 €.

- Libro “Estudios sobre el deporte y la actividad física”: 3,00 €.

- Libro “Valoración médico-deportiva de las diferentes escuelas deportivas”: 3,00 €.

- Libro “IV Ciclo de conferencias deporte y actividad física para todos”: 3,00 €.

- Catálogo del Legado Víctor de los Ríos: 6,00 €.

- Libros del Certamen Literario: 3,00 €.

- Chándal IDDMM abonado: 30,00€.

- Chándal IIDDMM no abonado: 50,00€.

- Bañador niño: 17,00€.

- Bañador niña: 28,00 €.

- Bañador mujer: 19,00 €.

- Bañador hombre: 31,00€.

- Gorros tela: 3,00€.

- Gorros silicona: 6,00€.

El precio de venta se obtendrá mediante un incremento de un 20% sobre el precio de compra de los objetos.

La transcrita modificación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación integra en el BOC.

PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE MUNICIPAL

Artículo 1: Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precio por utilización del Albergue Municipal que se regirá por el presente acuerdo, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47 de la citada Ley.

Artículo 2: Objeto del precio.

Constituye el objeto del precio la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento consistente en la utilización del Albergue Municipal.

Artículo 3: Obligados al pago.

Están obligadas al pago las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios prestados por el Albergue.

Artículo 4: Cuantía.

Las tarifas por la prestación de los distintos servicios de alojamiento, manutención y actividades recreativas que se prestan en el albergue son los siguientes. A los importes expuestos deberán añadirse los impuestos indirectos que en cada caso resulten procedentes.

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Artículo 5: Reducciones.

Las actividades para grupos superiores a 10 personas o a realizar por entidades públicas podrán gozar de una bonificación máxima del 20%. Con este límite el porcentaje de bonificación será fijado por el Alcalde.

Artículo 6: Normas de gestión.

1.- Las cuotas derivadas de servicios consecuencia de abonos en las IDM se regirán por lo establecido en su Ordenanza fiscal.

2.- El resto de aprovechamientos se abonarán en las oficinas del Albergue Municipal o mediante transferencia bancaria a la cuenta que fije el Ayuntamiento.

3.- El abono se puede efectuar mediante tarjeta de crédito constituyendo el descuento de la Entidad de Crédito un gasto que soportará el Presupuesto de gastos de la entidad.

4.- Para la realización de la reserva de plazas u otros aprovechamientos se realizará una transferencia correspondiente al 20 % del costo del servicio.

5.- Los carnets familiares u otros carnets o abonos para el uso de las instalaciones o material que en ellas se alquile serán personales e intransferibles, no pudiendo cederse a ninguna otra persona. El incumplimiento de tal norma implicará la retirada del mismo.

Los carnets anuales tendrán vigencia desde la fecha de su expedición hasta la misma fecha del año siguiente o, en su caso, hasta que se acaben los pases o usos para los que fue editado.

Artículo 7: Cobro.

1.- Tratándose de aprovechamientos anuales y/o colectivos, el pago se efectuará en la Entidad Bancaria que se indique por el Ayuntamiento.

2.- El pago de los carnets familiares para el uso de la instalación o de material de la misma se efectuará en el momento de expedición del mismo.

3.- El pago de las tasas para grupos de alojados podrá abonarse por adelantado o durante el periodo que dure la instancia.

4.- Por lo que se refiere al resto de los aprovechamientos el pago se realizara en el momento de efectuarse el servicio.

Artículo 8: Disposición final.

La presente ordenanza de precio público entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Santoña, 11 de enero de 2010.

La alcaldesa,

Puerto Gallego Arriola.

2010/2887