Aprobacion definitiva de diversas Ordenanzas Fiscales: tasa por prestacion de los servicios de alcantarillado, tasa por licencias urbanisticas, tasa por utilizacion de instalaciones municipales deportivas, precio publico por utilizacion de las piscinas y del gimnasio del pabellon municipal, reglamento de utilizacion de las instalaciones deportivas de las piscinas municipales, tasa por celebracion de matrimonios civiles en el ayuntamiento de los corrales de buelna, precios publicos por prestacion de servicios formativos culturales y deportivos - Boletín Oficial de Cantabria, de 22-04-2008
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 78
F. Publicación: 22/04/2008
Aprobadas, provisionalmente, en sesión plenaria ordinaria, de fecha 12 de febrero de 2008, la modificación de diversas Ordenanzas y transcurrido el plazo legal de información pública y audiencia sin que se presentara ninguna reclamación ni sugerencia, dichas Ordenanzas quedan aprobadas definitivamente y redactadas en los siguientes términos:
ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de La Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, promulgado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 2. 1º.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliaria y residuos sólidos urbanos de viviendas, establecimientos hoteleros y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2º.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3º.- No estará sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias.
b) Recogida de escorias y cenizas
c) Recogida de escombros de obras.
4º.- Obligación de contribuir
a) Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los Contribuyentes sujetos a la tasa.
b) Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la tasa de produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente.
5º.- Sujeto pasivo.- Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
Tendrán la consideración de sustitutos del Contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
RESPONSABLES
Artículo 3.
1º.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2º.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 4
. 1.- La base imponible de la tasa se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles
. 2.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente
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Artículo 5.- Los ocupantes de inmuebles sitos en zonas en las que se preste el servicio de recogida de basuras, estarán obligados a sacar éstas al personal de recogida, en recipientes cerrados, los cuales serán puestos a disposición del servicio en el día y hora en que la Alcaldía lo hubiere fijado.
Artículo 6.- En aquellos lugares en que no sea posible entrada del vehículosde recogida de basuras, se establece una distancia máxima de 150 m para que el vecino saque la basura en el lugar donde se indique por el Ayuntamiento. Caso de ser superior a esta distancia, se solicitará por razones de higiene que los vecinos afectados saquen las basuras al lugar indicado, sin abono de la tasa correspondiente.
EXENCIONES O BONIFICACIONES
Artículo 7.- Se bonificará con el 50% de la cuota aquellos contribuyentes que lo soliciten dentro del plazo que se establezca mediante Decreto, y siempre dentro del primer trimestre del año en curso, y que concurran en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las unidades familiares cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional, previa presentación de la Declaración de la Renta de la unidad familiar y demás documentos que se estimen pertinentes.
b) Estar incluidos en el padrón de Beneficencia como pobre de solemnidad.
c) Haber sido declarados pobres por precepto legal
d) Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deban surtir efecto, precisamente en el procedimiento judicial en que hayan sido declarados pobres.
e) Las familias numerosas cuyos ingresos no superen 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, previa presentación de la Declaración de la Renta de la unidad familiar y demás documentos que se estimen pertinentes.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Artículo 8.
Artículo
9.- Las bajas deberán cursarse, con las de acometida de agua, debiendo realizarse en los edificios no habitados, a lo más tarde, el último día laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
Artículo 10
. 1.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el Padrón, con expresión de:
a) Los elementos esenciales de la liquidación
b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos, y c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
2.- Las altas nuevas por cambio de titular, en las que hubiera deudas pendientes del titular anterior se pasarán a ejecutiva a nombre de este último que contrajo la obligación, permitiéndose el alta al nuevo titular.
Artículo 11.- Las liquidaciones serán trimestrales y se pondrán al cobro conforme al siguiente calendario:
| PERÍODO |
FECHAS COBRO EN PERÍODO VOLUNTARIO |
| 1º Trimestre |
Del 20 mayo al 20 de junio y del 19 agosto al 19 septiembre |
| 2º Trimestre |
Del 19 agosto al 19 septiembre y del 19 noviembre al 19 diciembre |
| 3º Trimestre |
Del 19 noviembre al 19 diciembre y del 20 febrero al 20 marzo del año siguiente |
| 4º Trimestre |
Del 20 febrero al 20 marzo y del 20 mayo al 20 de junio del año siguiente |
Los padrones fiscales correspondientes a estos períodos se expondrán al público en las dependencias de Aguas del Norte, S. A. sitas en la C/General Moscardo bajo, donde los interesados podrán examinarlos. El plazo de exposición, a efectos del computode los plazos para la presentación de recurso, será de un mes contado desde el primer día que inicie cada período voluntario de pago.
Los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria, o en dinero efectivo en las oficinas de las entidades colaboradora de Caja Cantabria, Banesto y BBVA y en las Oficinas de Correos informatizadas en horario de atención al publicode las mismas, o mediante cualquier otro medio de pago legal aceptado por Aguas del Norte.
Transcurrido el plazo de ingreso en el período voluntario, el importe de los recibos seránexigidos por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte de suministro.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
PARTIDAS FALLIDAS
Artículo 13.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día uno de enero de dos mil ocho, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
2.- La presente Ordenanza que consta de trece artículos y una disposición final, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha doce de febrero de dos mil ocho.
ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de La Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen un Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, promulgado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por suministro de agua, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
SUJETO PASIVO
Artículo 2.- Están obligados al pago de la tasa, regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.
TARIFAS
Artículo 3.- La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente.
TARIFA CONCEPTO EUROS AÑO 2007
CONCEPTO Y EUROS AÑO 2007
Suministro de Agua:
1. Viviendas por m3 consumido:
Mínimo 10 m3 mes 0,40
Exceso de 10 a 20 m3 mes 0,60
Exceso de 20 a 30 m3 mes 0,75
Exceso de más de 30 0,89
2. Locales comerciales e industriales por m3 consumido:
A) Industriales-A
Mínimo 10 m3 mes 0,54
Exceso de 10 a 20 m3 1,11
Exceso de 20 a 30 m3 1,21
Exceso de más de 30 m3 1,28
B) Industriales-B
Mínimo 10 m3 mes 0,78
Exceso de 10 a 20 m3 1,11
Exceso de 20 a 30 m3 1,21
Exceso de más de 30 m3 1,28
5. Acometida 33,75
6. Conservación de acometidas, al trimestre 0,75
7. Conservación de contadores, trimestralmente (contadores de 13 ó 15 mm) 0,96
Llevadas de agua a domicilio: Servicio gratis. Importe del agua según tarifas de ordenanza actuales.
Los importes de las presentes tarifas se revisarán anualmente con el IPC del año anterior, así para el ejercicio 2008 se aplicará un incremento equivalente al IPC general publicado por el INE para el año 2007 (diciembre 2006 a diciembre 2007).
CONCEPTOS
IndustrialesA: Almacenes de Frutas, Verduras, etc.; Centros Oficiales, Mercantiles; Despachos ProfesionalesColegios; Entidades Bancarias y Locales no expresamente tarifados.
IndustrialesB: Hoteles, Hostales, Pensiones, Casas de Huéspedes, etc.; Cafeterías, Pubs, Bares, Tabernas; Cines, Salas de Fiestas, Discotecas y Bingo; Talleres; Grandes Almacenes; Supermercados, Economatos y Cooperativas; Restaurantes; Pescaderías, Carnicerías y similares e Industrias.
OBLIGACIÓN DEL PAGO
Artículo 4.- La obligación de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del Servicio, con periodicidad trimestral.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Artículo 5
. 1.- La concesión del servicio se otorgará mediante acuerdo municipal y quedará sujeta a las disposiciones de la presente Ordenanza. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministro se cumplan las condiciones prescritas en la Ordenanza.
2.- Las altas nuevas, por cambio de titular, en las que hubiera deudas pendientes del titular anterior, se pasarán a ejecutiva a nombre de este último que contrajo la obligación, permitiéndose el alta al nuevo titular.
3.- Las viviendas con un contador compartido para vivienda y local, en caso de procederse a la baja del agua en el local, se procederá por el Servicio de Agua al precinto de los elementos del suministro de agua que haya instalado en dicho local, generando a partir de dicho precinto un solo recibo.
4.- Para viviendas que compartan un solo contador se extenderá un recibo individual con los mínimos para cada una de ellas, dividiendo los excesos en partes iguales. Lo mismo se haría en caso de contador compartido en vivienda y local, siendo el importe del mínimo del local de tarifa industrial.
Artículo 6.- Las concesiones se clasifican:
1. Para usos domésticos, o sea, para atender a las necesidades de la vida.
2. Para los locales comerciales, entendiéndose por ello: locales comerciales, profesionales, bares, garajes, colegios, establos con más de cinco cabezas, etc.
3. Para industrias, es decir, talleres, industrias, etc
. 4. Para usos oficiales, sin tasa.
Artículo 7.- Ningún abonado puede disponer de agua para otros usos que aquellos que les fue concedido, salvo causa de fuerza mayor. Quedando terminantemente prohibida la concesión gratuita y la reventa de agua.
Artículo 8.- Serán por cuenta del interesado las reparaciones de las averías que puedan producirse desde la llave de paso a la vivienda.
Artículo 9.- Todo aquel que tenga el contador averiado o no lo tenga, se le cobrará un mínimo mensual de quince metros cúbicos.
Artículo 10.- El Ayuntamiento, por providencia de Alcaldía, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua al abonado. Cuando niegue la entrada a su domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otras seguridades y garantías puestas por el ayuntamiento, así como las limitaciones en caso de suministro a un tanto alzado.
Artículo 11.- El Ayuntamiento podrá cortar el agua a todos aquellos usuarios que infrinjan los Bandos de la Alcaldía, motivados por la escasez de agua, donde se prohíba expresamente el riego de fincas, calles, lavado de coches, sin perjuicio de la sanción correspondiente, y así solicitar nuevamente el servicio, se facilitará, previo pago de los gastos, como si se tratase de una nueva acometida.
Artículo 12.- Los gastos ocasionados por la renovación o reparación de tuberías, reparación de pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertos en la forma que se acuerde por Decreto de Alcaldía.
Artículo 13.- El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo el rehabilitarse en la forma que acuerde por Decreto de la Alcaldía.
Los gastos de los trabajos de gestión de corte y reconexión de suministro serán por cuenta del sujeto pasivo, se establece al efecto una tarifa de 60 euros.
Artículo 14.- El cobro de los derechos se hará mediante recibo, la cuota que no se haya hecho efectiva dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda anteriormente dicho.
Artículo 15.- En caso de que por escasez del caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que, total o parcialmente, cortar el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni a indemnización por daños y perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.
EXENCIONES O BONIFICACIONES
Artículo 16
. 1.- Se bonificará con el 50% de la cuota, al consumo mínimo nunca los excesos, a aquellos contribuyentes que lo soliciten dentro del plazo que se establezca mediante Decreto, y siempre dentro del primer trimestre del año en curso, y que concurran en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las unidades familiares cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional, previa presentación de la Declaración de la Renta de la unidad familiar y demás documentos que se estimen pertinentes.
b) Estar incluidos en el padrón de Beneficencia como pobre de solemnidad.
c) Haber sido declarados pobres por precepto legal
d) Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deban surtir efecto, precisamente en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.
e) Las familias numerosas cuyos ingresos no superen 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, previa presentación de la Declaración de la Renta de la unidad familiar y demás documentos que se estimen pertinentes.
2.- Tendrán la consideración de uso doméstico, todas las Sedes de Asociaciones Culturales, Deportivas, Partidos Políticos y similares.
Artículo 17.- Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas por este Ayuntamiento con multa en las cuantías que autorice la Ley y el corte del suministro de agua en su caso.
Artículo 18.- Las liquidaciones trimestrales se pondrán al cobro conforme al siguiente calendario:
| PERÍODO |
FECHAS COBRO EN PERÍODO VOLUNTARIO |
| 1º |
Trimestre Del 20 mayo al 20 de junio |
| 2º |
Trimestre Del 19 agosto al 19 septiembre |
| 3º |
Trimestre Del 19 noviembre al 19 diciembre |
| 4º |
Trimestre Del 20 febrero al 20 marzo del año siguiente |
Los padrones fiscales correspondientes a estos períodos se expondrán al público en las dependencias de Aguas del Norte, S. A. sitas en la C/General Moscardó 2 bajo, donde los interesados podrán examinarlos. El plazo de exposición, a efectos del computode los plazos para la presentación de recurso, será de un mes contado desde el primer día que inicie cada período voluntario de pago.
Los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria, o en dinero efectivo en las oficinas de las entidades colaboradora de Caja Cantabria, Banesto y BBVA y en las Oficinas de Correos informatizadas en horario de atención al publicode las mismas, o mediante cualquier otro medio de pago legal aceptado por Aguas del Norte.
Transcurrido el plazo de ingreso en el período voluntario, el importe de los recibos seránexigidos por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte de suministro.
DISPOSICIÓN FINAL
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse con efectos del día uno de enero de dos mil ocho, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
2.- La presente Ordenanza, que consta de dieciocho artículos y una disposición final, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día doce de febrero de dos mil ocho.
ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de La Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen un Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, promulgado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por la prestación de los servicios de alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 2
. 1.- Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se cumplen las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. Así como la prestación del servicio de evacuación de aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal.
2.- No estarán sujetas a esta tasa, las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
3.- Obligación de Contribuir.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo le formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva
. 4.- Sujeto Pasivo.- Estarán obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiarias:
a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario o titular del dominio útil de la finca.
b) En el caso de prestación de servicios del nº . 1, b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietario, usufructuario, habitacionista o arrendatarios, incluso en precario.
Tendrán la consideración de sustitutos del Contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 3
. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Artículo 4. 1.- Anualmente se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y por pregones y edictos en la forma acostumbrada en la localidad.
2.- Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.
Artículo 5.- Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
Artículo 6
. 1.- Las altas que se produzcan dentro el ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:
a) Los elementos esenciales de la liquidación b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos, y c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
2.- Las altas nuevas, por cambio de titular, en las que hubiera deudas pendientes del titular anterior, se pasarán a ejecutiva a nombre de este último que contrajo la obligación, permitiéndose el alta al nuevo titular.
Artículo 7.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente deberá formular la correspondiente solicitud. Concedida la licencia, se practicará la liquidación que proceda que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
EXENCIONES O BONIFICACIONES
Artículo 8
. 1.- Se bonificará con el 50% de la cuota aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las unidades familiares cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional, previa presentación de la Declaración de la Renta de la unidad familiar y demás documentos que se estimen pertinentes.
b) Estar incluidos en el padrón de Beneficencia como pobre de solemnidad.
c) Haber sido declarados pobres por precepto legal
d) Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deban surtir efecto, precisamente en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.
e) Las familias numerosas cuyos ingresos no superen 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, previa presentación de la Declaración de la Renta de la unidad familiar y demás documentos que se estimen pertinentes.
BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 9
. 1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 175 euros.
2.- La cuota tributaria por la prestación de los Servicios de Alcantarillado se determinará en función de los metros cúbicos de agua utilizada, aplicándose la siguiente,
TARIFA
CONCEPTO Y EUROS AÑO 2007
I.- Viviendas: Por alcantarillado, cada m3 60% consumo hasta 42,40 euros/año
II.- Locales comerciales e Industriales Por alcantarillado, cada m3 60% consumo hasta 79,50 euros/año
Los importes de las presentes tarifas se revisarán anualmente con el IPC del año anterior, así para el ejercicio 2008 se aplicará un incremento equivalente al IPC general publicado por el INE para el año 2007 (diciembre 2006 a diciembre 2007).
3.- En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínimo exigible.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
PARTIDAS FALLIDAS
Artículo 11.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno Expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Artículo 12.- Las liquidaciones trimestrales se pondrán al cobro conforme al siguiente calendario:
| PERÍODO |
FECHAS COBRO EN PERÍODO VOLUNTARIO |
| 1º |
Trimestre Del 20 mayo al 20 de junio |
| 2º |
Trimestre Del 19 agosto al 19 septiembre |
| 3º |
Trimestre Del 19 noviembre al 19 diciembre |
| 4º |
Trimestre Del 20 febrero al 20 marzo del año siguiente |
Los padrones fiscales correspondientes a estos períodos se expondrán al público en las dependencias de Aguas del Norte, S. A. sitas en la C/General Moscardo nº 2 bajo, donde los interesados podrán examinarlos. El plazo de exposición, a efectos del computode los plazos para la presentación de recurso, será de un mes contado desde el primer día que inicie cada PERÍODO voluntario de pago.
Los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria, o en dinero efectivo en las oficinas de las entidades colaboradoras: Caja Cantabria, Banesto y BBVA y en las Oficinas de Correos informatizadas en el horario de atención al publico de las mismas, o mediante cualquier otro medio de pago legal aceptado por Aguas del Norte.
Transcurrido el plazo de ingreso en el período voluntario, el importe de los recibos seránexigidos por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte de suministro.
DISPOSICIÓN FINAL
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del día uno de enero de dos mil ocho, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
2.- La presente Ordenanza, que consta de doce artículos y una disposición final, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha doce de febrero de dos mil ocho.
ORDENANZA FISCAL Nº 15 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, promulgado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por licencias urbanísticas.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 2.- 1.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los Servicios Técnicos y Administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias referidas en el artículo anterior, y verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 183 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria y que hayan de realizar en el término municipal se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
2.- No están sujetas a esta tasa las obras de mero ornato, conservación y reparación que se realicen en el interior de las viviendas.
3.- Obligación de Contribuir.- La obligación de contribuir nace con la petición de la licencia o desde la fecha en que debió solicitarse en el supuesto de que fuera preceptiva.
4.- Sujeto Pasivo:
a) Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarias o poseedoras, o en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o se ejecuten las obras.
b) Serán sustitutos del contribuyente, los constructores o contratistas de obras.
5º.- Responsables:
a) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
b) Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los jurídicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, con los supuestos y con el alcance que señale el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 3
. 1.- Se tomará como base imponible de la tasa
a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierras, obras de nueva planta y modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes.
b) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos
c) El valor que tenga señalado los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición de construcciones.
d) La superficie de los carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública
. 2.- Del coste señalado en las letras a) y b) del número anterior se excluye el correspondiente a la maquinaria, instalaciones industriales y mecánicas.
3.- La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
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Igualmente y de acuerdo con el artículo 26. bdel Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el devengo de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y las de tramitación de licencia de apertura y aprovechamiento de dominio público se producirá en el momento de la solicitud de la licencia.
EXENCIONES O BONIFICACIONES
Artículo 4.- No se concederá exención o bonificación alguna, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, promulgado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, excepto en las parcelaciones urbanísticas que se destinen a cesión municipal, que estarán exentas.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Artículo 5.- Devengo
. 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo, formulase expresamente éste.
2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fuera autorizables.
3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta, condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
4.- Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley General Tributaria, que a continuación se indican:
a) De los elementos esenciales de la liquidación
b) De los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos, y c) Del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
DECLARACIÓN
Artículo 6
. 1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente en el Registro General, la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio.
2.- Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyectos suscritos por Técnico Competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de las obras a realizar, como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.
3.- Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y mejoras de la modificación o ampliación.
LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 7
. 1.- Cuando se trate de las obras y actos a que se refiere el artículo 5º. 1 a) y b) y d):
a) Una vez solicitada la licencia urbanística, se practicará la liquidación provisional sobre la base declarada por el solicitante.
b) La Administración Municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las obras, y de la superficie de los carteles declarados por el solicitante, y a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingreso en provisional.
2.- En el caso de parcelaciones urbanas y demolición de construcciones, la liquidación que se practique, una vez concedida la licencia, sobre la base imponible que le corresponda, tendrá carácter definitivo salvo que el valor señalado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no tenga este carácter.
Artículo 8.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9.- Las cuotas correspondientes a la presente Ordenanza, se satisfarán en efectivo en la Caja Municipal.
Artículo 10.- Los interesados en la obtención de las licencias, presentarán la oportuna solicitud con especificación de la obra o construcción a realizar, emplazamiento, presupuesto real de la misma y proyecto técnico suscrito por facultativo competente.
Artículo 11.- En tanto no sea adoptado acuerdo municipal, el desistimiento en la petición de la licencia de obras, se liquidará el 0,10 por 100 de los derechos a ellos correspondientes.
Artículo 12.- No se admitirán renuncia o desistimiento formulado una vez haya caducado la licencia o transcurrido seis meses desde el requerimiento de pago.
Artículo 13.- Las licencias concedidas se entenderán caducadas si dentro de los términos que en cada caso se señalen, no se han iniciado o terminado las obras correspondientes.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
APROBACIÓN Y VIGENCIA DISPOSICIÓN FINAL
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir del día uno de enero de dos mil ocho, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
2.- La presente Ordenanza, que consta de catorce artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento pleno, en sesión ordinaria de fecha doce de febrero de dos mil ocho.
ORDENANZA FISCAL Nº .22.- REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES DEPORTIVAS
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de La Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, promulgado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por utilización de las Instalaciones Municipales Deportivas.
OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 2.- Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, al usuario o beneficiario de la actividad, a que se refiere el artículo anterior.
1.- El pago se realizará por adelantado, como trámite previo a la prestación del servicio y en el momento de reservar la utilización de las instalaciones cuando es un usuario «esporádico».
2.- Los Clubes y Asociaciones Deportivas del Municipio que utilicen asiduamente las instalaciones, se les pasarán los cargos trimestralmente.
3.- Consecuencias de impago: El impago a lo largo del año de dos recibos trimestrales consecutivos, determinará la perdidade los derechos de acceso o la utilización de las instalaciones, sin perjuicio de la cobranza en vía ejecutiva de los recibos adeudados.
4.- No estarán sujetos a Tasas por el uso de Instalaciones Deportivas:
- Los centros educativos, en horas lectivas. - Las escuelas municipales deportivas en horarios acordados.
- Los clubes y asociaciones deportivas del municipio en horarios acordados.
- El Colegio José María Pereda en horario de 17: 00 a 18: 30 horas durante período escolar en el Pabellón José María Pereda.
CUANTÍA
Artículo 3
. 1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2.- La tarifa de esta tasa será la siguiente Epígrafe 1º.- UTILIZACIÓN de los pabellones polideportivos.
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El Colegio Público José María De Pereda estará exento del pago de la tasa del Pabellón José María Pereda de las 17: 00 a las 18: 30 horas durante el período escolar.
En los espectáculos, actos o partidos en que proceda la venta de localidades, el organizador, en el momento del contrato en el Ayuntamiento, pagará el 10 por 100 del billetaje puesto en venta.
Los Centros Educativos, en horas lectivas y las Escuelas Municipales y los clubs federados del municipio, estarán exentos del pago de la tarifa en el uso de los Pabellones, en aquellos horarios concedidos por el Ayuntamiento.
Epígrafe 2º.- Campo de futbol
. 1.- El régimen de tasas por usos, normales o anormales, de tipo deportivo serán las siguientes:
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c) Otros eventos deportivos:
- Cuando sea utilizado por personas o Entidades de este Municipio: 25,61 euros/hora.
- Cuando sea utilizado por personas o Entidades de fuera de este Municipio: 42,83 euros/hora.
d) El campo de entrenamiento es gratuito, salvo que se utilicen los vestuarios, la tasa será la misma que las tarifas establecidas para el Pabellón.
2.- En el supuesto de los usos anormales de tipo extradeportivo, en vez de tasa se establecerá un canon de arrendamiento, de acuerdo con la normativa reguladora del uso de los bienes de titularidad pública.
Epígrafe 3º.
- Pista de tenis, padel y frontón.
–PISTA DE TENIS: Mayores de 14 años:
- Con luz natural: 1,40 euros, por persona y hora.
- Con luz artificial: 2,28 euros, por persona y hora Menores de 14 años:
- Con luz natural: 0,93 euros, por persona y hora.
- Con luz artificial: 2,28 euros, por persona y hora.
–PISTA DE PADEL Y frontón: Mayores de 14 años:
- Con luz natural: 1,14 euros, por persona y hora.
- Con luz artificial: 1,97 euros, por persona y hora.
- Precios por pareja: 1 pareja: 2,23 euros. 2 parejas: 3,53 euros (1 sola pista 1 hora) 2 parejas con luz artificial: 5,81 euros. Menores de 14 años:
- Con luz natural: 0,73 euros, por persona y hora.
- Con luz artificial: 1,45 euros, por persona y hora.
–BONOS DE 12 PASES PARA PISTA DE TENIS:
- Categoría absoluta: 12,13 euros por 12 horas por persona.
- Categoría infantil: 7,36 euros por 12 horas por persona
–BONOS DE 12 PASES PARA PISTAS DE PADEL Y frontón:
- Categoría absoluta: 9,33 euros, por 12 horas por persona.
- Categoría infantil: 6,43 euros, por 12 horas por persona.
Epígrafe 4º.
- Pistas de atletismo. Para usuarios de fuera del Municipio:
Euros Tasas de grupo (de 10 a 20 deportistas):
- 4 horas semanales (mensual) 79,12
- 2 horas semanales días alternos (mensual) 43,14
- 1 hora semanal (mensual) 21,57 Tarifas Individuales:
- 1 hora adulto (mayores de 14 años) 4,15
- 1 abono anual (mayores de 14 años) 179,82
- 1 hora infantil (menores de 13 años) 1,45
- 1 abono anual (menores de 13 años) 107,85
El desarrollo de actividades de carácter especial extraordinario, tales como torneos, competiciones y demás eventos tanto deportivos como extradeportivos, la aplicación del precio se realizará mediante estudio específico (por la Comisión de Deportes) de las características de la actividad.
Cuando las actividades organizadas por Entidades generan ingreso en concepto de taquilla pagarán un 10% del total de la taquilla, excepto las realizadas por el Club colaborador.
Epígrafe 5º.- Publicidad. - Zonas a contratar y precios: La longitud de las mismas y situación se reflejan en plano que se une como anexo a las Normas, siendo las dimensiones mínimas y precio por módulo las siguientes:
* 14 módulos de 3 m2 en el zócalo oeste, a 112,10 euros, cada unidad.
* 8 módulos de 4,5 m2 en los zócalos norte y sur, a 112,10 euros, cada unidad.
* 12 módulos de 3 m2 en el zócalo este, a 56,21 euros, cada unidad.
* 2 paneles encima de las puertas al oeste, de 12 m2, aproximadamente, a 560,65 euros, cada unidad
* 2 paneles en la zona este, similares, a 418,59 euros, cada unidad.
Epígrafe 6º.
- UTILIZACIÓN vestuarios en pabellón polideportivo.
- Mayores de 18 años: 0,83 euros.
- Menores de 18 años: 0,62 euros.
- Gran Grupo: 3,16 euros.
NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
I) UTILIZACIÓN de los pabellones municipales de deportes.
Concesión y uso general
. 1.- La programación del uso de las instalaciones se efectuará por la Comisión de Deportes y Juventud, previa propuesta del Coordinador de las Instalaciones Deportivas y de acuerdo con las solicitudes presentadas, a cuyo efecto se reunirá la citada Comisión, una vez a la semana.
2.- La cesión se entenderá, exclusivamente, para la realización del acto contratado, no comprendiendo, por tanto, la utilización anterior o posterior para entrenamientos, ensayos o montajes, que serán convenidos en particular.
3.- En las concesiones de uso regular y reservado de los Pabellones Municipales de Deportes, será autorizado por la Comisión de Deportes, a propuesta del Coordinador y dentro de las denominadas “actividades permanentes’’ (actividades permanentes: Equipos federados y torneos), a cuyo efecto se fijará anualmente un horario para todas aquellas actividades que se soliciten de uso regular; concedido el mismo, éste no podrá ser transmitido total o parcialmente, ni subrogarse sin autorización previa.
4.- Los Pabellones Municipales de Deportes estarán a disposición de cuantas Federaciones, Clubs, Sociedades, Centros o personas que concierten su utilización en las condiciones que se determinen y previo pago de la tasa que se establezca.
5.- Para las concesiones de uso regular expuestas en el nº 3, quienes deseen hacer reservas de las instalaciones, presentarán instancia en el Ayuntamiento desde el cual se tramitará una copia al coordinador, y otra a la Comisión de Deportes y Juventud, para su gestión, quien resolverá, según el informe del Coordinador de las Instalaciones Deportivas y el orden de preferencia que estime conveniente.
6.- En el orden de preferencias para las concesiones de uso regular, como norma general, cualquier equipo federado tendrá prioridad de elección sobre:
- Las horas que estuvieron alquiladas la temporada anterior.
- Los equipos aficionados (no federados) En cuanto al resto de horas que quedasen libres de alquiler, el orden de preferencias responde a los criterios siguientes:
Entrenamientos:
1. Selecciones Nacionales
2. Selecciones Provinciales
3. Equipos que entrenaron la temporada anterior
4. Equipos de la máxima categoría nacional, por especialidad.
5. Equipos de la segunda categoría nacional, por especialidad
. 6. Equipos de la tercera categoría nacional, por especialidad
. 7. Equipos de la cuarta categoría nacional, por especialidad
. 8. Equipos de categoría provincial
. 9. Otros equipos Partidos (competición):
1. Competiciones a nivel de campeonatos nacionales
. 2. Fases de sector de competiciones provinciales
. 3. Equipos que entrenan en la instalación, por categorías establecidas en el apartado anterior
. 4. Partidos Internacionales
. 5. Competiciones de la máxima categoría nacional, por especialidad.
6. Competiciones de segunda categoría nacional, por especialidad.
7. Competiciones de tercera categoría nacional, por especialidad.
8. Competiciones de cuarta categoría nacional, por especialidad.
9. Competiciones Provinciales Federativas, por especialidad.
10. Otras competiciones y torneos.
11. Partidos amistosos.
7.- Cuando dentro de los horarios previstos para “actividades no permanentes’’ (actividades no permanentes: Alquiler esporádico, por horas.) seproduzcan coincidencias de fechas y horas en dos o más solicitudes para la celebración de partidos, el coordinador de las Instalaciones Deportivas propondrá según a los siguientes criterios:
1. Acuerdo entre los solicitantes, si los hubiere
. 2. Antigüedad en la instalación
. 3. Se tendrá en cuenta para las solicitudes posteriores, a efectos de que con carácter retroactivo, pudiere, el que no haya obtenido la cesión, tener prioridad en una próxima solicitud.
8.- En caso de peticiones para usos temporales o períodos de tiempo no permanentes, si hubiera falta de horario disponible de las instalaciones, se estudiará un sistema alternativo en las solicitudes existentes, a fin de que pueda beneficiarse el mayor número de entidades posibles de las citadas Instalaciones Deportivas.
9.- Para la utilización de las Instalaciones Deportivas, deberán los usuarios y, previo a su utilización, presentar al encargado la autorización del Ayuntamiento, con resguardo de pago de la tasa correspondiente. Terminada su utilización, el Coordinador de las Instalaciones Deportivas revisará las instalaciones para comprobar si se han realizado desperfectos, en cuyo caso abonarán los daños producidos, no permitiéndosele el acceso o uso de dichas instalaciones hasta que hagan efectivas las cantidades pendientes; independiente de la actitud que por el Ayuntamiento se tomare, a propuesta de la Comisión de Deportes y Juventud, sobre la acción legal para el cobro de los citados daños.
10.- Tendrán libre acceso a los Pabellones Polideportivos mediante presentación de la credencial correspondiente:
- Miembros de la Corporación Municipal y credenciales de la Comunidad Autónoma.
- Miembros del Consejo Superior de Deportes.
- Miembros de la Federación Española de cada Deporte, cuando se celebren encuentros o actividades correspondientes a su especialidad.
- Presidentes de las Federaciones, Delegaciones Provinciales o Regionales, siempre y cuando se trate de competiciones o actividades correspondientes a su especialidad.
- Personal de Medios Informativos, debidamente acreditados.
ACTOS Y ESPECTÁCULOS
1.- Serán por cuenta del organizador los trámites y gastos de autorizaciones, licencias, permisos, así como pago de derechos de autor, protección de menores y toda clase de impuestos estatales, regionales y municipales, que se produzcan para el acto o espectáculo a desarrollar en el recinto. Igualmente serán por cuenta del organizador cuantos gastos y pagos no especificados anteriormente puedan proceder.
En estas actividades el Ayuntamiento se reservará únicamente el derecho de autorización, cobro de la Tasa vigente y revisión de las instalaciones, una vez concluido el espectáculo, por si procediera el abono de gastos por daños producidos.
2.- El coordinador de las Instalaciones Deportivas deberá inspeccionar asiduamente las instalaciones para el mejor funcionamiento de las mismas y en evitación de posibles accidentes. El Presidente de la Corporación, de la Comisión de Deportes o cualquier Concejal de la misma, en quien delegue, podrá inspeccionar en cualquier momento las operaciones de montaje y desmontaje de las instalaciones que hubiesen sido autorizadas para llevar a efecto cualquier actividad o acto, el organizador estará obligado a someterse a cuantas observaciones se le hagan en orden al mejor funcionamiento de la instalación.
3.- El organizador tendrá, a todos los efectos, la condición de Empresa y el carácter de Patronato, respecto a cuantos tomen parte activa en la organización y desarrollo del acto contratado. Asumirá, así mismo, cuantas responsabilidades de orden jurídico, penal, social y administrativo que se originen con ocasión del acto contratado, incluso los que pudieran originarse por acciones del público existente.
4.- La radiación, filmación y televisado directo o diferido del acto o parte del mismo y, en general, cualquier difusión o grabación será objeto de Convenio Especial; el Ayuntamiento se reserva todos los derechos de publicidad y venta dentro del recinto, pudiendo cederse a los organizadores de espectáculos, previo acuerdo.
LOCALIDADES Y RÉGIMEN DE VENTA Y ACCESOS
1.- Las concesiones regulares y con cierto carácter de permanencia, que deberán ser renovadas, si procede, anualmente, se autorizarán previo informe del coordinador de las Instalaciones Deportivas y propuesta de la Comisión de Deportes y Juventud.
2.- En los espectáculos, actos o partidos en que proceda la venta de localidades el organizador entregará a la Comisión Municipal nota del aforo que necesite, precios de las localidades, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha señalada para comenzar la venta, siendo la confección del billetaje y venta por cuenta del organizador.
La venta de las localidades se realizará en las taquillas del Pabellón Municipal de Deportes, en la forma que se le indique en la autorización, siendo por su cuenta el perso nal necesario para los servicios de taquillas, puertas y acomodación, escuchando las sugerencias que por el Coordinador de las Instalaciones Deportivas se puedan formular.
El Ayuntamiento sólo obtendrá la tasa que para tal actividad pudiera corresponderle. El Ayuntamiento se reserva el palco de honor del Pabellón Municipal de Deportes.
SOLICITUDES
1.- Con carácter general las solicitudes de renovación o nueva petición de utilización de la instalación con carácter permanente se presentarán en el mes de julio, para poder estudiar, por el Coordinador, las concesiones correspondientes y para su ratificación por la Comisión de Deportes y Juventud.
Las restantes solicitudes para ocupaciones temporales o campeonatos, etc., se solicitarán con un mínimo de un mes de antelación. Debiendo abonar los derechos establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal, cuyo importe se abonará en el momento de la solicitud, siendo devuelto su importe en caso de denegación de la correspondiente autorización.
VARIOS: SANCIONES, RESCISIONES, CONTRATACIONES
1.- El coordinador de las Instalaciones Deportivas podrá amonestar e incluso llegar a la expulsión de la instalación a aquellas personas que no observasen una conducta conveniente en el recinto.
2.- Con relación a la utilización de los Pabellones Municipales de Deportes por entidades organizadoras, cuantas anomalías sucedan por comportamiento de sus participantes, jugadores o socios, ocasionando desperfectos a las instalaciones se establecerá como primera medida la amonestación y el pago de la nota de gastos correspondientes pudiendo, incluso, rescindir con tales entidades la utilización de los Pabellones Municipales.
3.- Cualquier compromiso que el Ayuntamiento pueda adquirir en relación al uso de los Pabellones, podrá rescindirlo en cualquier momento por razones de interés público y orden jurídico, o bien por organizar actividades propias, sin que la otra parte tenga derecho a exigir indemnización alguna.
4.- La contratación del personal para el mantenimiento de las instalaciones, operarios y encargado se realizará por la Comisión de Gobierno, previa propuesta de la Comisión de Deportes y Juventud, y con carácter temporal, pudiendo en su momento, si así se suscitase, llegar incluso a la creación de las plazas con carácter fijo, cuya propuesta se haría al Ayuntamiento Pleno.
5.- La utilización de las horas libres, sobre todo en sábados, domingos y festivos, las contratará el Coordinador presentando las cuentas en Intervención el primer día hábil siguiente.
6.- Utilización Pabellón José María de Pereda. El Colegio Público José María de Pereda dispondrá del uso del citado pabellón en las horas lectivas y de 17 horas a 18,30 horas en el período correspondiente al calendario escolar.
II) UTILIZACIÓN campo de futbol.
OBJETO
1.- El objeto de la presente Ordenanza es regular el uso de los campos de fútbol municipales y las correspondientes tasas municipales por la concesión del mismo.
2.- Tendrán derecho a acceder a dicho uso toda persona física o jurídica, debiendo formular la oportuna y previa solicitud al efecto
. 3.- En cualquier caso, cualquier uso de los campos de fútbol municipales requiere previo acuerdo o resolución expresa del órgano municipal competente donde se autorice el mismo, así como el abono de la correspondiente tasa municipal y, en su caso, del canon de arrendamiento.
USOS Y LICENCIAS
1.- La programación del uso de los campos de fútbol municipales se efectuará por acuerdo o resolución del órgano municipal competente, previo dictamen de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, a propuesta del coordinador de instalaciones deportivas y en atención a las solicitudes presentadas.
2.- Las solicitudes de uso de los campos de fútbol municipales deben de ser formuladas ante el Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de quince (15) días hábiles respecto al de inicio de la utilización pretendida y en las mismas debe de indicarse las fechas y horarios en que pretende disfrutarse del bien municipal, el fin a que éste va a destinarse, en su caso, la previsión de filmación, de difusión radiofónica o televisiva (en directo o en diferido) y de cualquier otra forma de divulgación del acto o parte del mismo en medios de comunicación y, si procede, la estimación del aforo del acto, espectáculo o evento.
3.- El uso normal de los campos de fútbol municipales será la realización de cualquier actividad deportiva relacionada con el fútbol, si bien, de modo secundario respecto de éste, se admitirán otras utilizaciones anormales de carácter deportivo y, excepcionalmente, otras no relativas al deporte.
4.- Se establecen dos tipos de licencias de uso de los campos de fútbol municipales:
- Licencias regulares.- Para el uso normal de los campos municipales por equipos de fútbol federados y cuya duración coincidirá con la temporada deportiva.
- Licencias temporales.- Para el uso anormal (deportivo o extradeportivo) de los campos de fútbol por personas físicas o jurídicas (en el caso de las deportivas, federadas o aficionadas) y cuya duración será diferente de la anterior y, en todo, caso de carácter esporádico.
5.- En la programación a que se ha hecho referencia en el apartado 1 de este artículo se fijará anualmente un horario para las licencias regulares, sobre el cual, una vez establecido, no se admitirán transmisiones, ni totales ni parciales, ni subrogaciones por parte de los usuarios sin autorización previa.
6.- El orden de preferencias en el otorgamiento de las licencias regulares será, como norma general, el siguiente:
a) La Sociedad Deportiva Buelna (para sus equipos federados).
b) Los Clubes, Agrupaciones o Equipos Federados de fútbol del municipio.
c) Los Clubes, Agrupaciones o Equipos Aficionados de otras modalidades deportivas del municipio.
d) Los Clubes, Agrupaciones o Equipos Federados de fútbol no pertenecientes al municipio.
e) Los Clubes, Agrupaciones o Equipos Aficionados de otras modalidades deportivas no pertenecientes al municipio.
7.- Las licencias regulares deberán ser renovadas anualmente, previa solicitud realizada en los términos del artículo 2.2, dándose en la resolución de la misma preferencia a cualquier equipo federado del municipio para que pueda continuar, si así lo desea, con el disfrute del uso en el mismo horario de la temporada precedente.
8.- Cuando dentro de los horarios previstos para las licencias temporales, si se producen coincidencias de fechas y horas en dos o más solicitudes, se seguirán los siguientes criterios en aras de resolver sobre las mismas:
a) Acuerdo entre los solicitantes, si lo hubiere
b) Antigüedad y frecuencia como titular de la licencia de uso de la instalación.
c) Rotación entre los solicitantes, de tal suerte que, el que no haya obtenido la cesión, tendrá prioridad en una próxima solicitud.
9.- Las licencias se entenderán exclusivamente otorgadas con arreglo a las condiciones de fechas, horarios y fines para los que se conceden, sin que habiliten para otro régimen distinto del otorgado. En el supuesto de que en la licencia de uso (especialmente en las regulares) no se contemplasen reglas especiales para determinados actos deportivos, tales como partidos (oficiales o amistosos), entrenamientos o cualquier otro evento deportivo, los mismos se desarrollarán dentro del régimen concedido, sin que éste pueda ser alterado sin previa autorización del órgano municipal competente o, excepcionalmente y en casos de urgencia, sin el consentimiento del coordinador de instalaciones deportivas.
10.- Todas las licencias estarán sometidas a la condición de prioridad en el uso del bien por parte del Ayuntamiento, de tal manera que éste, motivadamente, podrá alterar el régimen de uso de los campos de fútbol municipales una vez haya sido concedido, sin que ello de lugar a indemnización alguna a favor del particular.
11.- Tendrán libre acceso a los campos de fútbol, mediante presentación de la credencial correspondiente:
a) Miembros de la Corporación Municipal y Credenciales de la Comunidad Autónoma.
b) Miembros del Consejo Superior de Deportes
c) Miembros de la Federación Española de cada deporte, cuando se celebren encuentros o actividades correspondientes a su especialidad.
d) Presidentes de las Federaciones, Delegaciones Provinciales o Regionales, siempre y cuando se trate de competiciones o actividades correspondientea su especialidad.
e) Personal de medios informativos debidamente acreditados.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS Y DEL AYUNTAMIENTO
1.- En el uso de los campos de fútbol municipales se observarán las comunes y elementales normas de convivencia social y cívica, debiendo, en todo caso, respetar y no causar deterioros y desgastes innecesarios de las instalaciones y de los bienes en ellas comprendidos.
2.- Serán por cuenta del titular de la licencia los trámites y gastos de autorizaciones, licencias, permisos, así como el pago, en su caso, de los derechos de autor, la protección de los participantes y del público asistente y toda clase de impuestos estatales, regionales y municipales relacionados con el acto a desarrollar en el recinto. Igualmente serán por cuenta del titular cuantos gastos y pagos no especificados anteriormente puedan proceder, así como los derivados de daños y perjuicios en cualquier tipo de bien o derecho (público o privado) producidos como consecuencia del evento organizado.
Asimismo, el Ayuntamiento no asumirá relación de ningún tipo con las personas a las que el usuario encargue la realización efectiva de cualquiera de las tareas incluidas en el uso autorizado.
En el supuesto de que se produzca la filmación, difusión radiofónica o televisiva (en directo o en diferido) o cualquier otra forma de divulgación del acto o parte del mismo en medios de comunicación, todos los derechos de publicidad y de venta comercial dentro del recinto se reservan a favor del Ayuntamiento, salvo que sean cedidos por éste al particular solicitante.
La venta de las localidades se realizará en las taquillas del campo de fútbol, en la forma que se indique en la licencia, siendo por cuenta del organizador el personal necesario para los servicios de taquillas, puertas y acomodación, debiendo, además, de atender las sugerencias que por el coordinador de instalaciones deportivas se puedan formular.
3.- En los actos, espectáculos públicos o eventos similares autorizados por licencia temporal, el Ayuntamiento se reserva el Palco de Honor del campo de fútbol.
4.- El Ayuntamiento ostenta la función de inspeccionar, a través del coordinador de las instalaciones deportivas municipales, las instalaciones y bienes cedidos para el mejor funcionamiento y mantenimiento de las mismas y para evitar posibles accidentes.
Igualmente, el alcalde, el presidente de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud o cualquier concejal de la misma en quien deleguen, podrá, en cualquier momento, ejercer ese derecho de inspección.
En todo caso, el usuario del bien debe de someterse en el uso del mismo a las instrucciones que le indique el Ayuntamiento a través del coordinador de instalaciones deportivas municipales.
5.- El personal necesario para la prestación los servicios de conserjería, limpieza y mantenimiento de los campos de fútbol municipales será designado por el Ayuntamiento, sin perjuicio de que, en casos excepcionales, se puedan encomendar los trabajos de limpieza y mantenimiento al usuario del bien.
UTILIZACIÓN DE VESTUARIOS
1.- Con el objeto de disponer de los adecuados servicios para todos los usuarios de los vestuarios (especialmente de agua caliente), el régimen de uso de los mismos será el siguiente:
a) Treinta (30) minutos antes de los entrenamientos
b) Una (1) hora antes de los partidos oficiales
c) Cuarenta y cinco (45) minutos para ducharse y vestirse tanto para entrenamientos como para partidos oficiales.
2.- El uso de los vestuarios no se permitirá por el responsable municipal hasta que no se halle presente algún representante (entrenador o directivo) del usuario de los mismos.
3.- Se prohíbe jugar con balones en las proximidades del vestuario, debiendo los entrenadores entregar los balones cuando el grupo (en su totalidad) decida irse al terreno de juego.
Igualmente, se prohíbe la limpieza del calzado deportivo dentro del vestuario.
4.- El itinerario de acceso desde el Estadio hacia los vestuarios del campo de fútbol y viceversa tiene que ser siempre por el exterior de la valla de la Pista de Atletismo.
RÉGIMEN SANCIONADOR
1.- Se tipifica como infracción cualquier incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.
2.- Se consideran infracciones leves los incumplimientos en que concurran la totalidad de circunstancias que a continuación se indican:
a) Inexistencia de intencionalidad o reiteración
b) Naturaleza leve de los perjuicios causados
c) No ser reincidente por una infracción de la misma naturaleza.
3.- Son infracciones graves el resto de incumplimientos, esto es cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Existencia de intencionalidad o reiteración
b) Naturaleza grave de los perjuicios causados
c) Ser reincidente por una infracción de la misma naturaleza.
4.- Estas infracciones podrán ser sancionadas por el órgano municipal competente con multa de hasta 300,51 euros.
RÉGIMEN ESPECIAL DE USO POR PARTE DE LA S. D. BUELNA
. 1.- La S. D. Buelna está sometida al régimen general previsto en esta Ordenanza y en la normativa de uso de los bienes de titularidad pública.
2.- Con el objeto de poder ceder a esta Sociedad el uso de tres locales municipales con destino a oficina, almacén y cuarto de lavadoras, ésta solicitará la pertinente autorización de modo anual, así como las posteriores modificaciones de uso que fuesen necesarias respecto de cualquier tipo de bien municipal del que disfruta.
En las solicitudes que formule esta Sociedad para la autorización de uso de los campos de fútbol municipales, especificará el régimen de uso pedido para cada uno de sus equipos (fechas y horario primordialmente), tanto en lo referente a entrenamientos como en lo tocante a partidos de competición.
En el caso de que cualquiera de las autorizaciones previstas en esta Ordenanza no fueren solicitadas o concedidas de un modo expreso, se entenderá que dicha
Sociedad no ostenta la condición de usuaria de los bienes municipales en cuestión.
Una vez concedida, en su caso, la licencia de uso, el régimen de ésta (fechas y horarios especialmente) no podrá ser alterado, salvo supuestos extraordinarios y previa solicitud y autorización expresa del Ayuntamiento.
3.- La prioridad prevista en el artículo 2.6 de esta Ordenanza a favor de la S. D. Buelna podrá ser alterado en el supuesto de que el régimen de uso solicitado (fecha y horario, principalmente) coincida con el que hubiera disfrutado cualquier otro equipo federado del municipio en temporadas anteriores.
En el supuesto de que esta Ordenanza entrase en vigor una vez hubiesen comenzado las correspondientes temporadas deportivas o cualquiera de los usos que exigen licencias regulares, los respectivos usuarios deberán solicitar las preceptivas licencias en el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a dicha entrada en vigor. En el caso de que no se efectúe esa solicitud en el referido plazo, el Ayuntamiento les requerirá para que cesen en el uso de las instalaciones municipales.
III.- Normas para el funcionamiento y UTILIZACIÓN de las pistas municipales de tenis, padel y frontón.
1.- Las pistas de tenis, padel y frontón son unas instalaciones del Ayuntamiento, pasando a formar parte de un nuevo servicio a atender por el mismo y cuya regulación será llevada, exclusivamente, por los miembros de la Comisión de Deportes.
CONCESIÓN Y USO GENERAL 1.- La programación del uso de la instalación se efectuará por la Comisión de Deportes y Juventud, previa propuesta del Coordinador de Instalaciones Deportivas, y de acuerdo con las solicitudes presentadas, a cuyo efecto se reunirá la citada Comisión, según necesidades.
2.- La cesión se entenderá, exclusivamente, para la realización del acto contratado, no comprendiendo, por tanto, la utilización anterior o posterior para entrenamientos, ensayos o montajes que serán convenido en particular.
3.- En la concesión de uso «extraordinario y reservado» la pista de tenis será autorizado por la Comisión de Deportes, a propuesta del Coordinador y dentro de las denominadas «actividades permanentes» a cuyo efecto se fijará un horario para todas aquellas actividades que se soliciten de uso regular; concedido el mismo, éste no podrá ser transmitido total ni parcialmente, ni subrogarse sin autorización previa.
4.- Las pistas estarán a disposición de cuantas Federaciones, Clubs, Sociedades, Centros o personas que concierten su utilización en las condiciones que se determinen y previo pago de la tasa que se establezca.
5.- Para las concesiones de uso «extraordinario» (o permanentes) expuestas en el nº 4, quienes deseen hacer reservas de las instalaciones presentarán la instancia con quince días de antelación como mínimo, en el Ayuntamiento (o al coordinador de Instalaciones Deportivas), donde se tramitará para su gestión y resolverá la concesión o no de dicha reserva.
En el orden de preferencias, como norma general, cualquier equipo federado, tendrá prioridad de elección sobre las horas de uso «extraordinario» (o permanentes)que tuvieron alquiladas la temporada anterior.
6.- Aquellas horas que quedasen libres de alquiler (no permanentes) el orden de preferencia responde a los criterios siguientes:
Entrenamientos:
1. Selecciones Nacionales
. 2. Selecciones Provinciales
. 3. Equipos que entrenaron la temporada anterior
. 4. Equipos de categoría nacional
. 5. Equipos de categoría provincial locales
6. Equipos de categoría provincial no locales
. 7. Otros equipos.
Partidos: 1. Competiciones a nivel de campeonatos nacionales
. 2. Fases de sector de competiciones provinciales
. 3. Equipos que entrenan en la instalación, por categorías establecidas en el apartado anterior
. 7.- Cuando dentro de los horarios previstos para actividades “no permanentes se produzcan coincidencias de fechas y horas en dos o más peticiones para la celebración de partidos o entrenamientos, el Coordinador propondrá según los siguientes criterios:
1. Quien primero haga la petición, teniendo en cuenta que la petición se podrá hacer tras haber terminado de jugar la última hora alquilada, es decir, que no se podrá hacer una reserva hasta no haber disfrutado de la anterior. Esta condición afecta a todos los jugadores que en ese momento estén utilizando la instalación, aunque no hayan sido los peticionarios.
2. Antigüedad en la instalación
. 3. Acuerdo entre los solicitantes
. 4. El perjudicado entre dos solicitudes, se tendrá en cuenta para peticiones posteriores.
8.- En caso de peticiones para usos temporales o períodos de tiempo no permanentes, si hubiera falta de horario disponible de las instalaciones, la Comisión de Deportes estudiará un sistema alternativo en las solicitudes existentes, a fin de que puedan beneficiarse el mayor número de entidades posibles de las citadas instalaciones deportivas.
9.- Para la utilización de las instalaciones deportivas deberán los usuarios y previo a su utilización, efectuar el pago de la tasa correspondiente.
Terminada su utilización, el Coordinador de Deportes revisará las instalaciones para comprobar si se han realizado desperfectos, en cuyo caso, abonarán los daños producidos, no permitiéndose el acceso o uso de dichas instalaciones hasta que hagan efectivas las cantidades pendientes, independiente de la actitud que el Ayuntamiento se tomase, a propuesta de la Comisión de Deportes, sobre la acción legal para el cobro de los citados daños.
ACTOS Y ESPECTÁCULOS
1.- Serán por cuenta del organizador los trámites y gastos de autorizaciones, licencias, permisos, así como pago de derechos de autor, protección de menores y toda clase de impuestos estatales, regionales y municipales, que se produzcan para el acto o espectáculo a desarrollar en el recinto. El organizador tendrá a todos los efectos la condición de Empresa y el carácter de patronato, respecto a cuantos tomen parte activa en la organización y el desarrollo del acto contratado. Asumirá, así mismo, cuantas responsabilidades del orden jurídico, penal, social y administrativo que se originen con ocasión del acto contratado, incluso los que pudieran originarse por acciones del público existente. Igualmente serán por cuenta del organizador cuantos gastos y pagos no especificados anteriormente que puedan proceder.
En estas actividades, el Ayuntamiento se reservará únicamente el derecho de autorización, cobro de la tasa vigente y revisión de las instalaciones una vez concluído el espectáculo, por si procediera el abono de gastos por daños producidos.
2.- El coordinador de Instalaciones Deportivas deberá inspeccionar asiduamente las instalaciones para el mejor funcionamiento y conservación de las mismas y en evitación de posibles accidentes.
Cualquier miembro de la Corporación podrá inspeccionar en cualquier momento las operaciones de montaje y desmontaje de las instalaciones que hubiesen sido autorizadas. Para llevar a efecto cualquier actividad o acto, el organizador estará obligado a someterse a cuantas observaciones se le hagan en orden al mejor funcionamiento de la instalación.
3.- La transmisión, filmación y televisado directo o diferido del acto o parte del mismo y, en general, cualquier difusión o grabación será objeto de Convenio Especial; el Ayuntamiento se reserva todos los derechos de publicidad y venta dentro del recinto, pudiendo cederse a los organizadores del espectáculo, previo acuerdo.
LOCALIDADES Y RÉGIMEN DE VENTAS Y ACCESOS
1.- Las concesiones regulares y con cierto carácter de permanencia, que deberán ser renovadas, si procede, se autorizarán previo informe del Coordinador por la Comisión de Deportes.
2.- En los espectáculos, actos o partidos en que proceda la venta de localidades, el organizador entregará a la Comisión Municipal:
- Nota del aforo que necesite. - Precios de las localidades. Esta información se exigirá con una anticipación mínima de 15 días hábiles a la fecha señalada para comenzar la venta, siendo la confección del billetaje y venta por cuenta del organizador.
La venta de las localidades se realizará en las taquillas del Estadio Municipal de Deportes, en la forma que se le indique en la autorización, siendo por su cuenta el personal necesario para los servicios de taquilla, puertas y acomodación, escuchando las sugerencias que por el Coordinador Deportivo se puedan formular.
El Ayuntamiento sólo obtendrá la tasa que para tal actividad pudiera corresponderle.
UTILIZACIÓN DE PISTAS
1.- El Coordinador de Deportes podrá amonestar e incluso llevar a la expulsión de la instalación a aquellas personas que no observasen una conducta conveniente en el recinto.
2.- Con relación a la utilización de las pistas por entidades organizadoras, cuantas anomalías sucedan por comportamiento de sus participantes, jugadores o socios, ocasionando desperfectos a las instalaciones, se establecerá como primera medida, la amonestación y el pago de la nota de gastos correspondientes pudiendo, incluso, rescindir con tales Entidades la utilización de las pistas de tenis.
3.- Cualquier compromiso que el Ayuntamiento pueda adquirir en relación al uso de las pistas de tenis, podrá rescindirlo en cualquier momento, por razones de interés público u orden jurídico, o bien por organizar actividades propias, sin que la otra parte tenga derecho a exigir indemnización alguna.
IV) UTILIZACIÓN de las pistas de atletismo CONCESIONES Y USO GENERAL
1.- La programación del uso de la instalación se efectuará por la Comisión de Deportes, previa propuesta del coordinador de Instalaciones Deportivas y de acuerdo con las solicitudes presentadas, a cuyo efecto se reunirá la citada Comisión.
2.- Se establecerán tres tipode concesiones de las pistas de atletismo:
- Reservas de uso regular (anual) para equipos federados de atletismo.
- Reservas temporales (mensual) para grupos, asociaciones o equipos federados o aficionados.
- Uso sin reserva para cualquier grupo, asociación, equipo, vecino o persona.
3.- Tanto las concesiones de «uso regular» como las «temporales» de las pistas de atletismo serán autorizadas por la Comisión de Deportes, a propuesta del coordinador. Se fijará anualmente un horario para estas concesiones de carácter permanente, concedido el mismo éste no podrá ser transmitido total o parcialmente, ni subrogarse sin autorización previa.
4.- Las concesiones de «uso sin reserva» estarán condicionadas a los horarios libres que dejen las concesiones de uso regular o temporales. Por tanto, se fijarán franjas horarias que limiten la libre utilización de las pistas.
5.- Para las condiciones de uso regular o temporal quienes deseen hacer reservas de las pistas, presentarán instancia en el Ayuntamiento desde el cual se tramitará una copia al Coordinador y otra a la Comisión de Deportes, para su gestión, quien resolverá, según el informe del coordinador de Instalaciones Deportivas y orden de preferencias que estime conveniente.
6.- En el orden de preferencias para las concesiones de uso “regular o “temporal, como norma general, tendrán prioridad de elección:
1. Los clubes federados de atletismo del municipio
. 2. Los clubes federados del municipio
. 3. Asociaciones, agrupaciones o equipos aficionados del municipio.
4. Los Clubes federados de atletismo de fuera del municipio
. 5. Los Clubes federados no pertenecientes al municipio
. 6. Asociaciones, agrupaciones o equipos aficionados no pertenecientes al municipio.
7.- La cesión se entenderá, exclusivamente, para la realización del acto contratado, no comprendiendo, por tanto, la utilización para otro tipo de eventos, ni tampoco la utilización anterior o posterior para entrenamientos, ensayos o montajes, que serán convenidos en particular.
8.- Las pistas de atletismo estarán a disposición de cuantas Federaciones, Clubes, Sociedades, Centros o personas que concierten su utilización en las condiciones que se determinen y previo pago del precio público que se establezca.
ACTOS Y ESPECTÁCULOS
1.- Serán por cuenta del organizador los trámites y gastos de autorizaciones, licencias, permisos, así como pago de derechos de autor, protección de menores y toda clase de impuestos estatales, regionales y municipales, que se produzcan para el acto o espectáculo a desarrollar en el recinto. Igualmente serán por cuenta del organizador cuantos gastos y pagos no especificados anteriormente puedan proceder.
En estas actividades el Ayuntamiento se reservará únicamente el derecho de autorización, cobro de los precios públicos vigentes y revisión de las instalaciones, una vez concluido el espectáculo, por si procediera el abono de gastos por daños producidos.
2.- El coordinador de las Instalaciones Deportivas Municipales deberá inspeccionar asiduamente las instalaciones para el mejor funcionamiento de las mismas y en evitación de posibles accidentes. El Presidente de la Corporación, de la Comisión de Deportes o cualquier Concejal de la misma, en quien delegue, podrá inspeccionar en cualquier momento las operaciones de montaje y desmontaje de las instalaciones que hubiesen sido autorizadas para llevar a efecto cualquier actividad o acto. El organizador estará obligado a someterse a cuantas observaciones se le hagan en orden al mejor funcionamiento de la instalación.
3.- El organizador tendrá, a todos los efectos, la condición de empresa y el carácter de patronato, respecto a cuantos tomen parte activa en la organización y desarrollo del acto contratado, incluso lo que pudieran originarse por acciones del público existente.
4.- La radiación, filmación y televisado directo o diferido del acto o parte del mismo y, en general, cualquier difusión o grabación será objeto de convenio especial, el Ayuntamiento se reserva todos los derechos de publicidad y venta dentro del recinto, pudiendo cederse a los organizadores de espectáculos, previo acuerdo.
LOCALIDADES, RÉGIMEN DE VENTA Y ACCESOS
1.- Las concesiones regulares y con cierto carácter de permanencia, que deberán ser renovadas, si procede, anualmente, se autorizarán previo informe del Coordinador y a propuesta de la Comisión de Deportes, por Decreto de la Alcaldía.
2.- En los espectáculos, actos o partidos en que proceda la venta de localidades, el organizador entregará a la Comisión Municipal nota del aforo que necesite, precios de las localidades, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha señalada para comenzar la venta, siendo la confección del billetaje y venta por cuenta del organizador.
La venta de las localidades se realizará en las taquillas del Estadio Municipal de Deportes, en la forma que se indique en la autorización, siendo por su cuenta el personal necesario para los servicios de taquillas, puertas y acomodación, escuchando las sugerencias que por el Coordinador de Instalaciones Deportivas se puedan formular.
El Ayuntamiento sólo obtendrá el precio público que para tal actividad pudiera corresponderle.
El Ayuntamiento se reserva el Palco de Honor de las gradas de las pistas de atletismo.
SOLICITUDES
1.- Con carácter general las solicitudes de renovación o nueva petición de utilización de la instalación con carácter permanente se presentarán en el mes de septiembre, para poder estudiar, por el Coordinador las concesiones correspondientes y para su informe a la Comisión de Deportes y ratificación por Decreto de la Alcaldía.
Las restantes solicitudes para ocupaciones temporales o campeonatos, etc., se solicitarán con una semana de antelación, debiendo abonar los derechos establecidos en la correspondiente Ordenanza Fiscal, cuyo importe se abonará en el momento de la solicitud, siendo devuelto su importe en el caso de denegación de la correspondiente autorización.
UTILIZACIÓN DE PISTAS Y MATERIAL DEPORTIVO
1.- Salvo autorización municipal, en los entrenamientos no se pueden utilizar las calles nº 1 y 2.
2.- No se puede acceder a las pistas con ropa o calzado de calle.
3.- No se puede acceder a las pistas con calzado deportivo embarrado
. 4.- El material deportivo solo está a disposición de las personas autorizadas para ello, quienes se responsabilizarán de su correcto uso y cuidado.
5.- Los vestuarios asignados para el atletismo son los de la piscina municipal. La entrada y utilización a vestuarios es posible previo pago de las tasas correspondientes.
EQUIPOS DE FUTBOL
1.- Para jugar en el campo de fútbol es obligatorio la presencia de recogepelotas (dos en cada banda lateral y uno detrás de cada portería).
2.- Los equipos han de salir y entrar al terreno de juego por una zona delimitada para este fin, siendo obligatorio atravesar la pista una vez extendidos unos rollos de goma que sirven para protección de la pista de atletismo.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
1.- A propuesta del coordinador de Instalaciones Deportivas Municipales se podrá amonestar e incluso llegar a la expulsión de la instalación a aquellas personas que no observasen una conducta conveniente en el recinto.
2.- Con relación a la utilización de las pistas de atletismo por entidades organizadoras, cuantas anomalías sucedan por comportamiento de sus participantes, jugadores o socios, ocasionando desperfectos a las instalaciones, se establecerá como primera medida la amonestación y el pago de la nota de gastos correspondientes pudiendo incluso rescindir con tales Entidades la utilización de las pistas de atletismo.
3.- El Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna no se hace responsable de los objetos personales ni de las lesiones y/o accidentes que pudieran producirse en el uso de la instalación.
4.- Cualquier compromiso que el Ayuntamiento pueda adquirir en relación al uso de las pistas de atletismo, podrá rescindirlo en cualquier momento por razones de interés público y orden jurídico, o bien por organizar actividades propias, sin que la otra parte tenga derecho a exigir indemnización alguna.
HORARIOS Abierto según horario de las Instalaciones Deportivas Municipales.
Artículo 4.- Las deudas por tasas podrán exigirse por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN FINAL
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a regir a partir del día uno de enero de dos mil ocho, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
2.- La presente Ordenanza, que consta de cuatro artículos y una disposición final, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha doce de febrero de dos mil ocho.
ORDENANZA FISCAL Nº 23 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS Y DEL GIMNASIO DEL PABELLÓN MUNICIPAL
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la utilización de las piscinas y gimnasio del Pabellón Municipal, regulado por la presente Ordenanza Fiscal.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.- Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, al usuario o beneficiario de la actividad, a que se refiere el artículo anterior.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que utilicen los servicios de las piscinas y gimnasios municipales.
TARIFAS
Artículo 4
. 1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2.- La tarifa de este precio público será la siguiente:
Epígrafe 1º.
- Piscina del estadio y Somahoz: Bono Familiar:
- Empadronados: 40,00 euros/año. Bono Individual Mayores de 18 años:
- Empadronados: 22,00 euros/año. Bono Individual Menores de 18 años, jubiladosy pensionistas:
- Empadronados: 13,50 euros/año. Pases:
PISCINA DEL ESTADIO
- Para mayores de 18 años: 2,80 euros.
- Para menores de 18 años: 1,85 euros. PISCINA SOMAHOZ
- Para mayores de 18 años: 1,80 euros.
- Para menores de 18 años: 1,20 euros. ALQUILER DE TUMBONAS Y SOMBRILLAS
- La utilización del alquiler de tumbonas, sombrillas o cualquier elemento similar en las piscinas de verano llevarán una tasa de 1,10 euro diario por cada elemento alquilado.
Piscina climatizada, sauna y gimnasio: Las presentes tarifas se mantendrán vigentes durante los ejercicios 2006 y 2007.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Utilización del gimnasio del pabellón.
- Del Municipio y de otros municipios (1 hora): 1,20 euros.
- Gran Grupo (equipos federados o superiora cinco personas): 6,00 euros.
- Bonos (12 horas/mensuales): 10,50 euros.
Artículo 5.- Para la aplicación de las tarifas se tendrá en cuenta:
1.- Abono familiar.- Se considerará la unidad familiar fiscal. Constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
- Los hijos menores de 18 años, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada
b) La formada por el padre o la madre soltero( a), separado( a) o divorciado( a) y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior
. 2.- Modalidad reducida.- Podrán optar a la entrada reducida:
- Los menores de 18 años. - Los mayores de 65, con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.
- Otros jubilados y pensionistas, cuya pensión de jubilación sea inferior al salario mínimo interprofesional
. 3.- Entradas colectivas.- Se aplicará esta tarifa a los grupos escolares, clubs, asociaciones, etc., formados por un máximo de veinte personas.
4.- Cursillos.- El pago de cualquier cursillo tendrá validez para el mes en curso, es decir, terminará al concluir el servicio contratado el último día del mes para el que se realizó el pago.
5.- Los niños menores de cuatro años tendrán acceso gratuito, debiendo ir acompañados de un adulto responsable.
6.- Los residentes en el municipio para acreditar a la hora de formalizar su inscripción deberán presentar el certificado de empadronamiento individual.
PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
Artículo 6
. 1.- Para las cuotas de abonados el período impositivo coincide con el mes natural. Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir el primer día del período impositivo.
2.- Para la realización de cursos y actividades el período impositivo coincide con la duración del mismo. Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde que se solicite la inscripción en dicho curso o actividad.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 7.- 1.- La cuota de abonados y el importe de los cursos y actividades con monitor se gestionarámediante ingreso por recibo en los plazos y lugares que se determine por la Administración una vez efectuada el alta inicial como abonado o inscripción en el curso o actividad solicitada.
2.- Los usuarios en la modalidad de abonado para la modalidad de piscina climatizada en el momento de formalizar su inscripción realizará el pago de la primera mensualidad (prorrateada por días), domiciliando el resto de cuotas.
3.- El importe de los cursos y actividades vendrá determinado por el número de sesiones de las que consista. Su pago podrá abonarse bien mediante autoliquidación e ingreso previo del importe total del curso o en la piscina climatizada mediante el abono de la primera mensualidad y domiciliación bancaria del resto de cuotas.
4.- El resto de los servicios se gestionará mediante pago en caja de la instalación por el sistema de ingreso previo mediante entradas.
Artículo 8
. 1.- Las bajas deberán comunicarse en las oficinas de la instalación, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período de devengo.
2.- Para la piscina climatizada no obstante se podrá proceder a dar de baja de oficio para el perÍodo mensual siguiente a aquél en que resulte impagados una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagados.
3.- Los abonados que causen baja, cuando procedan a una nueva solicitud de alta pagarán una cuota de inscripción con importe igual al de una mensualidad.
4.- Las bajas de cursillistas deberán comunicarse dentro del día 26 de cada mes natural
. 5.- Los gastos derivados de la devolución de cualquier recibo serán asumidos por el usuario titular de la domiciliación.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se establece en el artículo 11 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a regir a partir del día uno de enero de dos mil siete, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
La presente Ordenanza, que consta de nueve artículos y una disposición final, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha treinta de noviembre de dos mil seis.
REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LAS PISCINAS MUNICIPALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para propiciar la mejora de la salud de la población. Consciente de los beneficiosos efectos que sobre la salud y calidad de vida de la población produce la actividad física, el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna ha realizado un gran esfuerzo para dotar al municipio de estas infraestructuras.
Con la inminente inauguración de la piscina climatizada municipal que multiplicará, en gran medida, la oferta de actividades deportivas en el municipio de Los Corrales de Buelna, y el crecimiento considerable experimentado por la demanda de este tipo de prácticas deportivas en los últimos años, ha puesto de relieve la necesidad de proceder a la regulación del uso y funcionamiento de estas instalaciones, que debe cumplir con los objetivos que se propone este Ayuntamiento, como son promover la práctica deportiva individual y saludable entre la población, sin distinción de edades, acercar la misma a los escolares y los más mayores, promover el aprendizaje del deporte y fomentar la vertiente competitiva en sus diferentes especialidades.
Con este objetivo se procede a la aprobación de la normativa para la utilización de las instalaciones deportivas de las piscinas y gimnasios municipales.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Constituye el objeto de este Reglamento regular el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de las piscinas y gimnasios municipales, ya sean gestionadas por el propio Ayuntamiento o por entidad autorizada en virtud de acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno.
Artículo 2.- El Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna persigue, en la gestión de las instalaciones, los siguientes objetivos:
a) Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica deportiva, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.
b) Acercar la actividad deportiva a los escolares del municipio a través de diferentes programas deportivos.
c) Promover cursos de natación de diferentes niveles al objeto de propiciar la enseñanza de la natación entre la población.
Artículo 3.- La regulación de las condiciones higiénicosanitarias de las piscinas municipales corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regula en el Decreto 58/1993, de 8 de agosto.
ACCESO A LAS INSTALACIONES
Artículo 4
. 1. Las instalaciones deportivas de las piscinas y gimnasios municipales se encuentran a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades deportivas.
2. El acceso a las instalaciones puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:
a) Adquisición de entradas, en la modalidad de normal o reducida.
b) Adquisición de bonos
c) Posesión de carnet de abonado en sus diferentes modalidades.
d) Posesión del documento o carnet acreditativo de la inscripción en alguno de los cursos o actividades que se desarrollen en la instalación.
e) Condición de miembro de un colectivo que haya realizado un alquiler de calles de la piscina o de la piscina completa, previa autorización del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, acreditando fehacientemente tal circunstancia.
3.- Los graderíos de las piscinas municipales podrán ser utilizados en los siguientes supuestos:
- Por los espectadores durante la organización de una competición deportiva.
- Por los acompañantes de los cursillistas menores de edad mientras se desarrolle el mismo.
Artículo 5
. 1. Para el acceso por los procedimientos a) y b) del artículo anterior deberán obtenerse los documentos y entradas correspondientes en las taquillas de la instalación.
2. Para el acceso de los abonados se establece como requisito la exhibición del carnet actualizado en el pago de cuotas. Los carnets de abonado son personales e intransferibles y autorizan, estando vigentes, al uso y disfrute de las instalaciones, en sus períodos de apertura al público.
La condición de abonado se perderá cuando se incumpla la obligación de pago en los plazos determinados en la ordenanza fiscal reguladora. Se permitirá la anticipación del pago del importe de uno o de todos los recibos periódicos correspondientes a un ejercicio.
La condición de abonado otorga la posibilidad de utilizar determinados recintos deportivos gestionados por el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna con las bonificaciones que, en su caso, se establezcan, no implicando esta circunstancia ninguna preferencia para su reserva o uso.
3. Las personas que accedan a las instalaciones en cualesquiera de las modalidades establecidas en los apartados d) y e) del artículo anterior, podrán permanecer en las mismas solamente en los horarios definidos para los programas en que intervengan o en los concedidos como alquiler.
En los supuestos de realización de competiciones en las piscinas corresponderá a la entidad organizadora de las mismas el control del orden en el recinto, tanto en la zona de vasos, como vestuarios y graderío, responsabilizándose del adecuado uso de las instalaciones.
4. El Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna se reserva la facultad de solicitar el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todas las personas que accedan a las instalaciones municipales por ella gestionadas.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 6
. 1. La determinación del horario y de los usos de las instalaciones deportivas de las piscinas municipales corresponderá al Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna
. 2. En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios. Los usos que se determinen, en función de la demanda existente, figurarán en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente visible, en la zona de acceso a la instalación.
3. Los cuadrantes de utilización reflejarán los usos reales de las instalaciones, pudiéndose proceder a su modificación cuando razones de interés público así lo aconsejaren.
4. El Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, o en su caso la empresa concesionaria del servicio, anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos y otras causas.
Artículo 7.- El aforo de cada instalación vendrá determinado, en el caso de las piscinas, por la superficie del vaso o vasos que integren la piscina y el recinto de playa de que disponga, computándose el mismo, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto 58/1993, de 8 de agosto.
El aforo del gimnasio vendrá determinado por el número de aparatos y las rotaciones que se programen por el monitor o encargado.
Artículo 8
. 1. La utilización de los vestuarios será determinada por la Dirección de la instalación, dictándose al afecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado.
2. No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía.
EN LA PISCINA CLIMATIZADA
Artículo 9
. 1. Estarán a disposición de los usuarios taquillas de guardarropa, con el fin de que tanto las prendas como los enseres queden recogidos en los lugares habilitados al efecto.
2. El Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, o en su caso la empresa concesionaria del servicio, no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios anexos si no han sido depositados expresamente en los lugares habilitados al efecto.
3. Los usuarios podrán depositar en el control los pequeños objetos que crean conveniente a fin de que sean custodiados por el personal taquillero hasta su salida del recinto.
Artículo 10.- La determinación de los usos corresponderá a la dirección de la instalación
. 1. Piscina: a. Los usuarios de baño libre contarán, como mínimo, con la mitad de las calles de la piscina principal. Y respecto a la piscina climatizada el baño libre tendrá una duración máxima de una hora y treinta minutos para los no socios.
b. Los vasos pequeños se utilizarán prioritariamente para el aprendizaje de la natación y las actividades dirigidas.
c. En un lugar visible de la zona de acceso a la piscina climatizada se expondrán las temperaturas del agua, del ambiente, el Ph del agua y la humedad relativa, así como los resultados analíticos de la última inspección higiénicosanitaria realizada por los técnicos competentes.
2. Gimnasio: a. El gimnasio de las instalaciones de la piscina climatizada estará dividido en tres zonas diferenciadas: tonificación muscular, peso libre y cardiovascular. b. Tendrán acceso al mismo los usuarios mayores de 16 años.
c. El uso libre de los aparatos estará supervisado por el monitor, mientras que en las actividades dirigidas, será el monitor quién asigne los aparatos a los usuarios.
3. Sala de fitnes de las instalaciones de la piscina climatizada: Se destinará a cursos y actividades, quedando prohibido el uso libre de la misma.
Artículo 11.- El personal de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso, expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de este Reglamento.
NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE SEGURIDAD
Artículo 12.- Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo:
1) Normas generales:
a) Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva.
b) Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio.
c) Todo usuario estará obligado a velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en las instalaciones o en el material de las mismas.
d) El uso de las instalaciones debe hacerse con la ropa y calzado deportivo adecuados.
e) El tiempo de utilización de las duchas será el estrictamente necesario
f) Usar las papeleras y contenedores para depositar la basura.
g) Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía.
h) Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todo aquellos que hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico.
2) Normas de uso de las piscinas
a) Es obligatorio el uso de gorro de baño
b) Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos, vestuarios y playas de piscinas.
c) Antes y después del baño es obligatorio ducharse
d) Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc., y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.
e) Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios.
f) Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.
g) Deben observarse puntualmente las instrucciones de los socorristas de las piscinas.
h) Es obligatorio nadar circulando siempre por la derecha de la calle en uso
i) Si se precisa algún elemento para el aprendizaje de la natación puede solicitarse al socorrista, devolviéndolo posteriormente en buen estado de uso y colocándolo en los compartimentos habilitados al efecto.
j) Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas
k) No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa, especialmente cutánea.
3) Normas de uso de la sauna:
a) Está prohibido el uso a menores de 16 años
b) El tiempo máximo de utilización será de 15 minutos
c) Es obligatorio ducharse con agua caliente y jabón, y secarse bien antes de entrar en la sauna.
d) Es necesario utilizar una toalla para tumbarse o sentarse en los bancos
e) La sauna está contraindicada para: hipotensión arterial, enfermedades cardiovasculares, varices, embarazo y después de ingerir bebidas alcohólicas.
f) En caso de duda de su posible utilización deberá consultarse con un médico.
4) Normas de uso de los gimnasios:
a) Es necesario llevar una toalla para colocarla encima de las máquinas o aparatos de los que se haga uso.
b) Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo
c) Debe hacerse un uso correcto de las máquinas y pesas, en caso de duda, se ha de consultar al monitor o encargado.
d) No se permite realizar ejercicios con el torso desnudo.
5) Normas de uso de la sala de fitnes:
a) Solamente se podrá utilizar para la realización de actividades con monitor.
b) Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo
c) Finalizada la actividad deberá de abandonarse la misma.
INSCRIPCIÓN A CURSOS Y ACTIVIDADES
Artículo 13º.- Todas las personas que deseen inscribirse en un curso o actividad deberán presentar la hoja de inscripción correctamente cumplimentada en el plazo establecido. En el caso de los menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.
El alumno quedará inscrito tras satisfacer la cuota del curso de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora.
Para que los abonados puedan disfrutar del descuento e el precio deberán estar al corriente del pago de su carnet de abonado.
La natación escolar vendrá siempre acompañada de un responsable de la AMPA o Colegio.
Artículo 14.- Se accederá a la instalación como máximo 15 minutos antes del inicio del cursillo, permaneciendo sin introducirse en el agua hasta la llegada del monitor.
Los niños menores de 4 años podrán acudir acompañados de su padre/madre si el monitor lo cree oportuno en las primeras sesiones de familiarización, el resto de los niños deberán acudir solos al cursillo.
INFRACCIONES
Artículo 15.- El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir. La aplicación de estas sanciones se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.
Las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de abonado, usuario de bono o cursillista.
Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse.
A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquéllas que hayan efectuado el alquiler de uso de la piscina. Las reincidencias en la comisión de infracciones podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que se hayan podido conceder a dichas entidades.
Artículo 16.- Existirá, a disposición del público, un Libro de Reclamaciones con hojas numeradas para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.- El funcionamiento de las piscinas de titularidad municipal gestionadas indirectamente se regirá por las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Decreto 58/1993, de 8 de agosto.
Segunda.- La interpretación de las normas de este Reglamento será llevada a cabo por el órgano competente del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación, en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del día uno de enero de dos mil ocho, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
El presente Reglamento fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha doce de febrero de dos mil ocho.
ORDENANZA FISCAL Nº 34 REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, promulgado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la celebración de matrimonios civiles.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible la tasa por la prestación del servicio, por parte del Ayuntamiento, de la celebración de matrimonios civiles.
SUJETO PASIVO
Artículo 3.- Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios prestados por el Ayuntamiento.
RESPONSABLES
Artículo 4.
1) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2) Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5.- La cuota de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
- Por la celebración de cada matrimonio, en día laboral, 60,00 euros.
- Por la celebración de cada matrimonio, en sábado, domingo y festivos, 145,00 euros.
DEVENGO
Artículo 6.- Se devenga la tasa cuando se inicie la prestación del servicio, aunque se exigirá el depósito previo cuando se formule la solicitud de dicho servicio.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 7.- En materia de tasas, las infracciones y sanciones se regirán por lo dispuesto por los artículos 77 a 89 de la Ley General Tributaria, por el Real Decreto 1930/1988, de 11 de septiembre y demás normas de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del día uno de enero de dos mil ocho, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
La presente Ordenanza que consta de siete artículos y una disposición final, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 12 de febrero de 2008.
ORDENANZA FISCAL Nº 43 REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS FORMATIVOS CULTURALES Y DEPORTIVOS
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 .e).), 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, promulgado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por la prestación de servicios de carácter formativo cultural y deportivo.
Artículo 2.- Constituye el supuesto de hecho para el establecimiento de los precios públicos la asistencia a las Escuelas y Talleres Municipales, cursos o utilización de servicios ofertados por el Ayuntamiento relativos a todo tipo de actividades deportivas y culturales.
Artículo 3.- Se encuentran obligados al pago de precios públicos quienes se beneficien de los servicios, actividades o cursos por los que deban de satisfacerse aquellos.
Artículo 4
. 1.- El nacimiento de la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio, curso o actividad, si bien el Ayuntamiento se encuentra facultado para exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
2.- La obligación así nacida requerirá para su consolidación la efectiva prestación de servicio, curso o actividad, ya que, en caso contrario procederá la devolución del importe previamente depositado, salvo que la no prestación se deba a causas imputables al obligado al pago del precio, en cuyo caso no se admitirá la devolución del mismo.
Artículo 5.-
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Artículo 6
. 1.- En situaciones de excepcional gravedad económica, discrecionalmente apreciada por el señor alcalde, previos los informes que estime oportunos, podrá concederse la gratuidad de la matrícula.
2.- Cuando se matriculen dos o más hermanos, a partir del segundo, se abonará el 50% del importe de la matrícula.
Artículo 7.- Todas las personas interesadas en la asistencia a cursos o actividades educativas y culturales previstas en el presente acuerdo deberán de presentar instancia o solicitud, acompañando el justificante de pago de la cuantía en concepto de precio público correspondiente, cuyo pago deberá de satisfacerse con carácter previo a la prestación del servicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La entrada en vigor del presente acuerdo de establecimiento de precios públicos por prestación de servicios educativos y culturales dará lugar a la derogación de cuantas normas y ordenanzas sobre este extremo fueran aprobadas con anterioridad.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- En todo lo no específicamente regulado en estas normas será de aplicación lo dispuesto en los artículos 43 a 47 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Disposiciones de Desarrollo y la Ley General Presupuestaria.
Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y debido al alcance general, la presente Ordenanza Reguladora de precios públicos por prestación de servicios educativos y culturales entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de Cantabria y transcurridos quince días hábiles desde la recepción de la comunicación del acuerdo de pleno por la Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2008. 08/4905
