Legislación

Aprobacion definitiva de diversas Ordenazas Fiscales o sus modificaciones: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entradas y Ocupacion de Suelo en Recintos Feriales Cerrados.Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Expedicion de Documentos Administrativos.modificacion de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.modificacion de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Prestacion de Servicios Urbanisticos.modificacion de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilizacion de las Instalaciones Deportivas Municipales. - Boletín Oficial de Cantabria, de 29-12-2009

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 248

F. Publicación: 29/12/2009

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 248 de 29/12/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Visto el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria nº 209 de fecha 30 de octubre de 2009, referido a las ordenanzas:

• Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

• Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Prestación de Servicios Urbanísticos.

• Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

• Aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos Administrativos.

• Aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entradas y Ocupación de Suelo en Recintos Feriales Cerrados.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hubieran presentado reclamaciones, procede elevar a definitivos los acuerdos de aprobación inicial, y en cum- plimiento de la normativa de aplicación se publica el texto íntegro de las ordenanzas o modificaciones aprobadas:

• MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 5- CUOTA TRIBUTARIA. La cuota tributaria de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

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Por la celebración de cursillos organizados por entidades ajenas al Ayuntamiento, este percibirá el 20 % del importe total de lo recaudado en concepto de inscripciones.

Toda persona que acceda a las instalaciones y no realice ninguno de los cursillos existentes, deberá abonar el pase correspondiente o estar en posesión del abono anual, con independencia de que realice una actividad federada o sea miembro de un club, asociación o agrupación deportiva.

La transcrita modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

• MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

ARTÍCULO 6. INFORMES SOBRE CIRCUNSTANCIAS URBANISTICAS

Por la tramitación de cédulas urbanísticas u otros informes formalizados sobre las circunstancias urbanísticas de una determinada finca o zona del término municipal o cédulas urbanísticas, establecidos en el artículo 8.e de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria (en adelante LOT.2/01), se satisfará una cuota de 45 euros.

Por la expedición de consultas previas, certificados o cualquier otro informe urbanístico, se satisfará una cuota de 35 euros.

ARTÍCULO 7. EXPEDIENTES DE DECLARACION DE RUINA

Por la tramitación completa, desde su iniciación hasta su resolución final, de los expedientes de declaración de ruina se devengará una cuota de 329,09 euros

ARTÍCULO 16: BONIFICACIONES EN LA TASA CORRESPONDIENTE A LA LICENCIA DE OBRAS

1.- Las construcciones, instalaciones u obras, que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, históricoartísticas o de fomento del empleo, que justifiquen tal declaración, gozarán de bonificación en los términos previstos en este artículo. A estos efectos, en base a los criterios de especial interés o utilidad municipal y de su incidencia en el fomento del empleo, según los distintos niveles de protección y la entidad cuantitativa de las obras, se establecen los siguientes porcentajes de bonificación:

A. Obras de rehabilitación:

1. En edificios declarados Bien de Interés Cultural. ....... 50%

 2. En edificios catalogados por Planes, Normas u Ordenanzas municipales con el nivel de protección integral........ 40%

3. En edificios catalogados por Planes, Normas u Ordenanzas municipales con el nivel de protección estructural...... .. 25%

 4. En edificios catalogados por Planes, Normas u Ordenanzas municipales con el nivel de protección ambiental....... 10%

B. Actuaciones de interés municipal:

1. Cines, teatros, museos y bibliotecas.... ......... 20%

2. Hospitales y residencias de ancianos.... ........ 30%

3. Guarderías, colegios, centros de enseñanza reglada. ..... 20%

4. Otras dotaciones o equipamientos de interés municipal. .... 20%

C. Cualesquiera otras obras en las que concurran características por las que puedan ser declaradas de especial interés o utilidad municipal, que se subvencionarán según el tipo de obra.

2.- Así mismo, gozarán de bonificación las instalaciones, construcciones u obras siguientes:

A. Construcciones de nuevas edificaciones de uso predominante de viviendas:

1. Viviendas de protección pública (régimen autonómico). .... 20%

 2. Viviendas de protección pública (régimen concertado)..... 30%

3. Viviendas de protección pública (régimen general). ...... 40%

4. Viviendas de protección pública (régimen especial). ..... 60%

B. Actuaciones de adecuación de edificios tendentes a la eliminación de barreras arquitectónicas:

1. Instalación de ascensor, rampas en portales y otras. ..... 30%

C. Actuaciones de acondicionamiento de fachadas principales en las siguientes edificaciones

• Edificios catalogados:

1. contemplados en el PGOU como Protección Singular. .... 50%

2. contemplados en el PGOU como Protección Genérica. ... 40%

• Edificaciones de carácter Residencial:

1. con una antigüedad superior a 30 años... ....... 30%

2. con una antigüedad entre 20 y 30 años... ....... 20%

Para la determinación de la bonificación serán aplicables las siguientes reglas:

a. La competencia para declarar la concesión de bonificación en los supuestos de viviendas de protección oficial y En eliminación de barreras arquitectónicas corresponde a la Alcaldía. En los demás casos, corresponde al Pleno de la Corporación la facultad de declarar por mayoría simple, las obras que serán objeto de bonificación.

b. Las bonificaciones comprendidas en esta ordenanza no son acumulables, ni aplicables simultánea, ni sucesivamente entre sí.

En caso de que las construcciones, instalaciones u obras fueren susceptibles de incluirse en más de un supuesto, a falta de opción expresa por el interesado, se aplicará aquél al que corresponda la bonificación de mayor importe.

El sujeto pasivo deberá presentar una solicitud, acompañada de una memoria justificativa de las circunstancias concurrentes y de la documentación acreditativa de su catalogación, protección o interés en su caso.

En caso de no realizarse adecuadamente las obras que integran el aspecto objeto de bonificación o no dedicarse éstas al uso por el que se estableció la reducción, deberá abonarse la parte de la tasa que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

A tal fin la Administración municipal podrá comprobar la adecuación de las obras con la actuación de construcción o rehabilitación bonificada, así como realizar cuantas actuaciones de policía considere oportunas para acreditar el disfrute del beneficio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente modificación surtirá efectos desde el uno de enero de 2010 o su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria si ésta es posterio y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas.

Segunda. Quedan derogadas cuantas ordenanzas fiscales se opongan a la presente y, en particular:

La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos de naturaleza urbanística

a) La ordenanza reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos

b) El epígrafe tercero del artículo 6 de la ordenanza reguladora de la tasa por Expedición de Documentos Administrativos.

ANEXO DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

1. EL MÓDULO VIGENTE. (M) a) Se establece como un valor actualizable en euros. Es referencia económica común para los cálculos aplicados a todos los tipos edificatorios y obras definidos en las fichas de obtención de los presupuestos de referencia.

b) Se establece su valor en 370 Euros. La transcrita modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

• MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 5: 2.- Las construcciones, instalaciones u obras, que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, que justifiquen tal declaración, gozarán de bonificación en los términos previstos en este artículo. A estos efectos, en base a los criterios de especial interés o utilidad municipal y de su incidencia en el fomento del empleo, según los distintos niveles de protección y la entidad cuantitativa de las obras, se establecen los siguientes porcentajes de bonificación:

C. Obras de rehabilitación:

5. En edificios declarados Bien de Interés Cultural. ....... 50%

6. En edificios catalogados por Planes, Normas u Ordenanzas municipales con el nivel de protección integral...... ... 40%

7. En edificios catalogados por Planes, Normas u Ordenanzas municipales con el nivel de protección estructural...... .. 25%

8. En edificios catalogados por Planes, Normas u Ordenanzas municipales con el nivel de protección ambiental...... .. 10%

D. Actuaciones de interés municipal:

5. Cines, teatros, museos y bibliotecas.... ......... 20%

6. Hospitales y residencias de ancianos.... ........ 30%

7. Guarderías, colegios, centros de enseñanza reglada. ..... 20%

8. Otras dotaciones o equipamientos de interés municipal. .... 20%

C. Cualesquiera otras obras en las que concurran características por las que puedan ser declaradas de especial interés o utilidad municipal, que se subvencionarán según el tipo de obra.

2.- Así mismo, gozarán de bonificación las instalaciones, construcciones u obras siguientes:

E. Construcciones de nuevas edificaciones de uso predominante de viviendas:

1. Viviendas de protección pública (régimen autonómico). .... 20%

2. Viviendas de protección pública (régimen concertado). .... 30%

3. Viviendas de protección pública (régimen general). ...... 40%

4. Viviendas de protección pública (régimen especial). ...... 50%

F. Actuaciones de adecuación de edificios tendentes a la eliminación de barreras arquitectónicas:

1. Instalación de ascensor, rampas en portales y otras. ..... 30%

C. Actuaciones de acondicionamiento de fachadas principales en las siguientes edificaciones

• Edificios catalogados:

1. contemplados en el PGOU como Protección Singular. .... 50%

2. contemplados en el PGOU como Protección Genérica. ... 40%

• Edificaciones de carácter Residencial:

3. con una antigüedad superior a 30 años... ....... 30%

4. con una antigüedad entre 20 y 30 años... ....... 20%

Para la determinación de la bonificación serán aplicables las siguientes reglas:

a. La competencia para declarar la concesión de bonificación en los supuestos de viviendas de protección oficial y En eliminación de barreras arquitectónicas corresponde a la Alcaldía. En los demás casos, corresponde al Pleno de la Corporación la facultad de declarar por mayoría simple, las obras que serán objeto de bonificación.

b. Las bonificaciones comprendidas en esta ordenanza no son acumulables, ni aplicables simultánea, ni sucesivamente entre sí.

En caso de que las construcciones, instalaciones u obras fueren susceptibles de incluirse en más de un supuesto, a falta de opción expresa por el interesado, se aplicará aquél al que corresponda la bonificación de mayor importe.

El sujeto pasivo deberá presentar una solicitud, acompañada de una memoria justificativa de las circunstancias concurrentes y de la documentación acreditativa de su catalogación, protección o interés en su caso.

En caso de no realizarse adecuadamente las obras que integran el aspecto objeto de bonificación o no dedicarse éstas al uso por el que se estableció la reducción, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

A tal fin la Administración municipal podrá comprobar la adecuación de las obras con la actuación de construcción o rehabilitación bonificada, así como realizar cuantas actuaciones de policía considere oportunas para acreditar el disfrute del beneficio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente modificación surtirá efectos desde el uno de enero de 2010 o su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria si ésta es posterior y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas.

ANEXO DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

1. EL MÓDULO VIGENTE. (M) c) Se establece como un valor actualizable en euros. Es referencia económica común para los cálculos aplicados a todos los tipos edificatorios y obras definidos en las fichas de obtención de los presupuestos de referencia.

d) Se establece su valor en 370 Euros. La transcrita modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

• ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.

II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los expedientes necesarios para la expedición por la Administración u Órganos Municipales de los siguientes documentos:

a) Expedición de tarjetas de armas de 4.ªcategoría a las que se refieren los artículos 3 y 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

b) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica Municipal.

c) Emisión de informes sobre actuaciones de los servicios de Policía Municipal y Bomberos.

d) Consultas previas, informes y certificados sobre prevención de incendios.

III. SUJETO PASIVO

Artículo 3. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten el documento.

IV. DEVENGO

Artículo 4. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.

V. BASE IMPONIBLE Y CUOTA

Artículo 5. La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

a) Expedición de tarjetas de armas de 4ª categoría a las que se refieren los artículos 3 y 105 del Real Decreto 137/93, de 29 de enero....................................... 20,35

b) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica Municipal ......25,10

 c) Emisión de diligencias, certificaciones e informes elaborados

porel servicio de Policía Municipal ........................ 35,75

d) Atestados e informes técnicos de accidentes ................50,00

VI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 6. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

VII. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 7. La tasa por expedición de documentos se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total de la deuda tributaria.

VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 8. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General y de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación la Ordenanza Fiscal General.

Segunda. La presente ordenanza surtirá efectos desde el 1 de enero de 2010 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas”.

• ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS Y OCUPACION DE SUELO EN RECINTOS

FERIALES CERRADOS

El artículo 4 queda redactado como sigue:

Artículo 4: Tarifas El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. Se establece la siguiente tarifa por ocupación de suelo:

• Tarifa general: 13 euros por metro cuadrado y día. La superficie mínima de contratación y la duración será la que se establezca para la celebración de cada evento ferial. Este precio incluye la instalación de stand prefabricado con mostrador, balda y cuadro de suministro eléctrico.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Santoña, 18 de diciembre de 2009.–La alcaldesa, Puerto Gallego Arriola.

09/18496