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Aprobación definitiva del establecimiento de la Ordenanza reguladora de la Instalación de Terrazas en Espacios de Uso Público Dentro del Casco Histórico., - Boletín Oficial de Cantabria, de 10-03-2014

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTILLANA DEL MAR

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 47

F. Publicación: 10/03/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 47 de 10/03/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Transcurrido el periodo de exposición pública del expediente de aprobación inicial y exposición pública del establecimiento de la Ordenanza reguladora de la Instalación de Terrazas en Espacios de Uso Público del Casco Histórico de Santillana del Mar, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 23 de diciembre de 2013, y no habiéndose presentado ninguna reclamación contra el mismo, se considera definitivamente aprobado.

Se publica la ordenanza aprobada en el Anexo a este anuncio, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santillana del Mar, 26 de febrero de 2014.

El alcalde,

Isidoro Rábago León

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO DEL CASCO HISTÓRICO DE SANTILLANA DEL MAR

PREÁMBULO

El sector hostelero viene demandando la autorización municipal para instalar en la vía pública complementos de su actividad en forma de terrazas, cubiertas o no por otros elementos provisionales como sombrillas parasoles o de otro tipo.

Estas ocupaciones de la vía pública son más frecuentes y prolongadas durante la época estival.

La utilización del espacio público debe realizarse de forma ordenada garantizando la correcta circulación peatonal y respeto a los derechos y bienes tanto de los usuarios como de las personas y actividades afectadas.

En base a esta demanda, el Ayuntamiento, por Resolución de la Alcaldía de fecha 31/05/12, convocó un concurso de ideas para la adecuación y ordenación de las terrazas de hostelería en el interior del Conjunto Histórico de Santillana del Mar, adjudicándose por Resolución de la Alcaldía de fecha 16/07/12 a la propuesta presentada por Carlos Casanueva Galán y Punto de Arquitectura S. L.P., estableciéndose, de esta manera, un único modelo de terraza para instalar en los establecimientos que así lo soliciten y crear homogeneidad en el entorno.

Asimismo, con fecha 27/11/12, entró en vigor la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación de terreno con finalidad lucrativa, aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión de fecha 20/09/12.

Por parte del Ayuntamiento de Santillana del Mar, se considera la necesidad de dinamizar la actividad hostelera de los establecimientos situados en el Casco Histórico. Igualmente, se considera necesario y oportuno establecer una Ordenanza que regule la utilización del espacio público de forma que garantice la correcta circulación peatonal y respeto a los derechos y bienes tanto de los usuarios como de las personas y actividades afectadas.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal y objeto

El presente texto se aprueba en el ejercicio de las potestades atribuidas a las entidades locales en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y tiene por objeto establecer la utilización del espacio público y ordenación de la instalación de terrazas en el Casco Histórico de Santillana del Mar, así como regular las condiciones a las que debe sujetarse la autorización municipal.

Artículo 2. Definición

A los efectos de esta ordenanza, se entiende por terraza el conjunto de mesas, sillas u otro mobiliario y de sus instalaciones auxiliares (sombrillas parasoles, protecciones laterales, alumbrado, dotaciones de calor, etc.) que ubicadas en espacios públicos o privados de acceso libre y uso público, sirven de complemento temporal o continuo a un establecimiento legalizado de hostelería o asimilado, según la correspondiente ordenanza municipal.

Artículo 3. Supuestos excluidos

Quedan excluidos de la presente ordenanza los siguientes supuestos:

a) Los actos de ocupación de vía pública que siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, mercados medievales, festejos, actividades deportivas y análogas, los cuales se sujetarán a sus normas específicas.

b) Las ocupaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público que no consistan en el establecimiento de mesas, sillas y otros elementos análogos para la ampliación de la actividad hostelera.

CAPÍTULO II. REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN

Artículo 4. Criterios generales para la ocupación

1.- Las autorizaciones para la ocupación del dominio público en el Casco Histórico de Santillana del Mar con mesas, sillas u otros elementos análogos, se concederá, únicamente, a los titulares de los establecimientos que al momento de la solicitud dispongan de la correspondiente licencia de apertura y se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santillana del Mar.

2.- A los efectos de emplazamiento de mesas, sillas u otros elementos análogos, el suelo quedará clasificado en un solo área denominado Casco Histórico, conforme se recoge en el Anexo II.

3.- La instalación de elementos en forma de terraza que delimitan la superficie ocupable por los mismos, coincidirá con la línea de fachada del establecimiento a cuyo servicio se destinan, sin que pueda rebasar, en ningún caso, ocho metros de longitud interrumpida.

No se permitirá la instalación de barra de servicio distinta a la del establecimiento que da servicio.

4.- Las autorizaciones a que se refiere la presente ordenanza, no podrán llevarse a cabo cuando el establecimiento y la terraza estén separados por calzada de rodaje de vehículos.

5.- La autorización para la instalación de terrazas en el Casco Histórico de Santillana del Mar, no implica autorización alguna para efectuar obras en la calzada.

6.- Se prohíbe la instalación de aparatos reproductores de imágenes o sonidos, así como máquinas recreativas o expendedoras de bebidas, billares, futbolines, barbacoas o instalaciones análogas.

7.- Deberán dejarse completamente libres para su inmediata utilización, si fuese preciso, los siguientes elementos:

- Entradas a domicilios particulares y locales comerciales.

- Bocas de riego e hidrantes

- Registros de alcantarillado

- Salidas de emergencia

- Zonas destinadas a mobiliario urbano

- Arquetas de registro de servicios

- Zonas ajardinadas municipales

- Espacios reservados a estacionamientos y áreas peatonales

8.- Fuera de los horarios de apertura o cuando la actividad principal no se encuentre en funcionamiento, deberá dejarse libre la zona de ocupación mediante la recogida de los distintos elementos que conforman la terraza.

9.- El mobiliario de las terrazas que se instalen deberá adecuarse al modelo que se recoge en el Anexo II, propuesta ganadora del concurso de ideas celebrado por el Ayuntamiento en 2012.

Artículo 5. Temporalidad

Las autorizaciones para instalación de terrazas en dominio público del Casco Histórico de Santillana del Mar lo serán por periodo máximo de un año, que coincidirá con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se entenderán extinguidas a las 24 horas del 31 de diciembre de cada año, independientemente de la fecha en que comenzara la autorización.

Transcurrido el periodo máximo de autorización, podrá renovarse anualmente mediante nueva solicitud por periodo igual a la autorización inicial.

Artículo 6. Horarios

El horario de servicio al público o actividad realizada en las zonas de ocupación se ajustará al siguiente régimen:

a) Horario de montaje y apertura: a partir de las 10,00 horas

b) Horario de cierre: Laborables, a las 24,00 horas viernes, sábados, festivos y víspera de festivos: a las 1,00 horas.

El horario de cierre implica el cese efectivo de todas sus actividades, por lo que los usuarios de la instalación no podrán permanecer en la misma a partir de este momento.

Artículo 7. Condiciones Técnicas

La ocupación de espacios públicos en el Casco Histórico de Santillana del Mar mediante la instalación de terrazas deberá cumplir con las siguientes condiciones técnicas.

a) La instalación de cada establecimiento, referido a una o varias fachadas del edificio, incluidas sus protecciones laterales, cualesquiera que sean, no podrá superar, en ningún caso, ocho metros de longitud y tres de profundidad.

b) Considerando que la práctica totalidad de las calles del Casco Histórico de Santillana del Mar carecen de acera peatonal, la instalación de terrazas deberá mantener una anchura mínima que permita la circulación por el vial afectado.

Artículo 8. Obligaciones de los titulares

Los titulares de los establecimientos responderán del cumplimento de las condiciones generales y técnicas establecidas en la presente ordenanza y además adquirirán las siguientes obligaciones:

- Retirada del mobiliario de la terraza de la vía pública durante las horas en que el establecimiento permanezca cerrado al público.

- Mantenimiento del espacio público ocupado en perfectas condiciones de limpieza.

- Mantener en las debidas condiciones higiénico-sanitarias y de conservación de los elementos que forman la terraza.

- Al finalizar la vigencia de la autorización, deberán dejar libre el espacio público ocupado con la instalación de la terraza y perfectas condiciones de limpieza.

- En caso de destrucción o deterioro del dominio público ocasionado como consecuencia de la autorización, y con independencia de las sanciones que se establezcan, los titulares de las autorizaciones deberán reparar los desperfectos ocasionados.

- La ejecución forzosa comportará la inhabilitación por plazo de cinco años para sucesivas autorizaciones.

Asimismo, se prohíbe los ruidos, molestias e incomodidades a terceros, así como el almacenamiento de productos, cajas y otros materiales junto a la terraza.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO

Artículo 9. Solicitudes

1.- Podrán solicitar autorización para la instalación de terrazas en los términos previstos en la presente ordenanza, los titulares de licencias vigentes que desarrollen de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen las mismas.

2.- Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se deberán formular en el modelo que figura en el Anexo I a esta Ordenanza, con una antelación mínima de treinta días al inicio de la actividad y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Nombre, apellidos y DNI del solicitante

b) Domicilio a efectos de notificación

c) Denominación del establecimiento del que es titular y para el que se solicita la autorización, aportando copia de la licencia de apertura.

d) Plano a escala y acotado en el que figure la porción de terreno a ocupar, situación con relación al establecimiento que da servicio y vial a ocupar, con indicación de la superficie de ocupación y anchuras libres del vial.

e) Número de elementos a instalar, dimensiones y ubicación de los mismos.

f) Carta de pago de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

Artículo 10.- Tramitación

1.- Presentadas las solicitudes y documentación exigida en el artículo 9 de la presente ordenanza, los Servicios Técnicos Municipales emitirán informe sobre la procedencia de la autorización.

2.- La autorización se concederá por la Junta de Gobierno Local, y en caso de no existir esta, por el Sr. Alcalde-Presidente, previo informe técnico y jurídico, en el plazo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General.

Transcurrido citado plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.- Los Servicios Técnicos podrán requerir al solicitante y demás interesados cuantos datos, documentos o aclaraciones se precisen para delimitar la correcta dimensión y emplazamiento de la dimensión.

4.- La autorización se otorgará dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, con carácter revocable.

Artículo 11. Desestimación de solicitudes

El Ayuntamiento podrá desestimar, además de los supuestos de desestimación por silencio administrativo, las solicitudes en los siguientes supuestos:

- Cuando se constate que las solicitudes formuladas incumplen con las condiciones generales y técnicas previstas en la presente ordenanza.

- Cuando las solicitudes se formulen por los titulares de establecimientos a los que se les ha inhabilitado por un plazo de cinco años.

Artículo 12.- Suspensión temporal de autorizaciones

1.- El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente las autorizaciones para instalación de terrazas en los siguientes supuestos:

a) Ejecución de obras, bien por el propio Ayuntamiento, bien por una empresa privada a petición del Ayuntamiento.

b) Realización de eventos municipales

c) Cualesquiera causas que el Ayuntamiento considere oportuno.

2.- La suspensión temporal no dará lugar a indemnización alguna cuando sea inferior a 10 días, no obstante, se procederá a la devolución de la parte proporcional del importe de la tasa abonada cuando fuese superior a dicho plazo. A tal efecto, se prorratearán los días de suspensión en relación a los 365 días del año natural.

Artículo 13.- Revocación de autorizaciones

Las autorizaciones para instalación de terrazas con mesas, sillas y otros elementos análogos, tendrán carácter discrecional y podrán ser modificadas, condicionadas o revocadas en cualquier momento en aras del interés público sin derecho a indemnización alguna para el titular.

Artículo 14. Transmisión de autorizaciones

La autorización de instalación de terraza no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida directamente o indirectamente en todo o parte.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 15. Infracciones

Las infracciones de las normas contenidas en esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.- Son faltas leves:

a) La falta de ornato y limpieza en la terraza o en su entorno.

b) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento consecuencia de la actividad desarrollada o por el uso de la ocupación.

c) El incumplimiento del horario de cierre en menos de media hora

d) La consumición de bebidas fuera del recinto establecido para instalar la terraza

2.- Son faltas graves:

a) La comisión de dos faltas leves durante el periodo de vigencia de la autorización.

b) La ocupación de mayor superficie a la autorizada cuando exceda de un 10% sobre aquella.

c) La falta de exhibición o exhibición defectuosa de la lista, rótulo de precios o título habilitante de la autorización de ocupación.

d) La colocación de envases o cualquier clase de elementos fuera de la zona de ocupación autorizada.

e) La emisión de ruidos que excedan de los límites autorizados

f) El incumplimiento del horario de cierre en más de media hora sin llegar a sobrepasar una hora respecto de la establecida en la presente ordenanza.

g) La negativa a facilitar las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que así lo requieran.

h) La no retirada diaria de los elementos de la terraza.

3.- Son faltas muy graves:

a) La comisión de tres faltas graves durante el periodo de vigencia de la autorización.

b) La reiterada falta de colaboración para facilitar inspecciones y exhibición de documentos acreditativos de la autorización.

c) La negativa a desmontar las instalaciones al término de la vigencia de la autorización o al cese efectivo de la ocupación cuando haya sido requerido por el Ayuntamiento.

d) La instalación de cualquier elemento mobiliario u ornamento no autorizado en la presente ordenanza.

e) El incumplimiento del horario de cierre en más de una hora respecto de la establecida en la presente ordenanza.

f) El deterioro grave de los elementos del mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento siempre que aquél se produzca como consecuencia de la actividad objeto de la autorización.

h) La falsificación o manipulación intencionada de los documentos acreditativos de las condiciones técnicas de las instalaciones que tengan por objeto obtener autorizaciones que conforme a las condiciones técnicas reales constituirían supuesto excluidos para la autorización.

i) La instalación de terrazas que carezcan de la preceptiva autorización, pudiéndose proceder a la retirada de la misma, así como la imposición de las siguientes sanciones:

- Económica, conforme al artículo siguiente.

- Inhabilitación por plazo de dos años para la obtención de autorizaciones comprendidas en la presente ordenanza.

Artículo 16. Sanciones

1.- Las sanciones por las infracciones anteriormente indicadas serán las siguientes:

a) Por faltas leves, multa de hasta 600,00 euros.

b) Por faltas graves, multa de 601,00 a 1.800,00 euros.

c) Por faltas muy graves, multa de 1.801,00 a 4.200,00 euros, pudiéndose revocar la autorización e inhabilitar al titular de la misma para sucesivas autorizaciones.

2.- En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias atenuantes y agravantes que concurran.

Artículo 17. Medidas cautelares y adicionales

Además de las sanciones a las que se hace referencia en el artículo anterior, el Ayuntamiento, a fin de hacer cesar la reiteración o continuación de la conducta infractora, podrá adoptar cuantas medidas cautelares o adicionales sean necesarias incluidos los medios de ejecución forzosa previstos legalmente.

Artículo 18. Procedimiento sancionador

1.- Para imponer sanciones a las infracciones previstas en la presente ordenanza deberá seguirse el procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto 1398/1993, de 4 agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en relación con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Las infracciones a los preceptos de esta ordenanza serán sancionadas por el Alcalde a propuesta de los servicios competentes.

3.- Serán responsables de las infracciones a las normas de esta ordenanza los titulares de las autorizaciones, estén o no presentes en el momento de la infracción.

Artículo 19. Prescripción de infracciones y sanciones

1.- Las infracciones y sanciones previstas en la presente ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las leves a los 6 meses

b) Las graves a los 2 años

c) Las muy graves a los 3 años

2.- El cómputo e interrupción de los plazos de prescripción se producirá conforme a las normas legales y reglamentarias previstas para el procedimiento sancionador común.

CAPÍTULO V. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 20. Inspección

El Alcalde podrá determinar la inspección tendente a comprobar el correcto cumplimiento de las normas previstas en la presente ordenanza y condiciones de la autorización.

Artículo 21. Vigilancia y control

1.- La vigilancia y control de las ocupaciones establecidas en la presente ordenanza le corresponderá a la Policía Local.

2.- Las incidencias que se apreciaren por la Policía Local se pondrán en conocimiento del titular del establecimiento girando informe de las mismas a la Alcaldía-Presidencia.

3.- La Policía Local podrá requerir al titular de la autorización la acreditación o exhibición del documento que acredite citada autorización municipal.

4.- En caso de no acreditarse la obtención de autorización municipal o continuar la instalación de la terraza una vez expirado el plazo de vigencia de la autorización, será asimilada a los efectos disciplinarios a la situación de falta de autorización municipal.

Artículo 22. Ocupaciones no autorizadas

1.- Las ocupaciones que se lleven a cabo sin la preceptiva autorización municipal se harán cesar por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias, que serán consideradas infracción urbanística grave.

2.- Cuando el titular de la autorización no procediera a la retira de los elementos de la instalación una vez finalizada la vigencia de la autorización o sin haberse obtenido la misma, el Ayuntamiento procederá al levantamiento de la instalación quedando depositada en lugar habilitado al efecto, de donde podrán ser retiradas por la propiedad previa liquidación y abono de la tasa que por dicho periodo corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Cantabria y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE TERRAZA EN EL CASCO HISTÓRICO DE SANTILLANA DEL MAR

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ANEXO II. MODELO DE MOBILIARIO DE LAS TERRAZAS CONFORME A LA PROPUESTA "TAPICES HABITABLES", GANADORA DEL CONCURSO DE IDEAS CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTILLANA DEL MAR EN 2012

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