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Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencia y Autorizaciones Administrativas de Auto Taxis y demás Vehículos de Alquiler., - Boletín Oficial de Cantabria, de 16-06-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SARO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 114

F. Publicación: 16/06/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 114 de 16/06/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2014, sobre imposición y Ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencia y Autorizaciones Administrativas de Auto Taxis y demás Vehículos de Alquiler cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El texto del acuerdo de aprobación es el siguiente:

PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 a 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales y vistos los informes técnicos y económicos a que se refiere el articulo 25 del mismo, se acuerda aprobar con carácter provisional la imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler, tal y como se encuentra redactada.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el citado articulo 17.1 de la del Real Decreto Legislativo 2/2004 el presente acuerdo provisional así como el referido texto de la Ordenanza Fiscal anexa al mismo, se expondrá al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria por plazo de treinta días hábiles a fin de que lo interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones o alegaciones que consideren oportunas. TERCERO.- En caso de no presentarse reclamaciones, este acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal, se entenderá elevado a definitivo sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo."

El texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada definitivamente es el siguiente:

Fundamento legal y objeto.

Articulo 1. Ejercitando la facultad reconocida en el articulo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, y articulo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 19 todos ellos de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este Término Municipal, una tasa sobre otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto taxis y demás vehículos de alquiler.

Articulo 2. La prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de licencias y autorizaciones referidas en el articulo 1, constituye el objeto de la presente exacción.

Articulo 3. La tasa a que se refiere esta ordenanza comprende los conceptos relativos a las licencias de auto-taxis y demás vehículos ligeros de alquiler, que a continuación se relacionan:

Concesión, expedición y registro de licencias y autorizaciones administrativas. Uso y explotación de licencias y autorizaciones. Sustitución de vehículos Revisión de vehículos Trasmisión de licencias

Hecho Imponible

Articulo 4. Constituye el hecho imponible de la tasa:

La concesión, expedición y registro de la licencia y autorización administrativa para el servicio de transporte en auto-taxis y demás vehículos de alquiler de las clases A, B, y C del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. El uso y explotación de las licencias de dichas clases A, B, y C. La aplicación de las licencias a otro vehiculo para sustitución del anterior. La revisión de vehículos La transmisión de licencias.

Obligación de contribuir.

Articulo 5. La obligación de contribuir nace y se devenga de la tasa en la fecha en que se conceda o expida la correspondiente licencia o autorice la trasmisión o la sustitución de vehículos.

Sujeto pasivo.

Articulo 6. Están obligados al pago de la tasa las personas o entidades a cuyo favor se realicen las prestaciones objeto de esta tasa.

Bases y Tarifas

Articulo 7.la tarifa a aplicar será la siguiente:

Concesión, expedición y registro de licencias. Por cada licencia de la clase A, B, y C, 190,00 Euros. Uso y explotación de licencias. Por cada licencia al año de la clase A, B y C 100,00 Euros. Sustitución de vehículos. Por cada licencia de clase A, B y C, 100,00 Euros Trasmisión de licencias. Por cada licencia de la clase A, B, y C, 190,00 Euros.

Administración y cobranza

Articulo 8. Las cuotas correspondientes al epígrafe a) de la anterior tarifa se satisfarán en el momento de concederse las licencias, sin perjuicio de que en el momento de solicitarlas pueda la Administración Municipal exigir una provisión de fondos.

Si la licencia no fuese concedida vendrá obligado el solicitante a satisfacer el 50 por ciento de la tasa.

Articulo 9. Respecto al epígrafe b) se confeccionará en el oportuno padrón, la inclusión y baja en el mismo será automática y por el hecho mismo de la concesión o retirada de la licencia, lo que se notificará al intensado. Anualmente se anunciará oportunamente el cobro de las cuotas sin quesea obligación de hacer una notificación o requerimiento personal.

Los interesados tienen la obligación de comunicara la Administración Municipal las modificaciones que se produzcan en los datos que consten en tal padrón.

Articulo 10. Las cuotas periódicas anuales son compatibles con la inspección técnica de vehículos a quehacer referencia el R.D. 2042/1944, de 14 de octubre.

Articulo 11. Para conceder estas licencias habrá de cumplir los requisitos que señalan el RD 763/79, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de transporte en Automóviles Ligeros y el RD 2.025/84 de 17 de octubre.

Articulo 12. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por la vía de apremio.

Exenciones:

Articulo 13.

13.1 Estarán exentos, el Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que este municipio pertenece, así como cualquier mancomunidad, área metropolitana u otra entidad de la que forme parte.

13.2 Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no readmitirá en materia de tasas, beneficio tributario alguno.

Infracciones y defraudación. Articulo 14. Se considerarán defraudadores de la tasa que regula la presente ordenanza las personas que realicen las actividades señaladas en el articulo 1, aunque no sea en forma reiterada y habitual sin haber obtenido la correspondiente autorización, aunque la tuvieran solicitada y en tramite.

Partidas fallidas. Articulo 15. Se considerarán partidas fallidas aquellas cuota que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación

Aprobación y vigencia

DISPOSICIÓN FINAL

1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

2.- La presente Ordenanza que consta de quince artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Según establece el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la mismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Saro, 3 de junio de 2014.

El alcalde,

Miguel Ángel Prieto Fernández.

2014/8543