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Aprobación definitiva de la imposición de la Tasa por Celebración de Matrimonios Civiles y Ordenanza Fiscal reguladora de la misma., - Boletín Oficial de Cantabria, de 02-03-2015

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE AGUAYO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 41

F. Publicación: 02/03/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 41 de 02/03/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de la reclamación presentada, de la imposición de la Tasa por Celebración de Matrimonios Civiles y Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

'ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN

DE MATRIMONIOS CIVILES

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; este Ayuntamiento establece la Tasa por el servicio de celebración de matrimonios civiles en las dependencias municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo

ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo de la celebración de matrimonios civiles.

ARTÍCULO 3º.- SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos y obligados al pago de la tasa solidariamente, los futuros contrayentes interesados en celebrar su matrimonio en este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 4º.- RESPONSABLES.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota de la tasa se determinará aplicando la tarifa siguiente:

Por la celebración de cada matrimonio en el municipio: 100,00 . ARTÍCULO 6º.- DEVENGO Y NORMAS DE GESTIÓN. 1.- Se devenga la Tasa cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2.- El abono de la Tasa se efectuará en régimen de Autoliquidación en el momento de solicitar la prestación del servicio.

ARTÍCULO 7º.- No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

ARTÍCULO 8º.- En lo no dispuesto expresamente en esta Ordenanza, se estará a lo determinado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en las disposiciones de gestión tributaria dictadas por los Órganos Municipales competentes. El régimen de infracciones y sanciones será el regulado en la Ley General Tributaria y Disposiciones que la complementen. En desarrollo de lo determinado en el artículo 104 de la Ley General Tributaria, para su aplicación a los tributos municipales, en los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo de resolución, fijado en las leyes o disposiciones reglamentarias, tendrá efectos desestimatorios de la pretensión.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria'

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

San Miguel de Aguayo, 17 de febrero de 2015.

El alcalde,

Alberto Fernández Saiz.

2015/2522