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Aprobación definitiva de la modificación del Anexo Uno y Artículo 33 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I. P. S. I.)., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 25-11-2011

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5107

F. Publicación: 25/11/2011

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5107 de 25/11/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Recursos Humanos dicta Resolución con fecha 16/11/2011, acordando la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad del acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión ordinaria celebrada el pasado 19 de septiembre de 2011, por el que se aprueba provisionalmente la modificación del Anexo 1 y artículo 33º de la Ordenanza fiscal reguladora del "Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI)" así como el texto íntegro de la modificación, habida cuenta que la no presentación de alegaciones conlleva que se entienda definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.

En consecuencia, atendido lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace pública su aprobación definitiva, insertándose a continuación el texto íntegro de dicha modificación.

Contra el referido acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 113 de la Ley 7/1985, recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

MODIFICACIÓN DEL ANEXO UNO Y ARTÍCULO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN (IPSI)

"Anexo 1.- Tarifas aplicables a la producción, elaboración e importación de bienes muebles corporales:

- Yates y demás embarcaciones de recreo o deporte: 10 por cien.

- Yates y embarcaciones de recreo o deporte con eslora de 12 o más metros: 0.5 por cien."

"Artículo 33. Tipos Impositivos.

Uno. La producción, elaboración e importación de los bienes muebles corporales tributarán según las tarifas contenidas en el Anexo 1 de esta Ordenanza.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta lo que sigue

a) Los bienes muebles corporales que se destinen a actividades de carácter docente o cultural, sin ánimo de lucro, o de índole benéfica, tributarán al tipo mínimo del 0,5 por cien. Este tipo de gravamen será aplicable también a los productos alimenticios destinados al consumo humano, especialmente elaborados para la población celíaca."

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de esta Ciudad.

Ceuta, 18 de noviembre de 2011.-.º B.º EL PRESIDENTE, P. D. F. (Decreto Presidencia 1/04/2008).- EL CONSEJERO DE HACIENDA y RR. HH.- Fdo.: Francisco Márquez de la Rubia.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.