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Aprobación definitiva de la modificación del artículo 75.2 de la Ordenanza Fiscal General., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 13-02-2015

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5443

F. Publicación: 13/02/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5443 de 13/02/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

ELEVACIÓN A DEFINITIVO DEL ACUERDO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN REFERIDA A LA ORDENANZA FISCAL GENERAL

ANTECEDENTES: Los Servicios Fiscales de la Ciudad Autónoma de Ceuta promueven el impulso del procedimiento conducente a la entrada en vigor y comienzo de la efectividad del acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta por el que se modifica el artículo 75.2 de la Ordenanza Fiscal General.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

El órgano colegiado mencionado en los antecedentes, en sesión ordinaria celebrada el pasado 13 de enero de 2015, ha acordado la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal General en su artículo 75.2.

Expuesta la modificación en el tablón de anuncios durante 30 días y publicado el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 2 de diciembre de 2014 y en los dos diarios de nuestra Ciudad, no consta la presentación de reclamaciones, tal como se acredita en el certificación que obra en el expediente.

En los términos del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo.

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERA. Elévese a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 3 de noviembre de 2014, referido a la modificación del artículo 75.2 de la Ordenanza Fiscal General.

SEGUNDA. Esta modificación entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, siendo el texto íntegro de la revisión el que a continuación se indica:

Artículo 75. Bonificación en función de la capacidad económica.

2. La presente bonificación se aplicará en los términos que a continuación se indica:

Para tener derecho a la bonificación será requisito necesario estar incluido en el censo de beneficiarios que, a tales efectos obra en los servicios fiscales de la Ciudad. Este censo será actualizado a instancia del obligado tributario, cuya inclusión en el mismo producirá sus efectos respecto de las cuotas tributarias que se devenguen durante los doce meses siguientes al de esta bonificación. Durante el último mes de vigencia, podrá solicitarse nuevamente por parte del obligado tributario su inclusión en el censo para su publicación en los siguientes doce meses.- EL CONSEJERO DE HACIENDA, ECONOMÍA Y RECURSOS HUMANOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- LA SECRETARIA GENERAL, P.D. EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (Resolución n.º 5563 de 02-06-2008, BOCCE n.º 4746 de 10-06-08).- Fdo.: Emilio Fernández Fernández.