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Aprobación definitiva de la modificación del artículo n.º 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del "Impuesto sobre la Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)"., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 07-09-2012

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5189

F. Publicación: 07/09/2012

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5189 de 07/09/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda y Recursos HumanosPresidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios, con fecha 29 de agosto de 2012, dicta Resolución acordando la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad del acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el pasado 29 de mayo de 2012, por el que se aprueba provisionalmente la modificación del artículo 7° de la Ordenanza Fiscal reguladora del "Impuesto sobre las construcciones, instalaciones y Obras (IC10)", habida cuenta que la no presentación de alegaciones conlleva que se entienda definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.

En consecuencia, atendido lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace pública su aprobación definitiva, insertándose a continuación el texto íntegro de dicha modificación.

Contra la referida modificación podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 113 de la Ley 7/1985, recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

MODIFICACIÓN Ordenanza Fiscal reguladora del "Impuesto sobre las construcciones, instalaciones y Obras (IC10)".

ARTÍCULO 7°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo dé gravamen del 4,00 por 100.

La presente modificación de entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, a 31 de agosto de 2012.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.